Corridas de toros

CARLOS IV. SOLICITUD DE LICENCIA PARA CORRIDAS DE NOVILLOS Y BAILES DE MÁSCARAS EN VALENCIA 1802

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En 1798 el Corregidor Intendente Jorge Palacios de Urdániz encargó levantar una plaza de toros fija en Valencia, junto a la puerta de Ruzafa. Poco antes de ser destituido de sus cargos, Palacios de Urdániz solicitó permiso para organizar tres corridas de novillos y bailes llamados de “Torrent”, mojiganga de máscaras muy popular en Valencia, y destinar los beneficios del espectáculo a la finalización de la obra del coso. El Consejero de Castilla Miguel de Mendinueta, a la sazón en Valencia, informó que los beneficios de los espectáculos taurinos y de bailes debían destinarse al Hospital General de la ciudad,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.972)

            Señor.

            Con Real orden de 6 de junio del año próximo pasado de mil ochocientos uno, D. Pedro Cevallos remitió al Consejo de orden de V. M. dos representaciones hechas por el Intendente Corregidor de la Ciudad de Valencia solicitando permiso para tener corridas de novillos, y otras diversiones públicas hasta el Carnaval próximo, con destino de aplicar sus productos a la conclusión de la Plaza nuevamente construida, y a los demás objetos de necesidad pública y de piedad, para que el Consejo consultase a V. M. lo que se le ofreciese y pareciese.

            En la primera de dichas representaciones expuso el referido Intendente Corregidor: que la fiesta de torrente era la más análoga al carácter de aquellos naturales, y estaba reducida en sustancia a un baile de máscaras; que en el año último no se ejecutó por falta de Casa proporcionada para ello, y mediante la semejanza de esta diversión con la de Máscaras (las cuales se habían concedido a esta Ciudad casi todos los años) y atendiendo a que sus productos habían de servir para el alivio de los pobres que tanto lo necesitaban en la actualidad por los muchos que había  a causa de la extenuación del comercio, por cuya consecuencia se hallaban en inacción todas las Fábricas, y pereciendo muchas familias honradas; Suplicó a V. M. se dignase concederle licencia para Baile de Máscaras dándole comisión para el efecto con absoluta inhibición, como en las corridas de toros y novillos, y si V. M. lo tuviese a bien se ejecutarían estas funciones en los días de su augusto nombre y cumpleaños; en los de la Reina nuestra Señora, continuándolas después dos días cada semana hasta el Carnaval.

            En la segunda representación manifestó el expresado Intendente Corregidor: que cuando solicito de V. M. la Real licencia para tres corridas de toros en aquella Ciudad en el año próximo pasado con destino a la conclusión de la Plaza nuevamente construida, a los demás objetos de necesidad pública y de piedad, no tuvo presente pedir igualmente permiso para novillos y Baile de torrente, funciones análogas al carácter de aquellos naturales, y que todos los años se habían concedido para ejecutarlas en los días festivos hasta Carnaval, según se reconocía por la copia que acompañaba de la Real orden que se le comunicó en el año anterior.

            Que nunca había habido más necesidad que ahora de estas funciones, así para que los vecinos tuviesen este desahogo, como para que con sus productos ocurrir al mantenimiento de pobres en las obras públicas que se hacían con este objeto, y finalizar la magnífica Plaza de toros que padecía mucho con las intemperies, porque no estando aún tejada, filtraba el agua, y compudría la obra interior de madera; por todo ello esperaba se sirviese V. M. conceder su Real permiso para corridas de novillos hasta Carnaval, con dos de muerte en cada una, los cuales se procuraría fuesen de los inútiles para otros usos; cuya circunstancia era precisa por lo que atraería las gentes, aumentándose al propio tiempo la entrada y las referidas funciones de torrente interpoladas con los novillos, según pareciese más conveniente; todo conforme se hizo en el año anterior, y con la misma inhibición de todo Juez y tribunal.

            Pedido informe a la Real Audiencia de Valencia, en el que hizo en siete de agosto del año próximo pasado, dijo: no encontraba embarazo en que se concediese al Intendente Corregidor la licencia o permiso que solicitaba, dándose a los productos el destino que insinuaba, y que entendiese en la dirección de las funciones; pero con la calidad o precisa circunstancia de que todas las demás jurisdicciones celasen y cuidasen del sosiego y tranquilidad pública, estando a la mira para que no se cometiesen desórdenes, ni excesos algunos, pudiendo tomar igualmente con arreglo a sus facultades y jurisdicción aquellas providencias que le dicte su prudencia, actividad y celo por el bien común y mejor servicio de V. M.

            Como en la actualidad se halla en la Ciudad de Valencia D. Miguel de Mendinueta, Ministro del vuestro Consejo, estimó este tribunal remitirle el expediente del asunto, para que tomando las noticias e instrucciones que estimase convenientes informase en su razón lo que se le ofreciese y pareciese.

            Así lo ejecutó en veinte y tres de enero de este año, manifestando: que a pocos días de haberle recibido llegó la orden de V. M., de que acompañó la copia, que le había pasado el Vicepresidente de la Junta del Hospital General de aquella Ciudad, reducida a la cesión a favor de éste de la Plaza de toros que construyó en ella el Corregidor D. Jorge Palacios, bajo las condiciones de que la Junta de Gobierno dispusiese de ella sin intervención de ninguna otra persona o Comunidad, y fuese quien dispusiese las corridas de toros, novillos, y otras diversiones públicas propias del País, previas las licencias necesarias, y que los primeros productos líquidos sirviesen íntegramente  para la composición de la Plaza y reparar a ésta: las dos terceras partes de los ulteriores productos se destinasen al pago de los acreedores hasta la total extinción de sus créditos, quedando la otra tercera parte a beneficio del Hospital, y el todo verificada la extinción de dichos créditos; y que con presencia de ella y de las demás noticias e instrucciones que había tomado, le parecía no había reparo en que se concediese ahora para el presente años, o más tiempo el indicado permiso, interpolando las corridas de novillos con los bailes nombrados de torrente, que se reducían a unas mojigangas o pantomimas, de que se había hecho bastante uso en aquel Reino, y agradaban generalmente al Pueblo, y especialmente al a ente del campo, variándolos con el agregado de algún pequeño fuego de pólvora, todo de día y en la Plaza de toros, sin extenderse a las calles, ni a otros parajes.

            Que el producto de estas diversiones, supuesto que con los Preliminares de la Paz, debían disminuirse los pobres, y que en todo caso la Junta de Beneficencia de aquella Capital debía discurrir y proporcionar otros medios de socorrerlos, consideraba correspondiente fuera todo en favor del Hospital General, con el destino que prevenía la citada Real orden por la que se le había dado la propiedad de dicha Plaza, pues de otro modo sería muy difícil que cumpliese con las condiciones impuestas, pero esto sin perjuicio de las corridas de toros que V. M. tuviese a bien conceder en cualquiera ocasión para otros objetos, a más de las que el Hospital pudiese conseguir  a beneficio de los pobres enfermos.

