Cádiz

CARLOS III. INTENTO DE FUGA DE UN JESUITA. 1773

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El Presidente del Consejo de Castilla, Conde de Aranda, da cuenta al embajador en Roma, José Moñino, de la noticia trasladada por el Comisario Real Luis Gnecco de la fuga del jesuita Pedro Morán, que era estudiante del Colegio de Oropesa, Provincia de Toledo, en 1767. Morán se había secularizado en agosto de 1769, y residía en Génova, desde donde pretendió huir a Cádiz sin conseguirlo, y falleció en la localidad genovesa de Burgo de Fornari el 2 de febrero de 1784.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 222)

            El Comisario Real D. Luis Gnecco me ha dado cuenta de haber hecho fuga el Regular de la Compañía Pedro Morán, embarcándose en Génova con destino a Cádiz, y habiendo pasado su carta al Consejo en el Extraordinario, se ha circulado orden a los Capitanes y Comandantes generales del Reino para que celen eficazmente sobre la entrada del mismo Regular por las fronteras y puertos del distrito de su mando, y que en caso de ser habido le arresten, ocupándole sus papeles, y dando cuenta de lo que ocurra, de que doy a V. S. aviso para que lo tenga entendido, como igualmente de quedar dicho Regular privado del goce de la pensión durante su fuga, en el concepto de que con esta fecha hago igual advertencia a D. Fernando Coronel, D,, Pedro de Laforcada, y dicho Gnecco, a fin de que se hallen  con la misma noticia.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Madrid, 31 de enero de 1773.

            Conde de Aranda a José Moñino.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. LLEGADA A CÁDIZ DESDE BUENOS AIRES DE LA SAETÍA “EL PÁJARO” CON 16 JESUITAS PARAGUAYOS. 1768

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Luis Rodríguez de Arellano informa al Secretario de Marina, Julián de Arriaga, del arribo a El Puerto de Santa María de la saetía mercante “El Pájaro” bajo su mando, la cual había partido de Buenos Aires el 12 de octubre de 1767 transportando dieciséis jesuitas, en su mayoría procedentes del Colegio de Santa Fe de Veracruz, con algunos padres del Colegio de Montevideo, ambos de la Provincia de Paraguay. Rodríguez de Arellano espera que su servicio se vea recompensado con esu ascenso a Teniente de Navío.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Marina legajo 724)  

            Exmo Sr.

            Participo a V. E. como el día diez del corriente llegué a la Bahía de Cádiz con la Saetía mercante nombrada El Pájaro, conduciendo en ella de la Ciudad de Buenos Aires diez y seis Regulares de la Compañía que puso a mi cargo el Gobernador y Capitán General de aquella Provincia D. Francisco Bucareli, los que he entregado al Gobernador de esta Ciudad, y luego que el tiempo lo permita pasaré a Cádiz a presentarme al Capitán General de la Armada para obedecer sus órdenes ínterin lleguen las de V. E., que espero de su gran piedad me recompense este mérito, y el que contraje en el mando de la primer división de Galeotas el año de sesenta y seis, agregándoseme a esto la pérdida que he tenido de mi equipaje y generala en el Banco Inglés con el Chambequín El Aventurero, de cuya dotación era yo oficial, y lo mucho que en esta ocasión trabajé, de lo que podrá informar su Comandante D. José Urrutia. Y espero que compadecido V. E. de mi desgracia y de lo mucho que he padecido en esta última navegación me recompense con el ascenso a Teniente de Navío, y así lo espero de la piedad de V. E., y que Nuestro Señor le conserve con salud por muchos años.

            Puerto de Santa María a 12 de enero de 1768.

            Luis Ramírez de Arellano a Julián de Arriaga.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. FRANCISCO ANTONIO DE GARDOQUI, AUDITOR DE LA ROTA. 1797

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Hermano del destacado diplomático Diego de Gardoqui, Francisco Antonio fue nombrado en 1789 Auditor del Tribunal de la Rota por el Reino de Castilla, con un sueldo anual de 40.000 reales, como figura en el recibo que se transcribe. Gardoqui llegaría a ser Cardenal en 1816, y fue eclesiástico muy influyente hasta su fallecimiento en Roma en 1820

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 583)

            D. Francisco Antonio de Gardoqui Auditor de Rota por la Corona de Castilla en esta Corte ha recibido del Sr. Marqués de las Hormazas, Tesorero General de S. M. C. por mano del Sr. D. Nicolás Bermúdez de Sotomayor, que lo extraordinario en esta Capital Trece mil trescientos treinta y tres reales once maravedíes y un tercio de vellón en seiscientos treinta y siete escudos, y cincuenta mayocos, moneda romana,  bajo la regulación de treinta y seis julios de la misma por cada setenta y cinco reales, y diez maravedíes de vellón, que me pertenecen desde primero de diciembre de 1796 a todo el día de la fecha  por el sueldo de cuarenta mil reales de vellón anuales, que me están señalados con dicho empleo sin descuento alguno de la Renta Eclesiástica que gozo; y se me satisfacen en virtud de dos Reales Órdenes comunicadas a la Tesorería General en 22 de septiembre de 1788, y 27 de julio de 1790 por el Exmo. Sr. Conde de Lerena.

