Mes: enero 2022

FERNANDO VII. MEMORIAL DEL JESUITA ARGENTINO FRANCISCO ITURRI. 1817

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El jesuita Francisco Iturri, nacido en Santa Fe, suplica al rey que se le devuelva una segunda pensión que alega le fue concedida por su “Carta Crítica sobre la Historia de América” de Juan Bautista Muñoz. Su petición fue denegada porque la Junta de Restablecimiento de la Compañía suspendió todas las pensiones de gracia que gozaban los jesuitas, y eran una treintena aquellos que eran autores de obras impresas.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Señor.

            El sacerdote exjesuita abajo firmado en su edad de ochenta años, postrado a los Rls. Pies de V. M. respetuosamente expone, verse privado por orden de la Real Junta Jesuítica de la segunda pensión, con que el Rey se había dignado premiar su apología impresa del honor y mérito de nuestra Nación en un ramo esencial de sus historias. Esta orden improvisa en los últimos años de su edad, en el seno de sus graves achaques contraídos en las cárceles que sufrió en Roma por no jurar a José Bonaparte, y mantenerse fiel a V. M., y en la imposibilidad de industriarse para vivir en tiempos de tanta carestía, y de precios tan subidos de alimentos, acongoja demasiadamente al suplicante, y lo reduce al estado más deplorable; en el cual no le queda otro recurso que la Real Clemencia, e innata compasión de V. M. Por tanto,

            A estas se acoge, estas humildemente implora, y de ellas solo espera su alivio el suplicante, quien no cesará de levantar sus manos al cielo para empeñar la Omnipotencia en la felicidad de V. M., coronando vuestra Soberana frente de todos los laureles de la gloria, del poder, y de grandeza, como lo hace y ha practicado siempre éste su más fiel, rendido, y apasionado Vasallo y Capellán.

            Roma y septiembre 28 de 1817.

            Francisco Iturri.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. DISPUTAS ENTRE OFICIALES EN MURCIA POR EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN. 1767

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Fernando Victoria, teniente del Regimiento de Murcia, suplica al Secretario de Guerra, Juan Gregorio Muniaín, le proteja de la denuncia injusta de otro oficial, teniente agregado, regidor de la ciudad y con lazos familiares con escribanos de la ciudad, por haber desobedecido las órdenes dadas con el fin de “mantener este Pueblo en la mayor quietud y evitar desórdenes, alborotos, o cosa que pueda aludir al tumulto o motín”

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.379)

Exmo. Señor.

            Señor: en consecuencia de las órdenes con que se halla el Caballero Intendente de esta Ciudad de Murcia, comunicadas por el Exmo. Sr. Conde de Aranda, a fin de mantener este Pueblo en la mayor quietud y evitar desórdenes, alborotos, o cosa que pueda aludir al tumulto o motín, y que para este efecto se valga de todos los auxilios competentes, como de tan principal, se valió del de la tropa y partidas que nos hallábamos de Recluta para sostener y publicar Bandos y providencias, que en el patio de Comedias dispuso dar; y habiéndole dado este auxilio, todos los oficiales de Recluta, con sus partidas, sólo se excusó D. Miguel de Alcalá, oficial del Regimiento de Asturias, y entre los demás se dispuso que para no dar las tropas orden de ningún Escribano, Alguacil, u otro Ministro, que en lugar de contener con ellas alborotos más, y la exponen; se acordó, que un oficial de los que aquí nos hallábamos, asistiese diariamente para en el caso de tener que maniobrar con esta tropa, la mandase; y en la tarde del 22 de enero, hallándome yo en dicho patio de Comedias, para evitar el escándalo y roce de hombres y mujeres, por haberse grado grada a éstas en dicha tarde, se pusieron dos centinelas en el paso inmediato a la grada hasta la luneta con el orden siguiente: que mantuviesen en toda la tarde libre y franco aquel paso, y no permitiesen detenerse hombre ninguno a hablar con dichas mujeres, y que inmediatamente lo mandasen sentar preguntando si iban a la luneta, y que a esta sólo dejasen pasar Sacerdotes, Caballeros, o Gente de Distinción; y habiendo entrado entre ellos D. Joaquín de Paz, Caballero del País, y oficial agregado a esta Plaza, aunque con uniforme pero con capa encima, llegó a la centinela y le detuvo preguntándole según tenía el orden si iba a la luneta para dejarlo pasar; quien creería que este oficial le había de responder insultándola, diciéndola que qué le iba ni le venía, y que la daría de patadas y bofetones, y que en saliendo de centinela la daría un pistoletazo, a cuya sazón me hallaba yo tan inmediato que le llamé, y dije, Sr. Paz entre Vm. y siéntese, no insulte la centinela, que ese es el orden que tiene, y ha cumplido con su obligación, y si Vm., que es un oficial, la insulta así, que harán los demás?; y no obstante prosiguió desafiándola en los mismos términos, y para evitar inconvenientes la hice relevar inmediatamente; en esta misma tarde llegó a mí el nominado D. Joaquín de Paz, pidiéndome le diese satisfacción castigando la centinela; le hice ver no era acreedor a cargo ninguno ésta, y sí quien la había insultado. Se quejó al Intendente, quien le respondió estaba informado del caso, y que acudiese a mí, quien no lo hizo, y sí reprodujo su queja, aunque injusta y falta de verdad, al Exmo. Sr. Conde de Saive, y en su vista mandó informase el nominado arriba D. Miguel Alcalá, oficial de Asturias, quien hizo a Su Exma. tan siniestro informe como V. E. verá por la copia que le incluyo, suponiendo en él haberse informado de mí, que no ha habido tal, ni aun de la centinela, que somos los principales en el caso, y habiendo buscado para testigos dos Escribanos y un Procurador, no solo de mala nota en el Pueblo, sino apercibidos por la Justicia, y estos depusieron, aunque no firmaron, y remitiendo este informe al Exmo. Sr. Conde de Saive, mandó me mantuviese yo arrestado en mi casa hasta nueva orden, la que obedecía con el debido respeto y veneración, y pasados ocho días mandó saliese de mi arresto, que también obedecí; representé por dos veces a S. E. la injusta queja y siniestro informe que habían hecho, como V. Exma. Verá por las copias que acompañan, a que no se me ha respondido, no extrañando que dicho informe fuese así , porque ambos son hijos del País, muy confidentes, y que siendo el de Asturias hijo de un Escribano del Pueblo y que tiene en el día primos y hermanos de este oficio, es muy natural hallase otros que depusiesen contra mí lo que no hubiera sucedido si se hubiese hecho por personas imparciales, o por el Intendente, o quien hace sus veces, que es un Capitán de Artillería, o por los Alcaldes Mayores, o por otros oficiales que hay aquí y presenciaron el acto.

