Mes: diciembre 2019

CARLOS III. JOSÉ DE VITORIA, NUEVO OIDOR DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. 1761.

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En la vacante dejada por Felipe Codallos en la Chancillería de Valladolid al ascender a Alcalde de Casa y Corte, se nombra a José Nicolás de Vitoria y Landeche, que ya había sido propuesto en octubre de 1760 junto con los otros dos letrados de la terna. Vitoria, nacido en 1722 en Bilbao, había sido Fiscal del mismo tribunal sustituyendo en 1755 al propio Codallos cuando éste pasó a ser Oidor, y alcanzaría un puesto en el Consejo de Castilla en 1771 después de ser Regente de la Audiencia de Aragón.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 158)

1761 1 19 OIDOR VALLADOLID

1761 1 19 OIDOR VALLADOLID

La Cámara 19 de enero de 1761 propone para una Plaza de Oidor de la Chancillería de Valladolid.

En 1º lugar a D. José de Vitoria.

En 2º a D. José Manuel de Herrera y Navia.

En 3º a D. Gonzalo de Ulloa y Carvajal.

En octubre del año próximo pasado de 760 se propusieron estos mismos tres Ministros para otra igual Plaza de Oidor de la propia Chancillería; y habiéndose servido V. M. de nombrar para ella al Fiscal de la de Granada D. Manuel Fernández Gallego, repite ahora la Cámara aquella Consulta, cuyo resumen va aquí, con expresión de sus méritos, y circunstancias.

Nota.

Va también aquí la lista de los pretendientes a esta Plaza, que no han sido consultaos para ella, con sus memoriales y Relaciones  de méritos correspondientes.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. JUAN DE URREA, NUEVO ALCALDE MAYOR DE LA REAL ISLA DE LEÓN. 1760.

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El rey nombra para la Alcaldía mayor de la Isla de León a Juan de Urrea Castillo, en ejercicio al menos desde 1733, y a quien se valoró su labor que había ejercido interinamente, mientras era Corregidor de Almagro, en la Intendencia de La Mancha, durante la ausencia de su titular, Pedro Manuel de Aranda, y en la que socorrió con trigo a aquel territorio durante la escasez que le afectaba. Una vez cumplido su mandato en la Isla fue designado en junio de 1763 Alcalde mayor de Cádiz, y al tiempo Alcalde honorario de Hijosdalgo de la Chancillería de Granada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 157)

1760 12 20 ALCALDE DE LA ISLA DE LEON

1760 12 20 ALCALDE DE LA ISLA DE LEON

La Cámara 20 de diciembre de 1760 propone para la Vara de Alcalde mayor de la Isla de León.

En 1º lugar a D. Domingo Aldana Malpica.

En 2º a D. Juan de Urrea.

En 3º a D. José Mateos.

Del 1º que fue Consultado en segundo lugar por febrero de 1760 para la Vara de Alcalde mayor de la Ciudad de Loja, informó D. Francisco José de las Infantas, que era de mediana literatura, pero no de la más reflexionada, y sentada conducta y dirección para el gobierno.

Del 2º informa D. José de Aparicio, ha tenido siempre a este sujeto en buen concepto, y que ahora le han asegurado ha desempeñado muy bien la Vara de Almagro.

Del 3º también fue Consultado en igual lugar para la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Atienza por octubre de 1760; informó este mismo Ministro que sirvió las Varas de Sepúlveda, Alhama y Cervera; que era mediano, y le conoció en Granada, y ha dado su Residencia muy regular, y sin que hubiese qué notar en ella.

Me parece puede S. M. siendo servido nombrar para esta Vara a D. Juan de Urrea, propuesto en segundo lugar, que antes de la de Almagro ha servido diferentes Varas con aceptación; V. M. nombrará al que fuese de su Real agrado.

El Rey nombra a D. Juan de Urrea propuesto en segundo lugar.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. CATALANES Y CASTELLANOS EN LA PRIMERA AUDIENCIA BORBÓNICA DE CATALUÑA. 1716.

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Tras un proceso largo, que duró un año, el 15 de abril de 1716 quedó constituida la nueva Audiencia de Cataluña que sustituía a la Junta de Gobierno. La presencia de catalanes y su número fue motivo de debate en el Consejo de Castilla, quien decidió que el Regente y los Fiscales fueran castellanos, de los 10 Oidores, 4 lo fueran catalanes, y que la mayoría los Alcalde del Crimen fueran catalanes por resultar imprescindibles en ese ámbito. Este reparto se mantendría, con escasas variaciones, a lo largo del siglo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 133)

1716 AUDIC CATALUÑA NATURALEZA

1716 AUDIC CATALUÑA NATURALEZA

Regente.

