CARLOS III. DESTINO DE LAS ALHAJAS QUE FUERON DE LOS JESUITAS EN INDIAS LLEGADAS A CÁDIZ. 1777

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Los comisionados para gestionar las temporalidades de la Compañía en Indias remitieron a Cádiz distintos lotes de alhajas de oro y plata procedentes de iglesias de los jesuitas en América, que quedaron depositadas en la Casa de Contratación. El Consejo decidió, a propuesta de su fiscal Campomanes, que aquellas alhajas “inservibles y abolladas” se remitiesen a la Casa de la Moneda “para que se acuñen y reduzcan a dinero” con destino a la Depositaría General de Temporalidades, y que los vasos sagrados pasasen a la catedral de Ceuta y a iglesias del Reino de Granada

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 688)

            Señor.

            Por varios de los Comisionados para el extrañamiento de los Regulares extinguidos del distrito del Reinado del Perú, señaladamente los de Lima y Buenos Aires, se dirigieron al puerto de Cádiz diferentes alhajas de oro y plata de las ocupadas, como propias y pertenecientes al culto y servicio de las Iglesias que tenían los mismos Regulares.

            Habiendo reconocido el Consejo que estas operaciones procedieron de mala inteligencia dada a las órdenes expedidas, declaró entre otros puntos por lo respectivo a estas alhajas, haberse excedido en su remisión los citados Comisionados, dando comisión al Marqués de San Juan de Tasó, Ministro que era del Consejo, y a los Fiscales de V. M. para que por las listas que se habían remitido procediesen a hacer cierta separación de ellas, según su clase, y disponiendo su respectivo destino, mandando dar órdenes, como se dieron. a los citados Comisionados para que si alguna de las alhajas remitidas hubiesen sido pertenecientes a parroquias e Iglesias de Indios o Españoles, o algún Patronato particular, u otro interesado o fundación existente en las Iglesias que sirvieron al uso de los Regulares expulsos, las hicieran reponer a costa de temporalidades disponiendo se fabricasen otras de igual peso y bondad, y que se previniese a los mismos y demás Comisionados de Indias lo que debían ejecutar con las alhajas que existiesen, con otras cosas, de que con la mayor individualidad dio el Consejo noticia a V. M. en Consulta de veinte y siete de agosto de mil setecientos setenta y uno, que está pendiente en sus Reales manos.

            En su conformidad dicho Ministro y Fiscales de un acuerdo representaron al Consejo que por sus ocupaciones y falta de conocimiento práctico, no podían desempeñar dicho encargo, después de haber hecho todos los esfuerzos y meditaciones por si podían cumplir con él, y propusieron otras cosas, que dio motivo a mandar nuevamente el Consejo que por el Gobernador de Cádiz, de acuerdo con la persona que deputase el ordinario Diocesano, a quien se diese aviso, se procediese a hacer la separación de clases en la forma acordada anteriormente, dirigiéndoles copia de las listas, de lo cual, y de lo que así mismo providenció con respecto a las alhajas de España, dio igualmente noticia a V. M. en otra Consulta de veinte de febrero de mil setecientos setenta y dos que en la misma forma se halla en sus Reales manos.

            Expedidas a Cádiz las órdenes acordadas procedió a su cumplimiento el actual Gobernador Conde de Jerena, de acuerdo y con asistencia de D. José Muñoz y Raso, Canónigo Doctoral de aquella Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario general interino, nombrado para este acto por el Reverendo Obispo, haciendo de dichas alhajas la correspondiente separación de tres clases, y remitiendo al Consejo con distinción lista formal de cada una de ellas, las cuales, con todos los antecedentes, pasaron a los Fiscales de V. M., y para exponer sobre ellos pidieron ciertas diligencias, habiendo manifestado últimamente su dictamen en el asunto.

            En el estado de hacerse el correspondiente examen en el Consejo, podrá acordar las oportunas providencias, finalizando con ellas este asunto. Se dirigió de orden de V. M. al Gobernador del Consejo, con oficio de D. José de Gálvez de diez y nueve de enero próximo pasado, una Representación de D. Francisco Manjón, Presidente de la Audiencia de Contratación a Indias en Cádiz, en la que haciendo expresión de la existencia de dichas alhajas de Indias en aquella Casa del Consulado, solicita se las dé al paradero correspondiente, que podía ser el de remitirlas a las Casas de Moneda para su labor, mediante ser todas piezas inservibles y abolladas, pues aun cuando se pensase en reponerlas a las Iglesias y Oratorios, de donde se extrajeron, no servirían , además del costo y contingencias a que se expondrían, y cuando fuese conveniente, volver su equivalente a las mismas Iglesias, con facilidad y más a propósito, se podía suministrar por las Cajas Reales lo que les acomodase mejor al culto que les corresponda, manifestando dicha Real Orden era el ánimo de V. M. que el Consejo tomase la más pronta providencia que conviniese sobre el asunto.

            Pasado con todos los antecedentes al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, en respuesta de tres de febrero próximo pasado, expuso lo siguiente:

            «El Fiscal en vista de la representación de D. Francisco Manjón, Presidente del Tribunal de la Contratación de Cádiz, remitida de orden de S. M. al Consejo para que se tomase providencia en razón de las alhajas de oro y plata que hay encajonadas en la Casa de aquel Consulado, y se remitieron por los Comisionados de las Temporalidades de Indias, dice: que mediante las citadas alhajas se hallan inservibles y abolladas, se podrán mandar remitir a la Casa de la Moneda para que se acuñen y reduzcan a dinero como fondo de temporalidades, que deberá entrar en la Depositaria General de ella, adonde se pasará certificación a la letra de la lista que remite el Presidente de la Contratación del peso de las citadas alhajas de oro y plata, con inserción de la providencia que el Consejo se sirviese tomar en este particular. Madrid y enero tres de mil setecientos setenta y siete.

