Día: 11 julio, 2022

FERNANDO VI. INFORMES DEL MARQUÉS DE PUERTO NUEVO PARA CUBRIR LA VACANTE DE OIDOR DE CATALUÑA. 1755

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El catalán borbónico José Francisco Alós, ennoblecido por Felipe V con el marquesado de Puerto Nuevo, informa sobre magistrados propuestos para cubrir la vacante dejada en la Audiencia de Cataluña por el fallecimiento de Francisco Ramírez de Arellano. Fue nombrado Baltasar de Aperregui, natural de Tudela, que era Alcalde del Crimen en la misma Audiencia, y que había sido propuesto al margen de la terna de la Cámara de Castilla por Gregorio Queipo de Llano, que era Camarista de Castilla desde 1748.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S, Gracia y Justicia legajo 154)

            La Cámara 9 de junio de 1755 propone para una plaza de Ministro de los Civil de la Audiencia de Cataluña.    

            En 1º lugar D. José Pizarro.

            En 2º a D. Francisco Serantes.

            En 3º D. Tomás Sahún.

            El Marqués de Puertonuevo dice que el primero tiene viveza y suficiencia en la profesión, y buenas partidas para el trato de las gentes, pero que aún entre los Ministros de la Audiencia de Mallorca, en la que sirve, es moderno.

            Que al segundo le conoce de trato y experiencia en el desempeño de su obligación en las Auditorias de Guerra, que en Presidios, Ejército, y en el Principado de Cataluña, ha ejercido por muchos años, que tiene honores de Alcalde de Valencia, que ha visto sentencias y consultas suyas en Civil y Criminal con legal y acertado dictamen, que es hombre maduro, capaz y benemérito. De la Secretaría del Despacho de la Guerra, se previene de orden de V. M. al Marqués del Campo de Villar en el papel que va aquí, que le haga presente en las vacantes de plazas de las Audiencias de Aragón destinadas a castellanos.

            Que al tercero no le conoce; pero que por seguros informes que se le dieron con cierto motivo cuando pasó por Zaragoza, pudo saber que era abogado de primera nota entre los de su clase, de maduro juicio, y edad para cualquier desempeño en la facultad que profesa.

            D. Gregorio Queipo propuso en segundo lugar a D. Baltasar de Aperregui, Ministro que es de lo Criminal en la misma Audiencia de Cataluña, expresa el Marqués de Puertonuevo que le ha visto servir, y que le observó en su aplicación y dictámenes, celoso, inteligente y advertido, y que en todo el Principado tiene el concepto de Ministro hábil y justificado, y expresa difusamente las razones que conviene se siga la práctica de que asciendan los Ministros Criminales a las plazas Civiles. También propuso D. Gregorio Queipo para el tercer lugar a D. Pedro de Ávila y Soto. El Marqués de Puertonuevo dice que también vio servir con lucimiento y acierto la plaza del Crimen que ejerce en la Audiencia de Barcelona, que es capaz y juicioso, y logra común aceptación.

            Ha informado así mismo de estos sujetos D. Manuel de Montoya, y dice que el primero fue Colegial de Oviedo, en Salamanca, en cuya Universidad estuvo reputado por de mediana literatura, que es capaz de buen juicio y modales, y que habrá cinco años poco más que pasó a Mallorca a servir la plaza que ejerce. Que del segundo no tiene más noticia que la de que fue Auditor de Guerra en Ceuta; del tercero ninguna; y de Aperregui y Ávila conviene lo que informa con lo que queda expresado.