            Roma 31 de marzo de 1797.

            Francisco Antonio de Gardoqui.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PREPARATIVOS PARA LA EXPEDICIÓN AL PARAGUAY DESDE CÁDIZ. 1755

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El Secretario de Estado, Ricardo Wall, informa al de Indias y Marina, Julián de Arriaga, de la decisión del rey de enviar desde Cádiz 600 soldados de infantería y 400 de caballería, junto con armamento y munición, para hacer cumplir a los indios guaraníes el Tratado de Límites firmado por España y Portugal en 1750.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.383)

            Con esta fecha comunico al Sr. D. Sebastián de Eslava una orden del Rey para que con la posible brevedad se presenten en Cádiz 600 Infantes y 400 Dragones desmontados, con las armas, sillas, y pertrechos de su uso para que se embarquen l primer aviso con los oficiales necesarios para su conducción previniéndole se les dará destino allá a los que de ellos quieran quedarse.

            Esta tropa ha de ir a Buenos Aires en navíos de transporte de cuenta de la Real Hacienda para cuya habilitación, embarco de víveres, y demás que sea preciso comunicará V. E. sus órdenes reservadas al Presidente de la Casa de Contratación. Y encargándole el Secreto pues aunque es imposible ocultar los preparativos quiere el Rey que se ignore su destino.

            También quiere S. M. que V. E. reconozca el último estado de artillería, armas, municiones, y pertrechos existentes en Buenos Aires, y en el supuesto de que saldrán a Campaña a los menos 2.500 hombres de tropa arreglada y milicias, dispondrá V. E. se embarque al mismo tiempo las municiones y pertrechos que le parezcan precisos, y algunos Cañones de Montaña si allá no los hubiere.

            Aunque en la Secretaría del cargo de V. E. no haya noticia individual de la pólvora, balas, y piedras de fusil y de pistola existentes, siempre convendrá enviar estas municiones en la cantidad que a V. E. le parezca, todo lo cual se lo participo de orden de S. M. para que cuide de su cumplimiento con la brevedad posible.

            Dios guarde, etc.

            Al Sr. Arriaga.

CARLOS III, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DE 660 JESUITAS ANDALUCES EMBARCADOS EN CÁDIZ PARA EL EXILIO. 1767

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El Intendente de Marina de Cádiz informa con detalle al Secretario Julián de Arriaga de las disposiciones tomadas para el embarque en los cinco navíos, cuatro suecos y uno holandés, que deberán conducir a 660 jesuitas de la Provincia de Andalucía hasta el puerto de Civitavecchia. Se detalla con minuciosidad la alimentación que recibirán a bordo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Marina legajo 724)

PLAN DE PROVIDENCIAS DADAS, QUE SE DARÁN PARA EL CÓMODO ALOJAMIENTO Y SUBSISTENCIA DE LOS SEISCIENTOS SESENTA RELIGIOSOS DE LA COMPAÑÍA, QUE SEGÚN REAL ORDEN DEBEN CONDUCIRSE DESDE ESTE PUERTO A CIVITAVECCHIA

            Entre todas las embarcaciones que se hallan en esta Bahía se han escogido, y quedan ajustadas las cinco que se expresarán, después de exactamente reconocidas en su estado y capacidad por los Maestro mayores de estos Arsenales.

            Navíos suecos                 flete en pesos

La Paz                                                2.500

General Vankaulbaes                         2.500

Blaskolm                                            2.500

La Flora                                              1.400

           Navío holandés

El Cordero                                          1.630

                                                    ————–

                                                          10.530 ajustados todos por viaje y con su regular                         capa y sombrero

            Son todos estos cinco Navíos grandes, y los más a propósito para este transporte. Podrán admitir cómodamente el alojamiento de los seiscientos sesenta Religiosos; y en el caso de no llegar a este número los que deban conducirse, permitirán a proporción mayor ensanche.

