Mes: May 2021

CARLOS III. PETICION DE AMPLIAR EL ESPACIO DESTINADO A LA SOCIEDAD BASCONGADA. 1786

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La Junta de la Sociedad Bascongada de Amigos del País solicita ampliar sus instalaciones con parte de la Iglesia del que fuera Colegio de los jesuitas de Vergara, para la que solicita su secularización. Se reitera una petición ya efectuada en 1778.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 676)

La Junta de Institución de la Sociedad Bascongada representada en el memorial adjunto, que se ve precisada a no recibir en el Seminario Patriótico, establecido en el Colegio que fue de ex jesuitas de la Villa de Vergara, muchos de los pretendientes que hay para entrar en él, por la estrechez de sus habitaciones; y pudiéndose ocurrir al remedio de esta necesidad con reducir la Iglesia perteneciente a dicho Colegio, que hoy sirve como de oratorio privado del Seminario, en la forma, y por la parte, que señala el Plan que acompaña; pide se le permita hacer esta separación, precediendo la secularización parte de dicho templo, que se hubiere de destinar a usos profanos.

            Igual solicitud hizo la misma Junta en agosto de 1778, y la repitió en enero del año próximo pasado con motivo de pedir la adjudicación a dicho Seminario de los bienes pertenecientes al expresado Colegio; y aunque en esta parte fue atendida su instancia, nada se resolvió sobre él. De dicha secularización, como todo resulta de este expediente; en que se halla también la nota de los términos en que fue aplicado a la expresada Sociedad Bascongada aquel Colegio e Iglesia. 

            Resolución: que se haga como se pide con intervención del obispo.

            Fecho por carta al obispo de Calahorra y junta de institución el 2 de febrero de 1786.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PETICIÓN DE MOLINOS DE LOS JESUITAS EN VALLADOLID PARA BATÁN. 1784

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El fabricante y comerciante Leandro de Iriberri, miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País de Valladolid, solicita al monarca unos canales de Batán y molinos existentes cerca de Valladolid, que habían sido propiedad de los jesuitas «por un canon moderado» para la fábrica de mantas, bayetas y cobertores que tiene proyectada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia 674)

            Señor.

            Cumpliendo con la obligación de buen Patricio y persuadido íntimamente a que la felicidad de los Pueblos consiste en su industria y comercio, reconociendo que el suelo de la Ciudad de Valladolid tiene cuantas proporciones son dables para el establecimiento de una Fábrica de mantas y cobertores de lana a imitación de las de Palencia, me dediqué a costa mis propios intereses a hacer todos aquellos ensayos y pruebas capaces de asegurar el buen éxito de este tan útil pensamiento; y habiendo correspondido a mi deseo previne desde luego el correspondiente acopio de utensilios y primeras materias, e hice venir fabricantes y maestros aprobados de la dicha Ciudad de Palencia, y por último tengo hoy la satisfacción de ver plantificada una Fábrica bajo del mejor orden y método, y con disposición de fabricarse también en ella cierta clase de bayetas, que por su bondad y moderado precio, se hacen muy apetecibles en aquel País resultándole el beneficio de dar ocupación a muchas gentes de ambos sexos, que de otro modo serán gravosas al Estado, abandonándose a la mendicidad, origen de casi todos los vicios; de todo lo cual podrá informar a V. M. la Sociedad Económica de aquella Ciudad y Provincia, de que soy individuo, y a quien por vía de obsequio he prestado mi consentimiento para que cuantas ropas se manufacturen lleven su divisa o distintivo, como así se está ejecutando desde un principio; pero como es absolutamente indispensable que pasen por el Batán, y el único que hay allí corriente no es capaz de dar abasto a las muchas estameñas que se fabrican, y de que hay una prodigiosa salida para las Andalucías y Señorío de Vizcaya, de modo que por falta de este preciso utensilio tienen que acudir con sus ropas a abatanarlas a distancia de tres leguas, en que experimentan los fabricantes un notable quebranto y las ropas sufren mayor recargo; no puedo menos hacer presente a V. M. que a distancia de un cuarto de legua de aquella Ciudad, en un paraje que llaman de Linares, existen unos molinos harineros que fueron de los Regulares expulsos, y juntamente unas canales para Batán de que apenas ha quedado ya vestigio, las cuales aunque a costa de reparar la presa principal que se halla rota por varias partes, y de otros crecidos gastos, podrán poner corrientes, a cuyo fin,

