Guerra de Sucesión

FELIPE V. EL BORBÓNICO CATALÁN FRANCESC AMETLLER ARMADO CABALLERO. 1716

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Francesc Ametller fue uno de los más destacados partidarios catalanes de Felipe V durante la Guerra de Sucesión. Exiliado de Cataluña durante el dominio del Archiduque, reinició su carrera política en la Corte donde fue premiado con una plaza en el Consejo de Castilla, con el título de Caballero para sí y sus sucesores en 1716, y con título de noble y escudo de armas en diciembre de ese mismo año. 

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 2.368)

            El Rey.

            Príncipe Pío, Marqués de Castelrodrigo, Primo mío Gobernador y Capitán General del Principado de Cataluña. Teniendo consideración a los especiales méritos y servicios de D. Francisco Ametller y a su honrada familia, he venido en condescender con su instancia de armarle Caballero, condecorándole con el Cíngulo Militar, y concederle el Privilegio de tal para sí y sus sucesores. Por tanto en virtud de la presente, os doy la más amplia y plena Comisión y facultad para que en mi Real nombre y usando de mi Real autoridad, arméis Caballero al dicho D. Francisco Ametller, dándole el Cíngulo Militar que en semejantes casos se han acostumbrado. Y de haber cumplido con esta solemnidad me remiteréis testimonio auténtico por mano de infrascrito Secretario para que se le expida el Privilegio de la referida merced. Fecha en Buen Retiro a diez y seis de octubre de 1716.

            Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. INFORMACIÓN DE LA AUDIENCIA SOBRE UN ECLESIÁSTICO AUSTRACISTA. 1717

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La Audiencia de Cataluña informa sobre el comportamiento del eclesiástico Pedro Juan Riera durante la Guerra de Sucesión, en la que participó activamente en apoyo del Archiduque, y al que el obispo austracista de Vic, Manuel de Santjust y Pagés, desterrado de su diócesis, le había concedido un curato parroquial, a lo que la Audiencia se opuso por sus antecedentes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Audiencia legajo 122)

Exmo. Sr.

            Con motivo de haber tenido V. E. la noticia de que el intruso Obispo de Vic hubiera concedido a D. Pedro Juan Riera, morador de la Villa de Igualada, el beneficio curato del Lugar de Ogaza, y de que este sacerdote en las turbaciones pasadas había sido muy mal vasallo de S. M., habiendo servido de Capellán de un Regimiento de los enemigos o de los rebeldes, y que en vista de estas circunstancias, y la de ser capaz de cualquier atentado contra la pública quietud podría ser muy perjudicial el que sujeto tan pernicioso resida en aquel Lugar con la representación de Párroco por el daño que con sus persuasivas insinuaciones podría causar, se sirvió V. E.  en papel de ocho del pasado encargar a la Real Audiencia en Sala de Gobierno que reservadamente se informase sobre lo contenido, informando a V. E. de lo que adquiriere tocante a los procederes y cualidades del sujeto, y con su parecer por lo que mira a la expresada provisión, como también sobre lo que convendrá practicarse en el caso de verificarse los informes  on que V. E. se halla; y habiendo la Real Audiencia con toda seguridad y reserva procurado averiguar las operaciones, cualidades, genio y naturaleza del mencionado D. Pedro Juan Riera con todas las circunstancias conducentes al fin de V. E., ha sabido como en tiempo del Obispo de Vic, D. Antonio Pascual, obtenía la cura de almas de Montlleó, en la Sagarra de dicho Obispado, y por escandaloso fue compelido y obligado por el Obispo a resignar o permutar su Retoría, y después de haberlo ejecutado se retiró en Montmaneu, viviendo en casa de su hermano hasta que sucedieron las alteraciones de Cataluña en el año de 1705 al arribo del Intruso Príncipe con las Armadas de las Potencias Aliadas, habiendo sido uno de los primeros malafectos que se manifestaron y conmovieron, corriendo el Urgel y otras partes junto con Miguel Sobías, turbando aquellos Partidos y obligándoles a dar obediencia. En el saqueo  general de Cervera fue uno de los principales que saquearon aquel Pueblo durante la intrusión del Gobierno enemigo; sirvió de Capellán del Regimiento de dicho Sobías, y por su muerte  del de Felipe Sobías su hermano, que le sucedió en el Regimiento. Cuando empezó a divulgarse armisticio y evacuación del Principado, con mucha eficacia de palabras y razones se aplicó en persuadir y asegurar a los naturales la subsistencia de aquel Gobierno, y que no podían dejar de permanecer; y reducido ya en el año de 1714 el Principado a la obediencia de S. M. se retiró a la Villa de Igualada en casa de Juana Riera, su sobrina, conservando la antigua afición y esperanzas de recobrar el pasado Gobierno, mostrándose Caudillo de los desafectos, y teniendo abierta comunicación con los sediciosos, de forma que cuando prendían a alguno de la Villa u otro Lugar se valían éstos de él como el más eficaz empeño, y entraba gustoso a mediar confabulando con ellos, y buscando su libertad mediante cantidad de dinero, conforme los caudales del preso que por su mano debía pagar si quería lograr su libertad; y finalmente, que antes de salir del Principado las tropas de los Aliados por sus (…) servicios, los Generales con singular recomendación se empeñaron  para que los Obispos le proveyesen  en alguna Retoría, y no pudo conseguirlo así por escrupolizar a los Obispos su conciencia por el genio y cualidades del sujeto, dándoles alguna entretenida con buenas razones y esperanzas, como también por haber poco después acabado aquel Gobierno.

