Día: 15 noviembre, 2019

CARLOS IV. EXAMEN POR EL CONSEJO DE LA OBRA DE RAMÓN LÁZARO DE DOU “INSTITUCIONES DEL DERECHO PÚBLICO”. 1799

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La obra más importante de Ramón Lázaro Dou, que sería primer presidente de la Cortes de Cádiz, “Instituciones del Derecho Público y General de España con noticia del particular de Cataluña, y de las principales reglas de gobierno en cualquier estado”, fue presentada a censura y examen de la Universidad de Salamanca y el Consejo de Castilla. Si bien se consideró que por su extensión no era adecuada para la enseñanza universitaria del Derecho, fue considerada como una obra “que puede convenir su impresión, por cuanto en ella se acopian materiales para hacer más instituciones proporcionadas a la Enseñanza pública”. Fue editada en 5 tomos entre 1800 y 1803.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.969)

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1799 9 23 LAZARO DOU

Señor.

Con Real Orden de 15 de febrero de 1794 remitió D. Eugenio de Llaguno al Consejo un memorial y una obra de D. Ramón Lázaro de Dou, Catedrático de Prima de vuestra Universidad de Cervera con un proyecto de su enseñanza para que dispusiese su examen, y consultase a V. M.  en vista de la censura lo que se le ofreciese y pareciese si lo estimase conveniente. En el memorial exponía el autor, que por el Augusto Padre de V. M. en 1778 se repitió a las Universidad del Reino el encargo, que ya les estaba hecho por el Consejo, de formar para la enseñanza de la juventud Cursos completos fundándolos en principios claros, sólidos, instructivos de las ciencias que conviene saber, ofreciendo premio a los Maestros que distinguiesen su celo en tan útil obra; en cuya atención lisonjeándose que la que presentaba con el título de Instituciones del Derecho Público y General de España con noticia del particular de Cataluña, y de las principales reglas de gobierno en cualquier estado, era un Curso completo del Derecho Real, que sobre ser conforme a espíritu de varias órdenes para unir su enseñanza con la del romano incluía todo lo que se había prevenido en la citada Real orden y concluyó suplicando a V. M. le favoreciese con el premio que estimase conveniente a la utilidad y dificultad de la empresa, y al trabajo de quince años con que la había llevado al cabo solo, sin auxilio, y sin dejar las obligaciones de su Cátedra. En 19 del mismo febrero acordó el Consejo remitir dichas Instituciones y Proyecto a la Censura del Rector y Claustro de Salamanca, mandando expedir órdenes separadas al Cancelario y Rector, a fin de que procuren que los sujetos que se destinasen para dicha Censura, estuviesen adornados de la correspondiente literatura y demás circunstancias, y libres de todo espíritu de partido.

La Universidad pasó la obra al Consejo pleno de Jurisprudencia, por el cual fueron elegidos los Doctores D. Santos Rodríguez de Robles, y D. Pedro Julián de la Encina, Catedráticos de Prima de Cánones, D. Vicente Fernández Ocampo, Catedrático de Prima de Leyes, y D. Francisco Forcada, que lo era de Código, para que juntos evacuasen la Comisión con la expresión de que por su naturaleza no podía desempeñarse  por un Colegio entero. Todos cuatro se opusieron al uso de ella para la enseñanza en las Universidades con mucha diferencia de pareceres en cuanto a lo demás; pues los tres primeros, aunque propusieron algunos reparos sobre el título, método, prolijidad en algunas cosas y omisión en otras, convinieron en que pudiera ser útil la obra para la instrucción en repasos entre pasantes de abogados, reconociendo en ella un gran mérito, sólo el Dr. Forcada, con reparos a que ha satisfecho el autor, pretendió desacreditarla, prevaleció su dictamen en el Claustro a pesar de que éste no examinó  por sí la obra, ni tuvo otro conocimiento de ella que el haber oído en una mañana la Censura del Dr. Forcada, y en otra la de los expresados tres Catedráticos, cuyo mayor número, condecoración, crédito, y peso de razones debían haber preponderado.

Habiéndose dado el traslado regular supreso nomine al autor, dio satisfacción a todos los reparos, pidiendo que por ser negocio largo el variar los Libros de la enseñanza en atención a haber empleado por 15 años en su trabajo, y cumplido en cuanto estaba de su parte con lo que se prevenía en la citada Real orden de 78 para el premio, se le diese éste y la licencia para imprimir, dejándose para después la determinación de cómo y en dónde pudiese hacerse uso de sus Instituciones para la enseñanza.

Ínterin estaba pendiente esta solicitud y el poder de Vuestros Fiscales, hallándose dicho Dou próximo a salir de la Universidad con la proposición de vacar en la Catedral de Barcelona una Canonjía, para la cual en fuerza de derecho adquirido con antigüedad de Cátedra, debía presentarle el Claustro de Cervera, pidió a V. M. le supliese algunos años que le faltaban para la jubilación con sueldo entero en la Cátedra de Prima de Leyes, alegando dos ejemplares y el mérito de haber dado a luz diez producciones con otros extraordinarios en una larga carrera de veinte años de Cátedra.

