País Vasco

FELIPE V. ALIVIO PARA AUSTRACISTAS CATALANES PRESOS EN EL CASTILLO DE FUENTERRABIA. 1717

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La Audiencia de Cataluña dio su informe favorable a lo solicitado por Dª Eulalia Sans de Monredón, que pidió alivio para la prisión incomunicada que sufrían su padre y hermano en el castillo de Fuenterrabía, por haber sido oficiales del Regimiento de la Diputación que había defendido Barcelona del asedio a la que fue sometida por el duque de Berwick.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 122)

            Exmo. Sr.

            Con papel de 16 del corriente remite V. E.  a la Real Audiencia en Sala de Gobierno la adjunta carta del Sr. D. José Rodrigo de seis del corriente en que de orden de S. M. pide informe V. E. sobre el anexo memorial de Dª Eulalia Sanz de Monredón, en que pide el alivio de la prisión de su padre y hermano, y alimentos para ella y sus hermanos. Y para dar cabal información a la referida Real Orden la remite V. E. con el encargo de que sobre su contenido informe de lo que se le ofreciere y pareciere.

            En cuya ejecución debe la Real Audiencia poner  en la noticia de V. E.  como la referida Dª Eulalia Sans de Monredón es hija de D. Francisco Sans y Miguel, y hermana de D. Ramón Sans, los cuales luego que entraron las tropas de S. M. en esta Capital de orden del Sr. Mariscal de Berwick, fueron llevados presos al Castillo de Fuenterrabía, donde se hallan actualmente reclusos sin poderse comunicar ni escribir en todas ocasiones; y aunque la Real Audiencia no sabe fijamente el motivo de su prisión supone sea por haber servido el dicho D. Francisco Sans, padre de la suplicante, de Coronel del Regimiento de la Diputación de este Principado, cuyo empleo ejerció llevado más de la necesidad del vivir que de su mal genio, teniéndole muy pacífico, y su hijo D. Ramón de Capitán de Granaderos del mismo Regimiento; y siendo los motivos de dicha prisión y estrechez de estos sujetos incógnitos a la Real Audiencia, y la materia tan delicada, y que depende de la Real Clemencia de S. M. el darles el alivio de mayor libertad en el recinto de la misma Plaza, o a lo menos por todo el Castillo. No puede la Real Audiencia dar su dictamen en asunto que únicamente  depende del arbitrio de S. M. que es solo el que considerando las circunstancias de la prisión y la propensión  de su Real Ánimo a la piedad, resolverá si el aliviarlos de tan estrecha prisión, dándoles libertad para comunicarse o por todo el Castillo o Ciudad tenga inconveniente o reparo alguno hacia el Real Servicio; y por lo que mira a lo que pide la referida Dª Eulalia Sans de que el producto de la hacienda confiscada de su padre se le den los alimentos necesarios para su mantenimiento y el de dos hermanas y un hermano, es de parecer la Real Audiencia que será muy propio de la gran conmiseración y piedad de S. M. el consolarle, respecto de hallarse padeciendo grande miseria y estrechez, así ella como dos hermanas pequeñas y un hermano, que todos pasan con mucha miseria, sirviéndose ordenar que de los mismos efectos confiscados de su padre se le dé por vía de alimentos para ella y sus hermanas la cantidad que será del Real agrado de S. M., que es cuanto la Real Audiencia en este particular puede decir a V. E. que mandará lo que más sea servido.

            Barcelona y abril 1 de 1717.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PETICION DE AMPLIAR EL ESPACIO DESTINADO A LA SOCIEDAD BASCONGADA. 1786

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La Junta de la Sociedad Bascongada de Amigos del País solicita ampliar sus instalaciones con parte de la Iglesia del que fuera Colegio de los jesuitas de Vergara, para la que solicita su secularización. Se reitera una petición ya efectuada en 1778.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 676)

La Junta de Institución de la Sociedad Bascongada representada en el memorial adjunto, que se ve precisada a no recibir en el Seminario Patriótico, establecido en el Colegio que fue de ex jesuitas de la Villa de Vergara, muchos de los pretendientes que hay para entrar en él, por la estrechez de sus habitaciones; y pudiéndose ocurrir al remedio de esta necesidad con reducir la Iglesia perteneciente a dicho Colegio, que hoy sirve como de oratorio privado del Seminario, en la forma, y por la parte, que señala el Plan que acompaña; pide se le permita hacer esta separación, precediendo la secularización parte de dicho templo, que se hubiere de destinar a usos profanos.

            Igual solicitud hizo la misma Junta en agosto de 1778, y la repitió en enero del año próximo pasado con motivo de pedir la adjudicación a dicho Seminario de los bienes pertenecientes al expresado Colegio; y aunque en esta parte fue atendida su instancia, nada se resolvió sobre él. De dicha secularización, como todo resulta de este expediente; en que se halla también la nota de los términos en que fue aplicado a la expresada Sociedad Bascongada aquel Colegio e Iglesia. 

