Mes: febrero 2019

CARLOS IV. PROYECTO PARA LA ILUMINACIÓN DE CALLES EN ALICANTE. 1790.

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El gobernador y corregidor de Alicante entre 7186 y 1792, el teniente general Francisco Javier Pacheco, empedró algunas calles, persiguió eficazmente el contrabando, creó una Junta de Caridad y logró que el Obispo de Orihuela cediera una parte del edificio de la casa de Misericordia para ocupar a pobres en labores de manufacturas textiles. Presentó un proyecto al Consejo, de acuerdo con los Diputados y Síndicos del Común, para dotar de 460 faroles algunas calles de la ciudad y el arbitrio para su compra y mantenimiento, lo que fue aprobado en atención a “la numerosa población, mucho tráfico y comercio” de la ciudad.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.960)

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1790 6 15 PROYECTO ILUMINACION ALICANTE

 Señor

            En veinte y siete de marzo de mil setecientos ochenta y siete la Ciudad de Alicante representó al Consejo la necesidad y utilidad del Proyecto de Alumbrado y Faroles que había propuesto su Gobernador D. Francisco Pacheco, y adoptado los Diputados y Personero del Común; y para la permanencia y gastos de dicho Proyecto, pidió facultad para la exacción y repartimiento entre los Dueños de las casas de dicha Ciudad del coste a que ascendiese en la conformidad que se había concedido a la Ciudad de Valencia.

Para mejor proveer, a respuesta de vuestro Fiscal, mandó el Consejo que los referidos Gobernador y Ayuntamiento propusiesen otro arbitrio menos gravoso que el referido por las dificultades y recursos que ofrecía, según que así lo había acreditado la experiencia en el expediente citado de la ciudad de Valencia, acompañando un Plan con razón individual del número, coste de faroles, y demás gastos del Proyecto.

En su cumplimiento informaron que el número de faroles preciso para la iluminación de la Ciudad de Alicante era el de cuatrocientos sesenta, y su coste a razón de sesenta rls. cada uno, el de veinte y siete mil setecientos veinte y dos; el gasto anual del alumbrado veinte y seis mil trescientos treinta y cuatro; y el arbitrio menos gravoso el de dos maravedís en cada libra de nieve de diez y ocho onzas de las que se consumían en dicha Ciudad y su término, quedando la dirección y arreglo del Proyecto al cargo del Corregidor y Ayuntamiento, bajo el plan y reglas que formarían con la aprobación del Consejo. Al mismo tiempo solicitaron que del caudal de Propios y arbitrios se reintegrase al Gobernador en los treinta y siete mil reales, importe de los gastos que había adelantado para el Proyecto.

Como la Contaduría general de Propios hubiese manifestado el mal estado y ningún sobrante de los de dicha Ciudad, y ésta ni el Gobernador en sus representaciones, e informe calculado el del arbitrio de la Nieve; conformándose el Consejo con el dictamen de vuestro Fiscal, se les mandó que teniendo presente el consumo que hubiesen en aquella Ciudad por un quinquenio girase a la cuenta sobre el producto de los dos maravedís en libra, informando si en el sobrante podía tener cabida el reintegro de los treinta y siete mil rls. aprontados por el Gobernador.

Así lo ejecutaron en ocho de Junio de mil setecientos ochenta y ocho diciendo: que el rendimiento del arbitrio propuesto ascendía anualmente a la cantidad de veinte y cinco mil seiscientos veinte y cuatro rls. acompañando a este informe las justificaciones y documentos con que manifiesta la necesidad y utilidad del alumbrado, sin que en el sobrante del arbitrio pudiese tener cabida en muchos años la satisfacción de dichos treinta y siete mil rls., por cuya razón para el efecto propusieron el sobrante de Propios y el del fondo de Sanidad.

El Fiscal de V.M. D. Francisco Soria y Soria con vista de todo, y por su respuesta de cinco de Mayo último, reproduciendo la de veinte y cuatro de Octubre de mil setecientos ochenta y siete, en la que ha persuadido que el Proyecto de dicho alumbrado es útil y necesario, equitativo el arbitrio propuesto para su conservación, y junto la pretensión de la Ciudad; añade por lo respectivo al particular de la reintegración de los treinta y siete mil rls., importe de los faroles y demás instrumentos necesarios para el establecimiento; que en el supuesto de no poder hacerse el pago de esta cantidad del sobrante del impuesto sobre la Nieve, y ser preciso recurrir para ello a otros fondos, y en el de que el de los Propios que propone la Ciudad se halla bastantemente sobrecargado, podrá el Consejo mandar se le comunique nueva orden para que exponga el estado que tienen los caudales que refiere de los efectos de Sanidad, e informe si de ellos podrá suplirse el coste del Proyecto, o de qué otros, todo sin perjuicio de que éste se apruebe inmediatamente y lleve a ejecución.

