Mes: enero 2023

FERNANDO VII. DIFICULTADES PARA FINANCIAR EL REGRESO DESDE ITALIA DE LOS JESUITAS ESPAÑOLES. 1815

Posted on Actualizado enn

El Secretario de Gracia y Justicia, Tomás Moyano, comunica al Secretario de Estado que el costo que supondría el viaje de los jesuitas españoles en Italia a España alcanzaría los 11.257 pesos, lo que no puede financiar la Hacienda Real por encontrarse sin fondos, por lo que sugiere se envíe una circular a obispos, cabildos y ayuntamientos que han solicitado el regreso de los jesuitas para que depositen dinero en el Banco de San Carlos hasta reunir dicha cantidad.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Exmo. Señor.

            En oficio de 15 de julio próximo pasado me dijo V. E. de Real Orden que por las noticias que había tomado el Sr. D. Antonio Vargas, Ministro Plenipotenciario de S. M. en Roma, importaría la conducción de los Jesuitas a uno de los Puertos de España once mil doscientos cincuenta y siete pesos fuertes y medio; y que no permitiendo las escaseces y apuros del Erario hacer inmediatamente los gastos para el viaje de aquellos, que desea S. M. se verifique a la mayor brevedad, se había servido resolver que yo enviase una Circular a todos los Pueblos que han pedido Jesuitas para la enseñanza pública, a fin de que contribuyan con las cantidades que pudiesen, avisándome inmediatamente, por ser este el tiempo más oportuno para la navegación.

            En consecuencia he pasado la citada Circular a los Prelados, Cabildos Eclesiásticos y Seculares, y demás Corporaciones que han pedido se restablezcan los Jesuitas en sus respectivos Pueblos, y a proporción que avisan de las cantidades que ofrecen, les he comunicado las órdenes correspondientes para que las depositen en el Banco Nacional de S. Carlos, quien, ha resuelto el Rey las retenga a disposición de este Ministerio de Gracia y Justicia de mi cargo, a fin de que luego que se reúnan los once mil doscientos cincuenta y siete pesos fuertes y medio, se pongan a disposición de V. E. para el objeto referido, en el concepto de que en el caso de que se recauden algunas otras cantidades, es la voluntad de S. M. se conserven en dicho Banco Nacional para destinarlos  loa fines que acuerde S. M. a Consulta del Consejo en beneficio de los mismos Jesuitas, luego que se restituyan a España. Lo que de Real Orden participo a V. E. para su inteligencia y en contestación a su oficio de 14 de este mes; en el concepto de que V. E. podrá desde luego disponer para el referido objeto de las cantidades que han entrado y vayan entrando en el Banco Nacional hasta el completo de la mencionada suma, a cuyo fin paso a sus Directores con esta fecha el oficio correspondiente.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Palacio, 17 de agosto de 1815.

            Tomás Moyano al Secretario del Despacho de Estado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS IV. SOLICITUD DE LICENCIA PARA CORRIDAS DE NOVILLOS Y BAILES DE MÁSCARAS EN VALENCIA 1802

Posted on Actualizado enn

En 1798 el Corregidor Intendente Jorge Palacios de Urdániz encargó levantar una plaza de toros fija en Valencia, junto a la puerta de Ruzafa. Poco antes de ser destituido de sus cargos, Palacios de Urdániz solicitó permiso para organizar tres corridas de novillos y bailes llamados de “Torrent”, mojiganga de máscaras muy popular en Valencia, y destinar los beneficios del espectáculo a la finalización de la obra del coso. El Consejero de Castilla Miguel de Mendinueta, a la sazón en Valencia, informó que los beneficios de los espectáculos taurinos y de bailes debían destinarse al Hospital General de la ciudad,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.972)

            Señor.

            Con Real orden de 6 de junio del año próximo pasado de mil ochocientos uno, D. Pedro Cevallos remitió al Consejo de orden de V. M. dos representaciones hechas por el Intendente Corregidor de la Ciudad de Valencia solicitando permiso para tener corridas de novillos, y otras diversiones públicas hasta el Carnaval próximo, con destino de aplicar sus productos a la conclusión de la Plaza nuevamente construida, y a los demás objetos de necesidad pública y de piedad, para que el Consejo consultase a V. M. lo que se le ofreciese y pareciese.

