Día: 21 julio, 2022

FELIPE V. ALIVIO PARA AUSTRACISTAS CATALANES PRESOS EN EL CASTILLO DE FUENTERRABIA. 1717

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La Audiencia de Cataluña dio su informe favorable a lo solicitado por Dª Eulalia Sans de Monredón, que pidió alivio para la prisión incomunicada que sufrían su padre y hermano en el castillo de Fuenterrabía, por haber sido oficiales del Regimiento de la Diputación que había defendido Barcelona del asedio a la que fue sometida por el duque de Berwick.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 122)

            Exmo. Sr.

            Con papel de 16 del corriente remite V. E.  a la Real Audiencia en Sala de Gobierno la adjunta carta del Sr. D. José Rodrigo de seis del corriente en que de orden de S. M. pide informe V. E. sobre el anexo memorial de Dª Eulalia Sanz de Monredón, en que pide el alivio de la prisión de su padre y hermano, y alimentos para ella y sus hermanos. Y para dar cabal información a la referida Real Orden la remite V. E. con el encargo de que sobre su contenido informe de lo que se le ofreciere y pareciere.

            En cuya ejecución debe la Real Audiencia poner  en la noticia de V. E.  como la referida Dª Eulalia Sans de Monredón es hija de D. Francisco Sans y Miguel, y hermana de D. Ramón Sans, los cuales luego que entraron las tropas de S. M. en esta Capital de orden del Sr. Mariscal de Berwick, fueron llevados presos al Castillo de Fuenterrabía, donde se hallan actualmente reclusos sin poderse comunicar ni escribir en todas ocasiones; y aunque la Real Audiencia no sabe fijamente el motivo de su prisión supone sea por haber servido el dicho D. Francisco Sans, padre de la suplicante, de Coronel del Regimiento de la Diputación de este Principado, cuyo empleo ejerció llevado más de la necesidad del vivir que de su mal genio, teniéndole muy pacífico, y su hijo D. Ramón de Capitán de Granaderos del mismo Regimiento; y siendo los motivos de dicha prisión y estrechez de estos sujetos incógnitos a la Real Audiencia, y la materia tan delicada, y que depende de la Real Clemencia de S. M. el darles el alivio de mayor libertad en el recinto de la misma Plaza, o a lo menos por todo el Castillo. No puede la Real Audiencia dar su dictamen en asunto que únicamente  depende del arbitrio de S. M. que es solo el que considerando las circunstancias de la prisión y la propensión  de su Real Ánimo a la piedad, resolverá si el aliviarlos de tan estrecha prisión, dándoles libertad para comunicarse o por todo el Castillo o Ciudad tenga inconveniente o reparo alguno hacia el Real Servicio; y por lo que mira a lo que pide la referida Dª Eulalia Sans de que el producto de la hacienda confiscada de su padre se le den los alimentos necesarios para su mantenimiento y el de dos hermanas y un hermano, es de parecer la Real Audiencia que será muy propio de la gran conmiseración y piedad de S. M. el consolarle, respecto de hallarse padeciendo grande miseria y estrechez, así ella como dos hermanas pequeñas y un hermano, que todos pasan con mucha miseria, sirviéndose ordenar que de los mismos efectos confiscados de su padre se le dé por vía de alimentos para ella y sus hermanas la cantidad que será del Real agrado de S. M., que es cuanto la Real Audiencia en este particular puede decir a V. E. que mandará lo que más sea servido.

            Barcelona y abril 1 de 1717.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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