Día: 8 noviembre, 2019

CARLOS III. PROYECTO PARA TRANSPORTAR MADERAS POR EL EBRO DESDE EL PIRINEO ARAGONÉS HASTA EL MAR. 1777.

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El barón de Blancafort, Francisco Sangenis, expuso al Consejo de Castilla un proyecto para llevar hasta el Ebro maderas de los montes de su propiedad y de comunidades por sus afluentes pirenaicos tras abrir caminos, con concesión exclusiva durante 12 años. El Consejo acepta “la facultad que solicita de extraer las maderas que producen los montes de Senont, Aneto, San Nicolás, Caldas Adons, y otros que bañan los ríos de Caldas, San Nicolás, Barrabés y Noguera de Aragón, haciendo estos navegables bajo las condiciones y fianza de 4.000 pesos”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A.H.N. Consejos libro 1.947)

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1777 11 22 TRANSPORTE MADERAS POR EBRO

Señor:

  1. Francisco Sangenis, Barón de Blancafort, vecino de la villa de Albelda, Reino de Aragón, ocurrió al Consejo en 2 de mayo de este año, exponiendo:

Que no habiendo tenido efecto el asiento de maderas de los montes Pirineos que se hizo a su favor en 10 de agosto de 1776 por no haberse confirmado por V. M., le quedaron diferentes porciones de árboles que compró para el desempeño de la empresa, que en todos tiempos había sido tan difícil como que hasta el día nadie la había intentado por las muchas dificultades que tenían que vencer para hacer navegables los ríos de Caldas, San Nicolás, Barrabés y Noguera de Aragón.

Que además de los muchos dispendios que se le ocasionaron de haber procedido con tanta actividad en este importante objeto, era muy natural se le aumentase el perjuicio de perdérsele los árboles, particularmente en los montes de Senet, Aneto, San Nicolás, Caldas, Adons y otros que bañaban dichos ríos, y eran suyos por no haber quien hiciese efectiva la ejecución de este vasto proyecto, y considerando la escasez de madera que había por todo el transcurso de aquel río, que es de 45 leguas hasta el mar, se hallaba a poner corrientes y navegables los referidos ríos, a abrir caminos y carreteras para extraer todo género de maderas que fuesen suyas para el servicio del público, bajo de estas condiciones:

1ª.- Que como la empresa miraba directamente al bien del Estado y de la causa pública, y estaba muchas leguas distantes de la Jurisdicción de Marina que V. M. tenía señalada en sus Reales Órdenes, se librase a su favor Real Cédula para la ejecución de la obra.

2ª.- Que ha de poder comprar todos los árboles no marcados para el servicio de la Marina que tuviese por conveniente en dichos montes, ya sean de particulares o de comunidades en dinero efectivo y descontado al precio que conviniesen libre y espontáneamente, sin obligar a persona ni comunidad alguna a la venta de los referidos árboles, pero efectuados los autos de ventas y presentados en el Consejo se confirmaran, aprobaran y ratificaran con intervención de los Fiscales de V. M. para que sean firmes y valederas en lo sucesivo.

3ª.- Que no podrá cortar árbol alguno señalado actualmente para el servicio de Marina, ni de los que se hallasen situados a menor distancia que la de 20 leguas del mar, y sí podrá ejecutarlo en parajes donde nunca se haya cortar alguno por cuenta de la Real Hacienda por haberse reputado en todos tiempos imposible o muy difícil la extracción de las maderas.

4ª.- Que toda la madera que se venda a todos los particulares del Reino pagarán todos los derechos que adeudare, tanto Reales como municipales.