            No se especifica el repartimiento de individuos en cada uno, porque en el día ignoro el positivo número total. Esta noticia deberá comunicarme con prontitud (como me ha ofrecido) el Administrador general D. Bartolomé Pont, que se halla en Jerez con el cuidado de adquirirla con la exactitud de filiaciones y distinción de Colegios por medio del personal examen de que está encargado por directa orden del Exmo. Sr. Conde de Aranda. Sabido el cierto número reglaré de acuerdo con el Capitán General de la Armada el que corresponda embarcarse en cada Buque, y el señalamiento de personas tocará al Administrador general, como lo tenemos acordado, con concepto a la inspección que a él le está encargada es esta parte.

            Se halla destinado el oficial primero de Contaduría de Marina D, Francisco de Huidobro y Sarabia, sujeto hábil y activo, para que en un todo cuide del buen trato, asistencia, y decencia de los Religiosos. Irá también encargado de suministrar la Mesa a todos en las cinco embarcaciones; a cuyo efecto hará en cada una de ellas, con intervención mía que asegure este objeto, correspondientes provisiones sin escasez para cuarenta días. Este Comisionado, arreglándose a las prevenciones que le tengo hechas y a formal Instrucción que le entregaré, suministraré la mesa a estos religiosos en los siguientes términos.

Por la mañana

            El desayuno regular de chocolate; y a los que no le quieran, otro equivalente.

Al mediodía

            Dos sopas, una de pan y otra de masa o arroz; una abundante y decente olla.

            Dos principios alternando ave y carnero.

            Un extraordinario frío.

            Tres géneros de postres.

            Buen vino de Jerez a pasto.

A la noche

            Dos guisados de carne alternados con ave y carnero.

            Dos ensaladas.

            Tres o cuatro platos de postres.

            Buen vino de Jerez a pasto.

El todo con una discreta abundancia, bien condimentado, y decentemente servido.

            Respecto del crecido número de individuos de que se compone este transporte no es posible suministrarles pan fresco. Sólo irá en cada embarcación un hornito en que se haga únicamente el que necesiten los enfermos o ancianos que no puedan comer el bizcocho blanco, que a los demás se les dará de la mejor calidad.

            Será también obligación de este Comisionado suministrar a los enfermos durante el viaje las correspondientes sustancias, puchero, y demás necesario; de modo que todos estos religiosos vayan asistidos con la mayor atención y decencia posible, a cuyo mismo intento haré embarcar en cada Buque todos los avíos necesarios para su aseo y servicio.

            Esta obligación de mesa, que comprende la de proveerse de su cuenta el Comisionado de todos los utensilios de mesa y cocina, deberá satisfacerse por la Real Hacienda a D. Francisco Huidobro y Sarabia por medio del mismo abono de gratificación de nueve y medio reales de vellón que concede la ordenanza a los Comandantes de Navíos, con la diferencia, en el punto de criados, de que en lugar de los seis a ellos concedidos se abonen a este Comisionado para cada embarcación de este convoy ocho criados, que considero precisos para la mejor asistencia y servicio de la mesa; bien que el reparto de ellos deberá ser con respecto al número de religiosos que lleve cada buque. Sólo se exceptúa de la obligación del Comisionado la total provisión de ropa de mesa, por ser este renglón uno de los de mayor consideración, y no compensarlo el corto tiempo que disfrutará el comisionado de gratificación. Por tanto, siempre que hubiera de costear el todo de este género sería acreedor a algún particular abono.

            Aunque la provisión que haga este individuo para la mesa deberá ser, como va dicho, de cuarenta días, le libraré sólo lo correspondiente a las gratificación de treinta, que considero en lo regular término suficiente para el viaje.

            De acuerdo con el Capitán General dispondré se embarque en cada buque un Piloto de satisfacción, que siga la derrota y guarde la conserva del navío de guerra que irá escoltando este convoy, evitando por consecuencia en cuanto sea posible hacer arribada alguna.

            Irá también en cada buque un cirujano, una caja de medicinas, y cuanto sea conducente al mejor servicio y comodidad de los religiosos.

            Para el caso de forzosa arribada a algún Puerto, se embarcará en el navío de guerra a cargo de D. Francisco Sarabia ocho mil pesos con que pueda atenderse al remedio de cualquiera daño que acaezca, a fin de que sin detención se continúe el viaje.

            Cádiz, 10 de abril de 1767.

            Gerbaut.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL JEFE DE ESCUADRA FRANCISCO DE LEÓN Y GUZMAN, GOBERNADOR DE SAN LÚCAR DE BARRAMEDA. 1762

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Ricardo Wall comunica al Secretario de Gracia y Justicia del nombramiento de Francisco de León y Guzmán como gobernador militar y corregidor de San Lúcar de Barrameda. León y Guzmán había participado como capitán de navío en la escuadra que condujo en 1759 a Carlos III como nuevo rey desde Nápoles a España.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 158).