            Con la premisa de tan desleales procederes, maliciosa naturaleza y costumbres, sin muestra de arrepentimiento, considera la Real Audiencia por muy perjudicial al servicio de S. M. el que dicho Dr. Pedro Juan Riera tenga el beneficio curato y su residencia en el referido Lugar de Ogaza por los malos efectos que podría producir con sus difidentes influjos en el ánimo de los naturales, con la mucha representación y autoridad que los Párrocos suelen tener en tan cortos Lugares, y parece a la Real Audiencia que será oportuna providencia y remedio para detener la ejecutoria de dicha provisión el que se escriba al Vicario General de Vic que por ningún modo permita ni consienta se le de posesión de dicha Retoría, y que a este fin disponga y aplique las más cumplidas y adecuadas diligencias para que directa, ni indirectamente pueda tomar ni lograrla, pidiéndole al mismo tiempo explique qué razón y se ha tenido para proveer persona de tan malas y señaladas circunstancias. Y así también será conveniente que se participen y escriban las peligrosas cualidades y sospechas de este sujeto al Fiscal del Consejo Real de Castilla, para que esté sobre aviso, y con esta inteligencia prevenido para el caso que con las Bulas acudiera a pedir el exequatur y aprobación de S. M.

            V. E. mandará lo que más fuere servido.

            Antonio Cala de Vargas y otros.

            Barcelona, 6 de abril de 1771.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. FERIA DE TARAZONA, EN ARAGÓN, Y LA FESTIVIDAD DE SAN ATILANO. 1802

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La ciudad de Tarazona, por su lealtad a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, recibió la gracia de contar con una feria anual de quince días desde el 29 de septiembre. Solicita que se mude a fecha de celebración al 20 de agosto, por celebrarse el 28 de dicho mes la festividad de San Atilano, patrón de la ciudad, a lo que el Consejo de Castilla accede.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.972)

            Señor.

            La Ciudad de Tarazona, en el Reino de Aragón, ocurrió al Consejo en veinte y seis de enero de este año exponiendo: que la Md. del Señor Felipe quinto en atención a los actos de Fidelidad y constancia que había tenido contra la autoridad y fuerza de los rebeldes de aquel Reino, formando dos Regimientos, armándose, municionándose, y manteniendo a su costa cinco mil hombres, y que a sus instancias habían acudido para su defensa de las Ciudades inmediatas, de las cuales fue defensa y antemural por su privilegio expedido en diez y seis de abril de setecientos y ocho de que presentó testimonio, hizo merced a la referida Ciudad de que tuviese y celebrase  en cada año perpetuamente una Feria franca por término de quince días que habían  de empezar a contarse en San Miguel de septiembre, sin perjuicio de los encabezamientos de Alcabalas y otros derechos fiscales que perteneciesen a la Real Hacienda en la citada Ciudad de Tarazona y su tierra, siendo la Real voluntad que todas las personas que vendiesen, tratasen, o contratasen en los quince días referidos, así por menudo como por grueso en la Ciudad de Tarazona, mercaderías, mantenimientos, ganados mayores y menores y otras cosas y géneros de cualesquiera calidad que fuesen, habían de ser libres, francos y exentos de pagar Alcabalas ni otros derechos que perteneciesen a S. M., sus sucesores, recaudadores, tesoreros, y otras personas, exceptuando los repartimientos de Alcabalas y otros derechos que entonces y en adelante pudiesen pertenecer a la Real Hacienda sin descuento alguno.