            Suplico a V. M. que para no malograr los caudales que llevo desembolsados se digne concederme la propiedad de dichas canales de Batán y molinos; aquellas sin interés alguno con atención a los muchos gastos que hay que hacer hasta ponerlos en estado de servir; y éstos por un canon o foro moderado, en inteligencia de lo que hoy producen a V. M. en arrendamiento son 300 reales al año, y de ellos se deben rebajar los reparos que ocurran, por manera que regularmente excederán de lo reditúan; todo con el fin de reducirlos también a pilas de Batán, y excusar el prorrateo de gastos que se hace en las obras y reparos entre los poseedores de las canales, según práctica. En que recibiré especial merced de la benevolencia de V. M., cuya vida prospere el Cielo muchos años.

            San Ildefonso, septiembre 14 de 1784.

            Leandro de Iriberri.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. INDEMNIZACIÓN A LA VIUDA DEL MAGISTRADO DE ZARAGOZA MANUEL DE LA RASILLA. 1712

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El castellano Manuel de la Rasilla, procedente de la Chancillería de Granada, fue designado por Felipe V como Alcalde del Crimen de la Chancillería de Aragón cuando fue constituida en 1707, tuvo que huir a Valladolid tras la recuperación de Aragón por los austracistas en 1710, donde murió. A petición de su viuda se le abona el sueldo que dejó de percibir desde su salida de Zaragoza hasta su fallecimiento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.911)

            En nombre de Dª María Castellano y Ribas, viuda de D. Manuel de la Rasilla, Oidor que fue de la Chancillería de Granada y Presidente de la Sala de Alcaldes del Crimen de la de Zaragoza; se ha dado memorial representando que el año de 1707 mandó V. M. a dicho su marido fuese a Zaragoza a servir el referido empleo, el que ejerció con toda satisfacción y celo, hasta que por el suceso de la Batalla que se dio junto a aquella Ciudad les fue preciso salir de ella con toda celeridad y pasar a Valladolid, donde murió, dejándola muchas deudas y gran falta de medios, y heredera de sus servicios; por lo cual suplica que para en parte a la satisfacción de su dote, se sirva V. M. mandar se la de y pague la cantidad que se quedó debiendo a dicho su marido del sueldo y gajes de su Plaza de Presidente de Alcaldes de Zaragoza.

            Este Ministro sirvió con toda aprobación y celo, y así por ser sus méritos dignos de memoria, como muy justificada la súplica que expone ahora su mujer, estima la Cámara por muy propio de la equidad y conmiseración de V. M. se digne mandar por la parte donde toca, se pague a esta viuda lo que se quedó debiendo a su marido de todo el tiempo que sirvió su Plaza en la Chancillería de Zaragoza hasta su muerte.

            V. M. mandará lo que fuere servido.

            Madrid, 22 de abril de 1712.

            Respuesta de S. M.: Así lo he mandado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VII. NECESIDAD DE SOCORRER A LOS JESUITAS ESPAÑOLES EN ITALIA. 1814

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El encargado de negocios interino de España en Bolonia, Mariano Llorente, que debía auxiliar a los jesuitas españoles exiliados en Italia, solicita a Pedro Ceballos, Secretario de Estado, que medie ante el monarca para que se les socorra, pues no perciben su pensión desde 1808, y son todos ellos ancianos, y muchos enfermos. El propio Comisario confiesa que se encuentra en Bolonia “cargado de deudas y sin medios para subsistir”

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Exmo. Sr.