            El Rey ha conferido al Jefe de Escuadra de su Real Armada D. Francisco de León y Guzmán, el Gobierno Militar y Político de la Plaza de San Lúcar de Barrameda; y de orden de S. M. lo participo  a V. S. para su inteligencia, y a fin de que disponga lo conveniente para que se le expidan los Despachos correspondientes a lo Político.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            San Ildefonso, 26 de septiembre de 1762.

            Ricardo Wall al Marqués del Campo de Villar.

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CARLOS III. LUQUE Y MIÑANA NUEVO ALCALDE DE CÁDIZ. 1774

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Tras el ascenso de Juan Juan Gutiérrez de Piñeres a Juez Mayor de Vizcaya quedó vacante una de las dos Alcaldía Mayores de Cádiz. De los cuatro candidatos fue nombrado el letrado sevillano Bernardo de Luque y Miñana, con experiencia en alcaldía y corregimientos andaluces. Tras su paso por Cádiz sería alcalde mayor de Granada y corregidor de Guipúzcoa.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 161)

La Cámara 8 de agosto de 1774, propone para una de las dos Varas de Alcalde mayor de la Ciudad de Cádiz.

            En 1º lugar a D. Bernardo de Luque y Miñana; y D. Francisco de la Mata a D. Pedro José de Guizaburuaga y Zabala.

            En 2º a D. Juan Antonio de Santa María. Y D. Francisco de la Mata a D. Bernardo de Luque.

            En 3º a D. Pablo Acosta García.

            El primero, fue propuesto en igual lugar en 16 de septiembre de 1772. Para el Corregimiento de Letras de la Ciudad de Bujalance, que se le confirió; antes sirvió el de la Ciudad de Carmona; y la Vara segunda de Teniente de Asistente de la Ciudad de Sevilla; la de lo Criminal, que se le concedió en el año de 1760, y la de Fieles ejecutores de la misma Ciudad, desde el año de 1755; y en el de 1751, se le nombró para la de Marbella. En el año de 1763, que es en el que se le concedió la expresada Vara segunda de Teniente de Asistente de Sevilla, informó D. Manuel Arredondo Carmona, que este sujeto era experimentado, y aprobado en todos los empleos, que había servido a V. M.; en el Marbella estuvo muy estimado y querido, y satisfizo su obligación en todo. Que en el propio Sevilla, donde había casado, cumplía en su empleo de Alcalde mayor con muy buen concepto y aprobación común, y sin nota alguna, de modo que se le consideraba generalmente por acreedor a mayor ascenso.

            D. Pedro José de Guizaburuaga y Zabala, propuesto en este 1º lugar por D. Francisco de la Mata, fue Consultado en el mismo por la Cámara en 28 de septiembre de 1773 para la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Castellón de la Plana, que se le confirió, de la que hizo dimisión ; antes sirvió la Vara de Alcalde mayor de la Ciudad de Alicante, que se le concedió en el año de 1770; y las de las Villas de Almendralej9o, Fregenal, Bodonal, y la del Corregimiento de la Ciudad de Cáceres. D. Manuel Arredondo Carmona informó en el año de 1758, que a este sujeto le había conocido en Valladolid de profesor y Abogado algunos años; que tuvo buenos principios, y había continuado con buen concepto; que su genio era bueno, justificado y virtuoso; y que así lo había manifestado en la expresada Vara de Bodonal, donde entonces estaba empleado; que tenía por cierto desempeñaría bien cualquier Alcaldía, u otro empleo de judicatura que se le concediese; y que era hombre conocido, de familia honrada de Vizcaya, y su padre Abogado.

            El segundo fue Consultado por la Cámara en 1º lugar en 12 de junio de 1771 para el Corregimiento de Letras de la Ciudad de Andújar, que se le confirió; ha servido desde el año de 1749 las Varas de la Villa de Atienza, y Ciudades de Guadalajara y Cuenca; y las de la Ciudad de Murcia tres trienios. En el año de 1761 informó D. Tomás Pinto Miguel que en las residencias que se le habían tomado, había merecido la aprobación del Consejo. Que por subdelegación suya, había servido algún tiempo la Comisión de la Carretería, y experimentado en su Juzgado, la buena conducta y habilidad de este sujeto, y que todos los informes que había procurado adquirir, convenían en que era hábil y prudente.