El Consejo, Señor, hecho cargo de la numerosa población, mucho tráfico y comercio, y demás circunstancias recomendables que concurren en la Ciudad de Alicante, halla útil y digno de aprobación el Proyecto del alumbrado de sus calles, y por muy equitativo el arbitrio que proponen el Gobernador y Ayuntamiento pleno para sus precisos gastos y conservación, bajo la dirección de éstos, arreglándose a la Instrucción que para el efecto formarán y remitirán a la aprobación del Consejo, que conformándose en lo principal con el dictamen de vuestro Fiscal, es del de que V.M. se sirva concederles facultad para la imposición del arbitrio de cuatro maravedís sobre cada libra de nieve de las que se consuman en dicha Ciudad y su Término, entendiéndose el aumento de los dos maravedís temporal, y con el preciso destino a la satisfacción de los treinta y siete mil rls., importe de los faroles y demás gastos hechos para el efecto, llevando formal cuenta y razón de su producto e inversión, dándose aviso a la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Reino, para que por ella se comunique a quien corresponda, y cuide de su mejor administración y recaudación, haciendo que cese el amento de los dos maravedís, verificado que sea el reintegro de los gastos a que se destina. V.M., sin embargo, resolverá como siempre lo más acertado.

Madrid y Junio 14 de 1790.

Resolución Real: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PREPARATIVOS EN LA HABANA PARA EL EMBARCO DE JESUITAS DE LA PROVINCIA DE MÉXICO. 1767.

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El Intendente General de Marina, Lorenzo de Montalvo, conde de Macuriges, informa al Secretario de Marina, Julián de Arriaga, de la llegada a La Habana de las dos urcas del Rey “Peregrina” y “Bizarra” para embarcar jesuitas, la mayoría procedentes de Veracruz, junto a las fragatas “Flecha” y “Dorada”, si bien quedaban a la espera de la llegada de nuevas remesas de jesuitas desde Nueva España-

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y DeporteA. G. S. Marina legajo 724)

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1767 9 1 LA HABANA JESUITAS

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío. En carta de 31 de mayo de este año hice presente a V. E. haber entrado en este Puertos las urcas de S. M. Peregrina y Bizarra, que habían salido de Ferrol para Montevideo, exponiendo a V. E. que concluido el desembarco de las perchas de pino, fierro y clavazones que conducían, trataría de su despacho a esos Dominios, con toda la carga del Rey y particulares que se presentase.

Luego que se verificó la descarga de los referidos efectos, me manifestaron los Comandantes de estas embarcaciones lo indispensable que se hacía el proceder a su carena a causa de lo que habían padecido con motivo de los recios temporales que experimentaron en su navegación; y habiendo procedido la Maestranza a su reconocimiento se ejecutaron como precisas en ambos buques todas las obras que verá V. E. del estado que incluyo.

Ya habilitadas, y en disposición de recibir la carga de particulares que se presentase, dirigí a este Intendente de Real Hacienda los oficios competentes sobre que mandase abrir registro de frutos para las dos expresadas urcas, y las tituladas San Julián y San Juan, cuyo arribo a este Puerto hice también presente a V. E. en fecha de 25 de julio último, y en este estado entró aquí, procedente de Veracruz la fragata Flora con algunas harinas para la Escuadra, manifestando el Virrey de Nueva España al Gobernador de esta Plaza, al Jefe de Escuadra D. Juan Antonio de la Colina, y a mí, que hallándose en la precisión de remitir a esos Reinos todos los Regulares de la Compañía que existen en aquellos Dominios, le dirigiésemos a Veracruz las embarcaciones que se pudiesen proporcionar, a fin de evacuar este encargo; y asegurados de lo mucho que importa al servicio del Rey esta providencia se fletaron por mí, de acuerdo con los dos citados Jefes, ocho embarcaciones de particulares, que con las fragatas Flecha y Dorada dieron vela para el citado Puerto, a las cuales habilité de todo lo necesario al alojamiento y subsistencia delos que según la proporción de cada una puedan transportar.