  1. Francisco de Mera: Castellano

Ministros de lo Civil

  1. Antonio Cala de Vargas: Castellano
  2. José de Alós: Catalán
  3. Leonardo Gutiérrez de la Huerta: Castellano
  4. Manuel de Toledo: Castellano
  5. Diego Barbastro: Aragonés
  6. Juan Antonio de Navas: Aragonés
  7. Ignacio Rius; Catalán
  8. Tomás Ruiz Muñoz: Castellano
  9. Francisco Borrás y Viñáls: Catalán
  10. Francisco Bach: Catalán

Ministros de lo Criminal

  1. Alonso de Uría: Castellano
  2. Gregorio Matas y Pujol: Catalán
  3. José Ventura Güell: Catalán
  4. Honorato Palleja y Riera: Catalán

D.—— vaca la de D. Francisco Ceferino

Fiscales

  1. Felipe Ignacio de Molina, de lo Civil: Castellano
  2. Juan Manuel de la Chica, de lo Criminal: Castellano

De todos los 18 Ministros Togados hay  al presente 7 Catalanes, y los demás no lo son; como se ve al margen.

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FERNANDO VI. DENUNCIA DEL CURA DE ONTENIENTE AL CORREGIDOR POR ABUSOS SEXUALES Y CORRUPCIÓN. 1755.

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En 1752 fue designado primer Corregidor de Letras de Onteniente Lorenzo Ramos Espinosa, tras suprimirse el gobierno de alcaldes ordinarios que allí regía desde la Nueva Planta, y cuyos abusos habían motivado en 1752 la petición de Roque Bernabéu, párroco de Onteniente, de que se nombrase un letrado, ajeno a la influencia de los regidores. Según el párroco Ramos Espinosa no respondió a sus expectativas. En 14 de noviembre de 1755 escribía al Secretario de Gracia y Justicia para que no permitiese su continuidad en el corregimiento «y que se provea en sujeto que por la experiencia se sepa que le asisten las calidades con que suele caracterizarle la real elección, y será más amante del honor de la justicia que del villano interés», características éstas que, en su opinión, faltaban en el Corregidor Ramos, a quien acusaba de estar coaligado con el escribano del juzgado para extorsionar a los vecinos, e intentar obtener favores sexuales. Pese a estas acusaciones, la Cámara de Castilla propuso la prórroga de Ramos por otro trienio, pero el rey no la aceptó, nombrando al letrado Antonio Párraga en su sustitución.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 155)

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1755 11 14 DENUNCIA CURA ONTENIENTE

Ilmo. Sr.

No quisiera molestar más a V. I. en el asunto de Corregimiento de esta Villa; pero no puede sosegar mi espíritu hasta hacerle recuerdo de lo mismo que en otras le he avisado a V. I. movido siempre de la obligación de mi cargo, estando ya tan próximo el 21 de diciembre en que concluye su trienio D. Lorenzo Ramos; así no le hubiera empezado dicen generalmente todos, y no se que alguno pida, ni quiera que prosiga n este Gobierno; solo si que luego luego que concluya se le mande dar cuenta de su conducta en pública residencia y se vaya con Dios.

En ésta resultará sonrosado (pues lo está arrepentido) un sujeto principal de esta Villa a quien se le confió secreto informe del proceder de dicho Ramos; no podía darle uniforme habiéndole consultado antes los cargos con la aseguración de la enmienda; o porque Ramos se declinara en su favor en un pleito que llevaba ante el sobre riego; o porque entiera que es sujeto de respetos a quien le confía sus informes la Sala o Consejo Real; sin pensar en el cisma y otros daños que pudiera resultar si entrara el Corregidor en el conocimiento del sujeto que había dado los avisos al Superior para el preciso remedio. Pues a fe que puedo asegurar a V. I. como lo aduzco, que así prosigue como comenzó, sin permitirle su genio el menor ensanche, a dar reglas favorables al común beneficio.

Solamente ha mudado el confesionario de su casa a la del Escribano del juzgado, precisado por el excesivo dominio de éste; desdoro fatal para un Ministro del Rey, Corregidor de Letras, cuando al menor destemple y desahogo de dicho Notario cualquiera Juez ordinario le hubiera colocado en su merecido nicho. Al parecer le conviene correr bien con él, pues así abunda más la pesquera; antes para el uno, ahora para entrambos, que mancomunados desollarán a cualquiera.

Así pienso le sucede a un ciego oracionero preso dos meses ha; quise saber del Corregidor el motivo, a fin de pedirle su libertad, aunque es de genio travieso; y exagero sus delitos: todos de lengua y ninguno de obra, manifestando que quiere sacarlo desterrado, pero el día no llega, y se retarda la hora por más que muchos se han interesado en atención a que es castigo suficiente la referida prisión. Y puede ser (según se dice) que el Corregidor espere a que el ciego redima con dinero (es pobre) sus cargos y destierro; o que una hija del ciego le pida que ruegue por él. Esta mujer es de buen parecer, y por su causa sucedió una pública desgracia; pero desde entonces se arrimó a Dios y procede con bastante recato, rubor y retiro. A ésta pues ha tanteado y a otras con bastante desacato, aunque no tengo noticia de haber asentido alguna a sus tentaciones. Cuya diabólica solicitud se va divulgando, de modo que ya ha habido sujeto que a alguna de dichas mujeres le ha aconsejado que si continua le arroja las cernederas a la cabeza cuando no le ocurra otro modo para defenderse.