5ª.- Que respecto que el Marqués González de Castejón, Ministro de Marina, le había hecho entender que facilitase y condujese a sus riesgos y expensas a los Reales Arsenales de Cartagena las maderas de dichos montes, en especial roble y encina, que fueron suyas en calidad de fruto vendible y a los precios que pudiese convenir con la junta de dichos Arsenales, quedando al cargo del referido Ministro el dar las órdenes correspondientes para que se tomase toda la madera útil al servicio de Marina, excepto la de pino melis coral por no encontrarse de esta calidad en las vertientes de dichos ríos, se obliga a ejecutarlo y conducirla a dichos Arsenales con tal que quede a su arbitrio el vender a quién y cómo y en dónde le conviniese en los dominios de V. M. toda la que sea inútil y la que no se admitiese en Cartagena por no convenir en los precios.

6ª.- Que respecto a los crecidos desembolsos a que se constituye para tan importante establecimiento y vasto proyecto por tener que poner corrientes unos ríos que nunca lo habían sido, y de abrir caminos y carreteras en parajes que jamás han sido practicables, quedando sin embargo muy dudosa la superación de las dificultades que había que vencer se le concediese el tránsito libre por los caminos y puentes que construyese, y la navegación por dichos ríos, del mismo modo que si fuese esta empresa por cuenta de la Real Hacienda o por asiento para el mismo efecto, a cuyo fin se recomendase por el Consejo a los Intendentes y demás Justicias por donde transitaren dichas maderas les diesen los auxilios que eran regulares en tales empresas.

7ª.- Que si sucediese que V. M., por cualquiera motivo, mandase que el corte de dichos árboles y su extracción corriese por cuenta de la Real Hacienda o por asiento particular dentro del término de doce años contados desde la fecha de la Real Cédula; en este caso será condición expresa que se le satisfagan todos los gastos que le hubieren ocasionado las limpias de los ríos, construcción de caminos y puentes en los acopios, utensilios y demás aprestos necesarios para el desempeño de la empresa, pagándosele igualmente los árboles que fuesen suyos a razón de 33 rls. vellón cada uno de los que se cortasen en la forma que V. M. le tiene señalado en la Real Cédula de 21 de junio de 1770, expedida sobre las pretensiones de D. Joaquín de Jobellán, sin que se le pueda mandar dejase de continuar los trabajos de su empresa hasta que se hallase reintegrado todos los dispendios en la forma que se expresa en este artículo, pero que pasados los doce años quedarán todas las obras, caminos, carreteras, puentes y limpias de ríos a beneficio de V. M. y del público.

8ª.- Que en el caso no esperado de que alguna persona o personas, comunidad o comunidades, se opusiesen a la puntual observancia de lo convenido en la Real Cédula en todo o en parte, salgan los Fiscales de V. M. a la voz y defensa hasta dejar al proyectante en la quieta y pacífica posesión de lo estipulado, ejecutando lo mismo los Intendentes y demás Justicias, ante quienes se promoverán los recursos.

Y concluyó, con estas condiciones y pauta, se obliga a la ejecución de las referidas obras a sus riesgos y expensas, bajo la caución y fianza de 4.000 pesos o mayor cantidad que depositaría en dinero efectivo en Tesorería a disposición del Consejo con la calidad de reintegro y absolución de fianza, luego que acreditare por documentos haber conducido a Cartagena el primer cargamento de madera de los referidos parajes.

El Consejo, conformándose con lo que expuso el Fiscal de V. M., mandó en Decreto de 30 de julio siguiente se remitiese copia de la citada representación o proyecto al Intendente de Aragón para que informase sobre los citados particulares lo que se le ofreciere y pareciere, como también en cuanto a los pactos y condiciones que proponía, contando antes las noticias e instrucciones convenientes.

El citado Intendente evacuó el informe diciendo: que todas las noticias que había recibido comprobaban y manifestaban así las dificultades que tendría precisamente en esta empresa el proyectante, como las utilidades que resultarían al público de ponerse en ejecución. Que aquellas consistían en la aspereza y elevación de los montes y en que los ríos se hallaban embarazados a trechos con multitud de peñas, que unas sobrepujaban a las aguas y otras angostaban notablemente la madre, y con especialidad cuando discurrían por los términos del lugar de Fet, que pasan por unas crecidas rocas que eran necesario arruinarlas para facilitar la navegación, y en los montes abrir carreteras, construir puentes y hacer otras obras para extraer las maderas, todas de mucho trabajo y dispendio; que por esta razón algunas personas que antes de ahora habían pensado en la misma empresa cedieron de ella, considerándola superior a sus fuerzas.

