Mes: enero 2022

CARLOS IV. PERMISO PARA LEVANTAR UN CEMENTERIO EN TORTOSA. 1803

Posted on Actualizado enn

Desde que en 1787 Carlos III ordenó levantar cementerios en lugares ventilados y evitar el enterramiento en las iglesias, fue mucha la oposición que generó, como sucedió en Tortosa donde fueron toleradas las inhumaciones en la catedral “para no exasperar los ánimos”. La visita a Cataluña de la familia real en 1802 dio lugar a iniciar un proyecto de nuevo cementerio, que encontró la oposición de los ingenieros militares por su cercanía a las murallas. Atendiendo a la consulta del Consejo, Carlos IV dio su conformidad a la construcción.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.973)

            Señor:

            Por los Comisionados de ambos Cabildos, eclesiástico y seglar, de la ciudad de Tortosa, en el vuestro Principado de Cataluña, se hizo al Consejo, con fecha 20 de febrero de este año, una representación exponiendo: que luego que se publicó la Real Cédula de 30 de abril de 1787 que manda levantar cementerios en todos los pueblos del Reino y prohíbe enterrar a los muertos en los templos en que se celebra el Santo Sacrificio y concurren los fieles a ofrecer sus votos y oraciones al Señor, pensaron los recurrentes con arreglo a vuestra Real orden levantar un camposanto tan necesario en aquel partido como en cualquiera otro del Reino, cuya obra tan beneficiosa como precisa no adelantaron por el grande horror que habían mostrado en todos tiempos los vecinos de aquella ciudad de enterrarse en cementerios.

            Que para no exasperar los ánimos de la mayor parte del pueblo se habían tolerado los entierros continuos en la Iglesia Catedral, y había sido propiamente ésta el cementerio de todos los muertos de la ciudad, arrabales y huertas, de lo que resultó en el discurso de los años estar tan infecta de vapores corrompidos y exhalaciones pútridas, que muchas veces tenían que salirse los residentes del coro y de los oficios divinos, otras veces, en días colendos, muchos de los que habían concurrido a la última misa tuvieron que salirse sin oírla y sin cumplir el precepto para no morirse de resultas del hedor intolerable, viéndose muchos sacerdotes en el mayor conflicto para continuar y concluir el Santo Sacrificio, sucediendo lo mismo a otros de los concurrentes a la iglesia, pues en varias ocasiones se vieron oprimidos de congoja, asco, sofoco y otros males originados de la hediondez.

            Que así siguió hasta el día 28 de agosto del año próximo pasado en que celebró aquella iglesia con la mayor pompa y aparato la fiesta del gran Padre y Doctor de la Iglesia San Agustín, que no pudiéndose ya aguantar la putrefacción que arrojaban las sepulturas, siendo todo una confusión y clamor, no bastando para atajar el mal ni cal viva, vinagre, incienso, perfumes y toda especie de sahumerios, había sido forzoso tomar la providencia de no permitir enterrar cadáver alguno en la Catedral.

            Que el Cabildo eclesiástico, teniendo en consideración el tránsito de V. M. y Real Familia por aquella ciudad, la visita de la Catedral y Capilla de Nuestra Señora de la Santa Cinta, verificada en el mes de noviembre del año próximo pasado con indecible gozo y satisfacción de ambos Cabildos; viendo también que ni prebendados ni clero menor podían continuar en la Catedral la celebración del Santo Sacrificio y oficios divinos, había consultado ya de antemano la materia con los individuos del Colegio de San Cosme y San Damián para que, congregados, diesen su dictamen en un asunto tan interesante y tan propio de su facultad, como en efecto lo dieron; que pasó oficio al Reverendo Obispo, que aprobó el proyecto; que lo pasó también al Cabildo secular, que se ofreció desde luego a acelerar por su parte esta obra en que interesaba tanto la salud pública, y que consultó el asunto con el Gobernador de aquella plaza, quien ofreció igualmente patrocinar la obra en cuanto de su parte dependiese.