            En la primera de dichas representaciones expuso el referido Intendente Corregidor: que la fiesta de torrente era la más análoga al carácter de aquellos naturales, y estaba reducida en sustancia a un baile de máscaras; que en el año último no se ejecutó por falta de Casa proporcionada para ello, y mediante la semejanza de esta diversión con la de Máscaras (las cuales se habían concedido a esta Ciudad casi todos los años) y atendiendo a que sus productos habían de servir para el alivio de los pobres que tanto lo necesitaban en la actualidad por los muchos que había  a causa de la extenuación del comercio, por cuya consecuencia se hallaban en inacción todas las Fábricas, y pereciendo muchas familias honradas; Suplicó a V. M. se dignase concederle licencia para Baile de Máscaras dándole comisión para el efecto con absoluta inhibición, como en las corridas de toros y novillos, y si V. M. lo tuviese a bien se ejecutarían estas funciones en los días de su augusto nombre y cumpleaños; en los de la Reina nuestra Señora, continuándolas después dos días cada semana hasta el Carnaval.

            En la segunda representación manifestó el expresado Intendente Corregidor: que cuando solicito de V. M. la Real licencia para tres corridas de toros en aquella Ciudad en el año próximo pasado con destino a la conclusión de la Plaza nuevamente construida, a los demás objetos de necesidad pública y de piedad, no tuvo presente pedir igualmente permiso para novillos y Baile de torrente, funciones análogas al carácter de aquellos naturales, y que todos los años se habían concedido para ejecutarlas en los días festivos hasta Carnaval, según se reconocía por la copia que acompañaba de la Real orden que se le comunicó en el año anterior.

            Que nunca había habido más necesidad que ahora de estas funciones, así para que los vecinos tuviesen este desahogo, como para que con sus productos ocurrir al mantenimiento de pobres en las obras públicas que se hacían con este objeto, y finalizar la magnífica Plaza de toros que padecía mucho con las intemperies, porque no estando aún tejada, filtraba el agua, y compudría la obra interior de madera; por todo ello esperaba se sirviese V. M. conceder su Real permiso para corridas de novillos hasta Carnaval, con dos de muerte en cada una, los cuales se procuraría fuesen de los inútiles para otros usos; cuya circunstancia era precisa por lo que atraería las gentes, aumentándose al propio tiempo la entrada y las referidas funciones de torrente interpoladas con los novillos, según pareciese más conveniente; todo conforme se hizo en el año anterior, y con la misma inhibición de todo Juez y tribunal.

            Pedido informe a la Real Audiencia de Valencia, en el que hizo en siete de agosto del año próximo pasado, dijo: no encontraba embarazo en que se concediese al Intendente Corregidor la licencia o permiso que solicitaba, dándose a los productos el destino que insinuaba, y que entendiese en la dirección de las funciones; pero con la calidad o precisa circunstancia de que todas las demás jurisdicciones celasen y cuidasen del sosiego y tranquilidad pública, estando a la mira para que no se cometiesen desórdenes, ni excesos algunos, pudiendo tomar igualmente con arreglo a sus facultades y jurisdicción aquellas providencias que le dicte su prudencia, actividad y celo por el bien común y mejor servicio de V. M.

            Como en la actualidad se halla en la Ciudad de Valencia D. Miguel de Mendinueta, Ministro del vuestro Consejo, estimó este tribunal remitirle el expediente del asunto, para que tomando las noticias e instrucciones que estimase convenientes informase en su razón lo que se le ofreciese y pareciese.

