CARLOS IV. OBRAS EN LA RAMBLA DE CHIVA, EN VALENCIA, PARA LIMITAR LOS DAÑOS DE LAS AVENIDAS. 1800

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Tras las inundaciones sufridas en 1776 a causa de precipitaciones torrenciales en la rambla del Poyo o barranco de Chiva, que desemboca en el Turia, y que afectó a numerosas poblaciones de la actual área metropolitana de Valencia, se proyectaron obras de regulación, cuyo coste fue motivo de desavenencias entre los propietarios que debían financiar la obra por repartimiento, lo que dio lugar a un contencioso que llegó al Consejo de Castilla, quien propuso al rey en 1800 suspender las derramas y la obra del paredón proyectadopara atender en justicia las quejas de los propietarios que se consideraban perjudicados.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.970)

            Señor.

            En el año de 1776 se experimentó una avenida en la rambla o barranco de Chiva y Cheste por la Venta de Poyo, de suerte que introduciéndose las aguas en el río Turia se llevó el Puente de Valencia, titulado del Mar, e inundó los términos de Chirivellla, Aldaya, Patroig, Llano de Cuarte, y otros de la Vega de Valencia.

            Se pensó en componer el antiguo cauce para que las aguas fuesen por donde siempre habían corrido; cuyo coste fue regulado en 15.502 libras, habiéndose regulado también los perjuicios que sufrían las tierras de dichos Lugares, y del de Ruzafa, que ascendieron a 299.229 libras, no incluyendo el menos valor que tenía el cáñamo por pasar sobre él el agua, y lo que padecían las casas y barracas del Pueblo, y heredades, y los muebles que se perdían.

            Con certificación de todo esto acudieron los Comisionados o electos de los Lugares de Chirivella, Aldaya, Patroig, Llano de Cuarte, y dueños de Haciendas de la Vega de Valencia, solicitando que el Consejo mandase ejecutar las obras en la forma que expusieron D. Vicente Marco y D. Manuel Blasa, Tenientes de Director de la Academia de San Carlos, y que el coste se repartiese entre los dueños de las tierras a proporción del daño que recibía cada uno, formándose la prorrata por riguroso apremio en caso de resistencia.

            Visto lo que expuso vuestro Fiscal, elevó el Consejo una Consulta a vuestra Soberana consideración en el viernes día 1º de junio de 1798 con el parecer de que las obras de la reparación de la rambla, y rompimiento del barranco de Chiva, eran urgentes, de utilidad notoria, y que evitarían los perjuicios y males que desde el año de 76 habían ocasionado las avenidas que se habían visto; que era muy justo contribuyesen para los gastos de estas obras aquellos que reportaban intereses en que se hiciesen, y cuyo perjuicios y daños se procuraba minorar, y evitar con ellas; y por último que era muy equitativo el medio de disponer la contribución que habían manifestado los Agrimensores, regulando lo que debía repartirse a los Interesados en las tierras por el daño o perjuicio que les causó el rompimiento del Barranco; así mismo fue de parecer, conformándose con el del Fiscal, de que V. M. se sirviese mandar se procediese inmediatamente a la ejecución de las obras que debería confiarse a un Arquitecto de satisfacción de la Audiencia; que se cuidase de la solidez y economía en las mismas obras; que el repartimiento de los gastos se hiciese entre todos los dueños o interesados a proporción del daño que habían recibido, ya fuesen personas particulares, o ya fuesen algunas Comunidades o Pueblos, y que se iese principio a las obras luego que hubiese caudales, o de repartimiento, o que se adelantasen con calidad de reintegro del repartimiento mismo, dando cuenta al Consejo de lo que resultase.

            V. M. se dignó conformarse con el parecer del Consejo por Real Resolución publicada en 20 del mismo mes y año; y a su consecuencia se expidió en 4 de julio del correspondiente Despacho para que se llevase a efecto en todas sus partes la misma Real Resolución.