            La carta que el Exmo. Sr. Conde de Saive escribió a D. Joaquín de Paz, dándole satisfacción con mi arresto, y castigo de la centinela, se hizo publicar en el Ayuntamiento de esta Ciudad a petición de éste, como Regidor de que es, para perpetua memoria de ella, y siendo este paso contra mi estimación y honor, pedí testimonio, y acudí con él al Exmo. Sr. Conde de Aranda suplicándole tomase providencia en este, como a quien le correspondía, de que no he tenido respuesta aunque han pasado varios correos, y como mi arresto ha sido tan público a esta Ciudad, oficialidad y tropa que se halla en ella, ha marchitado vastamente mi conducta y estimación, pues han visto ser cierto cuanto llevo expuesto a V. E., y falto de verdad cuanto han expuesto los expresados D. Joaquín de Paz y D. Miguel de Alcalá, sin haber llevado yo otro fin ni interés que el del Real Servicio, auxiliar la Justicia y sostener sus providencias, como informará siempre toda la Justicia de esta Ciudad, quien han visto que a fuerza de la tropa y mi tesón en sostener a la Justicia se ha cortado algún principio de alboroto que hubiera tenido malas resultas si hubiera seguido.

            Tengo entendido que en la Secretaría de la Comandancia General de Valencia se hizo el reparo de no ir firmado el informe original de los testigos, como V. E. verá por la copia que le incluyo y demás documentos que se han originado en este lance, y entre ellos copia de un testimonio del primer testigo que depone contra mi en el informe, en que se desdice de todo cuanto ha dicho, y a este se refieren los dos; y siendo Escribano, él mismo ofrece darle de su mano el testimonio de ser falso cuanto dicen ha declarado por los testigos.

            Suplico a V. E. muy encarecidamente me haga Justicia, y castigue no solo a D. Joaquín de Paz por su injusta queja, sino al Oficial de Asturias por su siniestro informe, pues de otro modo no puedo yo sincerar mi conducta y estimación, y siempre quedará en opiniones, siéndome muy sensible tener que molestar a V. E. e invertirle el tiempo que tiene destinado para cosas de mayor entidad, pero siendo yo un oficial de honor tanto por mi Casa, como por el empleo, no extraño acuda a la justificación y patrocinio de V. E., cuya vida ruego a Dios dilate muchos años.

            Murcia y marzo 24 de 1767.

            Fernando Victoria a Juan Gregorio Muniaín.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. LABOR DEL MARINO MANUEL ANTONIO DE FLORES EN LA DEMARCACIÓN DEL PARAGUAY. 1756

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El Capitán de Fragata Manuel Antonio de Flores fue embarcado en 1753 para acompañar al Marqués de Valdelirios en su misión de fijar los límites en América con Portugal, en cumplimiento del Tratado de 1750. En carta al oficial de la Secretaría de Estado Francisco de Auzmendi da cuenta de su labor tras 30 meses de recorrer los territorios rioplatense y paraguayo, confeccionando el mapa entre los ríos Paraná y Jaurú, entre otras labores. Flores fue nombrado Virrey de Nueva Granada en 1775.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.348)