            Así lo ejecutó en veinte y tres de enero de este año, manifestando: que a pocos días de haberle recibido llegó la orden de V. M., de que acompañó la copia, que le había pasado el Vicepresidente de la Junta del Hospital General de aquella Ciudad, reducida a la cesión a favor de éste de la Plaza de toros que construyó en ella el Corregidor D. Jorge Palacios, bajo las condiciones de que la Junta de Gobierno dispusiese de ella sin intervención de ninguna otra persona o Comunidad, y fuese quien dispusiese las corridas de toros, novillos, y otras diversiones públicas propias del País, previas las licencias necesarias, y que los primeros productos líquidos sirviesen íntegramente  para la composición de la Plaza y reparar a ésta: las dos terceras partes de los ulteriores productos se destinasen al pago de los acreedores hasta la total extinción de sus créditos, quedando la otra tercera parte a beneficio del Hospital, y el todo verificada la extinción de dichos créditos; y que con presencia de ella y de las demás noticias e instrucciones que había tomado, le parecía no había reparo en que se concediese ahora para el presente años, o más tiempo el indicado permiso, interpolando las corridas de novillos con los bailes nombrados de torrente, que se reducían a unas mojigangas o pantomimas, de que se había hecho bastante uso en aquel Reino, y agradaban generalmente al Pueblo, y especialmente al a ente del campo, variándolos con el agregado de algún pequeño fuego de pólvora, todo de día y en la Plaza de toros, sin extenderse a las calles, ni a otros parajes.

            Que el producto de estas diversiones, supuesto que con los Preliminares de la Paz, debían disminuirse los pobres, y que en todo caso la Junta de Beneficencia de aquella Capital debía discurrir y proporcionar otros medios de socorrerlos, consideraba correspondiente fuera todo en favor del Hospital General, con el destino que prevenía la citada Real orden por la que se le había dado la propiedad de dicha Plaza, pues de otro modo sería muy difícil que cumpliese con las condiciones impuestas, pero esto sin perjuicio de las corridas de toros que V. M. tuviese a bien conceder en cualquiera ocasión para otros objetos, a más de las que el Hospital pudiese conseguir  a beneficio de los pobres enfermos.

            Que en todas las mencionadas funciones parecía igualmente correspondiente que presidiese la Plaza el Intendente Corregidor, aunque las dispusiese el Hospital, con la circunstancia en cuanto al uso de las demás jurisdicciones que proponía aquel Real Acuerdo en su informe de siete de agosto del año próximo pasado.

            Y que el permiso para Bailes de Máscaras, reflexionadas todas las circunstancias de aquella Capital, a diferencia de la de Barcelona, donde estaban sobre otro pie estas diversiones, pudiera excusarse habiendo como había allí para el Carnaval Bailes de subsaripción, sin los inconvenientes que aquellas pudiesen ocasionar.

            El vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui, con vista de todom y en respuesta de catorce de febrero de este año, dijo: que el Consejo, siendo servido, podría resolver este expediente con arreglo a lo informado por el citado D. Miguel de Mendinueta.

            El Consejo, Señor, ha examinado con la detención que acostumbra lo resolutivo de este expediente, y hecho cargo de las juiciosas y poderosas razones en que funda su parecer el Ministro D. Miguel de Mendinueta, es de dictamen que V. M. se sirva adherir a él, o resolver lo que fuese de vuestro Real agrado.

            Madrid, y abril 10 de 1802.

            Resolución de S. M.: Como propone el Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. EL ARQUITECTO IGNACIO HAAN, PENSIONADO EN ROMA. 1784

Posted on Actualizado enn

Nacido en Alicante en 1758, Ignacio Haan estudió con Sabatini en la Academia de San Fernando, la cual lo pensionó para completar su formación como arquitecto neoclásico en Roma, como señala el recibo de marzo de 1784 del cobro de su pensión desde diciembre anterior a marzo de ese año. Haan desarrolló su labor arquitectónica en Toledo bajo la protección del cardenal primado Francisco de Lorenzana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. legajo 574)