            Que en efecto formó el Ingeniero de la Plaza el plan del camposanto en uno de los parajes señalados por el Colegio de Médicos, y lo pasó al Ingeniero Director de la Provincia para su aprobación, y que cuando los recurrentes esperaban por momentos principiar esta obra tan beneficiosa al público, habían tenido el desconsuelo de que el citado Ingeniero Director no había probado el plan por estar en terreno inmediato a una de las fortalezas, y por consiguiente opuesto a órdenes reales.

            Que en este apuro no podían menos los exponentes de representar a V. M. que en la Iglesia Catedral de aquella ciudad es imposible en lo sucesivo enterrar muertos sin exponer al pueblo a una epidemia, muertes repentinas y otros varios males incalculables; que no hay en la citada ciudad más que un cementerio muy reducido enfrente de la Catedral que no sirve, que medio año se entierran los muertos de la ciudad y sus dilatados contornos en cuatro iglesias de religiosos que están medio inficionadas, pudiéndose temer que en la primavera próxima una ruina y contagio a no tomarse una seria y pronta providencia; que estos vecinos, acostumbrados de muchos siglos a enterrar a los difuntos en las iglesias con mucho trabajo y persuasión apenas podrían desprenderse del horror haciéndose un camposanto adornado e inmediato a la ciudad, que todos los parajes señalados por el Colegio de Médicos estaban contiguos a las fortalezas, y uno de ellos, aunque inmediato, se sembraba todos los años, y lo estaba en la actualidad de trigo o de cebada, y plantado de algarrobos por un vecino que decía ser propio de su casa; y que siendo este el paraje aunque igualmente o más distante que los otros dos de la población, el más proporcionado y el en que se hallarán menos horror los vecinos, pudiéndose abrir puerta por el Real Colegio de Santo Domingo en tiempos de vientos y lluvias, por todo ello concluyeron suplicando a V. M. se dignase conceder su Real licencia para levantar un decente y capaz cementerio a lo menos provisional en el referido paraje o campo llamado del Dr. Alaix, que aunque contiguo a la fortaleza, estará aún más asegurado con las paredes del camposanto, y estas, en un caso inesperado de sitio, podían derribarse con más facilidad que los árboles, dispensando por un efecto de vuestra Real clemencia, vuestras Reales órdenes en esta parte, en atención a la necesidad y circunstancias de la ciudad y de sus vecinos, estando como están prontos los exponentes a conformarse en todo lo demás que previene la Real Cédula de 3 de abril de 1787, e indemnizar al dueño del referido campo con el justo precio de su valor.

            Esta representación se pasó al Fiscal de V. M. D. Gabriel de Achutegui, quien en respuesta de 20 de marzo próximo, dijo: atendida la urgente necesidad que acredita la representación de estos comisionados, entendía que el Consejo, siendo servido, podría elevarla en consulta a V. M. inclinando su Real ánimo a que dispensase en este caso, concediendo el permiso para levantar el cementerio.

            El Consejo, Señor, teniendo en consideración los buenos y saludables efectos que ha causado la erección de los cementerios, por cuyo medio se han precavido las funestas consecuencias que se seguían de enterrarse los cadáveres en las iglesias, y cuyo perjuicio se nota en la ciudad de Tortosa, como lo insinúan los comisionados de ambos cuerpos, eclesiástico y seglar, y el que puede evitarse procediendo a levantar un decente, capaz cementerio, es de parecer, siguiendo el de vuestro Fiscal, que V. M. se sirva conceder a los referidos comisionados el permiso que solicitan.

            V. M., sin embargo, se servirá resolver lo que sea más de su Real agrado.

            Madrid, y mayo 4 de 1803.

Resolución de S. M.: Vengo en que se construya el cementerio donde señala el Consejo. Las cercas que le circundan deberán ser fáciles de derribar para que jamás sirvan de medio de defensa contra la Plaza, y no se procederá a su construcción sin el examen y aprobación del Gobernador e Ingeniero de la misma.