            Muy Señor mío: el día 8 de diciembre próximo pasado llegué sa esta ciudad con la Partida de mi cargo después de 30 meses de viaje. Ya sabe Vm por las cartas del Comisario Principal que concluimos a satisfacción de todos la Demarcación desde el Salto grande del río Paraná hasta la boca del Jaurú en el Paraguay. Yo llevé instrucciones particulares para hacer el mapa de la provincia de este nombre, de las Ciudades Santa Fe y Corrientes, y del terreno, y Ríos entre esta ciudad, y aquella Provincia; todo ha tenido cumplido efecto, y además el de los territorios y Pueblos San Ignacio guazú, Nuestra Señora de Fe, y Santa Rosa, que están inmediatos al Paraguay y son pertenecientes a los guaraníes, que doctrinan los Padres de la Compañía. Para ejecutar todo esto esperé a que, ya concluida la Demarcación de la línea divisoria, se retirase la Partida Portuguesa a la Colonia, porque no fuesen al registro de nuestras tierras con el pretexto de curiosidad, y de paseo. Recogí en cuantas partes estuve cuanto hallé digno de atención, y que puede servir para la Historia Política y Natural; bien que para ésta nos hubiera servido mejor un buen Botanista, que todos nosotros inexpertos en esta materia. En cuanto a la Astronomía y Geografía, no necesitamos de ayuda, estamos en un mediano estado, suficiente para cumplir con lo que se desea. Ahora quedo empleado en hacer las observaciones necesarias para conocer la verdadera situación de esta Ciudad, y de sus cercanías.

            Cuando llegué aquí supe el ascenso de Vm por lo que le doy muchas enhorabuenas con grande deseo de que en breve sea Vm ascendido más y más, y de que logre Vm las felicidades completas. El es nacido de un cordial afecto que a Vm profeso, con el cual solicito complacer a Vm en cuanto yo pudiere. Dios guarde a Vm muchos años como deseo.

            Buenos Aires a 28 de marzo de 1756.

            Manuel Antonio de Flores a Francisco de Auzmendi.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL MARISCAL DE CAMPO ANTONIO AZLOR, GOBERNADOR DE CÁDIZ. 1754

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Se comunica a la Cámara de Castilla el nombramiento de Antonio Azlor Marimón como Gobernador de Cádiz. Azlor, nacido en Barbastro en 1697, era Mariscal de Campo desde 1745. Tras su nombramiento fue ascendido a Teniente General, y fue comandante interino de Aragón en septiembre de 1767. Falleció en Zaragoza el 30 de marzo de 1774.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 153)

            Al Mariscal de Campo D. Antonio Azlor ha nombrado el Rey para el empleo de Gobernador de la Plaza y Ciudad de Cádiz, lo que participo a V. S. de orden de S. M.

            Fecho por Decreto a la Cámara en 3 de octubre de 1754.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PUENTE DE MADERA EN GERONA. 1717

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Para cruzar el río Oñar Gerona contaba con un puente de madera que se deterioraba por la humedad o las inundaciones. El ayuntamiento de la ciudad, y su gobernador, el teniente general Tiberio Caraffa propusieron medios para efectuar su reparación que, para ser duradera, debía renovar dos arcos y un pie, lo que suponía un gasto considerable. Mientras que el gobernador militar proponía el pago de un peaje a los carruajes y viandantes que lo utilizasen, el ayuntamiento se inclinaba por un repartimiento entre los vecinos de la ciudad y pueblos colindantes, disyuntiva cuya decisión dejó la Audiencia en manos del monarca.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 121)

            Exmo. Sr.