Ignacio Haan, pensionado de la Real Academia de San Fernando, que se su orden vie a esta Capital a seguir el estudio de la Arquitectura, he recibido del Sr. Marqués de Zambrano, Director General de la Real Negociación del Giro, por mano del Sr. D. Francisco Bermúdez de Sotomayor, Tesorero Extraordinario de la misma en esta Corte, mil cuatrocientos sesenta y seis reales, veinte y dos maravedíes, y dos tercios de vellón, en setenta Escudos y doce bayocos moneda Romana, bajo la regulación de treinta y seis Julios de la misma por cada setenta y cinco reales y diez maravedíes de vellón, que me pertenecen desde 1º de diciembre a todo marzo de este año al respecto de cuatro mil, y cuatrocientos reales de vellón anuos que me están señalados para continuar dicho estudio. Y se me satisfacen en virtud de orden dada a dicho Sr. Tesorero por la citada Real Dirección del Giro en 20 de junio de 1779, a la cual deberá la referida Real Academia reintegrar el importe de este recibo.

            Roma, 31 de marzo de 1784.

            Ignacio Haan.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. INFORME RESERVADO SOBRE EL LETRADO GALLEGO BENITO HERMIDA MALDONADO. 1767

Posted on Actualizado enn

En diciembre de 1767 para cubrir una plaza de Oidor de la Chancillería de Granada, vacante por el ascenso de José Faustino Pérez de Hita a Regente de la Audiencia de Cataluña, fue propuesto el joven letrado gallego Benito Hermida Maldonado, de poco más de treinta años, del que se informó reservadamente, destacando su aplicación “a cosas de erudición”. Hermida Maldonado tendría posteriormente una larga carrera que culminaría como Regente de la Audiencia de Sevilla al iniciarse la Guerra de la Independencia. Fue diputado por Galicia en las Cortes de Cádiz y presidente provisional en su sesión inaugural de 24 de septiembre de 1810.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 159).

El tercero, fue Consultado en igual lugar por febrero de 1763 para una Plaza de Juez de la Audiencia de Canarias, y por octubre del presente para otra de Alcalde de la Cuadra de Sevilla. En el referido año de 1763 informó el Marqués de Montenuevo, que este sujeto estudió en la Universidad de Santiago, que ha tenido en la Coruña la Pasantía práctica del Estudio de D. Diego Cornide, se recibió de Abogado de aquella Audiencia, y a poco tiempo entró de Colegial en el de Fonseca de la misma Ciudad de Santiago, donde son muy pocos los ejercicios públicos que se hacen. Que tenía siete años de Colegio, y que de éstos los tres o poco menos los había pasado en Madrid; que es de muy buenas prendas, y aplicado especialmente a cosas de erudición; que lo que había podido entender por otros conductos en esta Corte conviene con lo referido: que tiene grandes luces, y se halla muy instruido en varias materias aun fuera de su profesión por su continuada lectura, y que tiene buen juicio. En igual lugar ha sido Consultado para Plaza de la Audiencia de Canaria, y `para la de Alcalde de la Cuadra de Sevilla.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. VASCO DE PARADA, CORREGIDOR DE LAS SIETE MERINDADES DE CASTILLA LA VIEJA. 1718

Posted on Actualizado enn

Pese a ser nacido en Huete, y llamarse Parada, pues en aquella población conquense varios vecinos de ese mismo apellido, hijos del conde de Garcinarro, proclamaron rey al Archiduque Carlos durante la Guerra de Sucesión, Vasco de Parada Castillo fue nombrado nuevo corregidor de las Siete Merindades, con capital en Villarcayo. Vasco de Parada tuvo una larga trayectoria en la administración borbónica donde llegó a ser desde 1748 hasta su muerte en 1754 Oidor de la Chancillería de Valladolid.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 134)

            En 1º lugar D. José Regules Villasante.

            En 2º D. Fernando de Bujedo.

            En 3º D. Vasco de Parada.

            D. Francisco de León y Luna dice que el primero ha servido por muchos diferentes Corregimientos, y últimamente el de Molina de Aragón, donde fue capitulado, pero vista la Pesquisa en el Consejo fue absuelto y restituido al empleo; que aunque es hombre prolijo y pesado en su trato, tiene capacidad y experiencias; que cree ha servido siempre con crédito, y que desempeñará el cargo de este Corregimiento bien; que para él puede tener el reparo de ser natural de Villasante que es en aquellos parajes, y aún le parece que del mismo territorio de esta Jurisdicción.