            Que en todas las mencionadas funciones parecía igualmente correspondiente que presidiese la Plaza el Intendente Corregidor, aunque las dispusiese el Hospital, con la circunstancia en cuanto al uso de las demás jurisdicciones que proponía aquel Real Acuerdo en su informe de siete de agosto del año próximo pasado.

            Y que el permiso para Bailes de Máscaras, reflexionadas todas las circunstancias de aquella Capital, a diferencia de la de Barcelona, donde estaban sobre otro pie estas diversiones, pudiera excusarse habiendo como había allí para el Carnaval Bailes de subsaripción, sin los inconvenientes que aquellas pudiesen ocasionar.

            El vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui, con vista de todom y en respuesta de catorce de febrero de este año, dijo: que el Consejo, siendo servido, podría resolver este expediente con arreglo a lo informado por el citado D. Miguel de Mendinueta.

            El Consejo, Señor, ha examinado con la detención que acostumbra lo resolutivo de este expediente, y hecho cargo de las juiciosas y poderosas razones en que funda su parecer el Ministro D. Miguel de Mendinueta, es de dictamen que V. M. se sirva adherir a él, o resolver lo que fuese de vuestro Real agrado.

            Madrid, y abril 10 de 1802.

            Resolución de S. M.: Como propone el Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III CORRER TOROS EN VILLAREAL 1760

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          Señor: Con papel del Marqués del Campo de Villar de 9 de julio próximo se ha servido V. M. remitir al Consejo un Memorial de la Villa y vecinos de Villareal, en el Reino de Valencia, para que sobre la confirmación que solicitan de la gracia que el Señor Rey D. Felipe 5 se dignó concederles para hacer sus corridas de toros anualmente consulte a V. M. su parecer.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte AHN Conejo libro 1.929 ff. 133-134v)

          En el Memorial exponen que con motivo de haber en ella un Convento de Religiosos Franciscos Descalzos de San Pedro de Alcántara y venerarse en una Real Capilla de su Iglesia la muy apreciable reliquia del glorioso Cuerpo de San Pascual Bailón, a cuya adoración concurrían innumerable multitud de personas de Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, etc., solemnizándose con tres días de fiestas y feria en los últimos de julio y primeros de agosto por ser el tiempo más oportuno en dicha Villa para más culto al Santo, y a fin de poder subvenir los gastos que el referido Convento tenía en ellos, y la multitud de huéspedes que acudían obtuvo la Gracia de la Real Benignidad del Padre de V. M. el Sr. D. Felipe 5º que de Dios goza para hacer sus corridas de toros según contaba el testimonio que presentaba de la citada Real Cédula de 14 de julio de 1730. Y respecto la mortandad de ganados de años pasados acaeció en el Reino se expidió la orden para que no se corriesen en parte alguna, y haberse esta ampliado por la abundancia de esta especie; Suplicaron a V. M. se dignase confirmar dicha gracia para usar en adelante libremente de ella, y que no se les pudiese impedir esta regalía, que con tan justos motivos concedió el Padre de V. M.

          Mandó el Consejo que a este expediente se juntase el del año de 1730 de que dimanó la Real Cédula se refieren dicha Villa y vecinos, y haberse hecho así, resulta de él que en 12 de mayo del expresado año de 1730 por la misma Villa y vecinos de Villareal se decidió al Consejo con una Petición en que haciendo la misma relación que en el memorial dado ahora a V. M. expusieron que para ocurrir a los referidos gastos, los que se ocasionaban en la decencia y adorno de la Capilla entre años, y en su obtención que eran crecidos por estar en todo este descubierto el Cuerpo del Santo desempeñar mejor  las obligaciones del Patronato, y la devoción con San Pascual Baylón, y que fuesen las fiestas con mayor júbilo de que se seguía la continuación de los devotos a cuyos ruegos se experimentaban repetidos los favores que dispensaba, solicitaba la referida Villareal permiso y licencia para corrida de toros, en cuya atención pidieron y suplicaron al Consejo se sirviese conceder a la nominada Villa su Real permiso y licencia para que en el tiempo destinado para las Fiestas pudiese tener por tres días continuados corrida de toros aplicando el producto de un día a beneficio de la Capilla de San Pascual Baylón.

          Acordó el Consejo que la Real Audiencia de Valencia informase lo que se le ofreciese en este asunto, la que lo ejecutó así en 21 de junio del propio año. Y en su vista por Decreto de 13 de julio concedió licencia el Consejo a dicha Villa de Villareal para que el tiempo destinado para las Fiestas de San Pascual Baylón pudiese tener tres o cuatro corridas de toros.

          Habiendo pasado estos dos expedientes a la vista del Fiscal de V. M., en su inteligencia dijo que a instancia de la misma Villa, y en el citado año de 1730 se la había concedido la referida licencia para 3 o 4 corridas de toros en celebridad de dichas fiestas y para con su producto ocurrir a los gastos de hospedaje y demás que se refería, cediendo todo en culto del referido Santo y aumento de la devoción de los fieles, en lo que parecía cesó, según se representaba por la decadencia en que vino el ganado, y orden que se citaba para que se suspendiesen, y era regular fuese la que se participó al Gobernador del Consejo en 18 de abril de 1754, en la que se previno la moderación de dichas fiestas en general con la calidad de por entonces y la prevención de que sin permiso de dicho Gobernador del Consejo no se ejecutase. En cuyas circunstancias, atendiendo a la licencia que se dio en el año de 1730, y demás motivos que se exponían, y aun en territorio en que estaba dicha Villa, no hallaba el Fiscal reparo sustancial en lo que pretendía, lo que podría hacerse presente a V. M. para que condescendiese a la referid pretensión, o resolviese lo que fuese de su Real agrado.

          El Consejo, Señor, conformándose con el dictamen del Fiscal de V. M. es del mismo parecer, y asó lo hace presente a V. M. para que siendo servido se digne condescender a la presentación de la referida Villa de Villareal, o resolver lo que más sea e su Real agrado de V. M.

          Madrid, y agosto 14 de 1760.

          Resolución de S. M.: “Me conformo con el parecer del Consejo”.

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FELIPE V. PRÓRROGA AL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA PARA ORGANIZAR CORRIDAS DE TOROS EN LA CIUDAD Y SU TÉRMINO. 1739

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Dictamen del Consejo de Castilla sobre una representación del Hospital General de Valencia para que se le conceda una nueva prórroga a la merced de organizar en la ciudad y su término corridas de toros para que con sus ingresos ayudar a la financiación de no solo “los pobres enfermos, dementes, locos, y expósitos de dicha Ciudad y Reino y demás de la Corona de España, sino a cuantos extranjeros venían, católicos, herejes, y de todas sectas”. En Consejo es partidario de que se conceda nuevo permiso por otros veinte años, dejando en suspenso la posibilidad de que la merced sea permanente.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. S. Consejos libro 1.906)

          Señor.