Esta habilidad ha mostrado de meses a esta parte, motivo tal vez porque no ha quitado de delante algunas mujercillas dadas a este vicio, habiendo sido muy prevenido e instado de varios operarios de esta Villa por ser públicos y escandalosos sus tropiezos; y tanto que el mes de septiembre inmediato parió una de ellas, y sofocó la inocente criatura sin bautismo, cuya maldad por pública y notoria en el barrio o vecindario cercano al del Corregidor llegó a mi noticia; y que dicha mujer se ha establecido después en compañía de otra que fue hallada por los mismos días in fraganti con un mozo por su propio marido y padre. Díjele al Corregidor lo que permite mi estado para que las mandara fuera de este distrito averiguado el proceder de cada una, pero como esta última es lavandera de su ropa están una y otra a su amparo y defensa, con más soltura y menos vergüenza, sin temor de Dios, ni recelo el menor de la justicia.

Por este lado puede pensar V. I. cuasi perdido está este lugar, y cuánto hay que enmendar; y mucho más por el otro de robar lo ajeno; nada hay seguro en el campo por fuera, ni por dentro en las casas; que a este tenor corre lo demás No hay Justicia, y por esto no hay enmienda, crece la insolencia, y de cada día se aumenta la iniquidad. Y así, recordando memoria a V. I. me precisa la obligación de mirar por el bien común de mi feligresía,(y porque me persuado que no hay otro que lo practique) a suplicarle rendidamente que no se permita continúe en este Gobierno y Administración de justicia el predicho D. Lorenzo Ramos; y que se provea en sujeto que por la experiencia se sepa que le asisten las calidades con que suele caracterizarle la Real elección, y será más amante del honor de la Justicia que del villano interés. Y así mismo deseo explicar a V. I. pase esta mi verdadera insinuación si le pareciere conveniente a la Rral inteligncia;y si no disponga V. I. lo que fuere de su mayor agrado; que yo sosegaré mis remordimientos con esta diligencia, ofreciéndome al servicio de V. I. con fina voluntad.

Nuestro Señor guarde a V. I. muchos años en su amor.

Onteniente y noviembre 14 de 1755.

Roque Bernabéu Viudes, Presbítero y Cura Mayor de la Parroquial de Onteniente al Marqués del Campo de Villar.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL LETRADO GONZÁLEZ DE ESTRADA NUEVO CORREGIDOR DE ORENSE. 1750.

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En sustitución del letrado Francisco Javier  de Chaves, que había cumplido su mandato, el rey eligen entre los tres propuestos por la Cámara de Castilla al que encabezaba la terna, Francisco Javier González de Estrada, que ya lo había sido de Betanzos, y que una vez finalizado su labor en Orense, siguió en tierras gallegas como Alcalde mayor de el Ferrol y La Graña, y Auditor de Marina desde 1754.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 151)

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1750 8 31 CORREGIDOR ORENSE

La Cámara 31 de agosto de 1750 propone para el Corregimiento de Letras de Orense.

En 1º lugar, D. Francisco Javier González de Estrada.

En 2º, D. Pedro Tomás de Alcoba.

º           En 3º, D. José de Enche y Viana.

En el año pasado de 1748, en que el primero fue propuesto  en el mismo lugar para el Corregimiento de la Ciudad de Betanzos, informaron D. Gregorio Queipo de Llano y D. Diego de Sierra diciendo que había servido la Vara de Alcalde mayor de Loja, y la de Alcalde mayor Entregador de la Mesta del Partido de Segovia, que fue Pasante de D. Andrés Navarro, que se le tiene por buen Letrado, y de buen genio, y que ha cumplido bien en sus empleos.

D. Francisco del Rallo dice que el segundo ha sido Alcalde mayor de Plasencia, Cáceres y Baza, y que en todas estas Varas ha cumplido con su obligación, y dando a conocer su desinterés y buen juicio, y que es sujeto de bastante inteligencia en la facultad.

Que el tercero ha sido Corregidor de Olmedo, Alcalde mayor de Toro, Cuenca, y de otras muchas Ciudades, que últimamente ha servido el Corregimiento de Tordesillas, que es sujeto de los más antiguos de la carrera, y de muy buenas prendas, hábil, y desinteresado, y que se ha portado en todos estos empleos con grande prudencia y juicio, habiendo sido en ellos amado de los pueblos.

D. Diego Adorno dice que el segundo ha servido las Varas que quedan expresadas con regularidad y sin nota particular de interés, que es de bastante literatura, y vivo de genio.

Que el tercero ha servido distintos empleos de Justicia, sin que en punto de interés se le haya notado cosa alguna, pero sí un poco de omisión, que constó en la Residencia que dio del Corregimiento de Olmedo; pero que se asegura es de bastante literatura, prudente y juicioso.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. CORRIDAS DE TOROS PARA MANTENER EL CONVENTO HOSPITAL DE ORIHUELA.1798.