Como el citado Gobernador espera, según los avisos que ha recibido de Nueva España, Reino de Santa Fe Guatemala, y otros parajes de esta América, considerable número de Regulares de la Compañía, y a su arribo a este Puerto, no se hallará con las competentes para verificar su transporte a esos Dominios en caso de que hubiesen dado ya vela las expresadas urcas, me dirigió el oficio de que incluyo copia, solicitando la demora de los referidos buques hasta que, verificado el arribo de los que cada una puede transportar, ejecuten su salida. Y habiendo accedido de acuerdo con el citado Jefe de Escuadra a su solicitud, y dado mis providencias sobre que se formen los alojamientos necesarios al número de trescientas y sesenta, que según regulación del Capitán de Maestranza pueden conducir las cuatro, como reconocerá V. E. de mi respuesta. Lo hago presente por ahora a V. E. en el ínterin que hallándose en disposición de hacerse a la vela, puedo dar cuenta a V. E. oportunamente por menor de los frutos, maderas, y demás efectos que cada una conduzca.

Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos años que puede, deseo, y he menester.

Habana, 1º de septiembre de 1767.

El Conde de Macuriges a Julián de Arriaga.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL MURCIANO FRANCISCO MANRESA, NUEVO CONSEJERO DE CASTILLA. 1750.

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Para cubrir la vacante de Consejero de Castilla dejada por fallecimiento de Baltasar de Henao, el rey designó al murciano Francisco Manresa, que la desempeñó hasta su muerte en Santomera el 23 de abril de 1756. En 1751 sería nombrado Consejero de Castilla el propuesto en segundo lugar, Castilla Caballero, mientras que Aperregui llegaría Consejero de Hacienda en 1752.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia 151).

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1750 11 25 CONSEJO CASTILLA

La Cámara, 25 de noviembre de 1750, propone para una plaza de Ministro del Consejo.

En 1º lugar D. Francisco Manresa. Fue Colegial mayor de San Ildefonso, Universidad de Alcalá, salió el año de 1732 con plaza de Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Granada; en 1738 ascendió a una de Oidor; fue promovido en el de 1746 a Alcalde de Casa y Corte, y en el de 1748 a la Fiscalía del Consejo, que ejerce.

En 2º, D. Pedro de Castilla Caballero; en el año de 1735 se le confirió Plaza de Alcalde del Crimen de la Chancillería de Valladolid; había sido antes Alcalde mayor en La Coruña y Salamanca, y en el de 1740 fue promovido a plaza de Alcalde de Casa y Corte, en cuya Sala es el Decano.

En 3º, D. Antonio de Aperregui. De Colegial Huésped en el Colegio mayor de San Ildefonso, Universidad de Alcalá, y Catedrático de Prima de Cánones, pasó el año de 1736 a ser Ministro de la Civil de la Audiencia de Cataluña, y fue promovido en el de 1746 a Regente de la de Valencia, cuyo empleo está sirviendo.

Acompaña Relación de los Ministros de otros Tribunales, que tiene honores y antigüedad, y no los propone porque en esta graduación pende del arbitrio de V. M. el mandar que entren a ejercer.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. AYUDAS POR LOS DAÑOS DE LA INUNDACIÓN SUFRIDA POR BARBASTRO. 1790.

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La avenida del río Vero, afluente del Cinca, causó grandes daños a su paso por la ciudad de Barbastro el 5 de septiembre de 1788. Ayuntamiento y corregidor solicitaron ayuda al Consejo de Castilla para reparar lo destruido y efectuar obras que paliasen los efectos de las aguas en momentos de fuertes aguaceros. El Consejo acuerda elevar al Rey una propuesta para obtener fondos de los bienes de propios de Barbastro y pueblos situados en un perímetro de 12 leguas, y que lo restante se obtenga mediante repartimiento entre los vecinos, opción esta última no aceptada por el Rey.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.960)

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Señor.

 

La extraordinaria avenida del río Vero que pasa por la ciudad de Barbastro acaecida en 5 de septiembre de 1788 causó considerables daños, así en las fincas de Propios, como son molinos y sus azudes, mataderos, calzadas y canales para conducir las aguas a las balsas del Yelo, como también en las Casas de Ayuntamiento, cárcel y dos fuentes, regulados los reparos de los primeros en dos mil novecientas sesenta libras jaquesas, y los segundos en quinientas cuarenta; también experimentaron considerables daños la presa o azud y acueducto para tomar y pasar las aguas a la huerta tasados en cinco mil libras; los edificios de particular dominio regulados en siete mil doscientas diez; y finalmente los tres puentes, cuyas quiebras y reparos ascienden a catorce mil y setecientas libras.