          Por los Administradores del Real Hospital General de la Ciudad y Reino de Valencia se acudió al Consejo representando que por Real Privilegio de 9 de diciembre de 1625, pacto de Cortes de 148 de las celebradas en la Villa de Monzón en el de 1626, se había concedido a dicho Hospital el útil de las Plazas para las corridas públicas de toros que hubiese en las de dicha Ciudad por tiempo de 40 años que empezaron en el de 1647,y que habiéndose cumplido en el de 1687 se prorrogó la merced por 20 años más por Real Cédula de 21 de junio de 1694, y en la de 13 de agosto de 1709, se dignó V. M. de extenderla a otros 20 años fenecidos los antecedentes, concediendo de nuevo perpetuamente el Privilegio de las Casas de las Comedias que de antiguo gozaba por las citadas Reales Cortes, y que los motivos que habían inclinado la Real Clemencia de V. M. y de sus gloriosos progenitores en estas gracias fue el Instituto de dicho Hospital, que siendo universal amparo de cuantos dolientes acudían a él locos dementes y expósitos carecía de efectos para suministrarles la asistencias precisas que requerían, y que hoy al paso de que se hallaba más necesitado eran más los enfermos que le disfrutaban, y que deseando dichos hombres su alivio parecía le tendría si se le concediese perpetuamente la misma gracia en las fiestas de toros en conformidad de haberse dado a la Ciudad Real permiso para hacerlas perpetuamente según la Real Cédula y provisión de 23 de octubre de 1725 que acompañaba, para lo que suplicaron se concediese a dicho Santo Hospital el referido Privilegio perpetuo  para todas las corridas de toros, que así en la Ciudad como en su Contribución se ejecutaren o por el Cabildo de la expresada Ciudad o por algún particular.

          Mandose por el Consejo que por la Audiencia de aquel Reino informase sobre el contenido de dicho Memorial, y habiéndolo ejecutado dijo, que dicho Hospital era tan general que no solo admitía a los pobres enfermos, dementes, locos, y expósitos de dicha Ciudad y Reino y demás de la Corona de España, sino a cuantos extranjeros venían, católicos, herejes, y de todas sectas, y se les asistía con tanta piedad, amor y cuidado como si por cada uno fuese instituido de nuestro, del cual había Iglesia con vicario perpetuo y clero formado que administraban los Sacramentos y celebraban los divinos oficios con la mayor devoción, sin otros Capellanes Confesores, que continuamente, de día y de noche, estaban destinados al particular consuelo espiritual de los enfermos, de modo que esta gran Casa podía llamarse amparo y alivio universal de todas las naciones, Y que el Privilegio y gracia que sus Administradores exponían le gozaba desde el año de 1626 hasta el presente en virtud de distintas Reales mercedes y confirmaciones, siendo la última de V. M. por veinte años concedida en el de 1709, y habría fenecido en el de 1729 si no se descontaban siete u ocho años del intermedio en que se prohibió la fiesta de toros, y que las utilidades que en ella tenía en Hospital se reducía a lo que se sacaba por arrendamiento de la Plaza donde se corrían y traían de su cuenta los toros, y el producto de un año con otro, según el último quinquenio en las corridas era 2.686 libras 19 sueldos, los gastos 1.172 libras 14 sueldos y 4 dineros, y le quedaban de beneficio 1.514 libras 4 sueldos y 8 dineros; y en las que se hacían de cuenta de algún particular ajustaba la Plaza fuera la Ciudad por un tanto que solía importar de doscientas a cuatrocientas libras, lo que había disfrutado así en las corridas centro del Casco de la Ciudad, como en las Plazas y lugares de sus Arrabales que en hoy continuaba por no haber pasado útiles 20 años de la última Real merced, y que su renta perpetua y temporal eran 11.895 libras y 11 sueldos, sobre la que tenía de cargos 3.395 libras 8 sueldos y 8 dineros, de los que debía por atrasos10.979 libras y sueldos y 2 dineros, y al Boticarios y gastos y provisiones más de 3.000 libras, de forma que comprendidas 1.780 libras 13 sueldos, que un año con otro le frutaban las representaciones de Comedias, y las 1.514 libras 4 sueldos y 8 dineros de las corridas de toros, con la renta perpetua y temporal, rebajados cargos de Justicia y gastos, solo quedaban al año 11.795 libras, y siendo el regular gastos del Hospital, según el último quinquenio de veinte a veinte dos mil ducados, como se veía por los certificados que acompañaba, le faltaban al año 10.000 libras por lo corriente, más de 14.000 para satisfacer los atrasos, y que habiéndose de suplir de limosnas, siendo éstas de cada día más escasas, era preciso se aumentasen los empeños para que no faltase el remedio a los pobres, no alcanzando la Audiencia que de concederle V. M. la merced se siguiese perjuicio a tercero, ni se ofreciese el menor embarazo, por lo que le parecía sería muy propio de la Real Piedad de V. M. conceder perpetuamente al Hospital el privilegio que pedía, extendiéndole a todas la corridas de toros que se efectuasen dentro de la Ciudad, en las Plazas de sus Arrabales y lugares de la Contribución particular que comprendía escasa media legua.

          Habiendo pasado todo a la vista del Fiscal de V. M. dijo se podría desde luego representar a V. M. sería muy propio de su Real benignidad prorrogar por otros 20 años la última gracia que se enuncia haber hecho V. M. a dicho Hospital por tiempo de 20 años en Real Cédula de 1709, y que para decir lo que tuviese por conveniente en cuanto a la perpetuación de dicha gracia que pretende el Hospital y extensión de las Plazas de la Contribución de Valencia, se pusiesen en este expediente dicha Real Cédula y las demás que expresa la Audiencia de otras mercedes Reales a el concedidas.

          El Consejo siempre ha estimado por conveniente se le pasen al Fiscal de V. M. con este expediente las Cédulas y mercedes que cita para el efecto expresado, y en atención a que por la cita Cédula del dicho año de 1709 resulta que en las Cortes del de 1580 se pidió confirmación del Privilegio concedido a dicho Hospital de las corridas de toros, y se concedió por 20 años, cuya gracia fue V. M. servido aprobar y confirmar, y conceder de nuevo prorrogación, es de parecer puede dignarse V. M. prorrogar a dicho Hospital por otros 20 años la última gracia concedida en la referida Real Cédula, ínterin que el Consejo examina si será conveniente la perpetuidad que se pide.

          V. M. resolverá lo que fuere más de su Real Agrado.

          Madrid, y mayo 13 de 1739.