            Encargado interinamente de esta Comisión ex Jesuítica desde el año de 1808 por ausencia del Jefe el Brigadier D. José Capelletti, me veo precisado a molestar la atención de V. E. para implorar su protección y amparo a favor de los ex Jesuitas españoles existentes en Italia. Habiendo cesado en 1º de enero del año de 1808 el pago de la pensión y socorro que S. M.  se dignó concederles, es más fácil de concebir que de explicar el deplorable estado de estos infelices ancianos, en país extraño, la mayor parte achaquientos, y muchos postrados en cama. En este doloroso estado no les queda otro arbitrio para procurarse la subsistencia que el compasivo y generoso corazón de V. E., a quien suplican encarecidamente se digne interponer su eficaz mediación para obtenerles de S. M. un pronto socorro y el pago de sus pensiones.

            Por lo que a mi toca en particular cesó desde dicho años de 1808 el pago de mi sueldo, y sin embargo he debido suplir los gastos indispensables para el desempeño de la comisión, y costear mi viaje a Viena en el año de 1810 después de haber sufrido 65 días de rigurosa prisión en la cárcel pública de Venecia por la correspondencia que tenía con mi Jefe, quien de orden de la Real Junta fue a Trieste, y de allí paso a Viena, a donde me llamó para tratar conmigo del regreso de los ex Jesuitas a España, y del modo de socorrerlos prontamente. Por cuyo motivo hallándome cargado de deudas y sin medios para subsistir suplico a V. E. se digne hacer presente a S. M. mi infeliz situación y obtenerme algún socorro, ínterin S. M. se digne tomar las medidas que su generoso corazón creerá más oportunas para el alivio y consuelo de todos.

            Tanto debo hacer presente a V. E. en desempeño de mi obligación, y ruego a Dios nuestro Señor guarde muchos años la preciosa vida de V. E.

            Bolonia, 1 de abril de 1814.

            Mariano Llorente, Contador, al Primer Secretario de Estado y del Despacho Universal, etc. Madrid.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. OPOSICIÓN AL CULTIVO DEL ARROZ EN VALENCIA POR INSALUBRE. 1750

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El Capitán General de Valencia, conde de Caylus, y el Fiscal del Consejo, se muestran contrario a que se cultivase arroz en el término de Xátiva, entonces San Felipe, por estimar que las aguas estancadas provocaban enfermedades epidémicas entre los vecinos. El Consejo de Castilla rechazó que se prohibiera el cultivo del arroz, y se inclinó por limitar su superficie y a que se utilizasen los medios tradicionales de siembra y utilización de aguas de riego.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.921)

            Al Capitán General le parecen estos medios insuficientes para lograr el fin porque el primero de la limpieza de la Ciudad y sus inmediaciones ha 4 o 5 años que se ejecutó por dictamen de Médicos sin que se haya experimentado el más leve buen efecto, y el 2º el de reducir las siembras de los arroces a lo sumo minorará el mal, pero no le extinguirá, y se deja en el mismo daño y trabajo a los demás Pueblos circunvecinos que usan de esta siembra y se hallan situados en la que se llama Rivera Alta sin necesidad, porque sus términos corren francamente las aguas por los cauces p acequias que tienen formadas.

            Que la excepción que se propone de la partida llamada del Pla apoyándose por un monte que media, es tan perjudicial como los demás, aunque sus dueños hayan logrado persuadir lo contrario, en lo que no hay la menor duda, porque está bien informado.

            Que la cosecha de los arroces es indisputable y notoriamente perjudicial a la salud pública, lo que persuade las constelaciones que ocasiona, de las que se originan innumerables enfermedades y muertes. Que en los Pueblos donde se siembran no se advierten hombres de adelantada edad, los de mediana envejecen antes, los niños se mueren, y apenas se ve continuada en ellos una familia; que estos mismo les aseguran hombres de conciencia y práctica, y el mismo dictamen formaron lo que lo examinaron con igual indiferencia, pues todos observaron su mal estado por el pálido aspecto de sus moradores; que esto se confirma con la diferencia que se advierte entre estos Pueblos y los que no cogen arroz, que estos gozan salud cuando aquellos están llenos de enfermedades, y en la misma Ciudad de San Felipe se ha verificado, pues antes que se dieran sus moradores a este cultivo se estimaba por la más sana del Reino, y es preciso suceda así porque el arroz se creía teniendo los campos siempre llenos de agua, y que empezando en el mes de junio dura hasta octubre en que es más activa la fuerza del sol, que hiriéndola vivamente la corrompe y pudre, haciendo cierta especie de gremio que arroja un hedor pestilencial e intolerable con que inficiona el aire.