            El tercero, fue propuesto en 1º lugar en 6 de noviembre de 1769 para el Corregimiento de Letras de la Ciudad de Santo Domingo de la Calzada, que se le confirió; por su relación de méritos consta que en el año de 1732 se recibió de Abogado en la Chancillería de Valladolid, y que en el siguiente se incorporó en los Reales Consejos; que fue Subdelegado de la Renta de Pólvora en los Obispados de Salamanca, Ávila, y Ciudad Rodrigo; y Alcalde mayor de la Villa de Arnedo, y Corregidor de la de Villa Diego, por nombramiento del Duque de Frías, y que dada su residencia, se le prorrogó por Real Cédula del año de 1759. Y desempeñó con acierto varias Comisiones que se le encargaron por el Consejo y Chancillería de Valladolid.

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CARLOS III. INFORME DESDE JEREZ DE LOS JESUITAS ANDALUCES QUE DEBEN CONDUCIRSE A EL PUERTO DE SANTA MARÍA. 1767

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Bartolomé Pont, administrador general de la Aduana de Cádiz, fue uno de los más importantes colaboradores del Intendente de Marina de Cádiz Juan Gerbaut, quien desde Jérez, lugar de concentración de una parte de los jesuitas de la Provincia de Andalucía, elaboraba el listado con la filiación de los jesuitas de colegios que allí llegaban, y que una vez completada, calculado su número en 550, debían ser trasladados a El Puerto de Santa María. El día en que Pont informaba a Gerbaut de su labor en Jerez llegaron los jesuitas de Sevilla, si bien todavía faltaban por hacerlo los de Jaén y Extremadura.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Marina legajo 724)

            Muy Sr. Mío: con la carta de V. S. de hoy he recibido la relación de los cinco navíos que tiene fletados con expresión de sus nombres, naciones, señal con que cada uno deberá ser conocido, y el número de religiosos que puede admitir cada buque, con cuyo conocimiento voy formando el repartimiento por Colegios sobre su total de quinientos y cincuenta individuos, que será a lo que puedan llegar con corta diferencia, y como es circunstancia precisa saber el nombre de los Capitanes de los citados navíos, espero que V. S. se sirva avisármelo.

            Aún no han llegado los religiosos de Sevilla, Jaén y Extremadura, pero se considera que no pueden tardar, y luego que sepa el día en que estarán congregados aquí lo avisaré a V. S. con propio, y se dispondrá su paso al Puerto (que no puede hacerse de todos a un mismo tiempo) para su embarco, contando desde el día quince del presente (si fuese posible) en que V. S. me dice estarán habilitados los referidos navíos que deben transportarlos.

            No he tenido orden alguna sobre camas y ropa de mesa; pero debiendo ir estos sujetos con comodidad y decencia, que encargan las órdenes, considero necesario se les suministre lo que de uno y otro les falte, de que también avisaré a V. S. con la anticipación posible, luego que lo pueda adquirir, considerando desde luego suficientes las cinto y cincuenta camas que V. S. tiene prevenidas, y si tuviese también alguna ropa de mesa contaré con ella, y si no con su aviso daré providencia para que se provea en El Puerto de Santa María, donde pasaré inmediatamente que llegue aquí el todo de estos religiosos para prevenir con aquel Subdelegado de Marina D. Antonio Ruyales los barcos que fuesen necesarios; y en tanto me repito a la obediencia de V. S. deseanque que Nuestro Señor guarde su vida muchos años que puede.

            Jerez, 11 de abril de 1767,

            Bartolomé Pont a Juan Gerbaut,

P. D. Después de escrita ésta han llegado los religiosos de Sevilla.

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CARLOS III. DESTINO DE LAS ALHAJAS QUE FUERON DE LOS JESUITAS EN INDIAS LLEGADAS A CÁDIZ. 1777

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Los comisionados para gestionar las temporalidades de la Compañía en Indias remitieron a Cádiz distintos lotes de alhajas de oro y plata procedentes de iglesias de los jesuitas en América, que quedaron depositadas en la Casa de Contratación. El Consejo decidió, a propuesta de su fiscal Campomanes, que aquellas alhajas “inservibles y abolladas” se remitiesen a la Casa de la Moneda “para que se acuñen y reduzcan a dinero” con destino a la Depositaría General de Temporalidades, y que los vasos sagrados pasasen a la catedral de Ceuta y a iglesias del Reino de Granada

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 688)

            Señor.

            Por varios de los Comisionados para el extrañamiento de los Regulares extinguidos del distrito del Reinado del Perú, señaladamente los de Lima y Buenos Aires, se dirigieron al puerto de Cádiz diferentes alhajas de oro y plata de las ocupadas, como propias y pertenecientes al culto y servicio de las Iglesias que tenían los mismos Regulares.