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FELIPE V. CELEBRACIÓN DE CORRIDAS DE TOROS EN ZARAGOZA POR EL SEGUNDO REZO CONCEDIDO POR EL PAPA A LA VIRGEN DEL PILAR. 1728

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Para celebrar la concesión por el Papa Inocencio XIII del nuevo rezo a la Virgen del Pilar se programaron corridas de toros en Zaragoza en la plaza pública del Mercado, hoy plaza de Lanuza, para cuya realización contaba con una cédula real de 23 de abril de 1712, festividad de San Jorge, que el Consejo considera debe continuar rigiendo la organización de estos espectáculos taurinos,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.901)

1728 12 23 TOROS EN EL PILAR_Página_1

1728 12 23 TOROS EN EL PILAR

Señor. En 30 de octubre de 1723 hizo el Consejo Consulta a V. M. sobre unas representaciones de la Ciudad de Zaragoza y su Corregidor, que de orden de V. M. se remitieron al Consejo, donde se tuvieron presentes otras que habían hecho el Comandante General y la Audiencia, todo ello en razón de la formalidad con que se había de hacer la segunda fiesta de corrida de toros por celebridad del nuevo rezo concedido por Su Santidad, del Nuestro Señora del Pilar; en que expuso el Consejo, que respecto de que esta fiesta era solemne demostración y regocijo, para la que se le había concedido licencia a la Ciudad, y se había de ejecutar en la Plaza pública del Mercado, y no en otro lugar particular, o privado; y que por Real Cédula de 24 de diciembre de 711 tenía V. M. mandado que en las fiestas públicas de toros que hubiese en aquella Ciudad, asista el Gobernador y Comandante General con la Audiencia en Balcones proporcionados y decentes, y la Ciudad presidida de su Corregidor en otros Balcones proporcionados, pero en lugar menos preeminente, y que no era del caso que la citada fiesta se costease por el Mercado y Vecinos  y no por la Ciudad, para quererla ésta hacer fiesta particular, pues por su fin y objeto era pública y solemne; y que en semejante caso en función de toros por el nacimiento del Serenísimo D. Fernando, que la Ciudad pretendió hacerla particular del Mercado, por Carta Orden del Marqués de Mejorada, se participó haber resuelto V. M. que la mencionada fiesta fuese pública y no particular de Mercado aunque cuando llegó esta noticia estaba ya ejecutada la fiesta. Y que tampoco era del caso una provisión del Consejo de 23 de abril de 712 obtenida por la Ciudad para las fiestas de Corridas de toros particulares de Mercado, que dijo era costumbre hacerse todos los años a costa de los vecinos del mismo Mercado sin concurrencia de tribunales porque esto fue para las que no fuesen o debiesen ser públicas y solemnes según la Real Cédula del año de 711 sin que la Ciudad tuviese interés alguno en que no fuese pública la segunda fiesta prevenida por el rezo de Nuestra Señora del Pilar, más que el fin e intento de no verse presidida o precedida de la Audiencia, queriendo seguir la antigua idea del tiempo de los fueros en que los Jurados procedían juntos al Virrey y Real Audiencia, lo que quedó abolido por la Cédula del año de 11, y es cosa impropia e indigna de la autoridad  y representación de la Audiencia, por cuyos motivos fue el Consejo de parecer, que respecto de que la primera fiesta por el expresado rezo se había hecho como particular, con formal contradicción de la Audiencia se mandase que la segunda se hiciese en forma de pública concurriendo la Audiencia y la Ciudad en el modo y circunstancias que previene la Real Cédula de 24 de diciembre de 711. Y esta Consulta no ha bajado resuelta por S. M.

En 1º de octubre de 27 acudió la Ciudad al Consejo representado lo mandado en la Provisión de 23 de abril de 712 en orden a que pueda hacer las fiestas de toros que llaman de Mercado por costearlas los vecinos sin concurrencia de tribunales y sin que el Comandante General y Audiencia tengan lugares asignados, sino que vayan como particulares, con solo la limitación de que antes de ejecutarse estas fiestas, se de cuenta por el Corregidor al Comandante General para que de su licencia, y expresando con justificación haberse hecho desde entonces 11 fiestas, concurriendo la Ciudad solamente formada con su sitial pero sin hacer entrada pública por ser funciones particulares como se practicaba por el antiguo Gobierno; y que con ellas se facilitaba a los vecinos el pagar los alquileres de sus casas, y las contribuciones, y los caudales públicos lograron el beneficio del mayor consumo de los abastos; y haber cesado la suspensión que había de semejantes fiestas por razón se de exequias Reales, y estar próxima la fiesta de Nuestra Señora del Pilar, en que se había estilado regocijar al Pueblo con corrida de toros; pidió licencia y despacho para poder continuar las expresadas fiestas de toros de la Plaza del Mercado en la forma dispuesta por la Provisión de 23 de abril de 712, como lo había practicado  ínterin por V. M., o el Consejo se toma otra providencia sobre concurrencia de puestos en funciones públicas. Y por el Consejo se tomó dar y dio en 3 del mismo octubre de 727 sobre carta de la citada Provisión de 23 de abril de 712 para hacer la fiesta que proponía la Ciudad.

Habiéndose dado este Despacho, y presentándole con recado político al Regente de la Audiencia se le retuvo ésta sin volvérsele, por lo que acudió la Ciudad al Consejo con la queja en 16 de junio de este año, y se mandó por el Consejo dar Despacho para que la Audiencia restituyese a la Ciudad el referido.

Con esto en 13 de julio hizo la Ciudad una representación al Consejo con motivo de que habiendo hecho saber a la Audiencia este último Despacho del Consejo, mandó volver a la Ciudad la sobrecarta de 3 de octubre de 727, quedando copia en el Acuerdo, mandando a la Ciudad no la pusiese en ejecución ni imprimiese en ínterin, y hasta que V. M. resolviese sobre la Consulta que había sobre este asunto; y respecto de ser inobediencia a las órdenes del Consejo, queriéndose tomar la Audiencia excesiva autoridad por el notorio desagrado con que mira a la Ciudad que merece ser atendida por sus servicios y Privilegios; y que las fiestas de toros son unos actos meramente políticos con total independencia de los tribunales de Justicia, y más cuando son de barrio como los que en ella se hacen por su Mercado, por lo que ni el antiguo Gobierno asistía con entrada pública, y tener por esto mandado el Consejo se hagan sin formalidad, por dirigirse solo a la diversión y utilidad de los vecinos. Concluye pidiendo se mande derogar el Acuerdo de la Audiencia, y que la Ciudad haga sus fiestas de toros de Mercado por ser de barrio con independencia de la Audiencia.

En 20 del mismo mes de julio de este año ha hecho otra representación la Audiencia, diciendo que habiéndose presentado en ella la sobrecarta del Consejo de 3 de octubre de 727 se extrañó la importunidad de su solicitud, cuando en el mismo año había dado la Audiencia licencia a la Ciudad para tres fiestas de toros en el sitio y plaza que quisieren, haciéndolas sin forma de Ciudad, ni asistencia de otro tribunal y que las fiestas hechas desde el año de 12 no han sido en la forma que la Ciudad pretende, por cuyos motivos juntando los papeles de este asunto, había mandado lo viese su fiscal, quien había dicho que la Provisión de 23 de abril de 712 y la sobrecarta de ella, estaban ganadas con vicios de obrepción y subrepción por las razones dichas, y estar dada antes y después regla y providencia por V. M.