Publicada en el Consejo hoy 28 de julio de 1803. Se acordó su cumplimiento y que poniéndose certificación en el expediente se haga saber a las partes.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. ATAQUE ARGELINO EN LA COSTA DE VILLAJOYOSA. 1766

Posted on Actualizado enn

Se informa al Capitán general de Valencia, conde de Aranda, del ataque de un jabeque argelino a dos pinques mercantes, con el apresamiento de una de ellos. Tras el aviso a las embarcaciones de Antonio Barceló que patrullaban la costa se inició la persecución de los argelinos, y «poco antes de las oraciones se oyó el disparo de muchos cañonazos por aquella parte, lo que hace creer haber logrado su rendición», lo que quedó sin confirmar.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.379)

            Exmo. Sr.

            Señor: pongo en noticia de V. E. como ayer día 21 del que sigue, habiendo avistado por el Cabo de las Escaletas dos Pinques y un Jabeque al estar frente de esta Villa, a distancia de cuasi una legua al mar, el Jabeque acometió al más grande, y empezó a cañonearle, se defendía con mucho tesón el nuestro resistiéndole dos abordajes por espacio de media hora, pero al tercer abordaje, sin duda por haberle muerto alguna gente, así con el cañón como con la fusilería, logró el Moro introducirle mucha gente en este último abordaje, y le rindió, quedando tan mal tratado el Moro que perdió en el combate el esperón y trinquete, de suerte que se llegó a discurrir le abandonaría y pasaría su tripulación a la presa, que no obstante ser mercante manifestó en el combate era de seis cañones; en este estado tomaron el rumbo hacia el mediodía, y como aumentaba la mareta y viento se iban reparando pasando de una embarcación a otra las lanchas por muchas veces; y noticiado de que dos días antes un Patrón de esta Villa había encontrado frente Cabo Martín los Jabeques del mando de D. Antonio Barceló y su hermano, hice continuar el rebato por la parte de levante, a más de los avisos que si se hallare en aquellos mares, y en efecto al estruendo del cañón y rebato continuado, se dejó venir hacia poniente, y pudo recibir de Altea y Torre de las Escaletas el aviso referido; y habiendo avistado por el Cabo de las Escaletas, hice continuar el disparo de los cañones de esta fortaleza, continuando el rebato para que siguiese el alcance, y no permitir el mar otra embarcación de aviso; con lo que al estar enfrente de esta Villa pudo divisar el Jabeque y Pinque apresado, y poner las banderas de caza y demás señales de guerra de su gobierno; con las que el Jabeque pequeño empezó a seguir el de Moros que distaba mucho más a poniente, y D. Antonio Barceló con el otro seguía el Pinque apresado; y de esta forma le perdieron de vista antes de ponerse el sol; pero poco antes de las oraciones se oyó el disparo de muchos cañonazos por aquella parte, lo que hace creer haber  logrado su rendición. Que es cuanto por ahora puedo noticiar a V. E. en ausencia de mi hermano el Requeridor, que ha pasado a Denia para hacer conducir las municiones y fusiles destinados para este distrito; con cuyo motivo me repito a los píes de V. E. con la debida veneración y rendimiento, y pido a Nuestro Señor guarde la persona de V. E. en su mayor grandeza que puede y deseo.

            Villajoyosa y enero 22 de 1766.

            Jaime Aragonés al Conde de Aranda.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. LABOR REALIZADA EN SAN LÚCAR DE BARRAMEDA POR SU ALCALDE MANUEL ANTÚNEZ. 1755

Posted on

El letrado Manuel Antúnez fue varios años Alcalde Mayor de San Lúcar de Barrameda. Nombrado en 1749, se le concedió prórroga por otro trienio en 1752, y cumplida ésta la ciudad, el Síndico Personero y el clero solicitaron que se le mantuviese en la alcaldía haciendo una relación de su labor y de las obras iniciadas pero todavía no concluidas. El rey lo designó para la Alcaldía de El Puerto de Santa María, y Antúnez llegaría a ocupar desde 1760 una de las dos alcaldías de Cádiz, desde donde fue promocionado a Oidor de la Casa de Contratación.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 154)

            Expone D. Manuel Antúnez su mérito hecho en la carrera literaria: en el Puerto de Santa María, como primer Alcalde mayor que pasó a su establecimiento, donde estuvo sirviendo interinamente el Corregimiento y Superintendencia de aquella ciudad; el que ha contraído en la de San Lúcar de Barrameda, y diferentes comisiones de V. M. porque se dignó honrarle con título de plaza honoraria en la Audiencia de la Contratación, y con su Real Decreto, para que faltándole la Vara que obtiene, se le de destino correspondiente a su carácter; y solicita que V. M. se digne prorrogarle por otro trienio.