            Que el segundo fue nombrado Alcalde mayor de Manzanares, que no aceptó, y cree fue el motivo temer embarazarse allí con el Conde de Aguilar; que con esta ocasión oyó hablar bien de él; que después fue a servir el Corregimiento de Villena, y que aunque no tiene noticias positivas no ha tenido cosa contraria  su buen proceder.

            Que el tercero el hombre de calidad conocida en Huete, y aunque el apellido es sospechoso por los que de él fueron procesados por disidentes, tiene entendido que no se implicó en estas cosas, sino que ha oído se señaló en el afecto a V. M.; que es de excelente literatura, muy buen juicio y desinteresado, y que está bien acreditado en el Consejo de Ordenes, que le hace los encargos de mayor confianza con motivo de servir la Vara del Toboso, en que está próximo a cumplir, sino ha cumplido ya, pero no ha dado aún residencia.

            D. Mateo Pérez Galeote dice que el primero sirvió el Corregimiento de Molina, y aunque se le capituló habiéndose visto su pesquisa en el Consejo, se le absolvió, y mandó que volviese a servir aquella Vara por ocho días.

            Que el 2º fue Corregidor de Villena donde cumplió muy bien, y ahora está entendiendo en una comisión del Consejo.

            Que el 3º ha servido en el territorio de las Ordenes, y no puede decir positivamente como ha cumplido.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. EL CAPITAN GENERAL DE ARAGON INFORMA SOBRE LA INEPTITUD DEL REGENTE DE LA AUDIENCIA. 1787

Posted on Actualizado enn

El Capitán General de Aragón y Presidente de su Audiencia, Félix O’Neill, informa reservadamente sobre el Regente de dicho tribunal Baltasar de Aperregui, al que considera inadecuado para el cargo por su edad avanzada y ejercerlo de manera inapropiada. Fue jubilado en octubre de 1787 con mitad de sueldo, «dándole la otra mitad reservadamente».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A.G. S. Gracia y Justicia legajo 822)

El Regente de esta Audiencia D. Baltasar de Aperregui ha  servido siempre con mucho honor, celo y desinterés, pero su avanzada edad, y su quebrantada salud no le tienen ya para el ejercicio de su empleo, ni otro alguno; y su actual conducta no es la mejor, pues dejándose llevar de su genio ridículo, y nada a propósito para el gobierno del Tribunal tiene disgustado a sus Ministros sin otro motivo que el de que no siguen sus dictámenes, y caprichos; ha abandonado enteramente todo lo que es de su obligación faltando años enteros por dos veces a la asistencia; y en el día continúa lo mismo, sin embargo de que se pasea, visita, y escribe incesantemente, expidiendo órdenes, ejerciendo en su casa otros actos de jurisdicción que no tiene, y promoviendo discordias, de que han dimanado varios recursos particularmente a la Sala del Crimen que penden en el Consejo de Castilla.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. BERNARDO DE QUIRÓS NUEVO REGENTE DE LA AUDIENCIA DE MALLORCA. 1753

Posted on Actualizado enn

Tras la promoción de Juan Martín de Gamio para la Regencia de la Audiencia de Aragón, fueron propuestos para la de Mallorca cinco magistrados. Fue designado Manuel Bernardo de Quirós Llanos, que había sido propuesto en segundo lugar. Bernardo de Quirós pasó a la Audiencia de Aragón en 1760 como Regente, y fue Consejero de Indias desde 1766 hasta su jubilación en 1773. Fernando Chacón, que había encabezado la terna de los propuestos recibió los honores del Consejo de Hacienda.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S.  Gracia y Justicia legajo 153)

La Cámara 19 de noviembre de 1753 propone la Regencia de la Audiencia de Mallorca.

            En primer lugar proponen el Gobernador del Consejo y D. Francisco del Rallo a D. Fernando Chacón.