            Aperregui ha presentado el memorial que va aquí, haciendo presente la regularidad del ascenso desde su plaza a la Civil, sus méritos de Universidad y Colegio, y los servicios militares y políticos de todos sus hermanos, y los que actualmente hace su hermano D. Francisco, Ayudante mayor de Guardias.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. ALCALDÍA MAYOR DE LAS ALPUJARRAS GRANADINAS. 1753

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Tras la muerte de Pedro Troyano, que era Alcalde Mayor de las Alpujarras desde abril de 1751, fueron propuestos tres letrados para ocupar su vacante, de los que resultó elegido el sevillano Juan Tamariz de Vargas, que había sido Colegial del Seminario de San Miguel de la Universidad de Granada. Tras su paso por las Alpujarras tuvo una larga carrera, en la que sirvió la Alcaldía Mayor de Toledo, el Corregimiento de Vélez-Málaga y la Alcaldía Mayor de Cádiz. En 1758 ingresó en la magistratura en la Audiencia de Sevilla, de la que fue Alcalde y Oidor hasta su fallecimiento en enero de 1783.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 153)

La Cámara 12 de febrero de 1753 propone para la Vara de Alcalde mayor de las Alpujarras, perteneciente al Corregimiento de Granada, vacante por muerte de D. Pedro Troyano, que la servía.

            En 1º lugar a D. Juan Tamariz de Vargas.

            En 2º a D. Pedro Alejandro de Rivera.

            En 3º a D. Cristóbal de Baeza y Ortiz.

            Del primero consta que fue consultado en 2º lugar en el año de 1748 para el Corregimiento de Lorca, que se le dio, y de los informes que entonces dieron D. Gregorio Queipo y D. Diego Adorno resulta que es natural de Sevilla, de familia conocida, de habilidad y juicio, que ha servido las Varas de Motril, Loja, y Sepúlveda, y el Corregimiento de Quesada, cuyos empleos ha ejercido sin nota alguna ni cargo especial.

            El segundo fue consultado también en 2º lugar en el año de 150 para esta misma Vara, y D. Diego Adorno informó en aquella ocasión que estaba admitido en la carrera por juicioso y aplicado, y que en Daroca había servido con buena conducta la Vara de Alcalde mayor de aquella Ciudad y Partido, y sin nota de interesado ni otro especial defecto.

            D. Pedro Colón dijo de este mismo que no tenía especial crédito, pero que debía de ser hombre regular, como otros muchos, y que así dudaba con fundamento si esto bastaría para el desempeño.

            El 3º no tiene relación de méritos, pero dice la Cámara que se halla con noticias que le hacen digno de este lugar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. CONFLICTO ENTRE LA AUDIENCIA Y EL CAPITÁN GENERAL DE MALLORCA. 1717

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La pretensión del nuevo Capitán General de Mallorca, Marqués de Casafuerte, de prestar juramento como Presidente de la Audiencia en su residencia y no ante el Tribunal, dio lugar a un conflicto por negarse los magistrados al deseo del militar que con ello deseaba poner de manifiesto la preeminencia de la Capitanía General sobre la Audiencia. El Consejo de Castilla, en su Consulta, propone que Casafuerte jure su empleo en la Sala de la Audiencia como es costumbre de todos los tribunales.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898)

            Señor.