            La expresada Ciudad de San Lúcar, su Síndico Procurador mayor; el clero y prelados de sus comunidades recurren a V. M. haciendo presente haberse logrado con su buena conducta, administración de Justicia, y celo de su Alcalde mayor don Manuel Antúnez la paz del pueblo, equidad de precios en todos los abastos, el restablecimiento de la Casa de los niños expósitos, construcción de varias obras públicas y útiles, como son cárcel, carnicerías, plaza, y conductos de agua, arruinados de muchos tiempos a esta parte, por lo que le confirió la Ciudad el reparto de su muro, único camino para evitar la inundación de las marismas, y mandado ejecutar por el glorioso Padre de V. M. desde el año de 1728; por cuyas circunstancias solicitan que V. M. se digne prorrogarle en aquella Vara al expresado don Manuel Antúnez, con lo que esperan ver concluida una idea utilísima al servicio de V. M. y bien del común, por la misma mano que felizmente finalizó las otras.

            El Rey no viene en esta prorrogación y nombra para esta vara a don Domingo Antonio Aldana y Malpica, y para la del Puerto de Santa María que este estaba sirviendo a don Manuel Antúnez.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. PRESENTACIÓN DE ANDRÉS MAYORAL PARA ARZOBISPO DE VALENCIA. 1737

Posted on

Para ocupar la mitra valenciana, dejada vacante por Andrés del Orde, designado nuevo Inquisidor General y Gobernador del Consejo de Castilla, fue elegido por el rey el zamorano Andrés Mayoral, que ocupaba el obispado de Ceuta. Mayoral ocupó el arzobispado valenciano hasta su fallecimiento en octubre de 1769. 

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 278)

