FERNANDO VI. CONSULTA PARA NUEVO CORREGDOR DE GUIPÚZCOA. 1740

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Los Consejeros de Castilla Antonio Francisco de Aguado y Juan José de Mutiloa informan de los tres oidores de la Chancillería de Valladolid propuestos por la Cámara de Castilla para Corregidor de Guipúzcoa. El designado sería el Colegial de Oviedo en Salamanca, Santos Muñiz Caso y Osorio, quien con anterioridad había sido Fiscal de la Audiencia de Asturias, y había sido nombrado magistrado de la Chancillería de Valladolid en 1736 a la muerte del oidor Juan Alfonso Colmenero. En su breve informe el consjero Mutiloa lo confunde con Alonso Muñiz Caso y Osorio, su hermano, que sería Secretario de Gracia y Justicia desde 1746 y ennoblecido en 1750 con el título de Marqués de Campo de Villar.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 147)

La Cámara, 12 de diciembre de 1740, propone Ministros de la Chancillería de Valladolid para el Corregimiento de la Provincia de Guipúzcoa.

            En 1º lugar D. Santos Muñiz Caso y Osorio.

            En 2º D. Manuel Arredondo Carmona.

            En 3º Pedro Martínez Feijoo.

            D. Antonio Francisco de Aguado dice que el primero es Ministro muy ajustado. Y de decente literatura, buenas prendas, prudencia, y virtud.

            Que el segundo es muy capaz Letrado y de notoria justificación.

            Que el tercero fue Ministro en la Audiencia de la Coruña, de la que se le promovió a la plaza que ejerce, y que le aseguran es decente Letrado, de recta intención, y arreglados procederes.

            D. Juan José de Mutiloa dice que todos los tres Ministros son a propósito para este Corregimiento, y que quien ha oído hablar más es del primer propuesto D. Alonso Muñiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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