            Que sin embargo de estar fijado el tiempo para la celebración de la enunciada Feria desde el vente y nueve de septiembre de cada año, en consideración a que el veinte y ocho de agosto se celebra en la expresada Ciudad la mayor festividad a su hijo y Patrón San Atilano por la llegada a ella de su brazo derecho, deseaba mudar la Feria al día veinte del mismo mes de agosto de cada año para que comprendiese en medio de los quince días su mayor festividad; en cuya atención concluyó suplicando que el Consejo se sirviese conceder a la mencionada Ciudad la correspondiente licencia y facultad para mudar la celebración de la referida Feria al día veinte de agosto de cada año.

            Para proceder el Consejo con la debida instrucción y conocimiento, mandó con vista de lo expuesto por el vuestro Fiscal, que el Corregidor de la expresada Ciudad de Tarazona, informase en el asunto lo que se le ofreciese y pareciese; así lo ejecutó en veinte y cuatro de marzo último manifestando: que el uso y observancia de los quince días de Feria de aquella Ciudad del modo y circunstancias que por el Real Privilegio le era concedida, entendida (considerando la censura del Consejo) lo sería más útil y conveniente se contasen y diesen principio desde el día veinte de agosto de cada un año por reconocerlo así más del caso, y proporcionado en aquella Ciudad en los tiempos presentes, siempre que el Consejo se sirviese concederla para ello la correspondiente licencia y facultad.

            El Fiscal de V. M. D. Gabriel de Achútegui, a quien se mandó pasar el expediente, en respuesta de veinte y seis de abril próximo, dijo: que el Consejo, siendo servido, podría acceder a la solicitud de la traslación de feria hecha por la Ciudad de Tarazona.

            El Consejo, Señor, conformándose con el parecer de vuestro Fiscal, y hecho cargo de lo útil y conveniente que será a la Ciudad de Tarazona, es de dictamen de que V. M. se sirva concederla licencia y facultad para que pueda mudar la celebración de la citada feria, que tiene por término de quince días, desde el veinte y nueve de septiembre de cada año, al veinte de agosto.

            V. M. sin embargo ser servirá resolver lo que fuese más de su Real agrado.

            Madrid, 17 de mayo de 1802.

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FELIPE V. PRIVILEGIOS A LA LOCALIDAD VALENCIANA DE BAÑERES.1708

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La localidad de Bañeres de Mariola, en la comarca de la Hoya de Alcoy, fue decidida partidaria de Felipe V durante el conflicto sucesorio, por lo que el monarca le concedió los títulos de Villa Real, Fiel y Leal a la que era Universidad, que por equivocación del escribano se sitúa en el Reino de Aragón.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

En atención a la gran fidelidad de la Universidad de Bañeres en el Reino de Aragón [Valencia] he resuelto concederla el título de Villa Real Fiel y Leal con expresión de no haber reconocido otro dueño que a mí, y que en adelante se intitule Concejo y no Universidad; confirmación de los privilegios que tuviere en cuanto no se opongan a la Nueva Planta de gobierno que aquel Reino y Leyes de Castilla; que se la de moratoria para la paga de lo que debe a sus acreedores, que sea libre de los censos que paga perteneciente a diferentes y estuvieren confiscados subrogándola en el derecho del fisco; que respecto de haber sido la Villa de Bocairente la mayor causa de sus daños sea absuelta de la obligación de pagarla cada año doscientas y diez libres que la pagaba por razón de la separación.

            Téndrase entendido en la Cámara y se darán los despachos necesarios a su cumplimiento.

            En Buen Retiro a 2 de junio de 1798.

            Al Gobernador del Consejo.

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FELIPE V. RESOLUCIÓN REAL SOBRE UN FRAILE JERÓNIMO AUSTRACISTA. 1714

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El rey resuelve sobre la petición del Procurador General de la orden jerónima para recibir a un fraile que regresa del exilio a Valencia tras la Guerra de Sucesión. Felipe V ordena quede recluido en un convento sin permitirle comunicación alguna con los seglares.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia libro 1.562)

            El Consejo en Gobierno 29 de diciembre. Resolución en 4 de enero 1714.

            Sobre instancia del Procurador General de San Jerónimo para que se le permita recibir a Fr. Vicente de San Antonio que vuelve de los enemigos, y está en Valencia.

            Atendiendo a sus circunstancias y motivos porque se hace esta instancia por la Religión de San Jerónimo, he resuelto se la permita recoger a este religioso en el convento de Valencia con las condiciones que se expresan en el memorial, y principalmente con la de una reclusión estrecha, y que los Superiores no le permitan tener ninguna comunicación con los Seglares ni por escrito ni de palabra, con cuyas precauciones no habrá perjuicio a la quietud pública ni a mi servicio, y se asegura el bien espiritual de este religioso.