            Habiendo reconocido el Consejo que estas operaciones procedieron de mala inteligencia dada a las órdenes expedidas, declaró entre otros puntos por lo respectivo a estas alhajas, haberse excedido en su remisión los citados Comisionados, dando comisión al Marqués de San Juan de Tasó, Ministro que era del Consejo, y a los Fiscales de V. M. para que por las listas que se habían remitido procediesen a hacer cierta separación de ellas, según su clase, y disponiendo su respectivo destino, mandando dar órdenes, como se dieron. a los citados Comisionados para que si alguna de las alhajas remitidas hubiesen sido pertenecientes a parroquias e Iglesias de Indios o Españoles, o algún Patronato particular, u otro interesado o fundación existente en las Iglesias que sirvieron al uso de los Regulares expulsos, las hicieran reponer a costa de temporalidades disponiendo se fabricasen otras de igual peso y bondad, y que se previniese a los mismos y demás Comisionados de Indias lo que debían ejecutar con las alhajas que existiesen, con otras cosas, de que con la mayor individualidad dio el Consejo noticia a V. M. en Consulta de veinte y siete de agosto de mil setecientos setenta y uno, que está pendiente en sus Reales manos.

            En su conformidad dicho Ministro y Fiscales de un acuerdo representaron al Consejo que por sus ocupaciones y falta de conocimiento práctico, no podían desempeñar dicho encargo, después de haber hecho todos los esfuerzos y meditaciones por si podían cumplir con él, y propusieron otras cosas, que dio motivo a mandar nuevamente el Consejo que por el Gobernador de Cádiz, de acuerdo con la persona que deputase el ordinario Diocesano, a quien se diese aviso, se procediese a hacer la separación de clases en la forma acordada anteriormente, dirigiéndoles copia de las listas, de lo cual, y de lo que así mismo providenció con respecto a las alhajas de España, dio igualmente noticia a V. M. en otra Consulta de veinte de febrero de mil setecientos setenta y dos que en la misma forma se halla en sus Reales manos.

            Expedidas a Cádiz las órdenes acordadas procedió a su cumplimiento el actual Gobernador Conde de Jerena, de acuerdo y con asistencia de D. José Muñoz y Raso, Canónigo Doctoral de aquella Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario general interino, nombrado para este acto por el Reverendo Obispo, haciendo de dichas alhajas la correspondiente separación de tres clases, y remitiendo al Consejo con distinción lista formal de cada una de ellas, las cuales, con todos los antecedentes, pasaron a los Fiscales de V. M., y para exponer sobre ellos pidieron ciertas diligencias, habiendo manifestado últimamente su dictamen en el asunto.

            En el estado de hacerse el correspondiente examen en el Consejo, podrá acordar las oportunas providencias, finalizando con ellas este asunto. Se dirigió de orden de V. M. al Gobernador del Consejo, con oficio de D. José de Gálvez de diez y nueve de enero próximo pasado, una Representación de D. Francisco Manjón, Presidente de la Audiencia de Contratación a Indias en Cádiz, en la que haciendo expresión de la existencia de dichas alhajas de Indias en aquella Casa del Consulado, solicita se las dé al paradero correspondiente, que podía ser el de remitirlas a las Casas de Moneda para su labor, mediante ser todas piezas inservibles y abolladas, pues aun cuando se pensase en reponerlas a las Iglesias y Oratorios, de donde se extrajeron, no servirían , además del costo y contingencias a que se expondrían, y cuando fuese conveniente, volver su equivalente a las mismas Iglesias, con facilidad y más a propósito, se podía suministrar por las Cajas Reales lo que les acomodase mejor al culto que les corresponda, manifestando dicha Real Orden era el ánimo de V. M. que el Consejo tomase la más pronta providencia que conviniese sobre el asunto.

            Pasado con todos los antecedentes al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, en respuesta de tres de febrero próximo pasado, expuso lo siguiente:

            «El Fiscal en vista de la representación de D. Francisco Manjón, Presidente del Tribunal de la Contratación de Cádiz, remitida de orden de S. M. al Consejo para que se tomase providencia en razón de las alhajas de oro y plata que hay encajonadas en la Casa de aquel Consulado, y se remitieron por los Comisionados de las Temporalidades de Indias, dice: que mediante las citadas alhajas se hallan inservibles y abolladas, se podrán mandar remitir a la Casa de la Moneda para que se acuñen y reduzcan a dinero como fondo de temporalidades, que deberá entrar en la Depositaria General de ella, adonde se pasará certificación a la letra de la lista que remite el Presidente de la Contratación del peso de las citadas alhajas de oro y plata, con inserción de la providencia que el Consejo se sirviese tomar en este particular. Madrid y enero tres de mil setecientos setenta y siete.

