Mes: noviembre 2020

CARLOS III. NECESIDAD DE CONSTRUIR UN PUENTE EN GANDÍA. 1786

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Solicitud de construir un puente sobre el barranco de Beniopa, en Gandía, sobre el río San Nicolás, para facilitar la comunicación con Valencia, que queda sin poderse transitar por las lluvias. Se solicita al Consejo de Castilla licencia para poder extraer del fondo de Propios y Arbitrios lo necesario para costear la obra.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.956)

            Señor.

            Con papel del Conde de Floridablanca de diez y ocho y treinta y uno de enero de mil setecientos ochenta y cinco, se dignó V. M. remitir al Consejo una Representación de D. José García, Alcalde mayor de la Ciudad de Gandía en el Reino de Valencia, para que en su vista Consulte el Consejo con su dictamen lo que se le ofreciere y pareciere. Y otra representación de los Diputados y Personero de dicha Ciudad para que desde luego se providenciase lo conveniente acerca de la construcción del Puente sobre el Río llamado de San Nicolás, y demás obras necesarias que expresaban, dando cuenta a V. M.

            En la citada Representación del Alcalde mayor de siete de septiembre de mil setecientos ochenta y cuatro, expuso que a consecuencia de la hecha a V. M. por el Consejo, Justicia y Regimiento de la misma Ciudad, se sirvió resolver en quince de septiembre de mil setecientos ochenta y dos, que el Conde Duque de Gandía pudiese prorrogar al exponente en su empleo de tal Alcalde mayor ínterin, y hasta que se pusiesen en estado las obras más precisas que relacionaba la misma Ciudad en su representación.

            Que en su consecuencia había procurado el adelantamiento de dichas obras, y por su influjo se había concluido la Casa Consistorial y su torre campanario.

            Que reconociendo la urgencia de construirse un Puente en el Río de San Román (otra de las obras proyectadas) para facilitar el camino desde dicha Ciudad de Gandía a la de Valencia, por cruzar al que había en el día dos barrancos llamados de San Antón y Beniopa, sirviendo de cauce de ellos el centro de dicho camino, y dejándole tan maleado las continuas avenidas que le hacía intransitable en muchos de sus parajes, y especialmente en el estrecho titulado del Molino de D. Gil Maldonado, donde por la copia de aguas que le inundaban y los hoyos que causaban sus avenidas, le hacían enteramente por algunos días invadeable, como así lo tenía representado el exponente a consecuencia de orden superior que le había dirigido a queja del Administrador General de Correos por el atraso en la conducción de valijas.

            Que a esto se añadía criarse regularmente malezas en las confrontaciones de dicho actual camino, que proporcionaban guaridas a los malhechores para asaltar a los caminantes por más que las Justicias celasen y procurasen la limpieza de su Jurisdicción y término, no siendo menos sensibles los perjuicios que alcanzaban a los moradores en las Alquerías y Casas de Campo situadas en la otra parte del camino, y barrancos, por la falta de pronta asistencia que tenían en las necesidades espirituales y temporales a causa de no poderles administrar los Sacramentos, ni asistirles los Médicos ni Cirujanos.

            Que todos estos inconvenientes reunidos eran de la mayor gravedad, y habían hecho al exponente poner en movimiento la obra y construcción de dicho Puente; pero se hallaba con el escollo de no tener efectos adonde echar mano para su coste, y por lo mismo en tiempo de su antecesor no había podido ejecutarse, sin embargo de haberse proyectado e intentado, a causa de que en aquel tiempo se hallaba la Ciudad de Gandía con muchos capitales de Censos, de que estaba desahogada por haberse redimido y quitado enteramente.

            Que deseando dicha Ciudad el mayor adelantamiento y desempeño en el Real servicio, y beneficio del Común, representaban al Consejo todos los extremos indicados, y al exponente le había parecido dirigir ésta para conseguir el permiso y facultad de sacar del Arca de Propios y Arbitrios las un mil y novecientas libras a que según el cálculo de los Peritos ascendía el coste de la obra.