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La orden hospitalaria de San Juan de Dios regía desde mediados del siglo XVII uno de los dos hospitales con que contaba la ciudad de Orihuela, dedicado a la asistencia de pobres enfermos. En 1797 solicitó licencia para organizar seis corridas de toros durante el verano de 1798. Pese a que el fiscal del Consejo dictaminó que se le concediera cuatro, dos en ese año, y las otras dos en el verano del siguiente año, el pleno del Tribunal desestimó la petición, y solicitó a la orden que propusiese otros medios para lograr los recursos que necesitaba el Hospital.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.968)

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1798 8 30 TOROS ORIHUELA HOSPITAL

Señor.

Con Rl. Orden de 25 de diciembre del año próximo pasado de 1797 comunicada por D. Gaspar de Jovellanos, se sirvió V. M. remitir al Consejo para que consultase lo que se le ofreciese y pareciese, una representación de la Comunidad Religiosa del Convento Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela en la cual expone: que las rentas fijas son tan limitadas que no exceden de siete mil reales de vellón y las más de difícil cobranza por consistir en cortas pensiones de censos y fadigas; que las eventuales consisten en las limosnas no menos reducidas, ya por la esterilidad de los años, ya por el subido precio de los comestibles, experimentando igualmente el producto que debía producir una considerable renta el Coliseo de Comedias que se demolió a petición del R. Obispo D. José Tormo, quien aunque en su vida procuró compensar la falta de subsidio que proporcionaba el teatro al Convento por su fallecimiento, ha cesado uno y otro; de suerte que para socorrer a los pobres enfermos, y para el reparo de varias obras que han destruido las avenidas del río a varios edificios del citado Hospital, ha llegado el Convento al deplorable estado, no solo de carecer de los precisos utensilios para el desempeño de las obligaciones de su Instituto, sino pocos días aun de lo necesario para el diario sustento.

Que dicha Comunidad no podía mirar sin dolor que los pobres enfermos que se recogían a aquel Hospital a proporcionarse la salud, dejasen tener toda aquella asistencia con que facilitase su logro; que sus deseos no eran bastantes si no iban unidos con todos los víveres y medicamentos que proporcionaba el dinero; que su caridad y cumplimiento de la obligación de su Instituto, la ejercían con sus obras personales y aun prefiriendo la asistencia de los enfermos a la suya propia.

Que en situación tan rígida, no encontraban otro arbitrio que el de recurrir a V. M. con el objeto a que se dignase conceder su Real permiso a la referida Comunidad para seis corridas de toros de muerte en el verano del presente año para que con su producto puedan tener mejor asistencia los pobres enfermos y poder hacer los reparos necesarios en varias oficinas del Convento.

Con vista de lo expuesto en la anterior representación, mandó el Consejo que la Real Audiencia de Valencia, oyendo instructivamente al Ayuntamiento de la Ciudad de Orihuela, al Convento de San Juan de Dios de la misma, y demás que estimase, informase en el asunto lo que se la ofreciese y pareciere, a cuyo fin se la comunicó la orden correspondiente en nueve de enero de este año.

En su cumplimiento, y con fecha de 30 de julio próximo, manifestó la referida Real Audiencia no haber inconveniente en que al Convento Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela, atendiendo la cortedad de sus rentas, y lo que producen las limosnas, en que se la conceda permiso para celebrar cuatro días de toros de muerte; entendiéndose en dos distintas ocasiones, y en los meses que propone, manejándose por cuenta de la Comunidad, o por arriendo, y aplicando el beneficio de que cualquier modo resulte a disposición de la misma Comunidad para asistencia y socorro de sus necesidades y de los pobres enfermos; observándose en la ejecución de las corridas lo prevenido en Rls. Pragmáticas, Reglas de Policía y buen gobierno.

Pasado este expediente al fiscal de V. M. dijo en respuesta de 20 de este mes que en atención a la notoria pobreza del mencionado Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela, no hallaba reparo en el Consejo siendo servido consultase a V. M. para que se dignase concederle por este año cuatro corridas de toros como proponía, encargándole que para lo sucesivo viese si encontraba otros arbitrios para su socorro, pues el propuesto no era el más proporcionado, ni el más compatible con el bien público y los fines de su Instituto.

El Consejo, Señor, atendiendo a la cortedad de las rentas del Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela; a lo poco que le reditúan las limosnas que recoge; y a ser necesario proporcionar medios con que atender a la curación de los muchos enfermos que acuden a él, no halla reparo en que siendo S. M. servido, se conceda a dicho Hospital el permiso que solicitar para poder celebrar por esta vez cuatro corridas de toros, e invertir su producto en la curación y asistencia de los referidos enfermos, observándose en la ejecución de las expresadas corridas lo prevenido por las Rls. Pragmáticas, reglas de Policía, y buen gobierno; pero como por lo adelantado del tiempo es regular no puedan verificarse las citadas cuatro corridas en este año, se le podrá permitir ejecute dos en el presente, y otras dos en el verano de 1799.