            El Marqués de los Llanos y D. Blas Jover a D. Miguel Garcés de Marcilla.

            En 2º el Gobernador y Rallo a D. Manuel Bernardo de Quirós Llanos, y Jover a D. Andrés Simón Pontero.

            En 3º por todos a D. Francisco Sánchez Salvador.

            D. Fernando Chacón fue propuesto en 3º lugar poco tiempo ha para la Regencia de la Audiencia de Aragón, y de los informes reservados resulta es Decano de la Audiencia de Mallorca, que entró a servir el año de 1729 que tiene mucha práctica y aplicación con desinterés y juicio, que es celoso defensor de la Jurisdicción Real, del público, y de los desvalidos, incorruptible, y de delicada conciencia.

D. Miguel Garcés de Marcilla es Oidor de la Audiencia de Zaragoza, a cuya plaza ascendió el año de 1748, y en el de 1733 entró a servir en ella con una de Alcalde del Crimen, según aseguran los informes, y que es Ministro de bastante literatura, retirado y de juicio.

            D. Manuel Bernardo de Quirós, Oidor de la Chancillería de Valladolid, consta por los informes que en el todo es bueno, y que cuando fue a servir la plaza que está ejerciendo, ya merecía este concepto, por lo que en él se había experimentado en Salamanca y en la Audiencia de Galicia.

D. Andrés Simón Pontero es Ministro de lo Civil de la Audiencia de Cataluña, trabajo mucho en la Isla de Ibiza, ascendió a la plaza que ejerce el año de 1747, y en el de 1741 entró a servir en la expresada Audiencia, con plaza Criminal, y en el de 1751 fue propuesto para esta misma Regencia en 3º lugar.

            D. Francisco Sánchez Salvador, Oidor de la Chancillería de Valladolid, se reconoce por los informes que cuando salió a servir ya era Catedrático, y que estuvo atrasado, que es de buenos talentos y de especial virtud, de mucha hombría de bien, aplicado y exacto en el cumplimiento de su obligación, de buen juicio y porte.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. EXPULSIÓN DEL AUSTRACISTA OBISPO DE VIC. 1717

Posted on

El Capitán General de Cataluña remite al Regente de la Audiencia del Principado la Cédula Real por la que se ordena la expulsión del obispo de Vic Manuel de Sanjunt i de Pagés, nombrado por el Archiduque Carlos en 1710. La diócesis quedó en sede vacante hasta la muerte en el exilio del prelado, y el nombramiento en 1721 de Ramón de Marimón, hijo del marqués de Cerdanyola y destacado borbónico.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 362)

Remiro a V. S. la adjunta Real Cédula en la cual se sirve el Rey la expulsión del intruso Obispo de Vic, para que V. S. disponga se de entero y exacto cumplimiento a la Real Deliberación de S. M. expidiéndose a este fin el correspondiente Despacho en la forma estilada.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Barcelona, 23 de octubre de 1717.

El Marqués de Castel Rodrigo al Regente Francisco de Mera.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. RECUPERACIÓN DEL PADRE DE HUÉRFANOS PARA LA CASA DE MISERICORDIA DE ZARAGOZA. 1717

Posted on Actualizado enn

Como institución de acogida de mendigos y pobres se creó en Zaragoza en 1669 la Casa de Misericordia, en la que un Padre de Huérfanos tenía una función esencial. Con motivo de su desaparición tras la Guerra de Sucesión, los responsables de la Casa, tres eclesiásticos, dos regidores, y tres nobles, solicitaron al monarca que se recuperase la figura y funciones del Padre de Huérfanos, encargado de recoger en Zaragoza a personas desvalidas, niños huérfanos, y vagabundos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898)

            Con Real Decreto de 9 de agosto de 1716 se sirvió V. M. remitir al Consejo un memorial de los Regidores del Hospital de la Misericordia de Zaragoza para que sobre lo que en él representan Consulte lo que se le ofreciere y pareciere.