Estos tres puentes sirven de comunicación, no sólo de los vecinos para sus heredades, sino para todos los concurrentes a la ciudad, para los correos, para ganado y cabañas de las montañas de los Pirineos, para las salinas de Nabal y Peralta, para la Carretera Real de Francia, para las aduanas de Forla, Bielsa y Benasque, y para la comunicación de los pueblos de aquel partido, y otros inmediatos.

El corregidor y ayuntamiento de dicha ciudad representó al Consejo todos estos daños, y practicadas algunas diligencias e informes sobre su calificación, pasado al Fiscal, por su respuesta de 12 de enero de 1789 dijo que los gastos que originase la composición del azud o presa que existía en el término del lugar de Pozan, y el acueducto para pasar el agua a la huerta, debía ser de cuenta de los interesados del riego; la reparación de los tres puentes, siendo todos ellos para el tránsito de los carruajes y comunicación a los pueblos que se expresaba; parecía correspondiente se exigiese de todos los que pudiesen tener interés en ellos, y que el importe de las demás obras relativas a los molinos harineros, y de aceite, fuentes, balsas de hielo, ayuntamiento y cárcel, que no era de la mayor consideración, podría suplirse del sobrante de los Propios.

Posteriormente se hicieron otras representaciones por el Ayuntamiento instando por el remedio para el reparo de tantos años y quiebras, manifestando la imposibilidad de los Propios para atender a ellas, y cuán justo sería que contribuyesen los pueblos de diez o doce leguas en contorno, y aún la renta de Correos, mediante el paso necesario de ellos por los mencionados puentes.

Al mismo tiempo se ha promovido en el Consejo otro expediente, primero a representación del mismo Ayuntamiento de Barbastro, y después continuado por D. Pedro Loscertales, dirigidas sus pretensiones a evitar la mayor parte de la ciudad de una inundación que la arruine, a que se halla amenazada por las aguas pluviales que de los montes inmediatos se recogen en un barranco, e introduciéndose en la calle del Coso, atraviesa la principal de la ciudad hasta caer en el mismo río Vero, proponiendo el medio de derribar tres manzanas de casas que se aíslan en tiempo de avenidas con las tempestades, impiden el corriente de las aguas, y estando muy amenazadas dichas casas a caer con el ímpetu de las referidas aguas (como ya muchas veces se ha temido, y cada vez se teme más) con el parapeto que formen sus materiales, sería irremediable la inundación, construyendo otras tantas casas en sitio seguro que le hay más proporcionado con ventajas de los habitantes y hermosura de la población.

El coste para ejecutar este proyecto se dice podrá ascender a dos millones de reales, y el Consejo ha tomado providencia para instruir el expediente, y poder con conocimiento consultar a VM lo que estime oportuno.

Vuelto a pasar al Fiscal el expediente sobre reparación de los daños que causó la citada avenida de 5 de septiembre de 1788, sustancialmente reprodujo su anterior respuesta.

El Consejo, Señor, enterado de la resultancia de este expediente, de la calidad de los edificios y fincas que necesitan los reparos, la constitución actual del pueblo y vecindario de la ciudad de Barbastro, y de los verdaderamente interesados en las obras proyectadas; en cuanto a las de las fincas de Propios, la de pura utilidad del vecindario y de las de particulares ha tomado las providencias que ha estimado convenientes, como también en cuanto al paso provisional de los tres puentes; y para las obras principales de éstos, regulados en 14.700 libras jaquesas, es de parecer que VM siendo servido se digne mandar que se repartan entre los pueblos de doce leguas de distancia de dicha ciudad de Barbastro, pagando cada uno la cantidad que le cupiese del sobrante de Propios, el que los tuviese, y en donde faltase se reparta entre los vecinos lo necesario, a no ser que VM, por un efecto de su conmiseración a sus leales vasallos, se dignase señalar alguna cantidad del fondo de Correos, o del que fuese más de su Real agrado, y la que fuese ceda en beneficio de los que ningún sobrante tienen en dicho sus Propios.

Que el repartimiento se forme en la Intendencia del Reino de Aragón en la forma regular, y antes de proceder a la exacción se remita al Consejo para su aprobación y librar el despacho que corresponda. Que las obras para su mayor solidez se ejecuten por administración, dirigiéndolas un Maestro Arquitecto aprobado y de conocida inteligencia que nombre el Intendente de dicho Reino de Aragón, el que pase a dicha ciudad de Barbastro a plantear dichas obras en que consiste su mayor seguridad, y después encargue la continuación a un Aparejador de su confianza, sin perjuicio de que el mismo Arquitecto pase las veces que lo estimase conveniente a enterarse del estado de las obras y calidad de los materiales. Y que el Corregidor y Ayuntamiento de Barbastro nombre uno o más de sus individuos que estén a la vista de dichas obras para que no se cometa fraude alguno en los trabajos, y en todo lo respectivo a la economía de ellas, interviniendo la cuenta y razón que debe llevar el Aparejador para dar la final al Intendente arreglada a las prevenciones que éste prescriba.