            Con fecha de 20 de diciembre del año próximo pasado se sirve V. E. remitir a la Real Audiencia en Sala de Gobierno una representación que hizo a V. E. en dicho día el Teniente General D. Tiberio Caraffa, con otra que le hicieron los Jurados de la Ciudad de Gerona, en que le participan están continuando el reparo de la puente mayor de madera a fin de que quede asegurado el pasaje en todo género de carruajes, para lo cual gastaban los fondos del Común de la Ciudad; y que por dicha razón consideraban no poder cumplir el ofrecimiento que habían hecho al Coronel del Regimiento de Cicil de pagarle 4.000 pesos quinientos en cada mes, comenzando el de enero de este año, por lo que le suplicaban que, o bien les solicitase fondos para suplir el gasto que hacen en el reparo de dicho puente, o que se les dilatasen los plazos acordados, previniéndolo al dicho Coronel; así mismo le participan que en sentir del Ingeniero y demás prácticos el reparo que se hace sólo es interino, que no puede tener larga estabilidad; y que para la mayor seguridad será preciso renovar un pie y dos arcos de dicha puente, que hallándose la Ciudad imposibilitada por sí sola de pagar un tan crecido gasto, lo confirieron con el subdelegado D. Francisco de Gayola, que reconociendo la imposibilidad de la Ciudad, y que el reparo de que se trataba era del servicio de S. M. y de beneficio público les dijo sería razón que todo el Partido contribuyese en él, y que solicitasen que dicho D. Francisco Caraffa lo representase a V. E. para que se dignase ordenarlo así, dando la Comisión para el repartimiento de la persona que fuere más de la satisfacción de V. E. y el referido D. Tiberio Caraffa, conformando en la imposibilidad de la Ciudad dice que para subvenir la falta de medios para restablecer la Puente mayor en la conformidad que V. E. tiene resuelto, es de sentir se podía mandar que los que pasasen por ella estuviesen obligados a pagar uno o dos dineros por cabeza por un lícito tiempo, como se paga en las barcas, con lo que sería muy fácil encontrar persona que se obligara a su restauración; y sobre todo encarga V. E. a la Real Audiencia le informe con el que se le ofrece y parece; y lo que puede informar a V. E. es que siendo preciso el reparo de la puente, son muy legales los dos medios que se proponen, el uno por los Jurados, del repartimiento, como y también el otro por D. Tiberio Caraffa de la imposición de un o dos dineros, pero atendiendo a lo alcanzados que están los Pueblos, y que tendrían por muy sensible el repartirles nuevas cantidades, parece sería menos gravoso y más suave el medio de la imposición, bien que entiende la Audiencia, que como este gravamen sea en género de tributo, que no se deberán pagar los vecinos de Gerona, sino todos los que pasasen por dicha puente, estando mandado por S. M. en el Decreto de la Nueva Planta, en Capítulo  , que sin su Real Licencia no puedan las Comunidades hacer enajenaciones ni cargar censos, sea entendido que sin dicho Real permiso no pueden hacer repartimientos ni establecer arbitrios, y así que deben acudir a S. M. para que examinada la necesidad de reedificar el puente, imposibilidad de la Ciudad, cantidad precisa para el reparo e importe del arbitrio, se sirva mandar lo que fuere más de su Real agrado, prescindiendo la Real Audiencia a lo que mira a la paga de los 4.000 pesos que dice la Ciudad, pues este punto lo omite dicho D. Tibero Caraffa, no pudiendo la Real Audiencia hablar se esta materia por no tener presente la naturaleza de esta consignación, ni las razones porque la Ciudad es deudora para reconocer si es crédito contra los bienes de la Universidad, o bien contra los particulares; y así mismo omite el discurrir si el arbitrio que propone D. Tiberio Caraffa es para el mismo gasto para que propone el arbitrio la Ciudad, que parece distinto, pues esto lo pide para el gasto grande que supone se deberá hacer, y aquel lo expresa para el que supone se hace presentamente de orden de V. E., pero como las razones sean las mismas en un caso que en otro, entiende la Real Audiencia debe ser una misma la Providencia. Que es cuanto se ofrece que poner en la inteligencia de V. E. que mandará lo que más fuere servido.

            Barcelona y marzo 1 de 1717.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. MEMORIAL DE UNA CAMARISTA SOLICITANDO A LA REINA ASCENSO PARA SU MARIDO. 1794

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María de la Purificación Artacho, camarista de la hija de Carlos IV, la infanta María Isabel, suplica a la reina María Luisa de Parma, que su marido, el brigadier Antonio Socovio, gobernador de Fuenterrabía, el grado de coronel y una pensión o encomienda de la orden de Santiago, de la que el brigadier era caballero, lo que le permitiría dejar el gobierno de Fuenterrabía, en la primera línea de la guerra con Francia, donde el matrimonio se encontraba desde mediados de 1791. Se le concedió el gobierno de Daroca, en Aragón, donde Socovio tuvo un gobierno conflictivo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 6.378)

Señora.

Dª María de la Purificación Artacho y Torre, Camarista que fue de la Serenísima Señora Infanta Dª María Isabel, a L. R. P. de V. M. con la mayor veneración y respeto, hace presente, que habiendo manifestado a V. M. a voz viva, cuando tuvo la honra de ponerse a sus Reales Píes, no serla posible mantenerse  con la decencia que corresponde a su carácter y condecoración de su marido, con la dotación líquida de diez y siete mil reales que produce este Gobierno, pues en los dos años y medio que ha que está en este destino la han ocurrido tan adversos acontecimientos que no la es fácil vivir con algún desahogo; y viéndose en el día con mayor imposibilidad de poder subsistir, tanto por los excesivos gastos, en los repetidos viajes, por sus males y riesgos de la guerra, cuanto por el subido precio de los víveres en esta estación,

            Suplica rendidamente a V. M. se digne, por un efecto de su Real piedad, honrarla con el alivio del sueldo de Coronel, Pensión, o Encomienda en la Orden de Santiago que su marido profesa; en que recibirá particular gracia de la Real Generosidad de V. M. , cuya vida dilate Dios muchos años.

            Fuenterrabía, 28 de marzo de 1794.