En 24 de diciembre de 711, y en Real Decreto de 20 de junio de 712 declararon del Gobierno del Consejo de 16 de octubre de 23, y Provisión del Consejo de 10 de noviembre de 24, y que la Ciudad miraba a hacerlo ilusoria sin considerar la autoridad y regalías de la Audiencia, y queriendo titular todas las fiestas de toros con la voluntaria voz de fiestas de Mercado, asistiendo formada como Ciudad, y no queriendo asista la Audiencia siendo sin fundamento el pretexto de costear estas fiestas los vecinos o Gremios, pues lo mismo sucede en todas las Ciudades de España, y solo se mira al objeto de la celebridad para contemplarse públicas o Reales, demás que las más solemnes y públicas fiestas las había celebrado y celebra la Ciudad en su plaza del Mercado, por lo que se deberán repetir las Consultas con copia de autos o instrumentos correspondientes, y suplicar a V. M. mandase ejecutar la fiesta pública que quedó suspensa el año de 23 para no dejar perjudicada la Real Regalía y autoridad, todo lo cual lo hacía la Audiencia presente para que por V. M. se le mande lo que deberá observar.

Habiendo pasado todos esos papeles a la vista del fiscal, ha sido de sentir que respecto de que de las dos Provisiones de 24 de diciembre de 711 y 23 de abril de 712, y de sus provisiones ha dimanado el querer dar a entender la Ciudad, que todas fiestas de toros que se hacen en su Mercado a costa de sus vecinos, son el las que no debe haber la concurrencia de Audiencia, como sucedió el mismo año de 12 en las que se habían de hacer por el feliz parto que se esperaba, sobre que hubo resolución de V. M.  participada por el Marqués de Mejorada en carta de 20 de junio de 12. Y posteriormente en el año de 23, en las que se ofrecieron con motivo del nuevo rezo de Nuestra Señora del Pilar, sobre la que se vio la Consulta de 30 de octubre de aquel año que no ha bajado resuelta; y que las dos citadas provisiones no son contenidas, pues la del año de 11 se entiende de las fiestas públicas y solemnes que se hacen con algún especial motivo; la del año 12 de las ordinaciones y anuales para regocijo del pueblo, sin ser apreciable que no la costee la Ciudad o los vecinos, por no mudar las circunstancias, como parece estar declarado por la Carta del Marqués de Mejorada, y reconocido por el Consejo en la expresada Consulta, manifiesta la experiencia que continuarán las mismas disputas sino se hacen declaración formal, por lo que se podía mandar que por observancia de ambas Provisiones, siempre que se hagan fiestas de toros de Zaragoza, con algún especial motivo, y por celebración particular, aunque sean a costa de los vecinos, y no de la Ciudad, se observe por ésta y la Audiencia, lo mandado en la Provisión de 24 de diciembre de 1711 y las que se ejecutan anualmente por costumbre antiguo, sin más motivo que el regocijo de los vecindarios se arreglen a la Provisión de 23 de abril de 1712.

El Consejo, Señor, conformándose en todo con él expresado Dictamen de superficial, ha acordado hacerlo presente a V. M. quien mandará los que fuere de su mayor agrado.

Madrid, 23 de diciembre de 1728.

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CARLOS IV. CORRIDAS DE TOROS PARA MANTENER EL CONVENTO HOSPITAL DE ORIHUELA.1798.

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La orden hospitalaria de San Juan de Dios regía desde mediados del siglo XVII uno de los dos hospitales con que contaba la ciudad de Orihuela, dedicado a la asistencia de pobres enfermos. En 1797 solicitó licencia para organizar seis corridas de toros durante el verano de 1798. Pese a que el fiscal del Consejo dictaminó que se le concediera cuatro, dos en ese año, y las otras dos en el verano del siguiente año, el pleno del Tribunal desestimó la petición, y solicitó a la orden que propusiese otros medios para lograr los recursos que necesitaba el Hospital.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.968)

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Señor.

Con Rl. Orden de 25 de diciembre del año próximo pasado de 1797 comunicada por D. Gaspar de Jovellanos, se sirvió V. M. remitir al Consejo para que consultase lo que se le ofreciese y pareciese, una representación de la Comunidad Religiosa del Convento Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela en la cual expone: que las rentas fijas son tan limitadas que no exceden de siete mil reales de vellón y las más de difícil cobranza por consistir en cortas pensiones de censos y fadigas; que las eventuales consisten en las limosnas no menos reducidas, ya por la esterilidad de los años, ya por el subido precio de los comestibles, experimentando igualmente el producto que debía producir una considerable renta el Coliseo de Comedias que se demolió a petición del R. Obispo D. José Tormo, quien aunque en su vida procuró compensar la falta de subsidio que proporcionaba el teatro al Convento por su fallecimiento, ha cesado uno y otro; de suerte que para socorrer a los pobres enfermos, y para el reparo de varias obras que han destruido las avenidas del río a varios edificios del citado Hospital, ha llegado el Convento al deplorable estado, no solo de carecer de los precisos utensilios para el desempeño de las obligaciones de su Instituto, sino pocos días aun de lo necesario para el diario sustento.

Que dicha Comunidad no podía mirar sin dolor que los pobres enfermos que se recogían a aquel Hospital a proporcionarse la salud, dejasen tener toda aquella asistencia con que facilitase su logro; que sus deseos no eran bastantes si no iban unidos con todos los víveres y medicamentos que proporcionaba el dinero; que su caridad y cumplimiento de la obligación de su Instituto, la ejercían con sus obras personales y aun prefiriendo la asistencia de los enfermos a la suya propia.

Que en situación tan rígida, no encontraban otro arbitrio que el de recurrir a V. M. con el objeto a que se dignase conceder su Real permiso a la referida Comunidad para seis corridas de toros de muerte en el verano del presente año para que con su producto puedan tener mejor asistencia los pobres enfermos y poder hacer los reparos necesarios en varias oficinas del Convento.

Con vista de lo expuesto en la anterior representación, mandó el Consejo que la Real Audiencia de Valencia, oyendo instructivamente al Ayuntamiento de la Ciudad de Orihuela, al Convento de San Juan de Dios de la misma, y demás que estimase, informase en el asunto lo que se la ofreciese y pareciere, a cuyo fin se la comunicó la orden correspondiente en nueve de enero de este año.

En su cumplimiento, y con fecha de 30 de julio próximo, manifestó la referida Real Audiencia no haber inconveniente en que al Convento Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela, atendiendo la cortedad de sus rentas, y lo que producen las limosnas, en que se la conceda permiso para celebrar cuatro días de toros de muerte; entendiéndose en dos distintas ocasiones, y en los meses que propone, manejándose por cuenta de la Comunidad, o por arriendo, y aplicando el beneficio de que cualquier modo resulte a disposición de la misma Comunidad para asistencia y socorro de sus necesidades y de los pobres enfermos; observándose en la ejecución de las corridas lo prevenido en Rls. Pragmáticas, Reglas de Policía y buen gobierno.