VM resolverá sobre todo lo que sea más de su Real agrado.

Madrid, y Junio 2 de 1790.

Resolución de SM: Como parece, menos en cuanto a hacer repartimiento en los pueblos que no tengan sobrante de Propios, pues en estos deberán buscarse otros arbitrios menos gravosos.

Marqués de Roda, Pablo Ferrándiz Bendicho, Santiago Ignacio Espinosa, Manuel Fernández de Vallejo, Gregorio Portero, Miguel de Mendieta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PROYECTO DE COLONIZAR LA TIERRA DEL FUEGO CON FONDOS DE LOS BIENES DE LOS JESUITAS. 1769.

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El Consejo Extraordinario propone a Carlos III que pida explicaciones a Londres sobre un supuesto establecimiento británico formado en las inmediaciones de la Isla de Chiloé, y que el Gobernador de Buenos Aires, de acuerdo con el Presidente de la Audiencia de Chile, promueva colonias y misiones en las costas del Estrecho de Magallanes financiadas con los fondos procedentes de las temporalidades de la Compañía. Madrid, 28 de julio de 1769.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia Legajo 690)

 

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Señor.

D. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más últil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores.

No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

Madrid, 28 de julio de 1769.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, HERMANO DEL INQUISIDOR GENERAL, NUEVO REGENTE DE LA AUDIENCIA DE ASTURIAS. 1721.

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Tras la consulta de la Cámara de Castilla para cubrir la plaza de Regente de la Audiencia de Asturias, vacante por la promoción de Lucas Martínez de la Fuente a Presidente de la Chancillería de Granada, es designado el que figuraba el primer lugar de la terna, el soriano José Agustín Camargo, nacido en Ágreda en 1672, y que dos años más tarde sería promovido a Presidente de la Chancillería de Valladolid, y a Consejero de Castilla en 1728. Como se indica en uno de los informes reservados era hermano de Juan de Camargo, Inquisidor General desde 1720.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136)

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Sujetos propuestos para la Regencia de la Audiencia de Asturias.

En 1º lugar D. José Agustín de Camargo.

En 2º, D. Carlos de Soracoíz.

En 3º, D. Sancho Barnuevo.

  1. Mateo Galeote dice que el primero ha servido con aprobación; que es de integridad y pureza en sus obras, bastante letrado, de buen juicio, y prudencia.

Que el segundo ha servido también el Corregimiento de Bilbao; que es gran letrado teórico práctico, y muy antiguo en el ministerio, de integridad y pureza.

Que el tercero es mediano letrado, de buen juicio y desinteresado, y sirve con aprobación.

  1. Baltasar de Acevedo dice: que el primero salió del Colegio Catedrático de Vísperas con grandes créditos, y en concepto de literatura y aplicación a los estudios; que estos mismo ha manifestado en los empleos de fiscal y oidor de la Audiencia de Zaragoza, y con mucho desinterés, juicio, y prudencia en todas sus operaciones, muy digno del lugar que tiene en esta Consulta para el empleo que es propuesto, y que tiene la representación de hermano del Inquisidor General.

Que el segundo salió de la Universidad Catedrático de prima y muchos años de Colegio, con grandes créditos de literatura y buenas prendas a oidor de Navarra; que sirvió el Corregimiento de Vizcaya, y en las revoluciones de aquel Señorío se portó con gran modo y prudencia; y que de allí volvió a servir su plaza, de donde hoy está conservando los mismos créditos en su proceder y estimación.

Que el tercero salió del Colegio Catedrático, y pasó a Valencia por fiscal, y después a Oidor de la misma Audiencia; y que en ella y en la Universidad ha tenido y tiene créditos de letrado, desinteresado, y de buen juicio y prudencia en su proceder.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PROPUESTA DEL GOBERNADOR MANRIQUE DE LARA, PARA REJUVENECER EL CONSEJO DE CASTILLA. 1746.