            María Purificación Artacho.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EXIGENCIA DEL PAGO DEL DIEZMO EN LAS MISIONES DEL PARAGUAY. 1756

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Como complemento a las instrucciones reservadas que recibió el Teniente General Pedro Cevallos como nuevo Gobernador de Buenos Aires, muy contrarias a los jesuitas al ser considerados como instigadores de la revuelta de los guaraníes, se ordenaba se exigiese a los indios en las Misiones el pago del diezmo y de los donativos de la Bula de la Santa Cruzada, aparatando de su administración al Superior de la Provincia jesuítica de Paraguay.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.386)

            En la Instrucción reservada de 31 de enero de este año que se entregó a V. E. firmada por al Real mano de S. M. y refrendada de la mía se incluyó el artículo 15, en que se trata del nuevo establecimiento de los Pueblos que están al cargo de los PP. Jesuitas después de vencidos o rendidos los Indios, dirigiendo al mismo tiempo por medio de V. E. una Cédula al Obispo del Paraguay en que se le previene lo que ha de hacer en cuanto a la remoción de Curas y observancia de las Leyes del Patronato, a cuya ejecución concurrirá V. E. en lo que toque y franqueará al Prelado todo el auxilio que le pida.

            Olvidándose entonces, o no hubo bastantes noticias y materiales para instruir a V. E. y al Obispo lo que han de hacer tocante a otros dos puntos muy esenciales, que son publicación de Bulas en los Pueblos referidos, y que sus Indios paguen diezmos, como se cree que no los pagan, ni tampoco admiten la Santa Bula de Cruzada, debiendo ejecutar uno y otro, porque ya ha más de 100 años que dejaron de ser Reducciones y hasta ahora son Doctrinas o Curatos. Averiguada la verdad de estos dos puntos, y en el caso de ser así, como se cree, tomará V. E. a su tiempo las providencias siguientes.

            Por lo tocante a Bulas hay que considerar la injusticia con que se priva a los Indios de los indultos y beneficios espirituales que franquea el Sumo Pontífice a los que voluntariamente quieran tomarlas por una corta limosna, y en este concepto hay muy poco que advertir a V. E., porque en virtud del Breve de 4 de marzo de 1750, en que se dio nueva forma para la publicación de la Santa Bula, cobro y distribución de su producto, ha usado el Rey de la facultad que le concedió S. S. de que se publicase, distribuyese y cobrase su importe por mano de las personas eclesiásticas que le parezca, y que tomados los caudales de los primeros contribuyentes sean Superintendentes generales para su distribución y cobro de los segundos en quien paren los Virreyes, Presidentes, Gobernadores, y Corregidores que nombra, y con efecto es V. E. Superintendente en ese distrito como constará entre los papeles de su Gobierno donde paran las instrucciones dilatadas que se dieron sobre esto.

            Bajo de este concepto, luego que los Indios estén vencidos o rendidos, o cuando le parezca más oportuno, pasará V. E. un exhorto al Juez eclesiástico nombrado por el Rey, que también ejerce la subdelegación del Comisario general de Crizada por lo que mira a las gracias espirituales, para que desde luego disponga enviar personas a aquellos Pueblos para que publiquen y declaren los indultos y Privilegios de la Santa Bula, nombrando Receptores o Colectores de su limosna, pues aunque se cree que en los principios no causará efecto esta diligencia, no será así en adelante, y a lo menos cumple el Rey con su conciencia procurando que en ninguna parte de sus Dominios dejen de oírse las gracias espirituales que concede benignamente la Sede Apostólica.

            Como los Indios desobedientes están situados en los diustritos de esa Diócesis y la del Paraguay, con la distinción de que solamente tocan a ese Gobierno y obispado los Siete Pueblos que se han de entregar a los Portugueses no tendrá V. E. que hacer sobre este punto en su distriro, y para en el caso de que el Gobernador del Paraguay sea también Superintendente en el suyo independiente de V. E. se valdrá de la Cédula que llevó dirigida al citado Gobernador en que se le manda auxiliar a V. E., y que no repare en cualesquiera acto jurisdiccional que V. E. ejecute en su Gobernación conducente al fin de sus Comisiones, y en este concepto le pasará V. E. con carta suya aquella Cédula original, quedándose con copia certificada, y una carta de atención dándole noticia del exhorto que enviará V. E. al mismo tiempo al eclesiástico nombrado en el Paraguay para la distribución de la Bula a fin de que ejecute lo que arriba se ha expresado.

            Cuanto a la paga de diezmos de aquellos Indios es mucho más difícil tomar desde aquí resolución fija, ni aun allá en el estado presente, sin que preceda el nuevo establecimiento de los Pueblos en lo espiritual y temporal, como V. E. lo habrá entendido por el Capítulo 15 de su Instrucción secreta. He dicho que ni acá ni allá se podrá tomar resolución fija en el día porque se sabe que los Indios no reciben de su trabajo sino una escasa manutención, y apoderándose los Padres de todo el resto no hay capacidad para que se les pueda gravar con la paga; y que aquí resulta otra dificultad de que es preciso instruir a V. E. porque será la primera que ponga luego que entiendan se les quiere cobrar los diezmos.

            La Compañía en sus principios obtuvo varias Bulas Apostólicas eximiendo a sus Colegios de la paga de diezmos en toda la Cristiandad, y sobre verificar esta gracia hubo en España muchas disputas con la Iglesia, cuya resulta fue una trasacción en que se obligaron los Jesuitas a pagar de treinta, uno, que llamar tercio diezmo, o tercera parte del diezmo.