            La Audiencia de Mallorca en 27 de abril próximo pasado representó al Consejo que habiéndosele en el día 24 propuesto por el Regente de ella como el Comandante General Marqués de Casafuerte le había manifestado quería tomar la posesión de Presidente de la Audiencia en su propia habitación, donde desearía concurriesen los Ministros y Regente a dársela. Se votó por todos, acordando no poder ejecutarse no siendo en la Sala del Tribunal, así por ceremonia precisa, práctica y estilo de aquel Reino, como por la observada por todos los tribunales y mandada por nueva orden de V. M. guardar en éste, y que esto mismo pasase el Regente a noticia del Comandante Marqués de Casafuerte, a lo que inmediatamente que se lo participó respondió el Comandante estimaría oír a boca, por vía de conferencia, los fundamentos que asistían a los Ministros, a cuyo fin fueron avisados, y concurriendo el Regente y Oidores con el Fiscal en el cuarto del Comandante General, luego que se sentaron sacó del bolsillo el despacho o título de Presidente, y mandando llamar al Escribano Mayor, que parece se hallaba inmediato, se le hizo leer, y con él requerir a que dándole todos con el mayor respeto el debido cumplimiento, pasó a jurar, y en este acto se le hizo presente no podía tomar la posesión en aquel sitio y paraje, ni los Ministros venían en consideración de ser llamados como tribunal, preciso requisito para ello, sino como particulares a decir las razones que tenían para no condescender, y suspendió el curso dijo el Comandante propusiese cada uno las dudas que se le ofrecían, sobre las que después de una larga conferencia en atención a asegurarse por el Comandante General Marqués de Casafuerte tenía diferentes razones y reparos que debía atender para no tomar la posesión en el propio tribunal, aunque sin expresar alguno en particular, resolvió la mayor parte de la Audiencia, considerando cuánto importaba no detener la expedición de los negocios, y de que no darse la posesión se seguiría la suspensión de muchos como grave perjuicio a las partes, y  sobre todo no dar en la entrada de este nuevo Comandante asunto de hablar a la República, se dispensase en la ceremonia y se diese la posesión como de hecha en la referida forma se ejecutó, pero contradiciéndolo y protestando D. José de Cienfuegos por decir tenía por indispensable se hiciese este acto en la Audiencia, siendo ceremonia esencial de él practicada inconcusamente en todos los tribunales y mandado por V. M., nuevamente observar en éste no tener por cabal bastante la suspensión de la posesión ínterin que el Comandante General bajaba personalmente a la Audiencia a tomarla para la detención de los negocios cuando la Audiencia, encabezando sus provisiones con el nombre de V. M. por sí sola podía despachar cuanto se ofreciese de Gobierno y Justicia sin asistencia del Presidente, ser en aquel Reino práctica y estilo que los Virreyes pasasen periódicamente a la Audiencia a tomar la posesión para poder presidirla, el mal ejemplar que de esto se seguiría para la venidero; y últimamente no manifestarse por el Comandante General, Marqués de Casafuerte, motivo especial alguno en que afianzar la dispensación de tan gran circunstancia, y en esta misma conformidad contradijo el Fiscal, protestó y dejó de nulo el acto de dicha posesión, tanto por las razones arriba expresadas por D. José de Cienfuegos, como porque habiendo una orden cuando no fuese el acto de la posesión tan principal y vigoroso de V. M., en que manda se guarden y observen en aquel tribunal las ceremonias que en los de Aragón y Castilla no se debía ni podía alterar sin expresa orden de V. M., ni tampoco subsistir, aunque se quisiese considerar materia de gracia, que no puede ser hallándose contradicha y negada por uno de los Ministros del Tribunal, y reiterando sus protestas y diciendo de nulidad, se tuvo a bien por todos que debajo de este contexto, amistosamente unidos, se consultase a V. M. para que en vista de la primera, unos y otros representando, se digne V. M. resolver, así para en adelante como sobre el hecho de la dada posesión lo que fuere más de su Real servicio.

            El Marqués de Casafuerte, en 28 del referido mes hizo la misma representación, añadiendo que el no haber ido a ejecutar el dicho juramento a la Audiencia había sido por haberle prevenido el Marqués de Lede convendría se abstuviese en entrar en la Sala de la Audiencia porque tenía consultado a V. M. acerca de diferentes puntos pertenecientes a ella, y que según las noticias con que se hallaba se retardaría muy poco la resolución de V. M., y suplica se tome providencia sobre los puntos que ha representado el Marqués de Lede para que haya regla fija que poder seguir.

            Y habiéndose visto en el Consejo es de parecer que las razones y fundamentos que ponderaron los Ministros que protestaron el acto de la posesión contra el estilo y ceremonia, son muy poderosas y que debe V. M. mandar dar por nulo el acto, y que el Marqués jure su empleo en la Sala de la Audiencia como es costumbre de todos los tribunales, pues no es razón quede consentido este hecho cuando no podía tener motivo ni pretexto alguno para apartarse de solemnidad tan precisa.

            V. M. resolverá lo que fuere más de su real agrado.

            Madrid, 24 de julio de 1717.

Gobernador del Consejo; Araciel; Aranda; Jerena; Castilla; Castellanos.

Resolución de S. M.: “Como parece”.

        

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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