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Nicolás Manrique de Lara, Marqués de Lara, como Gobernador del Consejo de Castilla, propone al Secretario de Gracia y Justicia como nuevo consejero a Pedro de Oltalba, del de Hacienda, con el propósito de rejuvenecer el alto tribunal, al que considera perjudicado por “las indispensables faltas de muchos de los actuales Ministros por su ancianidad y achaques”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 149)

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Exmo Sr.

La conocida utilidad que se sigue al servicio del Rey, y Causa pública en llenar las plazas del Consejo de sujetos consumados en literatura, juicio práctico, y demás prendas que deben concurrir, y la precisión de que no se dilate su provisión respecto de las indispensables faltas de muchos de los actuales Ministros por su ancianidad y achaques, me precisa a hacer presente a S. M. sería muy conveniente que en la que se halla vaca por fallecimiento de D. José Agustín de Camargo, entrase a servirla D. Pedro de Oltalba, del Consejo de Hacienda, en quien concurren las expresadas circunstancias acreditadas como es notorio, y que su resulta se confiriese a D. Salvador Bermeo que aunque tiene merced de una de las Fiscalías del Consejo, creo le sería más acomodada la plaza de Hacienda y tendría nuevo motivo de acreditar más su celo y literatura, verificándose en D. Pedro de la Torre la opción a la Fiscalía de la Cárcel que le está concedida, con obligación de evacuar las resultas de Baldíos, que ya con muy cortas, y sin otro sueldo.

Tengo experimentado a este sujeto con particular observación, y le encuentro muy arreglado y proporcionado, no solo por su conocida literatura, sino por su porte y juicio, habiéndome asistido al despacho de los negocios de la Presidencia, y otros que ocurren, con singular aplicación y fidelidad de que estoy bien asegurado.

Mi deseo de contribuir a cuanto considero pueda  más del servicio de S. M. me precisa a hacer presente a su Real comprensión este pensamiento, para que sobre todo se digne mandar lo que sea más de Su Superior agrado.

Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años como deseo.

Madrid, 21 de abril de 1746.

Marqués de Lara a Marqués de Villarias.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. PERMISO DEL CONSEJO DE CASTILLA PARA CULTIVAR ARROZ EN GANDIA. 1795.

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La duquesa de Gandía y de Benavente solicitó que se le permitiera cultivar arroces en las zonas pantanosas próximas a la ciudad y a la localidad de Xeresa. El Fiscal y el Consejo de Castilla apoyan la solicitud por lograrse “con esto el beneficio común, el aumento de la agricultura”, si bien bajo la condición de que previamente a la siembra se deseque el terreno pantanoso

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.965)

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Vuestro Fiscal D. Gabriel Achútegui después de hacerse cargo de todo, dice: comprende que siendo el terreno en el día absolutamente inútil, y aun nocivo a la salud de los vecinos y moradores por hallarse todo él lleno de aguas y pantanos que no pueden en modo alguno desecarse, parece correspondiente que pudiéndose conseguirse por la ejecución de las obras proyectadas ponerlo en estado de que sea útil para la cría y cosecha de arroz, el que no se deniegue a sus dueños el uso de este aprovechamiento, mayormente cuando según expone la Real Audiencia, apoyada en el dictamen de los Peritos que han reconocido el terreno, es regular que las aguas detenidas en él no produzcan olores tan hediondos como los que en el día se advierten por la salida y corriente que se les dará con el laboreo y maniobras de la siembra y recolección; y que si el Consejo se conforma con este dictamen podrá, siendo servido, mandar se haga así presente a S. M. en cumplimiento de lo que de su Real Orden se encarga por la de 22 de marzo último; añadiendo que el permiso para la cría y cosecha de arroz, deberá precisamente entenderse con la precisa circunstancia de haber de hacerse antes el desagüe del terreno; la construcción de acequias, escorredores y demás obras que han proyectado los Peritos, como así lo propone la Real Audiencia, y colas demás prevenciones que expresa ésta en su informe, y parezcan oportunas al Consejo, que determinará sobre todo lo más acertado.

El Consejo, Señor, halla que la solicitud  de la Duquesa de Gandía y del Ayuntamiento y Ciudad del mismo nombre, es no solo justa, sino beneficiosa al público, pues dándoles la facultad que pretenden, se logrará sin género de duda el que las aguas estancadas en los almarjales de Gandía tengan su regular curso, que no lleguen a experimentar putrefacción, y que se eviten los malos olores que son consiguientes a ella; por manera que se consigue con esto el beneficio común, el aumento de la agricultura, y el fin que se tuvo presente para establecer los acotamientos de tierras de arroces en el año de 1753; por todo lo cual es de parecer el Consejo se conceda a Gandía y la Duquesa de este título la gracia que han solicitado de V. M., pero con la condición expresa de que no procedan a la siembra de arroz en los sitios de los almarjales hasta que se halle desaguado el terreno, y echas todas las obras, y en los términos que proponen la Audiencia y vuestro Fiscal, encargándose a la misma Audiencia cuide que todo así se ejecute, impidiendo la siembra del arroz mientras no se halle el terreno en la disposición que manifiestan los Peritos deber tener para la cría de semejantes frutos. V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado.