            Otro sí dice: que el Consejo ha procurado hacer el más menudo examen de estas alhajas con intervención del Gobernador de Cádiz y ordinario eclesiástico que distinguen su calidad, sin lo cual no podía el Consejo providenciar; y en efecto, se han evacuado con la mayor prodigalidad estas clases, por no aventurar el acierto.

            El Presidente actual de la Contratación omite hacer presente a S. M. estas diligencias, mezclándose en un asunto que le es extraño, atribuyendo omisiones que no hay.

            En cuyos términos procede se haga presente a S. M. lo conveniente para evitar impresiones inexactas o acordará lo más acertado fecho ut supra».

            El Consejo, Señor, en el Extraordinario, habiendo visto este expediente con la atención y escrupulosidad que se merece, atendiendo al estado en que se hallan reducidas dichas alhajas, a la separación hecha de ellas por el Gobernador de Cádiz, con intervención del ordinario Diocesano, a las providencias acordadas con respecto a las mismas en la Real provisión de seis de marzo de mil setecientos setenta y tres, y lo que en razón de todo ello se ha expuesto por los Fiscales de V. M.: ha estimado correspondiente que los vasos sagrados y alhajas de primera clase, separadas en Cádiz por el Gobernador y eclesiástico, se distribuyan por el primero de acuerdo con el Diocesano entre Iglesias pobres, conforme a lo mandado por punto general, prefiriendo a la Catedral de Ceuta y a las Iglesias del Reino de Granada, y las de segunda y tercera clase, que resultan también de las listas formadas por los mismos, con separación, se pasen con la correspondiente seguridad y resguardo a la Casa de Moneda de Sevilla, en donde se entreguen con expresión de su peso, calidad y ley, para que se reduzcan a moneda, recobrándose su importe por las Depositaría General de Temporalidades, para que lo tenga con cuenta aparte, como lo hace de las de tercera clase que se han vendido correspondientes a los Colegios y Casas de España, pasándosela para ello aviso, y dándose para todo las órdenes convenientes.

            Sin retardación de ello, ha creído el Consejo de su obligación enterar a V. M. del particular cuidado y atención con que ha mirado el asunto de alhajas, tanto para expedir las órdenes generales, como para hacer los cotejos y separaciones particulares, que piden muy prolijo examen, para no confundir los vasos sagrados de contacto físico con las alhajas de la segunda y tercera clase.

                        El Presidente de la Contratación de Cádiz se desentiende de esta diferencia, queriendo remitirlas todas a la Casa de Moneda de Sevilla, y culpa indirectamente de omisión en no haberse dispuesto de las alhajas venidas de Indias y depositadas en el almacén del Consulado de Cádiz.

            Pero no es mucho incida en este concepto, cuando es un asunto extraño de su inspección, ignora los antecedentes y litas formadas de las tres clases por el Comisionado de Temporalidades de Cádiz y el delegado del Ordinario.

            El Consejo, Señor, con la providencia acordada, ha cumplido con lo que ha estimado conforme al Católico celo de V. M. al respeto de los vasos sagrados, a su justa distribución, conforme a las piadosas intenciones explicadas en las reales Cédulas de V. M. y al justo interés de las Temporalidades en las alhajas de segunda y tercera clase, cuyo producto debe entrar en la Depositaría General, a imitación de lo que se practica con el importe de las alhajas vendidas hasta ahora, de que se lleva una cuenta separada, para poder dar a este fondo un destino ventajoso a la Religión y al Estado, sobre que los Fiscales de V. M. han expuesto con sólidos fundamentos lo que estimaron conveniente en su respuesta de 13 de marzo de 1774, que el Consejo tiene a la vista para deliberar en el asunto.

            Ha procedido con tal escrupulosidad el Consejo que en todos los Colegios ha dispuesto que los Comisionados, de acuerdo con los delegados del Ordinario eclesiástico, formen estas listas, discretivas, de las tres clases, distribuyendo, la primera en las Iglesias pobres, en la forma que lo tiene manifestado en la Consulta de sus operaciones de veinte y tres de mayo del año próximo, que se halla pendiente en las Reales manos de V. M.

            Se van vendiendo al alhajas de tercera clase, y se procederá a tratar de las de segunda por lo tocante a los Colegios de España, y a la vista de los expedientes de listas, para dar la última mano a esta materia, que ha pedido estudio, muchas sesiones, y un prolijo examen de dichas listas, que ha sido preciso rectificar por Colegios a fin de evitar toda confusión y extravío.