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FELIPE V. CONCESIÓN DE MERCEDES A LA VILLA Y VALLE ARAGONÉS DE ANSÓ. 1708

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Por haber demostrado su fidelidad a Felipe V durante la Guerra de Sucesión el monarca borbónico concede a la Villa y Valle de Ansó, en el Pirineo aragonés, el título de Fidelísima, que pueda incorporar una Flor de Lis a su escudo, tener un mercado franco cada jueves, y una feria anual de ocho días a empezar el 22 de septiembre.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

            En atención a la fidelidad de la Villa y Valle de Ansó en las Montañas de Aragón, y a lo que ha padecido por mi servicio, He resuelto por Decreto señalado de mi Real mano de 17 de octubre próximo pasado de este año hacerle merced, y concederle el título de fidelísima Villa y muy noble Valle;

            Que pueda poner la flor de Lis en el escudo de sus armas;

            Que tenga un día de Mercado franco cada semana, y que este sea el jueves;

            Que tenga una Feria franca cada año, que ha de empezar el día 22 de septiembre de cada año por término de ocho días.

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FELIPE V. ANULACIÓN DE LAS GRACIAS CONCEDIDAS A LA VILLA CASTELLONENSE DE ALMENARA. 1709

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Ante las dudas suscitadas por la lealtad de la villa de Almenara, señorío de los condes de Almenara, durante la Guerra de Sucesión, el rey revoca y anula las gracias que le había concedido, como haber quedado exenta del Cuartel de Invierno para las tropas, el título de Fidelísima, y un día de mercado semanal, ya que “los procedimientos de esta villa no fueron de la calidad que se supuso”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.911)

            Con Real Decreto de 24 del corriente se sirve V. M. mandar a la Cámara ponga en noticia de V. M. qué Cédula se ha concedido a la villa de Almenara sobre exención de Cuartel de Invierno de las tropas, y qué noticias precedieron para ello.

            La Cámara en ejecución de lo que V. M. se sirve mandar pasa a hacer presente a V. M. como no se ha dado Cédula a esta villa sobre exención de Cuartel de Invierno de las tropas, ni ha tenido orden alguna de V. M. para ello. Y sólo se halla con la que V. M. se sirvió expedir en 13 de diciembre próximo pasado haciéndola merced de confirmación de sus Privilegios en cuanto no se opongan a la nueva planta de gobierno  y leyes de Castilla, de título de Fidelísima, de que pueda poner en su Escudo de Armas un flor de Lis, y de que tenga un día de mercado cada semana, sin perjuicio de los derechos del conde de Almenara, dueño de su jurisdicción, relevándola de la satisfacción de lo que correspondiere al derecho de la medianata por estas gracias, de que no se le han entregado todavía los despachos, que es cuanto puede poner en noticia de V. M., que mandará lo que más convenga. Madrid, a 30 de enero de 1709.

            Resolución de S. M.: Mejor informado de los procedimientos de esta villa, que no fueron de la calidad que se supuso, he venido en revocar y anular las gracias que la había concedido, y así se suspenderán los despachos de ellas, y se recogerán si se la hubieren dado.

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FELIPE V. SOLICITUD DE LA PRINCESA VIUDA DE TSERCLAES TILLY. 1722

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La viuda del general borbónico Albert d’Tserclaes Tilly, destacado en la Guerra de Sucesión en el ejército de Felipe V, que le concedió la Grandeza de España y el Toisón de Oro, y que falleció en 1715, solicita al Secretario de Gracia y Justicia una plaza de Consejero de Hacienda para su hijo político, José Francisco Ruiz de Castro, Oidor de Granada por su matrimonio con la única hija de la Princesa, quien desea estar acompañada por su hija en Madrid. La petición no fue atendida y Ruiz de Castro continuó en el tribunal granadino.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136)

            Muy Señor mío: no excuso molestar a V. S. con mis repetidas instancias como continuamente ejecuto y ahora remito a V. S. el memorial adjunto a fin de que en la vacante que hoy hay en el Consejo de Hacienda por haberse jubilado D. Sebastián de Eusa merezca el consuelo de que mi hijo se le confiera, pues tanto me importa el tenerle en la Corte; yo espero de V. E. me favorecerá a este fin, como si en esto no puede ser lo sea en la resulta, a que queda agradecida, y para servir a V. S cuya vida guarde Dios muchos años como deseo.