            Resolución: que se haga como se pide con intervención del obispo.

            Fecho por carta al obispo de Calahorra y junta de institución el 2 de febrero de 1786.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. AGRADECIMIENTO DE LA SOCIEDAD BASCONGADA POR RECIBIR LOS BIENES DEL COLEGIO DE VERGARA. 1784

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La Junta de la Sociedad Bascongada de Amigos del País, y en su nombre su presidente, José Antonio de Olaeta, y su secretario, el conde de Peñaflorida, agradecen la donación de los bienes raíces, censos y juros que pertenecieron al colegio de los jesuitas de Vergara

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 676)

            Exmo. Señor.

            Muy Señor mío: la Junta de Institución de la Real Sociedad Bascongada ha recibido con el mayor respeto y aprecio la carta de V. E., y conviene gustosa en admitir la adjudicación de todos los bienes raíces, censos, y juros pertenecientes a este Colegio de Vergara al tiempo del extrañamiento de los Regulares que la benignidad de V. M. le ha querido asignar para dotación del Real Seminario Patriótico, bajo las seis condiciones que se expresa V. E.

            No puede ser más grande la satisfacción que experimenta la Junta de Institución con esta gracia que empeña todo su reconocimiento a sacrificare enteramente por corresponder de algún modo a un efecto, el más estimable de la confianza que debe a la bondad de su Soberano. Lo que suplica a V. E. con todo rendimiento se digne de hacer presente a S. M.

            Por la Junta de Institución de la Real Sociedad Bascongada y en su nombre, Don José Antonio de Olaeta, Presidente; Don Antonio María de Munibe. Secretario.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. TÍTULO DE COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA. 1751.

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Se nombra a Pedro de Argaín Maya, marqués de la Real Corona, como Comandante General de la Provincia de Gerona de manera interina. Argaín, nacido en 1686 en Navarra, era Caballero de la Orden de Santiago, Teniente General y procedente de la Comandancia de la plaza de Orán. Falleció el 23 de febrero de 1753 cuando todavía ocupaba este destino. (A. G. S. Guerra Moderna)

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Guerra Moderna Legajo 1.995)

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1751 nombramiento comandante

Fernando, etc. Por cuanto atendiendo a los méritos y servicios que concurren en vos, D. Pedro de Argaín, Marqués de Real Corona, Teniente General de mis Ejércitos y Comandante General de las Plazas de Orán, he tenido por bien elegiros, como en virtud del presente os elijo y nombro por Comandante General interino de la Provincia de Guipúzcoa en la misma forma que lo tenía el Marqués de Campo Santo, cuyo empleo es mi voluntad uséis y ejérzais con toda la autoridad, mando y preeminencias que por él os corresponden. Por tanto os doy cumplido poder y facultad para que, como tal, podáis ordenar en mi nombre general y particularmente lo que pareciere convenir y ser necesario al buen gobierno de la referida Provincia, al castigo de los excesos de la Gente de Guerra, y a la administración de la Justicia, en que podréis particular cuidado, y mando a los Tenientes Generales, Mariscales de Campo, Gobernadores de Plazas, y a los demás Cabos y Gente de Guerra de Infantería, Caballería y Dragones, y demás personas militares que al presente sirven , y en adelante sirviesen en la expresada Provincia de Guipúzcoa, guarden y cumplan las órdenes que les dieréis de mi servicio, por escrito y de palabra, sin réplica ni dilación alguna, en todos los casos a este cargo pertenecientes, de la misma forma que lo harían y deberían hacer si Yo lo mandase, y que los Intendentes, Contadores, Comisarios Ordenadores y de Guerra, proveedores, tenedores de Bastimentos y demás oficiales del sueldo que sirviesen en aquella Provincia, os den (como lo ordeno y mando) todas las veces que lo pidieréis y os pareciere conveniente las noticias que pendan de sus oficios, para que podáis aplicar las providencias que conduzcan a mi Real servicio, que tal es mi voluntad, y que el Intendente a quien tocare, dé la orden conveniente para que se tome razón de este despacho en la Contaduría Principal, donde se os formará asiento con el sueldo de 750 escudos de vellón al mes durante el tiempo que sirvieréis interinamente, y se os satisfarán desde el día que tomaréis posesión; y para que se cumpla y ejecute todo lo referido, mandé despachar el presente título, firmado por mi Real mano, sellado con el sello secreto, y refrendado del infraescrito si Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, de que se ha de tomar también razón en la Contaduría General de la distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses desde el día de la fecha, con advertencia de que si no se ejecuta así quedará nulo.

Dado…21 de agosto de 1751.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons «Reconocimiento – No comercial». El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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