Pasado este expediente al fiscal de V. M. dijo en respuesta de 20 de este mes que en atención a la notoria pobreza del mencionado Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela, no hallaba reparo en el Consejo siendo servido consultase a V. M. para que se dignase concederle por este año cuatro corridas de toros como proponía, encargándole que para lo sucesivo viese si encontraba otros arbitrios para su socorro, pues el propuesto no era el más proporcionado, ni el más compatible con el bien público y los fines de su Instituto.

El Consejo, Señor, atendiendo a la cortedad de las rentas del Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Orihuela; a lo poco que le reditúan las limosnas que recoge; y a ser necesario proporcionar medios con que atender a la curación de los muchos enfermos que acuden a él, no halla reparo en que siendo S. M. servido, se conceda a dicho Hospital el permiso que solicitar para poder celebrar por esta vez cuatro corridas de toros, e invertir su producto en la curación y asistencia de los referidos enfermos, observándose en la ejecución de las expresadas corridas lo prevenido por las Rls. Pragmáticas, reglas de Policía, y buen gobierno; pero como por lo adelantado del tiempo es regular no puedan verificarse las citadas cuatro corridas en este año, se le podrá permitir ejecute dos en el presente, y otras dos en el verano de 1799.

El producto que rindan éstas, no lo estima el Consejo suficiente para soportar los gastos que se originan en dicha Casa Hospital, ni tampoco halla por adecuado este medio para atender a su subsistencia; y con este objeto le parece deberá encargarse a la mencionada Comunidad proponga los que contemple más oportunos exequibles; de modo que se logre el que dicho Hospital tenga lo suficiente para los objetos de su Instituto.

  1. M. sin embargo se servirá resolver lo que fuere de su Real agrado.

Madrid, 30 de agosto de 1798.

Resolución de S. M.: como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. DE LOS TOROS AL TEATRO. SOLICITUD DE FINANCIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA. 1789.

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Para sustituir la aportación que hacían las corridas de toros para la financiación del Hospital General de Valencia, y sostener los gastos de manutención de enfermos, expósitos, locos, y salarios de sus empleados, la Junta de Gobierno de la institución propuso se destinasen 12.000 pesos de los propios y arbitrios de la ciudad de Valencia y del resto de poblaciones del Reino, y del sobrante de la Renta de Generalidades. Denegada esta pretensión, el Consejo acuerda destinar al Hospital los beneficios que puedan obtenerse de las representaciones teatrales que se celebraban en un local de la calle Alboraya, restablecida su actividad en 1789 tras once años de prohibición, y las del nuevo teatro que se construía en la Botiga de la Balda

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.959)

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1789 9 1 TOROS HOSPITAL VALENCIA

Señor.

En veinticuatro de enero de mil setecientos ochenta y seis la Junta de Gobierno del Hospital Real y general de la Ciudad de Valencia, representó al Augusto Padre de V. M. que a consecuencia de lo que se le previno por Real orden por la que se le encargó propusiese medios de reemplazar las utilidades que le dejaban las Corridas de Toros; tomó las correspondientes noticias e instrucciones de las que resulta, que el gasto anual para la manutención de enfermos, expósitos y locos, y salarios de empleados, necesita de empleados cuarenta y dos mil pesos; que la renta anual deducidas las cargas de sus fincas, no excede de veinte mil, y por consiguiente le faltan veinte y dos mil pesos anuales para cubrir sus gastos. Que los productos de las diversiones de Toros y Comedias que cedieron a favor del Hospital los Srs. Reyes D. Felipe Quinto, D. Fernando el Sexto, y D. Carlos Tercero, vuestros Augustos Abuelos, Tío y Padre, que ascendían a nueve mil pesos; que en atención a lo que producen las limosnas, necesitaba el Hospital el aumento de dotación de doce mil pesos anuales para la que propuso en primer lugar el sobrante de los Propios y Arbitrios de la Ciudad de Valencia, y de los quinientos sesenta lugares de que se compone el Reino, y el segundo el sobrante de la Real Renta de Generalidades del mismo.

Esta Representación se remitió a Consulta del Consejo con Real orden de dos de marzo de mil setecientos ochenta y seis, y publicada en él conformándose con el dictamen de vuestro Fiscal, acordó que la Real Audiencia informase sobre el asunto lo que se le ofreciere y pareciere. Así lo hizo, oyendo instructivamente al Intendente, Junta de Propios, y el Hospital general, siendo de dictamen que los sobrantes de Propios y Arbitrios eran gravados, y con preciso destino, a la redención de Censos, sin poder admitir nuevo gravamen; que tienen el de contribuir con toda la carne que necesita el Hospital, que importa anualmente más de diez y seis mil pesos, y además le suministra en dinero otros mil novecientos y cincuenta. Que paga un real y veinte y seis maravedíes por ciento a favor de los Hospitales de esta Corte y San Fernando, como también ocho mil pesos que se han impuesto a favor de la Universidad; que las Rentas de Generalidades están destinadas a otros objetos, y que por estar incorporada a la Real Hacienda, no deben sufrir este gravamen; que el medio más a propósito para socorrer al Hospital es el de la consignación de seis mil libras anuales, y el que se permita la diversión de Comedias, como la más inocente, y acomodada al genio de los naturales.

El Consejo con vista de este informe, y lo expuesto por vuestro Fiscal D. Jacinto Moreno, tuvo por conveniente mandar que el Corregidor y Ayuntamiento de Valencia informase lo que producen las Comedias que se representan en la Calle y Barrio de Alboraya, y lo que podría aplicarse al Hospital. Así lo hizo, remitiendo la nueva pretensión que tiene hecha sobre que se alce la suspensión de Comedias por la utilidad pública que de esto se irrogaría al Hospital, y los demás motivos que resultan del expediente que sobre el particular pende en el Consejo y que se mandó parar con éste a vuestro Fiscal, que por su respuesta de dos de abril del año pasado de mil setecientos ochenta y ocho dice: entiende conviene levantar la suspensión de Comedias, pues de este modo no tiene duda será mayor el producto que rinda la representación a favor del Hospital general, y logrará la Junta de Gobierno de él el mayor auxilio a que termina la proposición de Arbitrios que ha hecho presente, y sobre lo cual manda Vuestra Majestad se le consulte.

El Consejo, Señor, ha visto este expediente, y por lo que de él resulta e informan el Capitán General, la Real Audiencia, y el Ayuntamiento de la Ciudad de Valencia, encuentra que los arbitrios propuestos por el Hospital general de dicha Ciudad en subrogación de las utilidades que le dejaban las corridas de toros, no son adaptables. El del sobrante de los Propios de dicha Ciudad, y de los quinientos sesenta lugares de que se compone aquel Reino, le resiste el destino que se les ha dado por sus respectivos reglamentos, a la redención de Censos, sin poder admitir nuevo gravamen sobre lo que tiene a favor de dicho Hospital, como son el de toda la carne que se consuma en él, y el de mil novecientos cincuenta pesos son que le contribuye anualmente; el de la Renta de Generalidades tampoco es admisible  por estar destinados a otros objetos, y además se halla este ramo incorporado a vuestra Real Hacienda; por todo, el Consejo es de parecer de que V. M. se puede servir denegarla pretensión de dicho Hospital Real de Valencia, y con mayor razón cuando en el día, por providencia que el Consejo pone en noticia de V. M. con esta fecha, se alza a dicha Ciudad la suspensión de diversiones teatrales, y se la concede la de Comedias con preciso destino del sobrante de su producto, después de satisfechos los precisos gastos de representantes, música, y servidumbre, y los de la Fábrica de un nuevo Coliseo proyectado, a el referido Hospital; con lo que quedará reintegrado en parte de las utilidades que le rendían las funciones de toros.