            Y maravilla de que con tan reiterados funestos sucesos, y el que hoy se experimenta, pues pasan de dos mil los enfermos, no hayan escarmentado sus moradores y abandonado el uso de la expresada cosecha, contempla indispensable para el beneficio común de aquel territorio que V. M. la mande exterminar de todo ella, y que en su lugar se subrogue  el noble y precioso fruto de la seda, el útil y necesario del trigo, maíz, adaza, y todos los demás para que es proporcionado por cifrarse en esto su salud y riqueza, pues cuando el valor de estos no equivalga al del arroz, de pronto le superará con el tiempo, y poco será lo que disminuyan si atienden los interesados a lo que expenden en la curación de sus enfermedades y al tiempo que inutilizan su sudor, pues cuando fuera mayor la diferencia la deberían sacrificar por el beneficio de su salud, imitando a la Capital del Reino, que tiene tomadas sus medidas y providencias para alejar de ella estas siembras.

            Que de esto no pueden formar queja los interesados, si es necesario su consentimiento cuando se interesa la pública utilidad a que debe ceder todo.

            Habiendo pasado el Fiscal de V. M. dijo que sin embargo de la variedad de dictámenes de los Médicos y la que resulta del Perito que cita la Audiencia en el dicho punto de si es o no perjudicial el uso de la cosecha de arroces en dicha Ciudad, la experiencia ha manifestado, y el presente más que nunca (atendidas las algunas representaciones de la Ciudad de San Felipe) que la causa y fomento  principal de las enfermedades son los dichos arroces, y aun la Audiencia lo conoce así, la que no obstante propone dos medios preservativos y temporales para ocurrir a un daño tan pernicioso al público, pero el Capitán General, teniendo por sin duda que las epidemias que todos los años se repiten en aquella Ciudad tan excesivamente que comprende cuasi todas sus familias, y que en las Comunidades Religiosas se han visto muchas veces en términos de no haber quien celebre Misa, es la referida cosecha de arroces, habiendo venido una Ciudad que de las más saludables de aquel Reino es la más enferma, siendo su territorio capaz de otros frutos de igual estimación que el arroz, y considerando que nada debe preponderar a la salud pública, y menos los privados intereses de algunos hacendados en aquella Ciudad que viven fuera por no experimentar el mismo daño que sus habitadores, estima por precisa la providencia de que se quiten los referidos arroces, y respecto de que a vista de tan repetidas experiencias no es justo se permita la continuación de dicha cosecha, pues deben proporcionarse las más radicales providencias a fin de que no se continúen los perjuicios que se han experimentado desde que se estableció en aquella Ciudad dicha cosecha; a que concurre lo demás que expone el Capitán General y el dictamen del Dr. Piquer que con extensión funda los perjuicios  de los arroces en aquella Ciudad y ser precisa su cesación para que se restablezca la salud de sus moradores, por lo que podría el Consejo mandar se extermine  de la referida Ciudad y sus términos la cultura y cosecha de los arroces, cesándose en ella absolutamente bajo las más rigurosas penas, y que usen de toras como lo hacían antiguamente, encargándose la más rigurosa observación de uno y otro al Presidente y Audiencia de aquel Reino.