            Otro sí dice: que el Consejo ha procurado hacer el más menudo examen de estas alhajas con intervención del Gobernador de Cádiz y ordinario eclesiástico que distinguen su calidad, sin lo cual no podía el Consejo providenciar; y en efecto, se han evacuado con la mayor prodigalidad estas clases, por no aventurar el acierto.

            El Presidente actual de la Contratación omite hacer presente a S. M. estas diligencias, mezclándose en un asunto que le es extraño, atribuyendo omisiones que no hay.

            En cuyos términos procede se haga presente a S. M. lo conveniente para evitar impresiones inexactas o acordará lo más acertado fecho ut supra».

            El Consejo, Señor, en el Extraordinario, habiendo visto este expediente con la atención y escrupulosidad que se merece, atendiendo al estado en que se hallan reducidas dichas alhajas, a la separación hecha de ellas por el Gobernador de Cádiz, con intervención del ordinario Diocesano, a las providencias acordadas con respecto a las mismas en la Real provisión de seis de marzo de mil setecientos setenta y tres, y lo que en razón de todo ello se ha expuesto por los Fiscales de V. M.: ha estimado correspondiente que los vasos sagrados y alhajas de primera clase, separadas en Cádiz por el Gobernador y eclesiástico, se distribuyan por el primero de acuerdo con el Diocesano entre Iglesias pobres, conforme a lo mandado por punto general, prefiriendo a la Catedral de Ceuta y a las Iglesias del Reino de Granada, y las de segunda y tercera clase, que resultan también de las listas formadas por los mismos, con separación, se pasen con la correspondiente seguridad y resguardo a la Casa de Moneda de Sevilla, en donde se entreguen con expresión de su peso, calidad y ley, para que se reduzcan a moneda, recobrándose su importe por las Depositaría General de Temporalidades, para que lo tenga con cuenta aparte, como lo hace de las de tercera clase que se han vendido correspondientes a los Colegios y Casas de España, pasándosela para ello aviso, y dándose para todo las órdenes convenientes.

            Sin retardación de ello, ha creído el Consejo de su obligación enterar a V. M. del particular cuidado y atención con que ha mirado el asunto de alhajas, tanto para expedir las órdenes generales, como para hacer los cotejos y separaciones particulares, que piden muy prolijo examen, para no confundir los vasos sagrados de contacto físico con las alhajas de la segunda y tercera clase.

                        El Presidente de la Contratación de Cádiz se desentiende de esta diferencia, queriendo remitirlas todas a la Casa de Moneda de Sevilla, y culpa indirectamente de omisión en no haberse dispuesto de las alhajas venidas de Indias y depositadas en el almacén del Consulado de Cádiz.

            Pero no es mucho incida en este concepto, cuando es un asunto extraño de su inspección, ignora los antecedentes y litas formadas de las tres clases por el Comisionado de Temporalidades de Cádiz y el delegado del Ordinario.

            El Consejo, Señor, con la providencia acordada, ha cumplido con lo que ha estimado conforme al Católico celo de V. M. al respeto de los vasos sagrados, a su justa distribución, conforme a las piadosas intenciones explicadas en las reales Cédulas de V. M. y al justo interés de las Temporalidades en las alhajas de segunda y tercera clase, cuyo producto debe entrar en la Depositaría General, a imitación de lo que se practica con el importe de las alhajas vendidas hasta ahora, de que se lleva una cuenta separada, para poder dar a este fondo un destino ventajoso a la Religión y al Estado, sobre que los Fiscales de V. M. han expuesto con sólidos fundamentos lo que estimaron conveniente en su respuesta de 13 de marzo de 1774, que el Consejo tiene a la vista para deliberar en el asunto.

            Ha procedido con tal escrupulosidad el Consejo que en todos los Colegios ha dispuesto que los Comisionados, de acuerdo con los delegados del Ordinario eclesiástico, formen estas listas, discretivas, de las tres clases, distribuyendo, la primera en las Iglesias pobres, en la forma que lo tiene manifestado en la Consulta de sus operaciones de veinte y tres de mayo del año próximo, que se halla pendiente en las Reales manos de V. M.

            Se van vendiendo al alhajas de tercera clase, y se procederá a tratar de las de segunda por lo tocante a los Colegios de España, y a la vista de los expedientes de listas, para dar la última mano a esta materia, que ha pedido estudio, muchas sesiones, y un prolijo examen de dichas listas, que ha sido preciso rectificar por Colegios a fin de evitar toda confusión y extravío.

            Ha creído de su obligación el Consejo exponer a V. M. estos antecedentes, que no podían constar al Presidente de la Contratación ni a la vía reservada de Indias, para que se halle V. M. enterado de que nada omite el Consejo en el Extraordinario para desempeñar con fidelidad y actividad reflexiva las gravísimas confianzas que se han puesto a su cuidado, y que por no ser comunes requieren mayor estudio para asegurar el acierto, y no dar motivo a críticas indiscretas.

            V. M. se dignará resolver lo que fuere de su Real agrado.

            Madrid, 3 de marzo de 1777.

            Manuel Ventura Figueroa; Miguel María de Nava; Manuel de Azpilicueta; José Faustino Pérez de Hita; Juan de Acedo Rico.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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