  1. M. sin embargo de todo resolverá como siempre lo más acertado.

Madrid, primero de septiembre de 1789.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. DOS CORRIDAS DE TOROS PARA FINANCIAR EL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA. 1798.

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El Consejo de Castilla acuerda mantener la licencia concedida el año anterior al Hospital General y Militar de Valencia para celebrar dos corridas de toros con el fin de dedicar los beneficios que se obtuvieran a “la asistencia y curación de los enfermos, locos, y expósitos, y pago de atrasos”, y que fueron suspendidas en 1797 con motivo de las celebraciones por la beatificación del Patriarca Juan de Ribera el 18 de septiembre de 1796 por Pío VI.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.968)

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1798 3 26 HOSPITAL VALENCIA TOROS

Señor.

Por resolución de S. M.  a Consulta del Consejo de diez y ocho de julio del año próximo pasado de mil setecientos noventa y siete, se concedió licencia a la Junta de Gobierno del Real Hospital General y Militar de la Ciudad de Valencia para celebrar dos corridas de toros en el mismo año, con arreglo a la que se ejecutó en el de mil setecientos noventa y seis, invirtiendo su producto en la asistencia y curación de los enfermos, locos, y expósitos, y pago de atrasos; pero con la condición que dicha Junta manifestase con el suficiente tiempo los días en que hubiesen de verificarse  las citadas dos corridas de toros al Ayuntamiento de dicha Ciudad a fin de que éste con oportunidad, tomase las providencias y medidas que contemplase oportunas para que no se experimentase falta en los comestibles, y por consecuencia ningún motivo que ocasionase el menor disturbio, para lo cual se libró el competente Despacho en once de agosto de dicho año próximo pasado.

Posterior a esto y con Real orden de tres de noviembre último, se sirvió V. M. remitir al Consejo para que Consultase lo que se le ofreciese y pareciese, una representación que con fecha de catorce de octubre anterior hizo la expresada Junta, manifestando que las fiestas de la Beatificación del Patriarca D. Juan de Ribera, Arzobispo que fue de aquella Ciudad, se celebraron en los días veinte y seis, veinte y siete y veinte y ocho de agosto del mismo año, y como para efectuar las referidas corridas se necesitaban previas diligencias que ocasionarían varias dilaciones, y que por ello no solo no se podían efectuar en dichos días, sin que ni aun a mitad del mes de octubre en que por lo avanzado de la estación, y lluvias de que abundaba el otoño, era muy factible que en lugar de utilidades, ocurriesen desfalcos y perjuicios.

Que por ello, en Junta de cinco de septiembre se acordó no se efectuasen en el citado año pasado las referidas corridas, y que se acudiese nuevamente a V. M.  a fin de que fuese servido mandar que el permiso ya concedido para  dicho año, valiese para el presente en el que podrían a su debido tiempo practicarse las oportunas diligencias, y verificarse las dos corridas en tiempo proporcionado; en cuya atención suplicó a V. M. la expresada Junta se sirviese en mérito de lo expuesto adherir a la solicitud referida.

El Fiscal de V. M. a quien se mandó pasar el expediente, dijo en respuesta de catorce de febrero próximo, no hallaba reparo en que el Consejo siendo servido Consultase a V. M. para que la gracia de las dos corridas de toros que concedió a la mencionada Junta para el año pasado en que no pudieron verificarse, se sirviese trasladarla al año corriente.

El Consejo, Señor, hecho cargo de cuanto expone la citada Junta del Real Hospital General y Militar de la Ciudad de Valencia acerca de no haberse podido celebrar las referidas dos corridas de toros; de los cortos auxilios que tiene para su subsistencia, y que por este medio puede atenderse a ella sin ningún desfalco; es de dictamen, conformándose con el de vuestro Fiscal, que V. M. siendo servido, podrá mandar que el permiso concedido a la expresada Junta para la celebración de dos corridas de toros en el año próximo pasado, se entienda para el corriente; pero con la expresa condición de que hayan de ejecutarse con las calidades y demás circunstancias que se prescribieron en el Despacho que para las del enunciado año próximo se expidió con fecha de once de agosto de él.

  1. M., sin embargo, se servirá resolver lo que fuese más de su Real agrado.

Madrid, y marzo 26 de 1798.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. DISPUTAS POR LA PRESIDENCIA EN LA CORRIDA DE TOROS EN HONOR DE LA VIRGEN DEL PILAR. 1723.

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El Consejo de Castilla considera que debe desestimarse la pretensión del ayuntamiento de Zaragoza de que la corrida de toros a celebrar en la Plaza del Mercado, para conmemorar el nuevo rezo concedido por el Papa a la Virgen del Pilar, sea considerada como privada y organizada por los vecinos de dicha Plaza. Considera que esa pretensión de la ciudad está destinada a impedir que la corrida sea presidida por el Capitán General y la Audiencia y no por las autoridades municipales, como sucedía en época foral.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.  A. H. N. Consejos)

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1723 10 30 TOROS ZARAGOZA

Señor. En el Consejo se han visto las representaciones inclusas de la Ciudad y del Intendente Corregidor de Zaragoza sobre el embarazo que ha ocurrido en ella con motivo de querer la Real Audiencia concurrir y presidir en la segunda fiesta de corrida de toros que se había de hacer el día 25 de este mes de octubre, y se ha suspendido hasta que V. M. resuelva sobre ello; que de orden de V. M., con papel de D. José Rodrigo, se han remitido al Gobernador del Consejo para que en su vista informe lo que se le ofreciere y pareciere, las cuales el Gobernador con otras y las antecedentes hechas por aquel Comandante General y Real Audiencia que se le remitieron, contenidos los papeles que incluyen, ha participado y puesto presentes al Consejo para poder consultar a V. M. en materia cuyas órdenes antecedentes sobre que puede recaer la duda, se han expedido por su vía.