Madrid, 24 de enero de 1795.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. POSIBILIDAD DE EXCOMUNIÓN DE LOS REYES DE ESPAÑA, FRANCIA, NÁPOLES Y PORTUGAL. 1768.

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La publicación en Roma el 30 de enero de 1768 del breve  Alias ad apostolatus, más conocido como Monitorio de Parma, que excomulgaba al Duque de Parma, sobrino de Carlos III, y a sus ministros, fue considerada por el gobierno español como respuesta a la expulsión decretada en el ducado el 3 de febrero de 1768, y ejecutada entre el 7 y el 8 del mismo mes. Sospechaba Azara, Agente de Preces de España en Roma, que los jesuitas instaban a Clemente XIII a excomulgar a los monarcas borbónicos y al de Portugal, y que el cardenal de origen milanés Castelli, Prefecto de Propaganda Fide, había intervenido en la congregación de prelados para proponer que en la bula de excomunión se citasen sus nombres “para que no solo sus almas sean condenadas, sino también sus cuerpos padezcan como vitandos”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.221)

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Muy Sr. mío: no podré ponderar a V. E. el movimiento y calor con que los Jesuitas y sus confidentes han andado negociando toda esta semana. Todo ha sido juntas, encerronas y recados de Montecavallo al Jesús, y de aquí a las casas de los cardenales probados. Para más disimular se han juntado muchas veces en la Villa del Cardenal Alejandro Albani; y el Nepote ha ido otras al Jesús a deshora de la noche; y todos frecuentísimamente al cuarto de Torrigiani. El lunes hubo una Congregación muy preparada, porque esperaron que volvieran de fiesta algunos cardenales que habían salido de Roma con motivo del Carnaval. Los negocios que en todo esto se controvierten son tres: obligar a todos los Comunes de las ciudades del Estado a mantener una porción de los Jesuitas forajidos de otros Reinos; hacer la declaración Apostólica de que tengo escrito a V. E. contra todos los que han quebrantado la pretendida inmunidad romana, y tomar providencia contra el Reino de Polonia por las exenciones que allí se van dando a los Disidentes; pero en realidad por la providencia que aquí se gradúa peor que herética porque toca la mengua de dinero) de haber abolido el Tribunal de la Nunciatura y declarado que las causas y toda la demás jurisdicción pertenecen al Primado como Legado nato de la Polonia.

En la Congregación del lunes propuso Castelli la Bula contra toda la Casa de Borbón y de Portugal como infractores sus Príncipes de la inmunidad Real y personal. Es menester suponer que cuando este Cardenal o Boschi proponen alguna cosa de estas, ya es cosa ajustada y resuelta con el P. Ricci y Rezzonicos. En esta inteligencia peroró Castelli que en la Bula se tratase lo primero de exponer lo que es inmunidad, según aquí se entiende, y después se pasase a declarar incursos en las Censuras de la Bula de la Cena todos los referidos Príncipes, sus Ministros, etc., nombrándolos a todos por sus nombres para que no solo sus almas sean condenadas, sino también sus cuerpos padezcan como vitandos. Aunque muchos vocales convinieron en que se hiciese la Bula, pero los más se opusieron a que se nombrasen las personas por sus nombres. Así quedó la cosa, y antes de ayer por la mañana se hicieron dos Congregaciones para tratar de estas cosas, y la una a presencia del Papa. Los Jesuitas y este Ministerio estaban tan consentidos en que se iba a dar fuego a esta mina que habían pasado orden a la Imprenta Cameral para que estuviesen prontos para trabajar aquella noche, y les impusieron ya las acostumbradas Censuras sobre el secreto. Parece no obstante que la cosa no se acabó de decidir y se cuasi de cierto que hasta ayer no se había dado nada a la imprenta.

Los debates debieron ser vivos en la Congregación, pero sin embargo hubiera salido aprobada la Bula a no ser una carta que llegó aquella misma mañana del Nuncio de Nápoles en que refiere que notaba algún movimiento de tropa hacia la frontera del Reino. Esta noticia turbó un poco estas cabezas, teniendo verse ya sitiados de un ejército enemigo; cuando a mi entender no será más que un acercarse alguna tropa para mudar la de los Presidios. Con todo Castelli y demás héroes del partido Jesuítico aún están con la Bula en la mano.