            Refieren en el memorial que el piadoso destino de esta hospitalidad sirve para albergue y sustento de los pobres inválidos, y para recoger y educar gran número de huérfanos hasta la edad competente para poderlos empelar en los oficios y artes para los que se juzgan más hábiles, lográndose siempre este piadoso y conveniente medio el beneficio público de apartar a más de quinientas personas necesitadas de las ocasiones que son tan perjudiciales a los Pueblos en que abunda la gente ociosa a los delitos por la pobreza que padecen.

            Compónese el Regimiento de esta hospitalidad de dichos Regidores, tres Prebendados, destinos uno por el Arzobispo y dos por la Santa Iglesia, dos Regidores de la Ciudad, y tres Nobles, los cuales procuran recoger los inválidos, pero apenas se logra el fin deseado del beneficio público echándose menos en antiguo Magistrado de Padre de huérfanos que ejercía jurisdicción económica sobre todo este género de gentes por tenerle encargado la Ciudad este cuidado, y encomendándole privativamente el conocimiento y acción de recoger y consignar a este Hospital cualesquiera personas que juzgaba ser de las calidades referidas, y de poner a servir los que juzgaba capaces para ello.

            Por lo cual suplican a V. M. que sea de su Real agrado conceder a uno de los Regidores de la Ciudad de aquellos que también lo son de este hospital, la jurisdicción económica, y necesaria cumulativa con la del Corregidor para que por modo de Comisión especial pueda esta persona diputada por V. M. aplicarse al cuidado y recogimiento de esta gente mendiga y expuesta, o bien sea recogiéndolas o consignándolas a este hospital, o aplicándolas a los ejercicios y empleos para que las juzgan más hábiles, en la forma que lo ejecutaba el Padre de huérfanos, con la notoria conveniencia de la causa pública.

            El Consejo, para poder mejor dar su parecer a V. M. pidió informes a la Audiencia, Ciudad y Arzobispo, y todos contestan ser de mucha utilidad el que se conserve el oficio de Padre de Huérfanos, como podrá V. M. mandar ver por los mismos informes que originales pone el Consejo en sus Reales manos.

            Siendo de parecer que siendo V. M. servido podrá dignarse mandar se continúe este empleo, y la Ciudad nombre Regidor que la ejerza en la conformidad que se propone en el referido memorial.

            V. M. resolverá lo que fuere más de su Real agrado.

            Madrid, y octubre 5 de 1717.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. INFORMES RESERVADOS PARA LA ALCALDÍA DE ALMANSA. 1764

Posted on Actualizado enn

Informes sobre los tres letrados candidatos a Alcalde Mayor de Almansa. Fue nombrado Pascual Nieves Coello, nacido en la localidad murciana de Carcelén en 1713, y con experiencia en la alcaldía de Yecla. El segundo de los propuestos, Juan García de Ávila, siendo alcalde de Campillo de Altobuey se vio envuelto en incidentes por las protestas contra las quintas, en los que se le disparó un arcabuzazo, y aparecieron pasquines amenazadores para su integridad física, por lo que abandonó Campillo y se trasladó a Madrid. Fue designado para la Alcaldía de Lezuza en junio de 1764, lo que no fue de su agrado, renunciando «por temer se le vuelva a disparar por los mismos que lo hicieron en Campillo, ya que Lezuza queda junto al Campillo de Altobuey». Atendiendo a sus razones fue enviado a la Alcaldía Mayor de San Felipe en julio de ese mismo año, como se hace constar en la nota manuscrita del Secretario de Gracia y Justicia, Campo de Villar.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 158).

            La Cámara 26 de mayo de 1764 propone para la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Almansa.

            En 1º lugar a D. Pascual Nieves Coello.

            En 2º a D. Juan García de Ávila.

            En 3º a D. Ramón Antonio Roldán Gautel.