            En 11 de marzo de 1799 se hicieron tres representaciones al Consejo por D. Francisco Pascual y otros vecinos de Valencia, el Mayordomo de Propios de la misma Ciudad, el Síndico del Clero de Santa Catalina Marta, el Convento de Santo Domingo, Orden de Predicadores, los apoderados del Duque de Villahermosa, del Marqués de Valdecarzana, del Marqués de Dos Aguas, y del Marqués de Boil, y los Alcaldes Ordinarios de la Villa de Catarroja, y de los Lugares de Masanasa, Benetuser, Picaña, Paiporta, y Alfafar, y el Alcalde pedáneo del Lugar de Vistavella, en cuyas representaciones expusieron: que en virtud de la licencia y derrama concedidas se intentaba construir un paredón de cal y canto al margen de la Rambla de Chiva, con lo que se mudaría el curso de las aguas, haciendo que fluyesen todas por uno de los dos brazos por donde siempre habían ido; que este proyecto era solo de la Duquesa  de Almodóvar, del Convento de San Francisco de Paula de Valencia, y de D. Juan Bautista Morán, Abogado de la misma Ciudad, quienes sin contar con los propietarios de las tierras de aquellos Pueblos, y sin atender a los gravísimos e irreparables perjuicios e inconvenientes que se seguirían a los particulares y al público, dirigiendo las aguas del Barranco o rambla por un solo brazo o extremo cuando siempre había ido por dos, miraban solo a sus intereses y ganancia, y a librar las masías que tenían junto a la rambla de los perjuicios y daños que podían atraerles cualquiera inundación del barranco. Expusieron también que las Junta se celebraron sin citación de todos los interesados, que concurrieron solamente a ellas aquellos sujetos que eran a propósito para adherir a sus ideas; que los Peritos que regularon los perjuicios procedieron arbitrariamente a calcular los daños por un precio desmedido que aturde solo el pensarlo, y sin tomar noticia de todos los sujetos inteligentes que hay en los Pueblos y Partidos, comprendiendo terrenos a voluntad de los proyectistas, a bien larga distancia para hacer una obra que solo es útil a ellos a costa de los demás, sin oír sus legítimas excepciones, siguiendo pleitos contra los terratenientes con el mismo dinero que se les saque, por manera que llevándose a efecto la construcción del paredón de cal y canto, sería cierta la inundación de los Lugares, la desolación de los Caseríos, y la aniquilación total de las heredades de secano, y riego, pues que, si con solo un brazo de la rambla se han experimentado inundaciones terribles en algunos años hacia Catarroja y los demás Pueblos, sería sin comparación mucho mayores si se uniese toda el agua de la rambla en un brazo solo, alcanzando precisamente entonces sus estragos el Puente del Camino de Madrid, y aun a la Villa de Catarroja, que sin más que la mitad del agua ha sido inundada algunas veces cuando ha salido de madre el barranco; verdad, que no se atrevería a negar ni la Duquesa de Almodóvar, ni los otros Proyectistas.

            Y pidieron que suspendiéndose todos los procedimientos por el comisionado Alcalde Mayor de Valencia, y las diligencias de derrama, se les oyese en juicio por la Audiencia de Valencia, recogiéndose todos los papeles que se hubiesen formado en el asunto.

            En 10 de abril de 1799 expuso vuestro Fiscal que sin embargo de que las tres representaciones referidas se habían hecho después de la resolución tomada en el particular, observaba que no eran despreciables las excepciones que contenían, y por lo tanto sería oportuno remitirlas a la Audiencia de Valencia, encargándola que sin perjuicio de llevar a efecto lo mandado, y tomando las noticias convenientes sobre cada uno d los puntos contenidos en las representaciones, informase con la posible exactitud, y a la mayor brevedad, atendida la clase del asunto, lo que se le ofreciese y pareciese.

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