También se ha tratado de las cosas de Parma, bien que sea un negocio acabado después de la excomunión, pero como el Comisario de la Inquisición de Plasencia ha sido desterrado, habrán tal vez tratado de remediar a la falta que les hace allí este sujeto porque les servía de las más fina espía, y de canal para todas las correspondencias clandestinas que mantienen en aquel Estado.

La suspensión de la excomunión de Polonia puede ser causada de la noticia que el Conde de Soltyk ha esparcido aquí de que viene un Embajador extraordinario a tratar de parte de aquel Rey sobre los negocios ocurrentes. Este Soltyk es un joven que está estudiando aquí, sobrino del Obispo de Cracovia, que ha sido preso y trasegado por los rusos. Tío y sobrino son fanáticos Jesuitas, y por lo mismo muy favorecidos de Roma. Por hacerle honor este Ministerio ha hecho producir e imprimir en la Imprenta Cameral en latín y en italiano, sin irle ni venirle la arenga que hizo el tío en la Dieta, y porque los rusos lo prendieron: dicha arenga no vale la pena de leer por ningún camino, y por esto no la incluyo a V. E.

Me he confirmado en qué se trata y ha tratado de condenar la encíclica del Sr. Infante D. Gabriel, de que escribí a V. E. el pasado.

En las últimas dimisorias que han dado a los Jesuitas españoles añaden la coleta de que observen los votos in quantum possint. Uno de los de la Penitenciaria representó a Boschi que esto podía desagradar a España, pero dicho Cardenal le respondió estas palabras: Il Re di Spagna sta in Spagna, e noi stiamo qui.

Roma, 25 de febrero de 1768.

José Nicolás de Azara al Marqués de Grimaldi.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. NUEVO COSEJERO DE HACIENDA TRAS LA JUBILACIÓN DE SEBASTIÁN DE EUSA. 1722

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La jubilación del navarro Sebastián de Eusa del Consejo de Hacienda, dio lugar a la designación del catalán José Llópiz, nacido en Lérida en 1656. Llópiz se había destacado como borbónico durante el conflicto sucesorio y sufrido exilio por esa causa. En 1727 sustituiría en el Consejo de Castilla a otro destacado catalán borbónico, José Ametller.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia Y Justicia 136)

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Sujetos propuestos para la plaza del Consejo de Hacienda vacante por jubilación de D. Sebastián de Eusa.

En 1º lugar D. José Llopiz: es Alcalde de Casa y Corte desde el mes de enero del año de 1706 y no consta otra cosa por su relación.

En 2º D. Francisco Goveo: fue Colegial del mayor del Arzobispo, de Salamanca; es Alcalde de Casa y Corte desde el mes de abril del año de 1706; y fue uno de los Presidentes de la Sala e el tiempo de la planta del año de 1713.

En 3º D. Juan Gaspar Zorrilla de San Martín; es Alcalde de Casa y Corte con antigüedad desde el año de 1711; fue antes Corregidor de Rioseco, de Tordesillas, y Alcalde mayor y Teniente de Corregidor de Marbella; y en el año de 1706 fue nombrado Teniente de Madrid, donde no quiso entrar por hallarse los enemigos en Guadarrama, y paso al Campo de Sopetrán, y se le mandó volver a servir el Corregimiento de Rioseco, como lo ejecutó.

Nota.

De los Ministros del Consejo de Hacienda reformados el año de 1715 ha quedado todavía sin acomodar D. Baltasar Álvarez de Medrano, que fue Colegial del mayor de Santa Cruz, Alcalde del Crimen y Oidor de Granada, Alcalde de Corte y Consejero de Hacienda, y al presente se halla sirviendo el Corregimiento de Cuenca.

D. Gaspar de Narbona ha dado memorial pidiendo esta plaza con el sueldo de la de Castilla, o los Oidores de ella.

También pretende esta plaza los sujetos siguientes:

D. Antonio José de Cepeda, Regente de Navarra.

D. Cayo Prieto, Regente de Valencia.

D. Diego Cetina, para su yerno D. Luis de Cuellar, Alcalde de Corte.

D. José de Pasamonte, Teniente de Corregidor.

D. Rodulfo Carmona, Fiscal de la Audiencia de Asturias.

D. José Ruiz de Castro, Oidor de Granada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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