Don Felipe por la gracia de Dios Rey de las España, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, etc. Muy Reverendo en Cristo P. Cardenal Aquaviva mi muy caro, y muy amado amigo. El muy Reverendo en Cristo P. D. Andrés del Orbe y Larreategui, arzobispo de Valencia, Inquisidor General en estos mis Reinos, me han representado que con motivo de que luego que fue provisto en aquella Mitra Arzobispal vino a mi Corte a ejercer el empleo de Gobernador de mi Consejo, de que después ha pasado al cargo de Inquisidor General que está ejerciendo actualmente, y que en tan dilatada ausencia de su diócesis no puede cumplir con las obligaciones del alto cargo y sagrado Ministerio Arzobispal como desea y conviene al servicio de Dios, bien y utilidad espiritual y corporal de aquella diócesis, y he venido por lo que me toca en concederle permiso para que pueda renunciar aquel Arzobispado en manos de Su Santidad, reservándole para su congrua sobre sus frutos y rentas 6.588 ducados de oro de cámara, y cuatro julios de pensión a razón cada ducado de 17 julios libres y sin disminución alguna, excepto la conducción fuera de aquel Arzobispado, en cuya conformidad ha otorgado aquel Prelado el instrumento de dejación que se os remite con ésta, y os encargo que en mi Real nombre supliquéís a Su Santidad se sirva admitir la referida renunciación, y dejación, y que se le despachen al expresado Muy Reverendo en Cristo P. Arzobispo de Valencia las bulas de los dichos 6.588 ducados de oro de cámara, y cuatro julios de pensión para que los goce desde el día que por Su Beatitud se le admitiere la dejación del Arzobispado, y porque indignándose Su Santidad de admitir se la ha de vacar la mencionada Iglesia y Arzobispado de Valencia teniendo delante la virtud, letras, y otras buenas prendas que concurren en el Reverendo en Cristo P Obispo de Ceuta don Andrés Mayoral, y que dicha Iglesia Arzobispal de Valencia será por el bien regida y gobernada, y que descargará mi conciencia he tenido por bien de nombrarle, y presentarle a ella como por ésta lo hago con carga de que ha prestado consentimiento de 25.856 ducados de oro de cámara y cuatro julios de pensiones de moneda de Roma, a razón cada ducado de 17 julios de pensiones que hay existentes con Bulas Apostólicas y están gozando las destinaciones y personas que expresa la fe de ellas firmada de mi infrascrito Secretario, que se os remite con ésta, y con carga de que también ha prestado consentimiento de los 6.588 ducados de oro de cámara, y cuatro julios de pensión para congrua del referido Arzobispo, y os encargo que en el caso referido de admitir Su Beatitud la mencionada dejación y renuncia, presenteís a Su Santidad en mi Real nombre para la dicha Iglesia y Arzobispado de Valencia al expresado Reverendo en Cristo P. Andrés Mayoral, obispo de Ceuta, y le supliqueís mande se le despachen las Bulas con la carga referida de los 7.856 ducados de oro de cámara y cuatro julios de moneda de Roma de las pensiones que menciona la fe de ellas firmada de mi infraescrito Secretario y con la carga también referida de la pensión de 6.588 ducados de oro de cámara y cuatro julios por congra del Arzobispado, y advertiréis se prevenga en ellas, que si en algún tiempo constare haber vacado o vacare alguna o algunas de dichas pensiones bien porque van expresadas en la fe de ellas que como va referido se os remite, consta antes de pasarse la dicha Iglesia y Arzobispado de Valencia en el dicho don Andrés Mayoral las ha de poder volver a cargar de nuevo, y la persona o personas en quien las repartiere han de gozar de ellas desde el día que se pasare la gracia de dicho Arzobispado a su favor como se acostumbra, y expedidas desean las mencionadas Bulas las remitiréis, y al mismo tiempo el trasunto de ellas por duplicado a manos de mi infraescrito Secretario, que en ello recibiré de vos muy agradable servicio y sea muy Reverendo en Cristo P. Cardenal Aquaviva mi muy caro, y muy amado amigo nuestro Señor en vuestra continua guarda de él.

Buen Retiro a 18 de diciembre de 1737. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor = Don Iñigo de Torres y Olivero.

Presentación del Arzobispado de Valencia a favor de Don Andrés Mayoral, Obispo de Ceuta.

Vicario General de Valencia.

Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. PROSTITUCIÓN EN VALENCIA, 1737

Posted on

Testimonio de un vecino de la ciudad de Valencia que describe ante el Alguacil de Corte la actividad de una mujer dedicada a la prostitución, con el consentimiento de su madre, y la perturbación que ello causa en las familias del vecindario.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.201)

            En la Ciudad de Valencia, dichos día, mes y año, Vicente Ibarra, Alguacil de Corte, hizo comparecer  ante mí a Bautista Escobedo, trajinero, vecino de esta Ciudad de quien usando de mi Comisión recibí juramento por Dios, y a una cruz conforme a derecho, y habiéndolo hecho, y ofrecido decir verdad, siendo preguntado por el tenor del auto de oficio cabeza de ésta, dijo: que sobre su contenido lo que sabe y puede decir el testigo es que con motivo de vivir en la vecindad donde habita Micaela Soler (al parecer soltera pues en jamás se le ha conocido marido) sabe muy bien vive ilícita y escandalosamente, causándolo notorio en la vecindad por entrar y salir a toda hora en su casa personas de diferentes clases y estados, ocasionando varios disgustos en algunas casas, perturbando la paz, y unión de algunos casados que gastan en dicha casa lo que debían en la suya, causando pendencias y ruidos entre los que van a dicha casa, de forma que tiene inquieta a toda la vecindad, y en especial entra en dicha casa un criado mayor del Marqués de Bélgida llamado D. José, quien por dicha mujer vive mal en su casa y desazonadamente con su mujer; que así mismo sabe el testigo que dicha Micaela tiene en su casa un mozo forastero que con título de primo hace de dueño de casa, y así que se le antoja nueve mil quimeras con dicha Micaela y Josefa Pérez, viuda, su madre, quien todo lo referido consiente y tolera, de forma que dicha casa parece un burdel público, pues nunca faltan unos y otros. Que es cuanto únicamente sabe y puede decir el testigo y la verdad, so cargo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de cuarenta y ocho, año poco más o menos, y no lo firmó porque dijo no saber escribir, de que doy fe.