            Ha creído de su obligación el Consejo exponer a V. M. estos antecedentes, que no podían constar al Presidente de la Contratación ni a la vía reservada de Indias, para que se halle V. M. enterado de que nada omite el Consejo en el Extraordinario para desempeñar con fidelidad y actividad reflexiva las gravísimas confianzas que se han puesto a su cuidado, y que por no ser comunes requieren mayor estudio para asegurar el acierto, y no dar motivo a críticas indiscretas.

            V. M. se dignará resolver lo que fuere de su Real agrado.

            Madrid, 3 de marzo de 1777.

            Manuel Ventura Figueroa; Miguel María de Nava; Manuel de Azpilicueta; José Faustino Pérez de Hita; Juan de Acedo Rico.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. NUEVO EDIFICIO PARA EL SEMINARIO DE SAN BARTOLOMÉ DE CÁDIZ. 1780

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El obispo de Cádiz, fray Juan Bautista Cervera, había fundado un Seminario Conciliar en Canarias en 1769 cuando regentaba aquella diócesis, ocupando para ello el colegio que fue de los jesuitas. Una vez designado para la sede gaditana se propuso lograr el mismo fin estableciendo el Seminario de San Bartolomé en el desocupado colegio de la Compañía de Santiago, lo que obtuvo en 1780. El Consejo Extraordinario acuerda la cesión del edificio, permitiendo que queden abiertas a los gaditanos las enseñanzas de Primeras Letras y Latinidad que allí se impartían.

((España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 673)

            El Consejo, teniendo presente lo prevenido por V. M. tan repetidamente sobre que auxilie a los Arzobispos y Obispos, facilitándoles los medios y arbitrios que propongan para la erección y dotación de Seminarios Conciliares; hallándose por otra parte con la acreditada experiencia del celo y actividad con que este Prelado se dedicó en Canarias, y consiguió dejar establecido semejante Seminario en toda su perfección en aquella Diócesis, dedicándose ahora con igual celo a mejorar y perfeccionar el de Cádiz, cuya necesidad y utilidad es notoria, pero imposible su consecución por falta de Casa correspondiente en que colocar los Seminaristas; y estando desocupado el Colegio, que fue de los Regulares extintos, sin embargo del destino que V. M. se sirvió darle a Consulta del Consejo Extraordinario; ha acordado hacerlo todo presente a V. M., siendo de dictamen que pueda dignarse mandar que se aplique dicho Colegio para establecer en él el Seminario Conciliar, expidiéndose por la vía correspondiente la orden conveniente para que desde luego se entregue al Obispo, sin perjuicio de las enseñanzas de Primeras Letras y Latinidad establecidas en él, que han de servir al mismo tiempo para los Seminaristas; sobre cuyo particular se formará por el Consejo, de acuerdo con el Obispo, el arreglo que parezca más oportuno, para que el público de aquella Ciudad y el Seminario se aprovechen igualmente de estas enseñanzas. Que la vigésima parte de la renta decimal de las fábricas de la Diócesis de Cádiz está por su naturaleza asignada para la dotación de los Maestros en la enseñanza pública que nombraron los Obispos, hasta que siéndolo D. García de Haro nombró a los Jesuitas para ello por escritura de 10 de marzo de 1566, pero con condición de que solo durase mientras continuasen enseñando; cuyo caso ha llegado por su extradición; con que parece de justicia que se restituya esta renta decimal a su primitivo destino, que no pudo abdicar de la Dignidad episcopal el Obispo D. García de Haro, por no ser dueño de ella, sino Administrador. Y que la fundación que en 1739 hizo D. Pedro Grot de una Cátedra de Filosofía y tres de Teología al cargo de los mismo Regulares, dotándolas con la renta de una casa, que producía entonces 36 pesos mensuales, que se ha ocupado por las Temporalidades, debe cumplirse, como que es carga de ella, según está repetidamente mandado por V. M. acerca de todos los efectos que se han hallado con éstas o semejantes cargas a favor del público, o de tercero; y en ninguna parte se cumplirá mejor la voluntad de este fundador que en el Seminario Conciliar; siendo por lo mismo de dictamen el Consejo, que puede también V. M. mandar que se le entregue la Obispo la citada vigésima parte  de la renta decimal de fábricas, con su destino a la dotación de Maestros para la enseñanza pública de Primeras Letras y Latinidad, y la Casa de la fundación de D. Pedro Grot, con la obligación de mantener las expresadas cuatro Cátedras; pero con la prevención de que para formalizar la restitución de la vigésima parte de la renta decimal, y la entrega de esta Casa, se arreglen los puntos correspondientes por el Consejo, de acuerdo con el Obispo.

            Madrid, 13 de enero de 1780.

            Resolución de S. M.: como parece; y así lo ha mandado S. M-

            Fecho por papel al Gobernador del Consejo en 11 de febrero de 1780.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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