            Y lo mismo sustancialmente expusieron los Diputados y Personero en su citada representación de diez de enero de mil setecientos ochenta y cinco.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. MODIFICACIONES A LA OBRA “JUICIO IMPARCIAL” DE CAMPOMANES. 1768

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El 30 de enero de 1768 Clemente XIII rechazaba toda la legislación de Parma en materia eclesiástica en nombre de su propia soberanía sobre el Ducado con su Letterae in forma brevis, conocida como Monitorio de Parma. El Fiscal Campomanes respondió con la obra “Juicio Imperial”, que una vez editada fue retirada para modificar puntos doctrinales sobre la autoridad de la Iglesia, el episcopalismo o la potestad del Papa sobre los soberanos. El regalismo propugnado por Campomanes, en línea con las tesis de Febronio,  estaba distante del regalismo más tradicional de Moñino, que fue encargado de efectuar las modificaciones en la edición definitiva.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 218)

Habiendo llegado a entender el rey por medio de los cinco prelados que asisten al Consejo Extraordinario que en la obra del Juicio Imparcial que se imprimió el año pasado se notaban varias proposiciones y doctrinas que se reputaban dignas de censura, mandó S. M. que los mismos prelados corrigiesen la obra en la parte que lo mereciese de manera que no pudiese causar perjuicio alguno a la religión católica ni a la verdadera piedad cristiana, encargándole que, en caso de desaprobar el todo de su contexto, formasen de nuevo otro escrito sobre el mismo asunto, porque siendo el objeto del Juicio Imparcial la impugnación del monitorio de Roma y la defensa de los edictos de Parma, en cuyos asuntos se interesan los derechos de autoridad de la soberanía, el honor y decoro de las providencias tomadas por S. M. a consulta del Consejo Extraordinario con asistencia y parecer de los mismos prelados, y el justo empeño de la satisfacción y desagravio que públicamente se solicitaba del Papa difunto y se continúa por las Cortes de la Augusta Familia, pareció S. M. no sólo útil y oportuno sino preciso y necesario un escrito semejante para iluminar a los que carecen de los sólidos principios canónicos y del conocimiento de los verdaderos límites del sacerdocio y del Imperio, por el grave perjuicio que comúnmente ocasiona a la tranquilidad de los ánimos y seguridad de las conciencias la ignorancia, la preocupación y la falsa piedad. Y porque cualquiera providencia que se tomase para recoger y suprimir enteramente esta obra, sería equívoca y redundaría en agravio de la buena causa que defiende y de las regalías de la Corona.

En consecuencia procedieron los prelados a corregir la obra con intervención de Don José Moñino, Fiscal del Consejo y, habiéndolo ejecutado, la remitieron a manos de S. M. manuscrita. Quedó S.M. satisfecho y libre de todo escrúpulo y mandó se imprimiese ordenando se comunique a todos aquellos sujetos a quienes se distribuyó la antigua, recogiendo de los mismos los ejemplares que se les remitieron o entregaron.

Concluida la impresión se ha presentado a S. M. y, habiendo dado orden para que se pasasen a mi poder algunos ejemplares, me manda remitir a V.S. el adjunto con encargo estrechísimo de que por los correos próximos a su recibo me devuelva el ejemplar o ejemplares que le remití el año pasado, en el supuesto de que cuidaré de enviarle otros tantos como V. S. me devolviese, pues el ánimo de S.M. es que se recojan y supriman absolutamente todos los de la primera impresión y que en su lugar se den los de la moderna.

Espera S.M. que V.S. lo ejecute así exactamente, y yo deseo de guarde Dios muchos años.

San Ildefonso, 5 de septiembre de 1769.

Pregunte V.S. al Cardenal Orsini si se le envió algún ejemplar y, en caso de habérsele enviado, pídasele de parte del Rey y en tres de uno de los que remito, pues para eso van dos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PROPUESTA PARA REGENTE DE LA AUDIENCIA DE CATALUÑA. 1757

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Pese a no figurar en la terna elaborada por la Cámara para cubrir la vacante de Regente de la Audiencia de Cataluña por fallecimiento de José Francisco de Alós, fue nombrado Isidro la Hoz, nacido en Madrid en 1702, hijo de un caballero de la orden de Calatrava y nieto de otro de la orden de Santiago, y él mismo colegial del de San Ildefonso de Alcalá, de cuya universidad fue catedrático. Con posterioridad a la Regencia de Cataluña, fue consejero de Órdenes desde 1761, de cuyo Consejo fue Decano y Gobernador.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 155)

            La Cámara, 28 de septiembre de 1757, propone para la Regencia de Cataluña.

            En 1º lugar a D. Juan Lerín de Bracamonte.