Que los citados montes producían pino abeto, pino melezblanco, hayas, robles y encinas con tanta abundancia que, aunque el Barón de Blancafort se empeñase en hacer cortes de consideración nunca haría más que una regular entresaca que sería conveniente a los mismos montes, porque así lo pedía su terreno, producción y naturaleza: que ya tenía compuesto el monte de Adons, que era dilatado, y cortada en él una porción de madera de entidad, y si se le admitiese su proposición serían grandes las utilidades que resultarían al Estado y a las Reales fábricas.

Que los dueños de los montes serían los primeros que empezaran a experimentar este beneficio, pues tendrían segura venta en las maderas que hasta ahora se perdían con perjuicio de los mismos montes.

Que los naturales de todos aquellos pueblos se ocuparían en el corte, en su extracción hasta el río, y en su navegación, y se hallarían con estos auxilios más para su manutención.

Que el público estaría servido abundantemente y a precios cómodos todas las maderas necesarias para sus obras, cuyas ventajas estimularían a muchos a la construcción de edificios y a la renovación de otros, y de aquí resultaría una nueva ocupación para muchas personas; y como los montes son tan dilatados, y el surtimiento podía ser tan abundante, circularía este bien por mucha parte de la Monarquía una vez introducidas las maderas en el Mediterráneo.

Que los citados montes no producían el pino melizcoral que se requería para la Marina, pero sí la haya, el roble y la encina, que eran necesarias para los astilleros donde podía ser también útil el pino melizblanco si con él se hacía la experiencia.

Que aunque en el transcurso de los ríos por donde se había de bajar la madera se encontraban algunos molinos no impedían la navegación, ni ésta perjudicarles, y los dueños tendrían maderas con qué reponer las que necesitasen dichos edificios.

Que los montes distaban del mar 60 y 70 leguas, y como a esta distancia se agregaba la imposibilidad que hasta ahora ha habido para la saca de las maderas, no podía la Marina reclamar perjuicio alguno en la facultad que pedía el Barón de Blancafort, ni le descubría el Intendente hacia algún otro tercero en lo principal, ni en ninguna de las proposiciones que se incluían, y como beneficiosas al Estado y a las Reales fábricas la consideraba admisible y justa la recompensa que pedía.

Que si el Consejo lo estimase así convendría que en los cortes interviniese el Corregidor del Partido, y que la extracción y baja de las maderas se hiciese con Despachos del mismo, en donde expresasen las clases y número que condujeren, imponiendo al conductor la obligación de acreditar su paradero con diligencias puestas a su continuación por la Justicia del pueblo o pueblos donde hiciese las ventas.

Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, en respuesta de 4 de octubre próximo dijo: que la facultad de cortar madera en dichos montes era útil y conveniente por las razones que exponía en su informe de 20 de septiembre el Intendente de Aragón.

Que en el día no se aprovechaban las referidas maderas por la dificultad de transportarlas, y se desperdiciaban en los Pirineos con gravísimo perjuicio del Estado.

Que por el contrario, facilitando dicho Sangenis el corte y transporte por agua se habría un nuevo ramo de industria y ocupación a los naturales del Reino de Aragón por los jornales que adeudarían en estas diferentes operaciones.

Que como los montes serán algunos de dominio particular o de los pueblos debía Sangenis convenirse con unos y otros en el precio de los árboles, bien entendido que el respectivo a los montes de los pueblos se debía arreglar con la respectiva Justicia y Junta de Propios, poniéndose su importe en el Arca de tres llaves con la debida cuenta y razón para distribuirse según las reglas establecidas para el manejo de estos efectos.

