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CARLOS III. SOBRE EL CONVENTO DE AGUSTINAS RECOLETAS DE MOTRIL, 1783

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El Secretario de Gracia y Justicia remite al Gobernador del Consejo una petición de las Agustinas Recoletas Descalzas de Motril que exponen el deterioro que sufre la fábrica de su convento y los inconvenientes de su situación extramuros, por lo que solicitan que se les conceda el edificio que fue Colegio de la Compañía. El Arzobispo de Granada, Antonio Jorge y Galván, informa que sería más conveniente dotar a las monjas de una cantidad de los bienes que fueron de los jesuitas que todavía pertenecen a las temporalidades.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 673)

            Al Gobernador del Consejo.

            Las Religiosas Agustinas Recoletas descalzas de la Ciudad de Motril, recurrieron a S. M. exponiendo hallarse su Convento extramuros, ser sumamente estrecho, y en el día falto de agua; y que por su situación se hallaba siempre cercado de mendigos, y gentes infelices, por lo que se veían en la ocasión de oír y notar continuamente las cosas más opuestas a la modestia y decencia cristiana; a que se agregaba el estar amenazando ruina inminente el expresado Convento; en cuya atención suplicaron que S. M. se dignase concederlas la Casa que fue de los Regulares expulsos, y alguna cantidad de Expolios y Vacantes para formar en ella Convento, o para comprar la Casa nombrada de Herrera, en caso de no haber lugar a la concesión de dicha Casa de los Expulsos.

            El Arzobispo de Granada, a quien se pidió informe de orden de S. M., lo ha evacuado, encareciendo la virtud, austeridad, pobreza, y graves necesidades que padecen dichas Religiosas; y diciendo que cree podría S. M. socorrerlas con ceder todos los bienes que han quedado en aquella Ciudad pertenecientes a dichos Expulsos, de que envía una Nota y tasación, que asciende a 96.250 rls, de que deben rebajarse algunos Censos, como también las Dotaciones que hay señaladas a los Maestros de Gramática, los cuales viven hoy en dicha Casa; pero que en el caso de que las Religiosas, verificada esta donación, no prefiriesen componer su Convento, y hubiesen de pasar a la Casa de los Expulsos, dice el Arzobispo que se podría hacer edificio proporcionado para los Estudios a costa de los mismos bienes en una casas contiguas pertenecientes al mismo caudal de temporalidades.

            He dado cuenta al Rey de esta instancia e informe del Arzobispo; y de orden de S. M. lo remito todo a V. E. para que llevándolo al Consejo Extraordinario tomo éste en su vista la providencia que estime conveniente, o consulte a S. M. lo que se le ofreciere y pareciere.

            Dios guarde a V. E.

            El Pardo, 29 de marzo de marzo de 1783

Secretario de Gracia y Justicia al Gobernador del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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