            Por mí y ante mí, Tomás Machause.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. REFLEXIONES DE FLORIDABLANCA SOBRE LA VISITA DE PÍO VI A VIENA, 1782

Posted on

En carta particular a José Nicolás de Azara, Floridablanca reflexiona sobre el viaje de Pío VI a Viena para entrevistarse con José II y su ministro Kaunitz, donde llegó el 22 de marzo con el propósito de limitar las reformar eclesiásticas que llevaba a cabo el Emperador. Según la opinión del Secretario de Estado español la visita no daía ningún resultado, lo que no tardó en confirmarse.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ARSI Hist. Soc. 234, II)

Amigo y Sr.: ya saben Vms. la mutación del Ministerio inglés. Unos piensan la paz pronta, y otros la guerra más cruda. Recelo esto último contra la Casa de Borbón, si pueden suavizar nuestros enemigos a la Holanda y las Colonias.

            El Papa es bien visto hasta ahora del Emperador y de Kaunitz, y estos han mudado un poco de lenguaje. Dios quiera que dure. El Emperador no quiere tratar de palabra, sino por escrito; cotéjelo VM. con el convite, y el motivo de llevar al Santo Padre a su Palacio. Repito mi dictamen; esto es: que se temen recíprocamente, que se tratarán bien, y que no harán nada nuevo ni malo. Las noticias de Viena coinciden con esto.

            No hay más, si no que ha llovido y que soy como siempre de Vm. buen amigo y servidor.

            Aranjuez, 16 de abril de 1782.

            Moñino a Nicolás de Azara.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. JOSÉ ANDRÉS ZUAZO, REGENTE DE LA AUDIENCIA DE GALICIA. 1773

Posted on

Para cubrir la vacante del andaluz Gonzalo Enríquez de Luna, ascendido a Consejero de Castilla, fueron propuestos siete magistrados para Regente de la Audiencia de Galicia. Fue elegido José Andrés Zuazo y Buustamante, quien estaría al frente del tribunal gallego hasta 1780, en que sería designado Consejero de Órdenes, para pasar en 1789 al Consejo de Castilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 161)

La Cámara 27 de enero de 1773, propone para la Regencia de la Audiencia de Galicia.

          En 1º lugar a D. José Andrés Zuazo y Bustamante; y D. Andrés Maraver a D. Fernando de Rojas y Teruel.

          En 2º a D. Juan Antonio de Ezterripa; D. Manuel Ventura de Figueroa a D. Jacobo de Huerta; y D. Andrés de Maraver a D. Vicente Olmedilla y Henás.

          En 3º a D. Julián de San Cristóbal y Eguiarreta; y D. Andrés de Maraver al Conde de Balazote.

          El primero. Es Ministro de lo Civil de la Real Audiencia de Aragón desde el mes de junio de 1766; y a Consulta de la Cámara de 4 de febrero de 1765, se le confirió la Fiscalía del Crimen de la misma Audiencia, a cuya Plaza salió de Colegial Huésped en el mayor del Arzobispo, y Catedrático de Código menos antigua de la Universidad de Salamanca, con 27 años de estudios mayores, los 21 de Colegio, y los actos y ejercicios literarios correspondientes a ellos. Por el mes de junio de 1771 fue propuesto en aquel lugar para la Regencia de Sevilla.