            En 2º a D. Manuel Verdeja

            En 3º a D. Diego de Morales.

            El 1º salió a servir el año de 1732 la Fiscalía de la Audiencia de Sevilla; el de 1738 pasó a la de lo Civil de la Chancillería de Granada, y el de 1741 fue promovido a Plaza de Oidor de este mismo Tribunal. D. Francisco José de las Infantas informa que este Ministro es de notoria y sobresaliente inteligencia y literatura, de pronta comprensión de los negocios, y expedición de ellos, aunque la aplicación no ha sido la mayor, pero que la ha suplido su grande perspicacia y habilidad para no faltar por su parte al despacho de los negocios de su cargo. En cuanto a conducta, que es de genio bizarro, y gastador de más rentas que las que tiene, y que el excesivo de mesa y concurrencias de su Casa hace que no haya tenido el más firme concepto y crédito, e integridad y limpieza, discurriendo muchos que sus gastos se costean con los agasajos que reciba de los Litigantes, y que así ha padecido  en lo común esta nota; que por otra parte se sabe, y es cierto, que ha gastado dos crecidas Dotes de las dos mujeres con quienes ha estado casado, y que demás tenía muchos (…) de débitos que ha contraído por mantener  el fausto de su Casa, por lo que no puede asegurarse a punto fijo la calidad de ser o no limpio, como cosa que la cautela oculta siempre y abulta la malicia; pero que lo uno ni lo otro acredita la mejor conducta, y que la tendría sin duda arreglándose a una decente moderación, como lo practican otros Ministros.

            El 2º empezó a servir el año 1747 Plaza de Alcalde Mayor de la Audiencia de Asturias, en que se mantiene, y el mismo Infantas asegura que este sujeto es de muy buenas circunstancias, de habilidad, y de literatura, que no es antiguo Ministro, aunque salió con mucha antigüedad de Catedrático de la Universidad de Salamanca; que en la expedición de los negocios se dice no tiene el más pronto desembarazo por ser de genio contenido y retirado; pero que cumple bien, y vota con justificación los pleitos y causas que le ocurren, y su conducta es de toda aprobación en integridad y desinterés.

            El 3º salió a servir el año de 1745 la Fiscalía de lo Criminal de la Audiencia de Valencia, y el de 1751 pasó a Plaza de Oidor del propio Tribunal, y según los mismo informes en Ministro de notoria literatura, íntegro, y limpio, y de muy apreciable moderación en toda su conducta; de bella comprensión, e inteligencia de los negocios; que vota con la mayor justificación; y aunque por su ajustada conciencia es un poco detenido en las resoluciones, satisfará cualquier empleo que se ponga a su cuidado.

            D. Diego de Adorno votó para el 1º lugar a D. Manuel Verdeja, y para el 2º a D. Isidro de la Hoz.

            El Gobernador del Consejo a este mismo Ministro Hoz para el primer lugar, y D. Francisco Zepeda, y D. Manuel Figueroa par el 3º.

Las circunstancias de Verdeja quedan ya expresadas, y por lo respectivo al referido D. Isidro de la Hoz, se informa también por Infantas que es Ministros más antiguo que los dos antecedentes inmediatos, y salió así mismo Catedrático bien antiguo de la Universidad. Que sirvió 9 años de Alcalde Mayor de la Audiencia de Oviedo, de la que pasó a Plaza de Oidor de la Chancillería de Valladolid, y que actualmente se halla ha dos años de Gobernador de la Sala del Crimen de ella; que en este empleo se ha experimentado de muy buen pulso para la expedición de las Causas; de prudencia, integridad, y justificación, como también antes de la expedición de los pleitos, y que es de mucha aplicación al trabajo, de buena inteligencia y literatura, y su conducta de mucho juicio, moderación, y distinción.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VII. LA INQUISICIÓN CONTRA EL CURA LIBERAL ANTONIO BERNABEU. 1817

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El clérigo liberal Antonio Bernabéu Salinas publicó en 1813 en su ciudad natal de Alicante la obra “Juicio histórico Canónico político de la autoridad de las Naciones en los bienes eclesiásticos” donde defendía la autoridad del poder temporal para desamortizar bienes eclesiásticos, por lo que fue denunciado ante la Inquisición pese a ser diputado en Cortes. En 1814 fue recluido en el convento de capuchinos de Monóvar. Tras la sumaria con los cargos contra él presentada en 1817, escapó a Francia, para regresar y volver a ser diputado durante el Trieno, y volver al exilio en Inglaterra donde falleció en 1825.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Inquisición libro 679)