            El Consejo, habiendo visto este expediente, con la reflexión que pedía lo importante del asunto, halla no poderse dudar que la siembra y cultivo de los arroces con el exceso y modo con que se practica en los Pueblos que se dedican a esta granjería es con evidencia nociva a la salud de sus moradores, y por consiguiente que las epidemias y enfermedades que de algunos años a esta parte tienen afligida la Ciudad  de San Felipe nacen del exceso con que se han aplicado sus naturales a la cría y siembra de ellos aumentándola sin medida ni guardar límites, quebrantando los cotos antiguos que se pusieron para apartarlos de la población, a proporcionada distancia, y contraviniendo a las prudentes reglas y precauciones  que tenía tomadas la Ciudad para que no fuesen dañosos, y del nuevo modo de beneficiar y preparar la tierra que han inventado para extender y aumentar la siembra, lo que se hace evidente así porque los Médicos no han hallado otra causa  a que poder atribuir tan continuas constelaciones teniendo declarado gozar dicha Ciudad de buen cielo, temple, situación, aires puros y excelentes alimentos, como porque antes del referido desorden era uno de los Pueblos más sanos del Reino de Valencia, en cuyos términos se hace preciso una providencia que removiendo la causa del daño, restablezca a aquella Ciudad en su antigua sanidad, y aunque parece que el remedio radical era prohibir absolutamente los arroces, como lo propone el Capitán General y el Fiscal de V. M., sin embargo teniendo presente que aunque en lo antiguo y hasta principios de este siglo se criaban arroces en dicha Ciudad no causaban el menor perjuicio a la salud pública, así por ser en corta cantidad como por observarse las reglas y precauciones que tenían tomadas la Ciudad, como refiere el Fiscal de la Audiencia, y que el experimentarse hoy contrarios efectos consiste en el excesivo aumento de esta cosecha y quebrantamiento de dicha regla, junto con el nuevo modo de preparar las tierras como la referida, juzga el Consejo que reduciendo la siembra y cría de este fruto y su cultivo a los términos con que en lo antiguo se practicaba, por precisión se logrará el remedio que se desea, y la sanidad que entonces se gozaba sin tanto perjuicio de los que se han dedicado a esta labor, y así es de parecer que V. M. se sirva de mandar que en dicha Ciudad de San Felipe la siembra y cría del arroz se reduzca a los términos y modo con que en lo antiguo se hacía; que las tierras se preparen y cultiven como entonces lo ejecutaban. Prohibiendo bajo de las rigurosas penas que sean del agrado de V. M. establecer el nuevo modo que han inventado; que se observe la ley que antes había sobre el uso de las aguas, que sin motivo han derogado los cotos y límites antiguos señalados por la Ciudad y las demás reglas y providencias que tenía dadas para que no fuesen dañosos los arroces, encargando estrechamente a la Justicia de ella la ejecución de lo referido, y que no permita la más mínima contravención.

            V. M. sobre todo resolverá lo que sea de mayor agrado y servicio.

            Madrid, y diciembre 1 de 1750.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. FERIA DE TARAZONA, EN ARAGÓN, Y LA FESTIVIDAD DE SAN ATILANO. 1802

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La ciudad de Tarazona, por su lealtad a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, recibió la gracia de contar con una feria anual de quince días desde el 29 de septiembre. Solicita que se mude a fecha de celebración al 20 de agosto, por celebrarse el 28 de dicho mes la festividad de San Atilano, patrón de la ciudad, a lo que el Consejo de Castilla accede.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.972)

            Señor.

            La Ciudad de Tarazona, en el Reino de Aragón, ocurrió al Consejo en veinte y seis de enero de este año exponiendo: que la Md. del Señor Felipe quinto en atención a los actos de Fidelidad y constancia que había tenido contra la autoridad y fuerza de los rebeldes de aquel Reino, formando dos Regimientos, armándose, municionándose, y manteniendo a su costa cinco mil hombres, y que a sus instancias habían acudido para su defensa de las Ciudades inmediatas, de las cuales fue defensa y antemural por su privilegio expedido en diez y seis de abril de setecientos y ocho de que presentó testimonio, hizo merced a la referida Ciudad de que tuviese y celebrase  en cada año perpetuamente una Feria franca por término de quince días que habían  de empezar a contarse en San Miguel de septiembre, sin perjuicio de los encabezamientos de Alcabalas y otros derechos fiscales que perteneciesen a la Real Hacienda en la citada Ciudad de Tarazona y su tierra, siendo la Real voluntad que todas las personas que vendiesen, tratasen, o contratasen en los quince días referidos, así por menudo como por grueso en la Ciudad de Tarazona, mercaderías, mantenimientos, ganados mayores y menores y otras cosas y géneros de cualesquiera calidad que fuesen, habían de ser libres, francos y exentos de pagar Alcabalas ni otros derechos que perteneciesen a S. M., sus sucesores, recaudadores, tesoreros, y otras personas, exceptuando los repartimientos de Alcabalas y otros derechos que entonces y en adelante pudiesen pertenecer a la Real Hacienda sin descuento alguno.