          D. Fernando de Rojas y Teruel, propuesto en este primer lugar por D. Andrés de Maraver. Es Oidor de la Chancillería de Valladolid desde el año de 1758, y antes sirvió una plaza de Alcalde de Hijosdalgo que se le confirió en el de 1754, de la que salió del Colegio de su Universidad. Según los informes que hay que este Ministro su asistencia al tribunal es puntual, tiene antigüedad. Ha sido propuesto en varios lugares por votos, siete veces, para la Regencia de Sevilla, Plazas del Consejo de Órdenes, y para Alcalde de Casa y Corte.

          El segundo es Oidor del Consejo de Navarra desde el año de 1765 que sirvió una plaza de Alcalde de la Corte mayor de aquel Reino, que se le confirió a Consulta de 15 de marzo de 1755, a la que salió de Colegial del mayor de San Bartolomé de Salamanca, y Catedrático de Decretales menores de aquella Universidad. Su relación de méritos expresa, es Consultor de Guerra, del Virrey y Capitán General de aquel Reino; Juez de Contrabandos, y uno de los que compone la Real Junta del Tabaco de él. Ha sido propuesto para dos plazas de Alcalde de Casa y Corte en 3º y 2º lugar, y para las Regencias de Canarias y Sevilla.

          D. Jacobo de Huerta, propuesto en este segundo lugar por D. Manuel Ventura y Figueroa. Es Oidor de la Audiencia de Barcelona desde 17 de abril de 1760; y desde el año de 1741 fue Oidor de la Audiencia de Guatemala, en el Reino de Nueva España. En el año de 1761, informó el Regente de Barcelona que este Ministro tenía sesenta años de edad, y que en el poco tiempo que había que servía en aquel Tribunal no le había notado cosa especial. En el año de 1771 fue propuesto en 1º lugar por un voto para plaza de Alcalde de Casa y Corte.

          D. Vicente Olmedilla y Henao, propuesto en este 2º lugar por D. Andrés Maraver. Es Oidor de la Chancillería de Granada desde el año de 1757; en el de 1751 se le confirió plaza de Alcalde del Crimen de la misma, a la que salió de Colegial en el mayor de San Salvador de Oviedo, y Catedrático de Decretales menores de la Universidad de Salamanca, con 28 años de estudios mayores. En el año de 1756 informó el Presidente de dicha Chancillería que este sujeto era de gran rectitud y justificación, y que cumplía exacta y puntualmente con su empleo. Ha sido consultado en distintos lugares para las Regencias de Asturias, Sevilla, Canarias y Aragón, y para Alcalde de Casa y Corte.

          Es tercero. Es Oidor de la Chancillería de Granada desde el mes de mayo de 1769; antes sirvió la Fiscalía de la Audiencia de Canarias, con Real Título de 21 de noviembre de 1756, y al mismo tiempo plaza de Oidor en todo lo indiferente por ausencia y enfermedad de cualquiera DE LOS Oidores de aquel Tribunal. Ha sido propuesto por votos y por la Cámara en distintos lugares para las Regencias de Mallorca y Sevilla, y para una plaza de Alcalde de Casa y Corte, y Fiscalía, y de la Sala.

          El Conde de Balazote, propuesto en este tercer lugar por D. Andrés de Maraver. Es Oidor de la Chancillería de Granada desde el año de 1757, antes sirvió plaza de Alcalde de Hijosdalgo de la misma Chancillería, que se le confirió en el año de 1749, a la que salió de Colegial en el mayor de del Arzobispo de la Universidad de Salamanca, y con 14 años de ejercicios mayores en ella y la de Valladolid. El Presidente de la expresada Chancillería en su informe del año de 1756, dijo que este Ministro era de mucha aplicación,  y que en el cargo y comisión que servía procedía con acierto y celo; de muy buen porte, juicio, y buen concepto, exacto, y de buena comprensión, y bastante estudio. Ha sido muchas veces propuesto en distintos lugares para plazas de Alcalde de Casa y Corte, para la del Consejo de Órdenes, y Regencia de Sevilla.