            Con ésta, y en 80 hojas útiles se os remite S. S. la Sumaria formada en el Santo Oficio de la Inquisición de Corte al Presbítero D. Antonio Bernabéu, sobre la delación voluntaria de su impreso titulado “Juicio histórico Canónico político de la autoridad de las Naciones en los bienes eclesiásticos”, que con carta de 22 de febrero próximo pasado emitió a esta superioridad para que ejecutéis lo que al fin va sentado y ha resuelto el Consejo. Dios os guarde. Madrid y marzo 8 de 1817 = Sr. = Ministro Martínez Beramendi = Prado.

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CARLOS IV. DOBLE PENSIÓN AL JESUITAS QUITEÑO RAMÓN VIESCAS, EXILIADO EN RÁVENA. 1793

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El jesuita quiteño Ramón Viescas, sacerdote de cuarto voto en el Seminario de San Luis de Quito en el momento de la expulsión, y residente en Rávena durante su exilio en Italia, fue agraciado con una segunda pensión en 1793 “en consideración a las tareas literarias”, en especial sus publicaciones de Teología Moral. Viescas falleció en Rávena el 7 de marzo de 1799.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 589)

            Muy Sr. mío. El Exmo. Sr. Conde de la Cañada me ha comunicado la Real Orden siguiente:

            “En consideración a las tareas literarias de D. Raimundo Viescas, ex jesuitas residente en Rávena, ha venido S. M. en concederle pensión doble según de su Real Orden me lo ha participado el Exmo, Sr. D. Pedro de Acuña en 12 de diciembre próximo pasado. Y a fin de que logre el interesado de esta gracia se servirá V. S. dar las órdenes correspondientes avisándoselo al interesado. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 19 de enero de 1793 = El Conde de Cañada = Sr. D. José Capelletti”.

            Y en su cumplimiento he dispuesto se pague al interesado su haber desde dicho 12 de diciembre hasta todo marzo próximo, y adjunto remito a vm. su recibo importante 21 escudos y 85 bayocos correspondientes a 456 reales y 33 maravedíes de vellón que se servirá vm. acreditar a la Caja de esta Comisión en la cuenta correspondiente de Temporalidades, quedando yo con el cuidado de asistir a este interesado con la doble pensión, como lo ordena S. M.

            Quedo con todo a las órdenes y disposiciones de vm., cuya vida pido a Dios lo garde muchos años.

            Bolonia, 16 de febrero de 1793.

            José Capelletti a Nicolás Bermúdez de Sotomayor.

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CARLOS III. PROYECTO DE POBLAR TIERRA DEL FUEGO. 1769

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La preocupación por la presencia inglesa en la costa austral del Pacífico se puso de manifiesto cuando Francisco Bucareli, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, informó al conde de Aranda a fines de 1768 que había iniciado gestiones para levantar una nueva población en Tierra del Fuego y pasar a reconocer el estrecho de Magallanes hasta Puerto Famine para comprobar si los británicos se habían instalado en aquellos parajes. El Consejo acordó que, con dinero procedente de los bienes de los jesuitas, se promoviese misiones en aquellos parajes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.062)

            Señor.

            D. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más útil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores.

            No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

            De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

            Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

            El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

            Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

            La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

            Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

            El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

            Espera el Consejo que esta última disposición merezca la aprobación de V. M., y que en cuanto a lo primero se sirva determinar lo que sea más de su Real Servicio.

            Madrid, 28 de julio de 1769.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. SE DENIEGA LA PRETENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DE OBTENER UN COMPLEMENTO SALARIAL PARA SUS CATEDRÁTICOS. 1758

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El Consejo de Castilla responde a un memorial de la Universidad de Zaragoza que solicita se complemente el salario de sus catedráticos aplicando un sobreprecio de 6 dineros por libra de carne que se venda en las carnicerías de la ciudad. Se deniega la petición porque esa cantidad debe destinarse al abono de los intereses que se adeudan a los acreedores censalistas del ayuntamiento zaragozano.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.928)

            Señor, con papel del Marqués de Campo del Villar de 5 de diciembre de 1757 se remitió al Consejo de Orden de S. M. un Memorial que con diferentes documentos puso en sus Reales manos la Universidad Literaria de la Ciudad de Zaragoza para que viéndose en Consulta a V. M. lo que se le ofreciere y pareciere sobre esa instancia.