El producto que rindan éstas, no lo estima el Consejo suficiente para soportar los gastos que se originan en dicha Casa Hospital, ni tampoco halla por adecuado este medio para atender a su subsistencia; y con este objeto le parece deberá encargarse a la mencionada Comunidad proponga los que contemple más oportunos exequibles; de modo que se logre el que dicho Hospital tenga lo suficiente para los objetos de su Instituto.

  1. M. sin embargo se servirá resolver lo que fuere de su Real agrado.

Madrid, 30 de agosto de 1798.

Resolución de S. M.: como parece.

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CARLOS III. LA CIUDAD DE SEVILLA PIDE AL REY QUE RECOMIENDE AL PAPA LA BEATIFICACIÓN DE MIGUEL DE MAÑARA. 1770.

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El ayuntamiento de Sevilla pide a Carlos III que recomiende a Clemente XIV la beatificación de Miguel de Mañara, nacido en aquella ciudad en 1627, y fundador del Hospital de la Caridad, institución a la que dedicó su vida y su patrimonio. Proclamado Venerable, su causa prosigue en la actualidad.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 222)

1770 9 26 BEATIFICACION MIGUEL MAÑARA

1770 9 26 BEATIFICACION MIGUEL MAÑARA

Señor.

Sevilla a los Rs. Ps. de V. M. con el más profundo rendimiento, dice que a consecuencia de haberse dignado V. M.  que en su Rl. Nombre se hicieran las preces de la Santidad  de Benedito XIV para empezar el proceso sobre la Beatificación del Ve. Siervo de Dios D. Miguel Mañara Vicentelo de Leca, Caballero que fue del Orden de Calatrava y Capitular de esta Ciudad, defirió el nombrado el nombrado Pontífice y decretó que se hiciera por el Ve. Arzobispo con su autoridad ordinaria como se ejecutó, y habiendo remitido a Roma se vio y admitió con la anuencia y aprobación del presente Papa como parece del adjunto Decreto que llega esta Ciudad con el mayor gozo a poner en las Rls. manos de V. M. esperando que su Soberano protección se continúe para el logro del adelantamiento de esta Causa tan del agrado de Dios, gloria de la Nación y lustre de esta Ciudad y de la Santa Casa que el Ve. Siervo de Dios estableció, y es hoy uno de los Hospitales más insignes de ella, que recibe especial consuelo en que este Siervo de Dios sea tratado como justamente merecen sus heroicas  y singulares virtudes, que conoce esta Ciudad  lo que ha contribuido a el adelantamiento de esta Causa el sublime favor que V. M. ha hecho en la Corte de Roma acordando la solicitud por medio de su Ministro.

Dios guarde la Católica Rl. Persona de V. M.  los muchos años que la Cristiandad ha menester, y desea Sevilla a 26 de septiembre de 1770.

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FERNANDO VII. DIFERENCIAS SOBRE LA ENTREGA A LOS JESUITAS DE LA COLEGIATA DE SAN ISIDRO DE MADRID. 1817.

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El secretario del Consejo de Castilla certifica la consulta del Consejo oponiéndose a la restitución de la Iglesia de San Isidro a la Compañía de Jesús, con los votos contrarios de varios consejeros. Pese a ello, Fernando VII es contrario a dicho dictamen, y que era competencia de la Junta para el restablecimiento de la Compañía la que tenía competencias exclusivas en estas cuestiones. Dicha Junta el 12 de marzo de 1818 hizo entrega a los jesuitas de la Iglesia y se daba por extinguido el cabildo de canónigos

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)

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1817 3 3 ENTREGA IGLESIA S ISIDRO

Don Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S. M., su Secretario Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno del Consejo,

Certifico: que en treinta y uno de enero del año pasado de mil ochocientos diez y siete, hizo el Consejo pleno Consulta a S. M. acerca de la entrega de la Real Iglesia de San Isidro a la Compañía de Jesús; y en ella fue del dictamen cuyo tenor el de la Real resolución de S. M. y publicación en el Consejo es como sigue: El Consejo, Señor, no podido desentenderse de elevar a V. M. la anterior exposición por considerarla fundada en todos los puntos que comprende, y con particularidad en el respectivo a la oposición que advierte entre dicha última Real Orden y la Real Resolución inserta en la Real Cédula de tres de mayo a que aquella se refiere. Si S. M. se hubiera expresado decisiva y positivamente en la Real Orden, la miraría el Consejo como un efecto de su Soberana voluntad, pero tomando por antecedente o presupuesto una Real resolución que está en contradicción con lo que se ordena como consecuencia de ella, se inclina el Consejo a presumir que V. M. no ha sido bien informado para su expedición y se considera en el expreso caso en que las leyes le imponen la indispensable obligación de representar a V. M. como lo hace con la debida veneración y respeto poniendo en su Real consideración de la restitución de la Iglesia de San Isidro a los regulares de la Compañía últimamente ordenada está expresa y terminantemente exceptuada en vuestra Real resolución de tres de mayo, bien se considere como uno de los efectos enajenados por título y causa onerosa a favor de cuerpos o particulares, o bien como donados o aplicados a objetos y establecimientos públicos que no pueden separarse de ellos sin menoscabo de los mismos y ofensa de la común utilidad.