Que para que no hubiere fraude ni disimulación podía darse noticia al Corregidor del Partido, el que debería saber el paraje donde se hiciese la corta para evitar que a título de los montes, hasta ahora inaccesibles, de los Pirineos, no se abusase por Sangenis ni por los pueblos y particulares dueños, extendiéndola a los montes accesibles y de común uso, que hasta ahora se han acostumbrado cortar.

Que en el caso no creíble de semejante abuso procedieren los Corregidores, como subdelegado de Montes, conforme a las órdenes de Plantíos, a formar causa e imponer las penas que establecen, verificado el abuso y contravención.

Que así como se debía castigar a Sangenis si faltaba y abusaba de lo referido, era razonable y conforme a equidad que los Corregidores y Justicias, en sus respectivos distritos, le auxiliasen y favoreciesen de buena fe y sin emulación.

Que los cortes se debían hacer en los árboles que estuviesen en sazón, marcándose por expertos, para que no se talasen los montes sin discreción y quedasen rasos o infructíferos por lo sucesivo.

Que en los pastos de estos montes no se haría novedad ni privaría a los pueblos inmediatos, siendo de la dominación del Rey, de su goce y disfrute con ganados propios, aunque por su fragosidad no le hubiesen tenido antes.

Que los hacheros que cortasen las maderas, y los conductores hasta los ríos, necesitarían hacer casas, tinglados o chozas, y aprovecharían los pastos necesarios para los bueyes que se empleasen en la saca y arrastre de las maderas, por lo cual tenía lícito a las personas empleadas en esta nueva industria levantar edificios y aprovechar los pastos sin hacer granjería de venderlos a otros, cuidando que así se observase dichos corregidores de los Partidos respectivos.

Que la conducción por agua de los diferentes ríos era justo le quedase libre a dicho Sangenis durante los 12 años que pedía, mediante ser de su cuenta y riesgo limpiar los ríos y franquear los caminos, entendiéndose esta privativa para aquel distrito que se hiciese transitable a su costa, demarcándose por los Corregidores de los Partidos su extensión de buena fe, y sin costas judiciales, y sin que tampoco se causaren a dicho Sangenis molestias ni impedimento con este motivo, antes se le debía favorecer en todo lo posible.

Que como no podía ser de la mente del Consejo perjudicar a tercero en la referida concesión, correspondía declarar que por ella no se han de damnificar los puentes y molinos, presas, caminos públicos, ni las servidumbres necesarias debidas a los pueblos ni a los particulares, y si algo fuese preciso tomar debería Sangenis, o quien le represente, indemnizar al público o al particular, ya fuese por convención privada o arbitrio del Juez, procediendo éste de plano, y a la verdad sabida, con la brevedad y buena fe que exigían las empresas públicas de una extensión tan considerable que no debían demorarse a pretexto de pleitos o cavilaciones maliciosas.

Que era justo le fuese permitido a Sangenis vender la madera dentro del Reino a precios convencionales, como un fruto de su particular industria y aplicación.

Que las Reales Fábricas de Bajeles merecían mucha consideración, y el referido Sangenis exponía en sus pliegos no cortaba árboles marcados para la Marina, y también expresaba tener insinuación para que se recibiesen en los Departamentos las maderas aptas de construcción a precios convencionales.

Que en cuanto al distrito de la Marina debía arreglarse a la Real Ordenanza, y en este caso nada se podía adelantar a lo que dispone.

Que fuera del distrito de la Marina se había de remover todo equívoco, porque el permiso que se le podía conceder por el Consejo quedaba ceñido a los parajes montuosos del Pirineo, cuyas maderas hasta ahora no se habían podido sacar, y debían salir por los ríos de Caldas, San Nicolás, Barrabés y Noguera de Aragón, como él mismo lo proponía de dicho pliego.

Que no presentaba Sangenis copia de la orden o documento de la insinuación que enunciaba, comunicada por el Ministro de Marina; pero este era asunto particular del interesado, al cual debía quedar prohibido extraer madera fuera del Reino por la necesidad que había de consumirse dentro de él.