            El Memorial está arreglado en su contexto a los documentos con que le acompaña la Universidad, y dice en él: que el único fondo que de presente consideraba efectivo para el pago de parte de los salarios de sus Catedráticos y Ministros, era el Cargo ordinario sobre la Ciudad de 1.765 libras jaquesas que por Real Cédula de 11 de enero de 1748 se mandó situar y satisfacer del producto de las Carnicerías de ella, sin embargo de lo prevenido en la aprobación del reglamento de 15 de junio de 1741 y en la misma forma que estaba situado, y se pagaba, y satisfacer el pago ordinario del Marqués de Torres; y aunque con efecto le ha dado satisfacción la Ciudad hasta el mes de diciembre del año de 1756, se hallaba con la novedad de excusarse a continuarla insinuando que la Universidad debe acudir donde corresponda para que se la mande pagar del producto de los 6 dineros que por Provisión del Consejo de 10 de mayo de 1738 se impusieron de sobreprecio en cada libra de carne, pretextando ser éste el único producto de las Carnicerías a que por dicha Real Cédula del año de 1748 está contraído el mencionado Cargo, como si la justa y benigna providencia de ella, dirigida a hacerla más efectivo precaviendo los retrasos que podía padecer y había padecido, pudiese eximir a la Ciudad de la obligación que reconoció ella misma de satisfacerlo de cualquiera otro producto; que por la citada Real Cédula del año de 41 se advierte aprobado el pacto quinto del reglamento en que se regulan los precios de las carnes proporcionados a beneficio de los vecinos y al logro de cobrar sus créditos los acreedores de la Ciudad, y aunque la aprobación fue con la calidad del sobreprecio de los 6 dineros impuesto por la Provisión del año de 1738, este mismo persuade ser  el regulado de las carnes en dicho reglamento, fondo separado como medio para poder satisfacer en parte a los acreedores; que debiendo la Ciudad haber puesto por Cargo al Abastecedor el ordinario de la Universidad, como lo estaba el del Marqués de Torres al tiempo de la Real Cédula del año de 1748, no sólo no lo practicó así en el arriendo inmediato, sino que no lo puso como antes, siendo cierto que las carnes mientras han estado después en arrendamiento se han vendido a menores precios de los tasados en el reglamento, dando lugar su inferioridad a que sin novedad en el del Marqués de Torres cupiese también por Cargo de arriendo el corte tanto del ordinario de la Universidad, sin sentirse por ello perjudicado el vecindario. Que sin embargo de cualquiera novedad que se hiciese con el Cargo del Marqués de Torres para lo sucesivo, no debe padecerla el de la Universidad por estar contraída su Cédula del año de 1748 a la situación que entonces tenía aquel que era la de ser Cargo del arriendo, y no a la contingente que quisiera dársele; y que aunque por haber la Ciudad arrendado el abasto de carnes en el año de 57 sin poner por Cargo del arriendo el ordinario de la Universidad, y por darlas el Abastecedor a un precio que un con el impuesto de los 6 dineros era muy inferior al de la Real Cédula del año de 41, sea cierto que al presente no dejen las carnes otro producto que el de los referidos seis dineros, lo es también que del arrendamiento del tocino da el Abastecedor por precio en cada un año de 1.500 libras jaquesas que entran en poder de la Ciudad, con lo que hay sobrado fondo para satisfacer este cargo, verificándose así pagarse del producto de Carnicerías, de las que es ramo el tocino; y con reflexión a ello, y a lo recomendable del Cargo, así por lo que interesa el Público en la enseñanza, como por ser los únicos escasos alimentos que logran al presente los Catedráticos y Ministros de la Universidad.

            Concluye suplicando V. M. se digne mandar que por ahora y durante el tiempo del arriendo actual de las carnes se le satisfaga con puntualidad el Cargo de las 1.165 libras, o bien del producto y depósito de los 6 dineros, o del precio del actual arriendo del tocino, o bien de otro cualquiera producto efectivo de los Propios y Arbitrios de la Ciudad que V. M. sea servido señalar; mandando a la Ciudad que en lo sucesivo ponga por Cargo al Abastecedor de las Carnicerías el citado Cargo ya se abastezcan éstas por vía del arriendo, administración o asiento, o ya en otra cualquiera forma.