            En abril de este año se le consultó al primero, en segundo lugar, para el Corregimiento de la Ciudad de Andújar, y en tercero, en el próximo pasado, para la Vara de Albacete. Consta es antiguo en la Carrera, y que ha servido con aprobación distintas Comisiones y encargos. Que en el año de 1749 se avisó a esta Secretaría  del Despacho de Gracia y Justicia por el Marqués de la Ensenada, que atendiendo el Augusto Hermano de V. M. que santa gloria haya al celo y actividad con que este sujeto estaba siguiendo, y convenía continuase una causa muy grave del Real servicio que le estaba cometida, le había conferido la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Yecla, que anteriormente había ya ejercido, y después fue prorrogado en ella el año de 1753, cuya causa parece fue contra distintos expendedores de monedas falsas de oro y plata. D. José del Campo a quien ahora se ha pedido informes de este sujeto, expresa, que es natural del Reino de Murcia, de más de cincuenta años de edad, de integridad, de buena conducta y juicio, hábil, y capaz, y adornado de méritos y circunstancias, por su honrada familia, y trabajosa carrera que ha seguido que le hacen acreedor a la piedad de V. M., asegurando también este Ministro le consta por noticias que ha tomado que en la Residencia que se tomó a este sujeto de la Vara de Yecla, salieron condenados en costas y multados dos vecinos de aquella Villa que le capitularon, y declarado por buen Ministro.

            Al segundo se le acaba de nombrar para la Vara de la Villa de Lezuza, en que vino propuesto en tercero lugar, y antes lo había sido también para otras, habiéndosele conferido el año de1761 la de la Villa de Campillo de Altobuey. De este sujeto consta informó D. Manuel Arredondo Carmona, que es de familia distinguida, que estudió en Granada con aprovechamiento y buen concepto, y buen concepto, y que le conservaba en cuanto a sus buenas costumbres y trato; que en la Vara de Purchena que sirvió se había portado con acierto y desinterés, y sin nota alguna. Que tenía parientes que se hallaban sirviendo a V. M. con honor, y que le consideraba capaz de obtener y continuar es estos empleos. Por aviso pasado a esta Secretaría por el Marqués de Squilache, en marzo de este año, y que se comunicó a la Cámara, mandó V. M. que ésta propusiese a este sujeto en otras Varas correspondientes a su mérito, como en efecto lo hizo para la expresada de Lezuza, y en ésta. Según consta el citado aviso, parece tuvo V. M. presente para aquella resolución además de sus buenos servicios, que de restituirse este sujeto a ejercer la referida Vara del Campillo de Altobuey, podría recelarse otro inulto que contra su persona cometiesen los de aquel Pueblo, respecto de que los mozos interesados en el sorteo de la última Quinta le dispararon un arcabuzazo, y le amenazaron en un pasquín que le fijaron, y por lo que se vio precisado a retirarse a esta Corte. Recelando este sujeto que en efecto lo pongan en ejecución, no obstante no servir ya aquella Vara, respecto estar la Villa de Lezuza inmediata a la del Campillo dd Altobuey, y los agresores del tiro, prófugos, ha recurrido implorando la piedad de V. M., y pidiendo se digne nombrarle en esta Vara de Almansa, en el Corregimiento de Letras de Molina, o en la Vara de San Felipe, que también están vacantes.

            Del tercero ha informado igualmente D. José del Campo que es natural de la Villa de Coronil, del Reinado de Sevilla; que por los informes a Abogados de crédito, y juicio de aquella Audiencia, se sabe será este sujeto de edad de veinte y siete años, y que sin embargo de no tener estudio abierto, se ha podido reconocer en sus estudios y Pasantía, que manifiesta ser aplicado, y tener habilidad, con buen juicio, y una regular conducta.

            Atendiendo a lo que representa D. Juan García de Ávila, nombrado por V. M. para la Vara de Lezuza, me parecía que V. M. nombrase para esta Vara de Almansa al propuesto en primer lugar, que es sujeto de mérito, y al expresado D. Juan García de Ávila para la de San Felipe, y para la de Lezuza que en este caso vacara a D. Francisco Aguilar y Anchía que fue propuesto por la Cámara para ella en primer lugar y tiene muy buen concepto e informes.

            V. M. resolverá lo que fuese servido.

            El Rey se conforma con el parecer del Marqués del Campo de Villar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31