            Luego que estos PP. adquirieron haciendas en Indias intentaron se verificase allí el industo apostólico para no pagarlos, pero como se entendiese que el Rey tenía ya aquellos diezmos donados por la Sede Apostólica antes que hubiese Compañía, y con la carga onerosa de introducir la Fe, edificar las Ilgesias, y mantener el culto, resultó, y resulta la consideración precisa de que el Sumo Pontífice no pudo disponer de estos diezmos, ya enajenados de la Sede Apostólica e incorporados a la Corona con la ley precisa de que se distribuían entre los que deben percibirlos según derecho, de forma que el Rey tiene la propiedad, y el usufructo las Iglesias de Indias.

            No obstante los PP. siguieron siempre su idea, y nunca pudieron adelantar nada, hasta que en el año próximo de 1749 consiguieron que el Rey los admitiese a transacción, y con efecto de su Real orden se celebró una Escritura entre los Fiscales del Consejo de Indias y el P. Procurador general de la Compañía, en la cual se transigieron los derechos, obligándose los PP. a pagar únicamente el tercio diezmo como en las Iglesias de Castilla, de cuya relación y de lo que se dijo arriba, resultan varias consideraciones, unas generales para todas las Iglesias de Indias, y otras particulares para la del Paraguay.

            La primera, que la referida transacción dejará indotadas las más Iglesias de Indias, y especialmente será imposible que las que están mantenidas por el Rey, y que llaman de Caja, salgan jamás de su miseria, porque los Padres cojerán las tierras más fecundas abandonadas por lo que no podrán labrarlas, verificándose allí los indultos Apostólicos, y aún se verificará lo mismo en las que tengan lo preciso para mantenerse.

            La segunda, que la citada transacción es nula en sí misma porque necesitó para que valiese suponer en los PP. algún derecho, y es evidente que no le tienen, ni aun aparente.

            La tercera, que en el Paraguay no hay costumbre de pagar diez por ciento, sino el cinco, como aseguró en sus informes el Obispo Gr. Bernardo de Cárdenas, y si este alivio de los Indios se extendiese también a los Españoles nacerá otra duda con los Padres, y es, si la gracia del tercio diezmo se ha de verificar también en el cinco.

            La cuarta, aunque los PP: no tienen Colegio alguno en los Pueblos inobedientes, pide suma reflexión y actividad, siendo de temer que no se pueda resolver ahí, ni establecer como conviene, porque resultarán tantas dudas que harán dificultosa la decisión, y sin embargo le concede S. M. a V. E. todas sus facultades para que resuelva y ejecute con la reserva de su Real aprobación, si ya no fuese más conveniente que V. E. forme una relación muy puntual de todo lo que conduce a este fin, remitiéndole a manos del Rey para que tome providencia, y cuando sea necesario se enviará de acá un hombre docto y bien instruido, cin cuyas luces pueda V. E. ejecutarla.

            Siempre será necesario que V. E. conferencia todos estos asuntos con el Marqués de Valdelirios, siguiendo sus luces y consejo, y especialmente en punto de diezmos pedirá V. E. a los PP. los indultos, Privilegios y Cédulas que tengan a su favor y de los Indios, señalándoles un término perentorio en nombre de S. M. con apercibimiento de que pasándose sin haber cumplido quedarán nulos por el mismo hecho.

            De esta instrucción paso al Marqués de Valdelirios una copia para su inteligencia y que proponga a V. E. los reparos que hallase, y así se lo prevengo todo de orden del Rey para que se aplique con su acostumbrada eficaci a la ejecución de un servicio tan importante.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            San Lorenzo, 15 de noviembre de 1756.

            Ricardo Wall a Pedro Cevallos.

FERNANDO VI. SITUACIÓN TRAS LA OCUPACIÓN DE LAS MISIONES DEL PARAGUAY. 1756

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El Marqués de Valdelirios, encargado por España de la ejecución del Tratado hispano-luso de 1750 para la nueva frontera en América del Sur, informa a Ricardo Wall, Secretario de Estado, de que tras la ocupación de los siete pueblos de Misiones guaraníes que se habían rebelado, por los generales Andoanegui y Gomez Freire, no ha podido viajar hasta ellos por no haber todavía camino seguro, y el temor del general portugués a “que los Indios, recobrados del temor, o arrepentidos del rendimiento, se rehagan y pretendan volver a la posesión del suelo que dejan”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.385)

            Exmo. Señor.

            Muy Señor mío. En carta separada manifiesto a V. E. el reparo que había hecho de que D. Gomez Freire no me hubiese escrito en las ocasiones en que lo ejecutó D. José de Andonaegui interpretando su silencio en sentido suspicaz, que es que me parece que es el que debía darle, considerados los motivos que tenía presentes. Pero después recibí carta suya, de que paso a manos de V. E. una copia, donde verá que la causa de no haberme escrito fue el no haberle avisado dicho D. José de Andonaegui que había habido oportunidades para poder ejecutarlo. Por donde hace la reflexión de que ya debo estar enterado de todos los sucesos y progresos que ha tenido, y hecho el ejército, y deja de continuar por este motivo la relación que parece había comenzado; habiéndose contentado D. José de Andoanegui comunicarme lo preciso de todo lo sucedido en esta Campaña, aun que la noticia de la toma de los Pueblos que ambos me participan, basta para mi mayor gozo, sin que eche de menos al presente otras circunstancias.