En esta justísima excepción reconoce el Consejo preservado el supremo derecho de la regalía y potestad con que el Augusto Abuelo y Padre y sobre todo resplandecen las virtudes de justicia, prudencia y equidad con que V. M. atendió a la conservación de los establecimientos públicos y de común utilidad, sin que se menoscabasen de modo alguno.

En conformidad a estas fundadas máximas es ocioso entrar en discusión acerca de la solemnidad y formalidades que hubieron de preceder y autoridades que interviniesen para la entrega de la Iglesia del que fue Colegio Imperial, bastando al propósito del día lo que es notorio y está a la vista de todos, a saber, que el Abuelo de V. M. la cedió o donó a San Isidro, o sea a sus Capellanes y Canónigos que el Santo se haya colocado en su Capilla mayor, y que sus Capellanes están ejerciendo las funciones que se les impusieron y a que se debieron obligar mediante la aceptación de la cesión; más aún cuando ésta no se estime como un contrato rigurosamente oneroso no puede ocultarse en la Iglesia según se halla servida por los Capellanes es un establecimiento público y de común utilidad, todo lo cual contribuye a hacer muy reparable que para obtener la Real Orden citada se haya hecho presente a V. M. la generalidad con que por la Real Resolución de tres de mayo se mandaban restituir los Colegios, Iglesias, etc., y se halla omitido la excepción tan positiva que remite la restitución de la Iglesia de San Isidro.

Ni debe el Consejo ocultar a la sabia penetración de V. M. que el devoto Pueblo de Madrid suspiró por largo tiempo, porque en la Corte de sus Reyes tan grandes como Católicos hubiese una iglesia en que se tributase el culto a Dios, sino con toda la magnificencia y aparato que en las Metropolitanas principales, a lo menos con la solemnidad y decencia que en las Catedrales subalternas, lo que consiguió de la piedad del Abuelo de V. M. con el aditamento no menos satisfactorio de que la Iglesia destinada a tan laudable fuese dedicada a su Santo Patrón y todo el júbilo con que este heroico Pueblo celebró la traslación Santo Cuerpo a la grandiosa iglesia donde existe, se convertiría en tristeza y luto si se restituyese a la antigua Capilla, que aunque obra de un Rey es reducida y por su localidad y demás circunstancias notorias no es a propósito para la concurrencia de este gran Pueblo, ni para que se continuase tributándole el solemne majestuoso de que se halla en posesión.

El que se tributa a Dios en dicha Iglesia en la diaria circunspecta celebración de los divinos oficios, y la solemnidad que se aumenta en las festividades con la asistencia de los Prelados mitrados del Cabildo, no puede suplirse ni se entrega la Iglesia a los jesuitas, que ni tienen coro ni Ministros condecorados; y que este indispensable vacío no puede dejar de sentirse en Madrid y serle mucho más doloroso al considerar que procede de resolución de un Rey el más devoto, que está dando continuas pruebas de su religiosidad, y autorizando con su frecuente personal asistencia a las festividades el culto externo que se tributa a Dios en sus templos, un todo que es necesario conservar y proteger contra las invectivas solapadas de su perfluidad en los ornamentos, vasos sagrados, etc. con que los enemigos de nuestra Santa Religión han procurado satirizarlo y combatirlo.

En cuanto al pasto espiritual que se suministra en dicha Iglesia, con particularidad desde el púlpito, debe experimentarse igual vacío, que no puede suplirse en la actualidad por los ancianos Padres Jesuitas, ni en el mucho tiempo que es necesario para formarse buenos oradores cristianos; de suerte que la Grande Iglesia de la Corte de los Reyes Católicos, la predilecta, y la más concurrida de este heroico Pueblo, como que en ella descansa el Santo Cuerpo de su Patrón, y poderoso intercesor para alcanzar de Dios continuos favores, vendrá a quedar desierta, a lo menos por largo tiempo, si se pone en ejecución la citada Real Orden de treinta de noviembre, del Consejo, Señor, absteniéndose de presagiar la sensación que pueda causar en el público de Madrid semejante novedad, ha creído muy propio de su deber hacerlo todo presente a V. M. para que con su sabiduría y prudencia pueda resolver lo más conveniente a su servicio, que es lo que el Consejo únicamente apetece.