En vista de todo, y en atención a que esta fiesta de la corrida de toros se hace por una de las fiestas y solemnes demostraciones y regocijos de la grande y especial celebridad del nuevo rezo concedido por Su Santidad de Nuestra Señora del Pilar, tan singularísima Patrona de España, y que este ha sido el fin y objeto principal por el cual V. M. se sirvió, a petición de la Ciudad, dispensarles y concederles la licencia para esta fiesta de corrida de toros entre otras, y que se ha ejecutado siempre y se ha de ejecutar en la Plaza pública del Mercado destinada para eso, y no en otro lugar particular y privado. Y que V. M. tiene mandado con Real Cédula de 24 de diciembre del año de 1711 que en las fiestas públicas de toros en aquella Ciudad asista el Gobernador y Comandante General con la Audiencia, y se sienten en balcones proporcionados y decentes, y que la Ciudad presida de su Corregidor ocupe también balcones proporcionados pero en lugar menos preeminente. Y que no hace acaso que eswta fiesta y corrida de toros no se costee por la Ciudad de bienes del común, si no por el Mercado y demás vecinos, pues fue y es a impulsos de la misma Ciudad y Ayuntamiento, y con su instancia y autoridad, con el fin y objeto de una pública demostración y solemne festejo al logro de tan grande gracia, que es lo que solo se debe atender como en muy semejante caso refiere la Real Audiencia, que en ocasión que por el nacimiento del Serenísimo Infante D. Fernando tenía la Ciudad, entre otras prevenida fiesta de toros,. representó la misma Audiencia a Su Majestad que la Ciudad por excusar concurrir con el Tribunal pretendía hacerla particular de Mercado como ahora, lo que parecía impropio de asunto tan especial, siendo todas las demostraciones públicas; y S. M. por Carta Orden del Marqués de Mejorada que tienen registrada, resolvió que la fiesta de toros que estaba dispuesta para aquella función puede pública y no particular de Mercado, aunque no se consiguió por haber llegado tarde esta resolución el día después de de ejecutada la corrida de toros, ni tampoco es del caso la Real Provisión del Consejo de 23 de abril de 1717 que la Ciudad obtuvo y alega, pues solo fue para las fiestas de corrida de toros particulares de Mercado, que dijo era costumbre antigua el hacerse todos los años a costa de sus vecinos particulares del mismo Mercado, para las cuales se les dio licencia sin incurrir en pena alguna, y no para que en las públicas y solemnes que lo debiesen ser como ésta, se hiciesen de particular sin concurso de los Tribunales y Magistrados, antes bien ésta expresamente se exceptuó en la misma Real Provisión, motivando la antecedente del mes de diciembre de 1711; ni la Ciudad tiene ningún interés en que esta fiesta de corrida de toros se haga como pública y concurso del Comandante General y Real Audiencia, como debe ser y se deja bien de conocer el fin e intento que la mueve, que solo es no ser presidida y precedida de la Real Audiencia la idea antigua de tiempo de los fueros que en estas fiestas de toros los antiguos Jurados precedían juntos al Virrey, a la Real Audiencia y sus Ministros, lo que queda abolido y reformado por la Real Cédula de 24 de diciembre de 1711 como a cosa muy impropia e indigna de la Real Autoridad y de la representación de la Real Audiencia.

Es de parecer el Consejo que ya que esto no se pueda que día 20 de este mes se ejecutó en forma de particular de mercado con formal contradicción de la Real Audiencia que hizo se puede V. M. servir de mandar que la segunda que está prevenida se ejecute en forma de pública con asistencia y concurso de la Real Audiencia y de la Ciudad en el modo y circunstancias que está dispuesto en dicha Reral Cédula de 24 de diciembre de 1711, y arreglándose a ella sin contravenir por pedirlo así la causa y solemnidad para que se ha concedido.

  1. M. mandará lo que más fuere de su Real Agrado y servicio.

Madrid y octubre 30 de 1723.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. FIESTAS DE TOROS EN ZARAGOZA PARA BENEFICIO DE LA CASA DE MISERICORDIA. 1747.

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El Consejo de Castilla acuerda proponer al rey que la Casa de Misericordia de Zaragoza pueda organizar dos corridas de toros en ese año para «construir un batán, mantener y adelantar la fábrica de lana, lino y seda, y sustentar más de 400 pobres que hay en ella», a pesar de haber concedido permiso para otros dos corridas al Monte de Piedad de la ciudad.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos LIB. 1.918)

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1747 9 2 TOROS ZARAGOZA

Señor: con Real Decreto de 20 de julio de este año se sirvió V. M. remitir al Consejo el memorial que incluía del Arzobispo y sitiada del Hospital de Misericordia de la Ciudad de Zaragoza, para que en vista de lo que representaban y pedían con motivo de la facultad concedida a aquella Real Casa para ejecutar las fiestas de toros que expresaban, consultase su parecer.

En el memorial expusieron que por Real Cédula de 5 de junio de 1743 se dignó V. M. que está en gloria conceder a dicho Hospital facultad para hacer dos fiestas de toros cada año por espacio de 8, sin que en este tiempo se pudiesen celebrar otras.

Que habiendo dado principio y continuado en la práctica de ellas, se hallaba con la novedad de haber el Consejo dado permiso a el Monte de Piedad de dicha Ciudad para que con preferencia a la Casa de Misericordia pudiese celebrar en este presente año dos corridas de ellos, que con efecto estaba ya disponiendo consentimiento, aunque sin contradicción del Hospital.

Que la facultad de éste, sobre ser anterior y privativa, se hallaba nuevamente calificada por la Real Clemencia de V. M. por haberse dignado en el año próximo pasado, a súplica de dicha Casa, expedir Real dirigida al Intendente para que a favor de sus pobres se ejecutasen dos fiestas de toros, celebrándolas a la clase de Reales, como se practicaron al tiempo de la Real proclamación de V. M., y que siendo tan conveniente a los pobres el producto de ella como necesario el de las sucesivas, no podía dejar la sitiada de representarlo así a V. M., suplicando a su Real Clemencia se dignase mandar que concluidas las dos corridas de toros permitidas por el Consejo al Monte de Piedad, continúe la Casa de Misericordia sin intermisión en las suyas hasta expirar los ocho años de la Real concesión para lograr por este medio el piadoso y recomendable fin de construir un batán, mantener y adelantar la fábrica de lana, lino y seda, y sustentar más de 400 pobres que hay en ella.

Publicado en el Consejo el Real Decreto pasase a la vista del Fiscal con los antecedentes, de lo que constó ser cierta la narrativa contada en el memorial, y haber el Consejo permitido al Monte de Piedad celebrar las dos fiestas que refieren, por haber evacuado la Casa de Misericordia las dos suyas con el motivo de la proclamación de V. M., en cuya inteligencia fue de dictamen de que estando como refería la Casa de Misericordia conforme en que evacuase y ejecutase el Monte de Piedad las dos fiestas para que se le había dado permiso, siendo el Consejo servido podía hacer presente a V. M. no haber inconveniente alguno, antes ser consiguiente al Real permiso concedido en el año de 1743 el condescender y deferir a la pretensión del Hospital.

El Consejo en su vista se conformó con el dictamen fiscal, y lo hace presente a V. M., quien sin embargo se servirá resolver lo que sea de su mayor agrado.

Madrid y septiembre 2 de 1747.

Resolución de S. M.: como parece.