            Madrid a 16 de abril de 1722.

            La Princesa de Tserclaes Tilly a José Rodrigo.

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FELIPE V. MERCED A SANCHO DE ECHEVARRIA DEFENSOR DE PEÑISCOLA FRENTE A LOS AUSTRACISTAS. 1709

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Felipe V hace merced al brigadier Sancho de Echevarría, que defendió la plaza de Peñíscola del asedio austracista, de que pueda añadir a su escudo de armas el Castillo de Peñíscola y las banderas y cañones que quitó a sus enemigos durante la Guerra de Sucesión. Echevarría falleció en Granada en 1716 como mariscal de campo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 2.495)

            d. Felipe por la Gracia de Dios, etc. Por cuanto atendiendo a los buenos servicios del Brigadier D. Sancho de Echevarría, Capitán de una Compañía de Granaderos en el Regimiento de mis Guardias Españolas, y Gobernador de Peñíscola, y al celo y acierto con que se ha distinguido siempre en las ocasiones de mi Real servicio, He resuelto por Decreto señalado de mi Real mano de veinte y seis de marzo deste presente año, concederle facultad de añadir en el escudo de sus Armas el Castillo de Peñíscola en memoria del valor y constancia con que le defendió, y así mismo las Banderas y los Cañones de Artillería que quitó a los enemigos durante las turbaciones del Reino de Valencia. Y así, en virtud de la presente quiero y es mi voluntad que el dicho Brigadier D. Sancho de Echevarría pueda poner y añadir, ponga y añada en el escudo de sus Armas el Castillo de Peñiscola y las Banderas y los Cañones de Artillería que quitó a los enemigos durante las turbaciones del Reino de Valencia. Y en su conformidad encargo al Serenísimo Príncipe D. Luis, mi muy caro y muy amado hijo, y a mis Herederos y sucesores en estos mis Reinos y Señoríos; y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y Casas fuertes y llanas, a los de mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte y Chancillerías, y a todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, y otros cualesquier Jueces y Justicias de las Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reinos y Señoríos, y demás Personas mis súbditos naturales, y vasallos de cualesquier estado, condición, preminencia o dignidad que sean, y a cada uno de ellos, so incurriendo en las penas a mi arbitrio y de mis Herederos y Sucesores reservadas, que esta mi Gracia y merced, y todo lo a ella anexo y perteneciente, observen firmemente, guarden y cumplan, observar, guardar, y cumplir hagan, y no pongan ni consientan poner en ello, ni en parte de ello, embarazo ni impedimento alguno. Y así mismo, en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi Real potestad todos y cualesquier defectos u omisiones de cláusulas, si alguna o algunas hubiere o se pudieren casualmente anotar, no obstante las cuales quiero, y es mi voluntad, que esta mi Gracia y merced, y todo lo que a ellas anexo y perteneciente, y lo demás en esta mi Carta contenido a favor del dicho Brigadier D. Sancho de Echevarría, tenga y goce desde ahora en adelante perpetuamente de toda firmeza, valor, y fuerza de derecho en Juicio y fuera de él; y se declara ha satisfecho la media Annata que toca a esta merced.

            Dada en Madrid a diez y siete de mayo de mil setecientos y nueve.

            Yo el Rey.

            Yo D. Juan Milán de Aragón, Secretario del Rey nuestro Señor, le hice escribir por su mandado.

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FELIPE V. GRACIAS A MORA DE RUBIELOS POR SU FIDELIDAD BORBÓNICA. 1708

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Durante el conflicto sucesorio la Villa de Mora de Rubielos, en la comarca turolense de Gúdar-Javalambre, se manifestó partidaria de Felipe V, y por ello fue premiada por el monarca con el título de Fidelísima, la incorporación de una flor de lis a su escudo, y poder celebrar feria franca de ocho días cada año.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

Atendiendo a la fidelidad de la Villa de Mora, en el Reino de Aragón, a lo que padecido, los crecidos gastos que ha tenido, y servicios que ha ejecutado, Ha resuelto concederla el título de Fidelísima; que pueda poner en el escudo de sus Armas una flor de lis; confirmación de sus Privilegios en cuanto no se opongan a la Nueva Planta de gobierno  de aquel Reino, y Leyes de Castilla; y una feria franca  cada año por ocho días que han de empezar en ocho de septiembre. Téndrase entendido en la Cámara y se la darán los despachos necesarios a su cumplimiento.

            En Buen Retiro a 23 de mayo de 1708.

            Al Gobernador del Consejo.

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