El Ministro D. José Antonio de Larrumbide expuesto en votos separado, lo que sigue: mi voto es que acordándose por el Consejo lo que proponen los dos señores Fiscales, primero y tercero, se omita ocupar la Soberana atención de S. M. con lo que expone el Señor Fiscal segundo en su respuesta; porque estando encargada por S. M. a la Real Junta de restablecimiento de Jesuitas la ejecución de la Real Orden de treinta de noviembre próximo, que da motivo a esta discusión y por la cual se manda que a los Padres del Colegio Imperial de esta Corte se les de posesión y haga formal entrega de la Iglesia del mismo Colegio, para que puedan volver a dedicarse a las funciones de su instituto, y que se restablezca la Real Capilla de San Isidro con arreglo a la Real Cédula del señor don Carlos Segundo de doce de abril de mil seiscientos setenta y nueve, no es de la inspección del Consejo este asunto si no de la misma Real Junta creada por S. M. con jurisdicción privativa para lo relativo al restablecimiento, y a ella sola es a quien toca consultar a S. M. en su caso las dudas que puedan ofrecerse. A esto se agrega que ni el contenido de la citada Real Orden ni el estado de su ejecución ofrecen motivo que pueda excitar el celo del señor Fiscal ni del Consejo sobre esta materia, porque ansiosa la Junta de corresponder con la mayor exactitud a la confianza de S. M. ha procedido con tal circunspección, que hasta ahora no ha hecho más que procurar recibir antecedentes y documentos para que así la restitución de la Iglesia, como el restablecimiento de la Real Capilla de San Isidro tenga su debido efecto en el modo más arreglado y conveniente, y más conforme a la benéfica mente de S. M. Y por lo que toca al método o plan de estudios del Colegio Imperial, y demás especies extrañas del contenido de la citada última real que se mezclan en la respuesta Fiscal, la misma Junta podrá dar la satisfacción correspondiente en caso que sea necesario”.

Y los Ministros Conde del Pinar y don José Montemayor se han adherido a este voto.

Pero el Consejo ha tenido presente que un Rey tan laborioso como V. M. continuamente ocupado en oír indistintamente a todos sus vasallos sobre sus intereses personales o individuales, no se desdeñará de ocupar algunos momentos en oír a su Consejo en un asunto de interés común y general. Sin embargo de encargarse a la Junta la ejecución de la Real Orden de treinta de noviembre, se ha comunicado al Consejo y a la Cámara para su inteligencia y efectos convenientes en uno y otro Tribunal, y prescindiendo del uso que pueda hacer la Cámara, el Consejo persuadido de la rectitud de V. M. y de su deseo del acierto, ha estimado como un efecto no sólo conveniente sino preciso representar a V. M., como lo hace reverentemente en fiel obedecimiento de lo que le mandan las Leyes.

El sentido en que se explica los Ministros del voto separado califica la oportunidad de lo representado por el Consejo, pues que los dos, como Ministros de la Junta se manifiestan ocupados únicamente en reunir antecedentes para llevar a efecto la Real Orden en todas sus partes sin reparar en los inconvenientes que el Consejo ha elevado a la consideración de V. M.

Si el Fiscal hace indicación al plan de enseñanza con los jesuitas han abierto sus Escuelas, sin aprobación ni aun noticia del Consejo, es en comprobación de los pasos apresurados e irregulares con que se procede en su restablecimiento; y a la verdad que si se consultan las leyes que tratan de Universidades y estudios públicos y de la inspección que atribuyen al Consejo, no puede menos de extrañarse que en la Corte y a su vista se hayan abierto Escuelas sin su intervención y conocimiento, y así el Consejo lo expuesto para la resolución que sea de la Real dignación de V. M.

Madrd, treinta y uno de enero de mil ochocientos diez y siete.

Real Resolución: No me conformo, y el mandado lo conveniente a la Junta que tengo autorizada para entender privativamente con exclusión de todo otro tribunal en el restablecimiento de la Compañía de Jesús, y prevenida de consultarme las dudas. Señalado de mi Real mano.

Publicación. publicada hoy veinte y ocho de febrero de mil ochocientos diez y siete, quedó enterado el Consejo pleno, y acordó que poniéndose certificación en el expediente, se remita otra al Ministro que corresponda.

Y para que conste en el expediente del asunto, firmo la presente en Madrid a tres de marzo de mil ochocientos diez y siete.

Valentín de Pinilla.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. FINANCIACIÓN PARA CONSTRUIR UN PUENTE SOBRE EL RÍO HUERVA, EN ARAGÓN. 1792.

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Los vecinos de la localidad de Vistabella, en la comarca del Campo de Cariñena, iniciaron en 1786 la construcción de un puente sobre el río La Huerva, afluente del Ebro. Ante la imposibilidad de llevar a cabo con garantías la obra y con serias dificultades de financiación, el Consejo decidió en 1792 que los doce pueblos interesados en levantar el puente, necesario para dar salida a la producción del Campo de Cariñena, se repartiesen por cupos el gasto de la obra, bajo la supervisión del Intendente

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.963)

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1792 12 24 DAROCA OBRAS PUENTE

Señor:

En 17 de agosto de 1785 concedió el Consejo al Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Vistabella, Partido de Daroca, en Aragón, el permiso que pidió para construir por administración y a jornal un puente sobre el río La Huerva, cuyo coste, que fue regulado en 200 libras jaquesas, deberían suplirlo los Propios las 170, y 30 que ofrecieron los vecinos, sin exceder de dichas 200 libras, con otras precauciones dirigidas a que se llevase cuenta y razón e interviniera alternativamente uno de sus capitulares para celar la seguridad y bondad de los materiales.