            Que sin embargo de estar fijado el tiempo para la celebración de la enunciada Feria desde el vente y nueve de septiembre de cada año, en consideración a que el veinte y ocho de agosto se celebra en la expresada Ciudad la mayor festividad a su hijo y Patrón San Atilano por la llegada a ella de su brazo derecho, deseaba mudar la Feria al día veinte del mismo mes de agosto de cada año para que comprendiese en medio de los quince días su mayor festividad; en cuya atención concluyó suplicando que el Consejo se sirviese conceder a la mencionada Ciudad la correspondiente licencia y facultad para mudar la celebración de la referida Feria al día veinte de agosto de cada año.

            Para proceder el Consejo con la debida instrucción y conocimiento, mandó con vista de lo expuesto por el vuestro Fiscal, que el Corregidor de la expresada Ciudad de Tarazona, informase en el asunto lo que se le ofreciese y pareciese; así lo ejecutó en veinte y cuatro de marzo último manifestando: que el uso y observancia de los quince días de Feria de aquella Ciudad del modo y circunstancias que por el Real Privilegio le era concedida, entendida (considerando la censura del Consejo) lo sería más útil y conveniente se contasen y diesen principio desde el día veinte de agosto de cada un año por reconocerlo así más del caso, y proporcionado en aquella Ciudad en los tiempos presentes, siempre que el Consejo se sirviese concederla para ello la correspondiente licencia y facultad.

            El Fiscal de V. M. D. Gabriel de Achútegui, a quien se mandó pasar el expediente, en respuesta de veinte y seis de abril próximo, dijo: que el Consejo, siendo servido, podría acceder a la solicitud de la traslación de feria hecha por la Ciudad de Tarazona.

            El Consejo, Señor, conformándose con el parecer de vuestro Fiscal, y hecho cargo de lo útil y conveniente que será a la Ciudad de Tarazona, es de dictamen de que V. M. se sirva concederla licencia y facultad para que pueda mudar la celebración de la citada feria, que tiene por término de quince días, desde el veinte y nueve de septiembre de cada año, al veinte de agosto.

            V. M. sin embargo ser servirá resolver lo que fuese más de su Real agrado.

            Madrid, 17 de mayo de 1802.

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CARLOS III. NOTICIA DEL CLIMA DE LA CIUDAD DE VALENCIA EN 1766

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En un informe dirigido al Consejo de Castilla sobre las condiciones de trabajo de los magistrados y funcionarios de la Audiencia valenciana, se destaca las bondades del clima de la ciudad, con inviernos suaves, y con calores veraniegos mitigados por la brisa marina.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.938)

Que el clima de aquella Ciudad es de los más suaves de España en todo tiempo, pues repartidos en todo el invierno no habrá 8 o 10 días destemplados, y en el verano si dura 2 meses tiene desde las 9 de la mañana en adelante el embate del mar que refresca por levante o mediodía, y únicamente se siente el exceso de calor cuando sopla el poniente, y se resguarda cerrando las habitaciones.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PROPUESTOS POR LA CÁMARA PARA REGENTE DE LA AUDIENCIA DE CATALUÑA, PARA LA QUE FUE DESIGNADO EL CATALÁN ALÓS Y RIUS, ÚNICO QUE OSTENTÓ DICHO CARGO. 1742

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La Cámara de Castilla propuso tres magistrados de la Chancillería de Valladolid para cubrir la vacante de Regente de la Audiencia de Cataluña tras el ascenso de su titular, Pedro Colón de Larreategui, a Fiscal del Consejo. Ninguno de los que figuraban en la terna fue designado, sino José Francisco de Alós y Rius, de familia borbónica, y único catalán que ocupó la Regencia, en cuyo cargo falleció en 1757. De Felipe V recibió el título de marqués de Puerto Nuevo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 148)

            La Cámara, 15 de enero de 1742, propone para la Plaza de Regente de la Audiencia de Cataluña

            En 1º lugar D. Domingo Nicolás Escolano.