Remitida al Consejo esta solicitud fue apoyada por V. Fiscal y por el Director interino de la Universidad de Cervera, pero el Consejo, atendiendo a la falta de caudales que exponía la Universidad y a la proporción que había de premiar al autor en la Carrera Eclesiástica en que iba a entrar, fue de parecer, con el cual se conformó V. M., denegar la jubilación, y de que era acreedor el que la pedía a remuneración de otra naturaleza, y digno de que se tuviesen presentes sus considerables méritos para sus ascensos. El expediente de jubilación, por haberse hecho en el mérito de las Instituciones de que se trata, se mandó unir a instancia del interesado, con el que quedaba pendiente y separado en orden a dicha obra, la cual, por fin con todas las Censuras y satisfacción del autor, se pasó al Vicario de Madrid por si se le ofrecía algún reparo que impidiese la impresión.

Lo que resulta de todo es lo siguiente. Los cuatro Censores de Salamanca convienen en que no contiene la obra proposición contraria a la Doctrina Evangélica, a las buenas costumbres, y a las regalías de V. M., pero los tres adelantan mucho más expresando que descubre el autor su laboriosidad y una sólida instrucción en el Derecho Civil y Patrio, y una juiciosa crítica; que manifiesta un gran fondo de religión, de veneración a las supremas potestades, y de obediencia a las Leyes, que le han cobrado afición a la lectura de su obra; que ésta les ha hecho formar un gran concepto acerca de las bellas prendas que le adornan; que es obra de mérito en su línea; que creen que para los que siguen la carrera de los Tribunales sería muy fructuoso el tiempo que se gastase en su lectura, que el que suele consumirse en la de otras obras; que sus discursos son tan comedidos y juiciosos que no dan motivo a la más ligera novedad, ni a sentimientos irregulares, sin deslizarse jamás el autor en la más ligera expresión que perjudique a la Religión, buenas costumbres y regalías de V. M.; y que no temen en cuanto dicen incurrir en la nota de lisonjeros; lo mismo dicen los Sacerdotes de la Congregación comisionados por el Vicario de Madrid para la Censura, según la expresión de éste.

Vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui en el expediente sobre jubilación, expresando que se le habían pasado las referidas Instituciones, y que las tenía en estado de despachar, después de indicar el mérito distinguido de diez producciones dadas a luz pública, y que las mismas probaban la aplicación y amor a las letras de D. Ramón Lázaro Dou, dijo que en la últimamente presentada daba a entender su autor la vasta erudición de que se halla poseído, la extensión de sus conocimientos y el extraordinario trabajo que necesariamente ha de haber expendido en la colección de tantas materias y puntos que comprende, no dudando por lo mismo que sería útil se defiriese al permiso que solicitaba de la impresión de dicha obra. Este ímprobo trabajo añade con la circunstancia de haberse dedicado a él con el fin de cumplir con las insinuaciones que de orden de S. M.  se hicieron a las Universidades para que arreglasen una obra semejante, ofreciendo atender el mérito de los que la facilitasen, comprendía el Vuestro Fiscal exigía recompensa; en el propio expediente D. Domingo Codina, en calidad de Ministro Director interino de la Universidad de Cervera, contestando en la constante aplicación de Dou y en el desempeño en su carrera de Cátedras con muchas producciones literarias, asegurando haberle granjeado las mismas un concepto muy distinguido entre los Literatos de España; se refiere en cuanto a las Instituciones de que se trata al elogio que de ellas hacía el Vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui; en el expediente de esta misma obra Vuestros Fiscales D. Felipe Ignacio de Canga, y D. Gabriel de Achútegui dicen que se mezclan en ella especies que no corresponden exactamente a su título, pero que son en sí útiles para la instrucción; que por lo voluminoso no es obra adecuada para enseñarse en las Universidades, pero que puede convenir su impresión, por cuanto en ella se acopian materiales para hacer más Instituciones proporcionadas a la Enseñanza pública. Por todo lo cual:

El Consejo, Señor, en su vista, y constándole que realmente en el año de 1778 se comunicó entre otras a Vuestra Universidad de Cervera en que ha obtenido Cátedras el autor D. Ramón Lázaro Dou por espacio de 20 años, la citada Real Orden, en que se ofrecía premio a los Maestros que distinguiesen su celo en hacer obras útiles para la enseñanza de la juventud, o en cooperar a su formación, considera que a dicho Dou no sólo debe dársele la licencia para imprimir la obra presentada a V. M. con el título de Instituciones del Derecho Público General de España, y del particular de Cataluña con las principales reglas de gobierno en cualquier estado, junto con una ligera adicción de citar de algunas Leyes de Partida, y un Índice Cronológico de Reales Cédulas y decretos, con individualización de los papeles y libros que los contienen presentados últimamente al Consejo; si no que por el ímprobo trabajo con que Dou ha llevado al fin una empresa literaria muy vasta, útil y conforme a dicha Real Orden, y a otras que se han expedido en diferentes tiempos para adelantar la enseñanza del Derecho Real, como también por las bellas prendas y circunstancias que en cuanto a la obra y autor expresan los Censores, Vuestros Fiscales, y Ministro Director de dicha Universidad, es acreedor a que la piedad de V. M. le premie con lo que sea su Real voluntad atendiendo al trabajo de 15 años que ha empleado en dicha obra, para que a su ejemplo se dediquen otros Maestros a semejantes empresas dejándose para después la determinación de si puede de algún modo por sí misma, o haciéndose de ella algún extracto, servir para la enseñanza pública en las Universidades del Reino.

  1. M. sin embargo se servirá resolver lo que sea más de su Real Agrado.

Madrid, 23 de septiembre de 1799.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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