Pero la Junta de Propios del año siguiente de 1786 representó al Intendente en 9 de igual mes de agosto, diciendo: que en primeros de junio anterior se principió la obra a jornal, y con las formalidades prevenidas, no por los alarifes que las tasaron en las citadas 200 libras, aunque se les escribió para el efecto por conocer sin duda su yerro en tan corta tasación, sino por Manuel Soria, alarife vecino de la villa de Encinacorba; que habiéndose pagado las manos y materiales con la mayor economía y estilo del país, a mediados del citado junio hubo de parar la obra por haberse ya consumido la cantidad concedida, y más de cien libras que habían contribuido los vecinos. De modo que no se había aun cubierto ninguna de las cuatro arcadas que debía tener, y estaban a medio levantar los dos machones de los lados, y declaraba el alarife ejecutor eran menester 100 libras para concluirlo; y pidió la Junta licencia para gastarlas del caudal de Propios, o que en su defecto se mandase las contribuyeran once pueblos que expresó del Distrito de Daroca interesados en la obra del puente, como que precisamente habían de pasar por él para abastecer sus casas y pueblos del Campo de Cariñena y del de Zaragoza.

Reconoció la obra de orden del Intendente el arquitecto Francisco Rodrigo, y declaró estaba construida contra las reglas del arte, sin seguridad, y no conforme a la declaración, en especial los dos machones. Que sin embargo el coste total de los ejecutado pasaba de las 200 libras, y para que quedase la obra con toda seguridad y permanente en los términos que expresaban el cálculo plano y condiciones que formó, aprovechándose la parte de macizos útiles que había hechos, se necesitan 982 libras y 18 sueldos.

En su vista aquella Contaduría principal expuso: no cabía repetición alguna contra el asentista por haberse hecho la obra por administración y a jornal, y aparecer gastada mayor cantidad de la concedida en lo ejecutado y materiales existentes. Y fue de dictamen, con que se conformó el intendente, de que el Corregidor de Daroca, tomando las noticias convenientes, informase los pueblos interesados en la construcción del puente.

Contestó el corregidor con justificación en que lo eran hasta doce, con Vistabella, entre quienes formó la Contaduría el correspondiente repartimiento, que con el 15 al millar ascendió a 18.803 rls. y 2 mrs.

Todas estas diligencias las remitió el Intendente originales al Consejo en 15 de marzo de este año, contestando la necesidad y utilidad del puente, y diciendo que los pueblos comprendidos en el repartimiento podrían cubrir sus cupos con el sobrante de Propios.

El Fiscal de V. M. dice: no halla reparo en que se mande practicar el puente en los términos propuestos y con las demás prevenciones que el Consejo estime oportunas.

El Consejo, Señor, conformándose con lo expuesto por el Intendente de Aragón y por vuestro Fiscal, es de parecer que V. M. aprobando el repartimiento que ha formado aquella Contaduría de los referidos 18.803 rls. y 2 mrs. se digne conceder la correspondiente facultad para que se exijan de los doce pueblos que comprende interesados en la construcción del puente de que se trata con tal de que los cupos se paguen del sobrante de Propios en pueblos que le tengan, y hasta la cuota que alcanzare, y donde no por repartimiento, comprendiendo indistintamente a toda clase de vecinos, aunque sean eclesiásticos, en conformidad de la Ley del Reino, encargando al Intendente cuide de que la obra sea ejecutada por administración y a jornal por el Maestro que le parezca más a propósito bajo el Plan, cálculo y condiciones formadas por el Arquitecto Francisco Rodrigo; y de todo lo demás que sea concerniente a la ejecución de dicha obra, hasta su total conclusión, dando cuenta al Consejo luego que ésta se hubiese verificado, y procediendo sin perjuicio con arreglo a derecho contra los Maestros que tuvieron a su cargo la construcción de la obra, por haber faltado a su obligación y a las reglas del arte.

  1. M. resolverá lo que sea más de su Real agrado.

Madrid, 24 de diciembre de 1792.

Resolución de S. M.: “Como parece”.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PASQUINES EN CARTAGENA. 1766.

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El Gobernador de Cartagena, conde de Bolognino, remite copia de dos pasquines aparecidos en la ciudad. En el primero se amenaza a dicho Gobernador con ser «quemado y frito en aceite hirviendo» si no rebaja el precio de los comestibles.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna Suplemento legajo 578)

1766 4 8 PASQUINES EN CARTAGENA

1766 4 8 PASQUINES EN CARTAGENA

Copia: Los moradores de esta Leal Ciudad piden forzosamente al Gobernador que los víveres comestibles vean a menor precio, y de lo contrario será el mencionado Gobernador quemado y frito en aceite hirviendo.

Otro: Mañana día 8 se vende el pan en el horno del tío Basilio o en otro cualesquiera a ocho cuartos hecho de agua y harina. Se advierte al público para que acudan a la hora del repartimiento de dicho pan, que será desde las cinco de la mañana hasta la diezx de la noche, y que habrá para todos, y poca bulla.

 

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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