            Ya notará V. E. que D. Gomez ha considerado justamente del mismo modo que yo las dificultades que hay para que yo pueda hacer mi viaje, por no haber ningún camino abierto, ni asegurado, ni aun para escribir una carta, pues es preciso todavía que pasen éstas por manos de los Padres, como digo a V. E. en otra carta que las he hecho presente a D. José de Andonaegui. Por cuya consideración tenía determinado el ir por el Uruguay, y lo ejecutaré así, sin embargo de que la venida de la Tropa me facilitaba ya el poder hacerlo por cualquiera parte, respecto de ser el más breve camino.

            También reconocerá V. E. el recelo que tiene D. Gomez de que los Indios, recobrados del temor, o arrepentidos del rendimiento, se rehagan y pretendan volver a la posesión del suelo que dejan. Por lo cual, sabiendo que D. José de Andonaegui, por ahorrar al Rey de tanto gasto, estaba pensando en si despediría a los Santosfesinos, Correntinos, y Blandengues, me pide que le prevenga el que no lo haga; y así lo he ejecutado, de que ya le tengo dado aviso.

            Remito a V. E. la adjunta copia de un Diario que llevaba por propia curiosidad D. Francisco Graell, Capitán de Dragones, y Comandante de las Compañías que están en el Ejército, el cual vino a mis manos por medio de las de D. José Joaquín de Viana, donde verá V. E. el orden de las marchas, y todos los acontecimientos que tuvo, y progresos que ejecutó hasta la toma de los Pueblos, cuya descripción está contenida, la cual tiene aún más moderación que otra que he leído escrita en la Secretaría de D. José de Andonaegui, en que haciendo la pintura, se toca el dolor de que el Rey haya de enajenarse de tan bellas Poblaciones.

            Que es cuanto por ahora tengo que participar a V. E. a cuya obediencia repito mi afectuosa voluntad, y ruego a Nuestro Señor guarde su Persona muchos años como deseo.

            Buenos Aires, 25 de septiembre de 1756.

            Marqués de Valdelirios a Ricardo Wall.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. EL OBISPO DE BARCELONA SOBRE LAS DIFICULTADES QUE ENTRAÑA EL SECUESTRO DE LAS RENTAS DE LA CIUDAD.1716

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El obispo de Barcelona, Diego de Astorga y Céspedes, preconizado en ese año de 1716 para esa diócesis, expone a Felipe V los inconvenientes que supone el secuestro de las rentas de la ciudad por las nuevas autoridades borbónicas para que el municipio pueda cumplir con sus obligaciones de pago de rentas y censos indispensables para el sostenimiento de conventos, hospitales, casa de misericordia, y proceder al reparo de los daños causados en los templos por los bombardeos durante el sitio, así como solicitar más flexibilidad en la concesión de licencias de matrimonio a oficiales para evitar “muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 743)

            Señor.

            Debiendo a la Real Clemencia de V. M. junto con la honra de este Obispado, la confianza de haberme mandado servir en el País más difícil de los Reales Dominios de V. M. y deseando corresponder tan grande obligación, y la que por todos títulos tengo de interesarme en la mayor gloria de Dios y servicio de V. M., paso con la más profunda humildad a poner en la Real comprensión de V. M. lo que me parece más digno de remedio en esta Diócesis.

            Todos los oficiales de esta numerosa guarnición están alojados en las casas de los paisanos, y con la licencia militar, y vivir juntos a todas horas, hombres y mujeres, resultan graves ofensas a Dios, las cuales se podían evitar si V. M. fuese servido mandar que la Ciudad les diese casas, o el equivalente en dinero, a proporción de sus grados, en que conseguirían mayor utilidad, pues muchos se acomodarían a vivir juntos, y fuera de este beneficio se seguía el que de los oficiales tuviesen menos inclusión y parcialidad con los naturales. Todo lo cual se reconoció por los administradores de la Ciudad, muy luego que las armas de V. M. entraron en ella, y se obligaba a pagar las casas para el alojamiento de los oficiales, según consta de una larga representación hecha la Marqués de Castelrodrigo en agosto de 1715.

            Los Conventos de Religiosos están llenos de soldados, sin que se puedan observar sus Institutos, y dentro de los claustros y celdas inmediatas al mismo Coro, tienes las mujeres, pariendo y criando, con riesgo espiritual de los mismos Religiosos, y no tendrá dificultad mudarlos a otros cuarteles, aunque sea incomodar a los vecinos, por lo que se deben anteponer las Casas de Religiosos, y que se restituya a ellas la disciplina regular, y el Culto a Dios sea más bien asistido. Concurriendo con esto que los Religiosos mozos peligran con los malos ejemplos.

