Día: 9 May, 2023

CARLOS III. ACUSACIÓN CONTRA LOS JESUITAS MEXICANOS DE HABERSE APROPIADOS DE MILLÓN Y MEDIO DE PESOS DESTINADOS A MISIONES. 1769

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El Consejo da su conformidad al dictamen de su fiscal José Moñino que muestra su acuerdo con la denuncia del magistrado de la Audiencia de México José de Areche, quien afirma haber descubierto en el archivo del Colegio de San Andrés de la ciudad de México pruebas de que los jesuitas se habían apropiado con engaños de un millón y medio de pesos  y “convertir en su propia utilidad y sustancia, el caudal destinado por S. M. a los Santos fines de las Misiones y propagación de la fe Católica”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Jsticia legajo 588)

            Señor.

            El Marqués de Croix. Virrey y Capitán General del Reino de Nueva España, ha remitido al Consejo en el extraordinario, por mano del Conde Presidente, una representación del Fiscal de la Audiencia de México D. José de Areche, documentada con un testimonio a la letra de un Libro titulado de Advertencias que se halló en el Colegio de San Andrés de Regulares de la Compañía de aquella Ciudad.

            En ella demuestra el Fiscal el licencioso extraño manejo que los mismos Regulares hacían del caudal destinado para Misiones, y sus Sínodos, y hace ver han defraudado a V. M. según sas propias cuentas, y contra las órdenes de sus Generales, más de millón y medio de pesos.

            Con este motivo expone también el monstruoso fraude aunque ilíquido, que los mismos Regulares han cometido en la paga de Diezmos y su método, casi increíble de opinar sobre estos abominables fraudes, refiriéndose para comprobación de su expuesto a las Cartas de sus Generales, y a los Libros de Consultas, y administraciones de Procuraduría, encontrados en las Casas qe ocuparon en México.

            Pasado todo al Fiscal de V. M. D. José Moñino, expuso en su vista lo que le pareció conveniente en respuesta de 28 de agosto último, que la letra dice así:

            “El Fiscal, enterado de lo que informa exte expediente, por las noticias qe suministra el Libro titulado de Advertencias, que se halló entre los papeles del Archivo del Colegio de San Andrés de la Ciudad de México pertenecientes a la Procuraduría de Misiones, y de lo que con su inspección expone D. José Antonio de Areche, fiscal de aquella Real Audiencia en su respuesta de 27 de noviembre del año próximo de 1768, dice, que este Ministro, habiendo examinado por los documentos que reconoció, las muchas usurpaciones y graves fraudes cometidos por los Regulares de la Compañía expulsos en el manejo de los Sínodos de Misiones, abandonado aun las mismas órdenes de sus Generales, reprehensivas de esta su relajada conducta, y opinando por ella con intolerables y perniciosos errores; hace ver y funda demostrativamente la simulación, el arte, y los engaños de que se valían aquellos Regulares para aprovecharse, y convertir en su propia utilidad y sustancia, el caudal destinado por S. M. a los Santos fines de las Misiones y propagación de la fe Católica, de suerte que con el color y apariencias de Religión, delinquían en perjuicio de la misma Religión, fingiendo la aplicación de los Sínodos a las piadosas y espirituales y obras de su destino, al mismo tiempo que lo hacían en usos propios de cantidades muy crecidas, y por este detestable medio, en cierto modo sacrílego y disfrazado con las falsas especies, o aparente imitación de verdadera piedad, usurpación, más de un millón y medio de pesos, según lo que resulta y observó muy bien el dicho D. José Antonio de Areche, y de todo se advierte muy claro el derecho de S. M. a reintegrarse de dicho fraude, después de liquidadas formalmente las cantidades en que haya consistido, que como sustraídas con el gravamen de la restitución necesaria e inherente a la usurpación y retención ilícita y furtiva de ellas, nunca fueron, ni pudieron transferirse a caudal propio de los Regulares, ni fue adquirido con causa honesta, justa ni proporcionada para pasar, ni estimarse antes ni ahora hacienda perteneciente a las temporalidades, ni bienes que poseyeron estos Regulares expatriados; bajo de cuyo supuesto, naturaleza y cualidad, se hizo la declaración por S. M., a consulta del Consejo en el extraordinario, prevenida en la Real Cédula de catorce de agosto del mismo año próximo, de haber quedado el dominio de los bienes ocupados; devuelto sin disputa a la Real disposición de S. M. como Rey y Suprema Cabeza del Estado; y por tanto no deben entenderse las aplicaciones de los de esta clase, trascendentales a los qe estén sujetos a restitución, como los que retuvieron indebidamente los Regulares, tomándolos, y valiéndose de ellos contra la voluntad del Rey, y con variación culpable  fraudulenta de los destinos que les señalo”.

            “En esta atención parece al Fiscal indispensable el que se de cuenta a S. M., como concluye en su respuesta D. José Antonio de Areche, pasando copia de ella a sus Reales manos, a fin de que instruido del derecho y la Justicia con que puede ser reintegrado el Real Erario del considerable fraude que se ha descubierto, y efectivamente se liquidare aquí son responsables las temporalidades y bienes que fueron de los Regulares usurpadores; se sirva declarar sus Reales intenciones, acerca de si sería de su Real agrado que se den las órdenes correspondientes para que aquel Fiscal formalice y continúe su demanda para la reintegración, nombrándose Defensor particular a dichas temporalidades, con quien se sustancie y determine lo que procediere en Justicia, como corresponde, o resuelva lo que fuere de su Real voluntad, y sobre todo del Consejo delibere con mayor acierto”.

            El Consejo, Señor, en el extraordinario, se ha enterado con particular atención de cuanto expone D. José Areche en su representación, de que acompaña copia a V. M. para que si fuese de su agrado, pueda plenamente enterarse de los puntos que comprende, atendida la gravedad de ellos, y lo que importan a los intereses de la Real Hacienda, sin que se le ofrezca qué añadir a lo que propone el Fiscal de V. M., con cuyo parecer se conforma el Consejo.

            V. M. resolverá lo que sea más de su Real Servicio.

            Madrid, 23 de septiembre de 1769.    

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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