Que para extraerla desde Tortosa a los Departamentos la que fuere de construcción, debería tratar con el Ministro de Marina las precauciones convenientes y comunicarse al Consejo para que se puedan insertar en la Cédula que se despache a Sangenis, a fin de que todo venga prevenido y cesasen encuentros, competencias y dudas que tanto atrasaban a los vasallos en sus empresas y desalentaban a otros para no intentarlas.

Que los 12 años que pedía se habían de entender desde la data de la Cédula que se expidiese, y pasados quedase libre a los vasallos de V. M. hacer este tráfico y transportes de madera, sin que a Sangenis, ni a otro alguno se entendiese concedida propiedad ni dominio en los montes, aunque actualmente estén abandonados y baldíos.

Que era justo que si durante este tiempo V. M. desease transportar alguna madera se haya de indemnizar a Sangenis el daño y costa que de ella le resultara.

Que si hiciese algunos edificios, tinglados o casas quedaría dicho Sangenis, o sus herederos, dueños en propiedad, aunque hubiesen pasado los 12 años, con facultad de disponer de ellas a su libre arbitrio, y tampoco se perturbaría en su respectivo dominio a cualquiera otro que con conocimiento de dicho Sangenis hiciese edificio en dicho montes para el corte, labra, arrastre, y demás faenas conducentes al beneficio y transporte de las maderas.

Que esto era lo que entendía el Fiscal, y el Consejo podría acordar y consultar lo más acertado, precediendo hallarse Sangenis apud acta, a fin de que si tuviere que añadir o replicar lo ejecutase libremente en el Consejo, y no se exponga lo que se deliberase a impugnaciones o reclamaciones del Barón de Blancafort, pues que enterándose de sus anteriores propuestas, y de la exposición Fiscal, podría proponer las explicaciones o precauciones que crea convenirle.

Por auto de 16 de octubre próximo mandó el Consejo se entregase el expediente a la parte de D. Francisco Sangenis para el fin que expresaba el Fiscal de V. M. Y enterado Sangenis de todo en pedimento de 21 del mismo mes, dado por su Procurador, dijo se allanaba y admitía las condiciones, restricciones y explicaciones que el Fiscal de V. M. exponía en su respuesta de 4 de dicho mes.

Pero habiendo tenido el Consejo presente que el poder, en cuya virtud se dio este pedimento, no era especial para hacer los allanamientos anteriores, en auto de 10 de este mes acordó se consultase a V. M. favorablemente, precediendo allanamiento que había de hacer a lo expuesto por el Fiscal de V. M. D. Francisco Sangenis, Barón de Blancafort, por sí mismo o por persona a quien diere poder especial para ello, para lo cual se librare el Despacho necesario que se le hiciese saber.

Con noticia de esta providencia por el Procurador de Sangenis se presentó un pedimento firmado por éste con fecha en Albelda 31 de octubre, en el que dándose ya por entendido de lo antes expuesto por el Fiscal a V. M. se allanó y admitió las condiciones, restricciones y explicaciones que éste expresa, y pidió se administrase dicho allanamiento y consultase a V. M., lo que así estimó el Consejo.

En su consecuencia el Consejo, Señor, conformándose con lo expuesto por el Fiscal de V. M. es de parecer que V. M., siendo de su Real agrado, puede servirse conceder a D. Francisco Sangenis,  Barón de Blancafort, la facultad que solicita de extraer las maderas que producen los montes de Senont, Aneto, San Nicolás, Caldas Adons, y otros que bañan los ríos de Caldas, San Nicolás, Barrabés y Noguera de Aragón, haciendo estos navegables bajo las condiciones y fianza de 4.000 pesos que propone en su escrito de 2 de mayo de este año, y con las limitaciones, explicaciones y precauciones expuestas por el Fiscal de V. M. en su respuesta de 4 de octubre. Todo lo cual se deberá insertar en la Real Cédula que se le despache, en el caso de que V. M. se digne mandarlo así.

Sobre todo V. M. resolverá lo que más sea de su Real agrado.

Madrid, 22 de noviembre de 1777.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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