            El principal patrimonio de todas las Iglesias, que consiste en las rentas, censos, y censales, a que está obligada la Ciudad y Diputación por contratos onerosos, concesiones antiquísimas y venerables, desde los Serenísimos Condes de Barcelona, y aniversarios fundados de los fieles en sufragio de las ánimas del Purgatorio, no se han pagado respecto de estar en secuestro los efectos de la Ciudad, y siendo unos créditos tan de justicia en que se interesan las Iglesias y los fieles difuntos (que no han podido delinquir) es muy propio de la innata y Real piedad de V. M. mandar al Intendente corresponda todas estas obligaciones como lo ejecutaba la Ciudad y Diputación cuando administraban estos caudales.

            Sobre los casamientos de Oficiales y soldados, están inexorables sus superiores en conceder licencia para que se ejecuten, no reparando que esta absoluta negativa trae muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia, sobre impedir un Sacramento de la Santa Iglesia, y me parece sería más del servicio de V. M. que los Oficiales confiriesen con el Obispo los casos en que se podía dar la licencia, cristiana y racionalmente, pues es el modo con que unos y otros procederemos sin escrúpulo, y de mi parte nunca se dará lugar a que se envilezcan las tropas de V. M. por los matrimonios, ni que a sobre este, ni otro asunto, se atrase el Real servicio.

            Los hospitales y Casa de la Misericordia donde también se recogen y crían, en toda buena educación, los niños y niñas huérfanas, están sin sus asistencias y expuestas a perderse unas obras tan insignes, porque las rentas de su dotación están secuestradas, como las demás referidas, y no hay otra forma de donde se pueda mantener.

            Los Templos, empezando desde la Catedral, están con muchas ruinas, que no se pueden reparar por faltarles las rentas, respecto del embargo referido, de que se sigue mucho atraso y disminución en el Culto Divino; porque espero de la Católica y Real piedad de V. M. se sirva mandar atender estas justas y piadosas causas de mi reverente y rendida súplica, de que a de resultar mucho honor y gloria a Dios Nuestro Señor, y servicio a Vuestra Majestad. Cuya vida y Católica Real Persona guarde Nuestro Señor como la Cristiandad a de menester.

            Barcelona y octubre 22 de 1716.

            Diego, Obispo de Barcelona.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PROVISIÓN DE LA ALCALDÍA DEL CRIMEN DE LA CHANCILLERÍA DE VALENCIA TRAS LA RENUNCIA DEL ALCALDE MAYOR DE MADRID. 1709

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Manuel Riguero y Andrade, Alcalde Mayor de Madrid, se excusó de la plaza de Alcalde del Crimen de la Chancillería de Valencia, y al quedar vacante la plaza la pretendió Francisco Miravete, quien en 1690 había ingresado en el Colegio de San Clemente de Bolonia, y que hasta 1706 había desempeñó diversos cargos en el ducado de Milán, regresando a España al perderse los territorios de la Lombardía. No obstante, fue designado Francisco González de Escobedo, quien había servido en la carrera de Alcaldías y Corregimientos en Granada, Jaén, Cartagena Málaga, León y Molina de Aragón.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.911)

            Con orden de 22 de éste manda V. M. a la Cámara diga su parecer en vista del memorial que acompaña de D. Francisco Miravete y Velasco, en el cual representa que estaba sirviendo a V. M. en Milán de Ministro togado al tiempo que los enemigos le ocuparon, y que cumpliendo con su obligación dejó el puesto  cuanto tenía y se retiró a su Colegio Mayor de Bolonia, desde donde vino con gran trabajo a esta Corte, hallándose en ella once meses ha con el desconsuelo de que haber logrado empleo alguno, como le ha dispensado V. M. a los demás Ministros sus compañeros, que también vinieron de aquel Estado. Por lo cual suplica a V. M. se sirva honrarle con la plaza de Alcalde del Crimen de Valencia, que está vaca, o que se le confiera plaza supernumeraria en cualquiera de las cuatro Chancillerías, u Oidor de Sevilla en donde no hay supernumerario alguno.

            Es así que en la Chancillería de Valencia hay al presente vaca una plaza de Alcalde del Crimen por haber resuelto V.M. en Decreto de 22 de éste que D. Manuel Riguero, que estaba nombrado para ella, no pase a servirla, sino que se mantenga en el ejercicio de Teniente de Corregidor de Madrid. Y aunque juzga la Cámara al suplicante muy digno y a propósito para dicha plaza de Alcalde no pasa a proponerlo a V.M. para ello por seguir el estilo de volver a las Reales manos de V.M. las Consultas cuando quedan en ellas sujetos que hacer presentes a V. M. Y así acompaña a ésta la que hizo para la provisión de esta plaza por haber en ella dos sujetos de que hacer memoria a V.M., que elegirá al que sea más de su Real agrado. Madrid, a 25 de septiembre de 1709.

            Resolución de S. M.: Esta Consulta bajó sin resolución inclusa en la que en ella se cita, nombrando S. M. para esta plaza a D. Francisco González de Escobedo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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