FERNANDO VI. LOPE DE AVELLANEDA GOBERNADOR MILITAR Y CORREGIDOR DE ALMERÍA. 1756

Posted on

El Secretario de Guerra Sebastián Eslava informa al de Gracia y Justicia del nombramiento como Gobernador militar de Almería de Lope de Avellaneda por decreto para que la Cámara le expida el título de Corregidor. El coronel Lope de Avellaneda Lucena era hijo de Melchor de Avellaneda Sandoval y Rojas, marqués de Valdecañas, Capitán General de Valencia entre 1716 y 1718.

aña. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 155)

            El Rey ha conferido el Gobierno Militar y Político de la Plaza de Almería a D. Lope de Avellaneda, Coronel del Regimiento de Caballería de Milán, y de orden de S. M. lo participo a V. S. para su inteligencia, y que por la Secretaría de su cargo se expidan los avisos correspondientes a la Cámara, por lo que pertenece a lo Político.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Buen Retiro, 8 de junio de 1756.

            Sebastián de Eslava a Marqués del Campo de Villar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. DESTIERRO DEL P. GERVASONI, PROCURADOR DE LA PROVINCIA DE PARAGUAY. 1756

Posted on

Se comunica al comisario español para la ejecución del Tratado de Límites, marqués de Valdelirios, del destierro de Carlos Gervasoni, misionero en Paraguay, y que había sido elegido en 1751 como Procurador de aquella Provincia jesuítica en Roma y Madrid. Su oposición al Tratado firmado por España y Portugal en 1750 motivó su expulsión, y su traslado a Génova, donde murió.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.383)

            Para noticia de V. S. le participo de orden del Rey que S. M. ha desterrado de sus Dominios de Europa y América al P. Carlos Gervasoni, Procurador de esa Provincia del Paraguay por justas causas que tiene reservadas.

            Dios guarde…

            Madrid, 25 de febrero de 1756.

            A Valdelirios.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. INFORME SOBRE UN MÉDICO AUSTRACISTA PRETENDIENTE AL PROTOMEDICATO DE CATALUÑA. 1716

Posted on

Informe de la Real Audiencia sobre el comportamiento en 1706 del médico José Casalins, que pretendía que Felipe V le designase para ocupar el cargo de Protomédico del Principado. Según el tribunal, el Dr. Casalins colaboró activamente con el gobierno del Archiduque Carlos y participó en la defensa de Barcelona durante el sitio borbónico de abril de 1706, haciendo posible la entrada de víveres y de hombres procedentes de Gerona en la ciudad cercada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. S. Audiencia legajo 120)

            Exmo Sr.

            La Real Audiencia ha visto el adjunto Memorial del Dr. José Casalins en que, en atención a lo que representa a V. E. y de haber durante el último sitio de esta Capital salido de ella y retirado a la Ciudad de Mataró, y después de orden del Intendente D. José Patiño pasado a asistir al Real Ejército y Hospital de S. M., en cuyo empleo se halla actualmente sirviendo, suplica a V. E. que con ocasión de haberse consultar a S. M. sujetos para el oficio de Protomédico de este Principado se digne V. E. protegerle y proponerle a S. M. para dicho empleo; el cual Memorial ha sido V. E. servido remitir a la Real Audiencia para que informe de los procederes del suplicante en las turbaciones pasadas, y sobre su instancia con su parecer al tiempo de dar los informes pedidos sobre el Protomedicato de este Principado.

            Satisfaciendo pues la Real Audiencia al encargo de V. E. dice ser cierto cuanto alega este sujeto en su Memorial, pero sin embargo no puede omitir poner en la inteligencia de V. E. que fue uno de los que más se distinguieron en el partido del Señor Archiduque en las turbaciones pasadas, y como a tal en el año de 1706 fue uno de los que se destinaron por aquel Gobierno para pasar a la Costa del Mar a fin de facilitar y solicitar introducir víveres y provisiones en esta Capital a tiempo que las Armas de S. M. la tenían sitiada, cooperando mucho en esta introducción de víveres, y no menos en la de mil y trescientos hombres de la guarnición de Gerona, que se ejecutó por su aplicación y dirección durante el dicho sitio.

            Que es cuanto tiene la Real Audiencia que informar a V. E., que mandará lo que más fuere servido.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31