            En 2º D. José de Ezpeleta.

            En 3º D. Pedro Martínez Feijoo

            Del primero, que en el año de 1733, siendo ya Alcalde de Hijosdalgo, se le consultó en plaza de Oidor de la misma Chancillería de Valladolid, informaron D. Francisco Núñez de Castro y D. Manuel Martínez Carvajal, y dicen que este sujeto es de buenos talentos, gran teórico, y no menos práctico, de muy buen juicio y prudencia, por lo que, y el tiempo que ya entonces tenía de Ministro eran de parecer se hallaba atrasado en los ascensos que merecía, a que añade D. Manuel Martínez, que no quisiera que la gloria de haber sido su Maestro le hiciese faltar a la verdad, pero que ciertamente le asisten las circunstancias que quedan referidas, y que entre los Ministros de su clase no habrá otro mayor Canonista y Legista, sin que le falte requisito alguno mas que el de un poco de mayor esplendor.

            Del segundo, que en el año de 1735 fue consultado en la plaza de Oidor de la Chancillería de Valladolid, que se le confirió, aunque veía propuesto en segundo lugar, informaron D. Francisco de Aguado y Juan José de Mutiloa expresando que era Alcalde del Crimen de la referida Chancillería,, que había sido Colegial del Colegio mayor de San Ildefonso de Alcalá, que su juicio era bueno, su genio no muy abierto, pero que la literatura era conocida, con viveza y actividad, y que satisfacía su obligación.

            Del tercero, que el año de 1735 fue consultado en tercero lugar para plaza también de la referida Chancillería de Valladolid, informaron así mismo los referidos D. Antonio de Aguado y D. Juan José de Mutiloa diciendo que este sujeto fue Colegial en el de Fonseca de la Ciudad de Santiago, que se le confirió plaza en la Audiencia de Canarias, y que habiéndose casado en esta Corte, sin pasar a aquellas Islas, se le nombró en plaza de la Audiencia de Oviedo, que desde el año de 1738 sirve en una de Oidor de la Chancillería de Valladolid, que su literatura es suficiente, y sus prendas regulares.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. CONTROVERTIDA OPOSICIÓN A CÁTEDRA EN LA UNIVERSIDAD DE CERVERA. 1794

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Para cubrir la cátedra de Instituta de Leyes de la Universidad de Cervera se siguió el procedimiento habitual: un tribunal formado en la propia Universidad propuso candidato, pero su decisión fue recurrida por otro opositor, que recibió el apoyo mayoritario de Consejo de Castilla. Sin embargo, el monarca designó al propuesto por el tribunal universitario, el Dr. Teótimo Escudero, que posteriormente, ya como magistrado, sería un firme partidario de Fernando VII como rey absoluto, y llegaría a formar parte del Tribunal Supremo cuando fue creado en marzo de 1834.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.964)

            Señor.

            Habiendo vacado en la Universidad de Cervera la Cátedra Trienal de Instituta de Leyes por ascenso de D. Ramón Ignacio Sans a la Canonjía Doctoral de la Catedral de Barcelona, se fijaron Edictos, y leyeron de oposición los once Profesores, cuyos nombres y méritos constan del impreso que acompaña.

            Fueron Jueces de Concurso D. Gabriel Ganyes y Vilaseca, Decano del Claustro pleno, D. Raimundo Miret, Catedrático de Vísperas de Leyes, y D. José de Segovia (no consta su destino) los cuales y el Cancelario dan sus Censuras en la firma siguiente:

            El Cancelario y el Juez Miret proponen en primer lugar al Dr. D. Teótimo Escudero. El Juez Ganyet al mismo Escudero, y al Dr. D. José Canudas. Y el otro a Canudas y a Escudero.

            En segundo viene propuesto por el Juez Ganyet cualquiera de los referidos Escudero o Canudas; éste por el Cancelario; y el Dr. D. Antonio Campa por los otros dos Jueces.

            Y para el tercer lugar propone el Juez Miret a Canudas, al Dr. D. Buenaventura Masmitjá, y al Dr. D. Joaquín Moxó. T el Cancelario a Campa, Moxó, y Vidal.

            El opositor Campa representó al Consejo solicitando la preferencia en la Consulta, fundado en la superioridad de su mérito, su mayor antigüedad, desempeño de oficios, y otros extremos, esto es en la graduación que de él hizo el Consejo para esta Cátedra en la anterior vacante, cuyo expediente pidió se tuviese presente, y en que se le había dado lugar en las Consultas de otras, honrándole con el segundo para la de Letras humanas. Defirió el Consejo a la unión del expediente y resulta de él; que habiendo vacado esta Cátedra en 1792 se nombró entre los tres Jueces al Dr. Escudero en primer lugar; en segundo al Dr. Campa; y en tercero al Dr. Canudas; dando el Cancelario a Campa el primero, a Canudas el segundo, y el tercero a Vidal; que después re`presentaron siete Catedráticos y los de Prima de Cánones y Leyes a favor de D. Ramón Ignacio Sans, y de Campa, quejándose del modo con que fueron nombrados los Jueces sin su intervención; y que en vista de todo propuso el Consejo en primer lugar a Sans por 19 votos, y a Escudero por uno; en segundo a Campa por 18, a Sans por uno; a Masmitjá por otro; y en tercero a Vidal por 15; a Canudas por dos; a Campa por uno; a Masmitjá por otro, y a D. Jerónimo Rovira por otro. Y V. M. se dignó nombrar a Sans.

            El Dr. Escudero ha representado igualmente con noticia del recurso de Campa, procurando persuadir merece ser preferido a éste por las Censuras que ha obtenido, y porque la antigüedad de Campa ha sido ganada en otras facultades.

            Y últimamente también ha hecho recurso Canudas a su favor y de Escudero, en quien reconoce mayor mérito, y expone que Campa desde al anterior vacante dejó la carrera literaria, no ha ejercitado, ni ha hecho oposiciones ni había sido nombrado sustituto de ésta como dicho Canudas.

            El Ministro Director D. Miguel de Mendinueta con presencia de todo asegura al Consejo en cuanto al mérito intrínseco de los tres opositores, Campa, Escudero y Canudas, que según noticias que ha tomado de personas imparciales cualquiera de los tres es muy capaz de desempeñar la Cátedra con lucimiento y utilidad de los discípulos. Y que por lo tocante al extrínseco, manifiesta el Impreso que entre los tres no se encuentra notable diferencia.

            El Consejo pleno, Señor, propone a V. M. en primer lugar por diez votos al Dr. D. Antonio Campa. Y al Dr. D. Teótimo Escidero por nueve. En segundo al Dr. D. José Canudas por nueve; a Escudero por seis; y a Campa por cuatro. Y en tecer lugar a Canudas por diez; a Campa por cuatro; y al Dr. D. Buenaventura Masmitjá por uno.

            V. M. sin embargo se servirá conferirla al que sea más de su Real agrado.

            Madrid y noviembre 29 de 1794.

            Resolución de S. M.: Nombro a D. Teótimo Escudero.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL MARQUÉS DE LA GÁNDARA, GOBERNADOR DE BADAJOZ. 1751

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El Marqués de la Ensenada, como Secretario de Guerra, comunica al de Gracia y Justicia, el nombramiento del Mariscal de Campo Pedro Zorrilla San Martín, Marqués de la Gándara, como nuevo gobernador militar de Badajoz para que se le expida el título de Corregidor. No llegó a tomar posesión pues falleció tres días después y fue sustituido por el valenciano Marqués de Cruillas.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

            El Gobierno Militar y Político de la Plaza de Badajoz, vacante por jubilación del Teniente General D. Luis de Porter, y después por promoción de D. Juan de Ezcoiquiz; le ha conferido el Rey al Mariscal de Campo Marqués de la Gándara; y de orden de S M. lo participo a V. S. para que expidiéndose el aviso que resulta a la Cámara, se formen los Despachos correspondientes a lo Político.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Buen Retiro, 15 de noviembre de 1751.

            El Marqués de la Ensenada a Marqués del Campo de Villar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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