            Con noticia que tuvieron los acreedores censualistas de esta instancia de la Universidad, ocurrieron con pedimento al Consejo haciendo contradicción a ella, y pidiendo se desestimase, mandándola que usase de su derecho contra los propios y rentas  destinados para su paga, mediante que como acreedores ordinarios no podía tener acción ni derecho al referido en las carnes, privativo de los censualistas; y habiéndose mandado que la Audiencia informe sobre todo, teniendo presente esta contradicción y lo respondido por la Ciudad con dictamen de sus abogados en este asunto, lo ha ejecutado así la Audiencia.

            Dice que el impuesto de los 6 dineros en libra de carne que tuvo su origen por la Providencia de 10 de mayo de 38, ni por sí, ni como subrogado en el producto de los arriendos antiguos de las carnes, puede conceptuarse como hipoteca especial del Cargo ordinario de la Universidad Literaria, ni de como otros algunos que la ciudad tiene sobre sí, aun prescindiendo de que literalmente se halla concedido a los acreedores para el pago de sus créditos por el Capítulo 15  de la Real Cédula del año de 41 porque el Cargo de la Universidad, como y los demás son muy posteriores al establecimiento del impuesto, sí también porque se hallan cargados generalmente sobre los Propios, rentas y Arbitrios que la Ciudad tenía sin contraerse en particular a ramo alguno, no obstante que por la Real Cédula del año de 48 se mandase satisfacer el de la Universidad del producto de Carnicerías, pues esto únicamente se ejecutó para hacer más efectivo su pago, cuyo accidente no puede mudar su naturaleza, a más que no es del todo seguro que las Carnicerías no le hayan dado otro producto que el de sobreprecio de los 6 dineros, cuando en el tiempo de la administración ha tenido otros, como lo tiene confesado la Ciudad en el expediente, que aun separado el importe a favor de los acreedores, hay masa suficiente para la satisfacción de salarios, cargos con que pone crédito de la Universidad, decencia y demás gastos que ocurran a la Ciudad, regulándose estos con la proporción debida, entiende la Audiencia que no precede que de aquel efecto se le pague a la Universidad su cargo ordinario, y sí de los demás Propios en que se descarga o adata su importe.

            El Fiscal de V. M. dice que estando separado el producto de los 6 dineros y aplicado precisamente a acreedores censualistas no procede el intento de la Universidad para que se la satisfaga de él, pues aunque en el año de 48 se la mandó pagar, no por ello se considera, ni consideró especial hipoteca, pues este crédito y otro que de justicia que la Ciudad tiene contra sí deben satisfacerse del producto de los efectos, rentas y propios de ella, mayormente cuando asegura la Audiencia que en éstos hay sobrante para satisfacerlos; y en estos términos podrá la Universidad usar de su derecho contra los propios referidos para que se la satisfaga sin demora lo que la corresponda por su dotación, haciendo presente esto mismo el Consejo a V. M. para que así lo resuelva, o lo que más sea de su Real agrado.

            El Consejo, Señor, es de parecer que siendo del agrado de V. M. se sirva denegar a la Universidad su pretensión en cuanto a su crédito se satisfaga del sobreprecio de los 6 dineros en libra de carne que tiene preciso destino, y mandar que dicha Universidad use de su derecho contra los Propios de dicha Ciudad como le convenga.

            V. M. resolverá sobre todo lo que más sea de su Real agrado.

            Madrid, 12 de septiembre de 1758.

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FELIPE V. NOTICIA DE LAS ACCIONES DEL GUERRILLERO CARRASCLET EN LAS COMARCAS TARRACONENES. 1719

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El teniente general Diego García Istúriz informa desde Tarragona de las acciones que en las comarca de la Conca de Barberá, Alto y Bajo Campo llevaba a cabo, durante la guerra con la Cuádruple Alianza, Pere Joan Barceló, conocido por Carrasclet, el más famoso cabecilla guerrillero austracista.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna Suplemento legajo 195)

            Habiendo llegado el Carrasco con número de 115 hombres el 25 de este a Montblanch, y en aquella villa saqueado la casa del Teniente Corregidor pasado D. Pedro Renoau, que hoy es Capitán de Dragones de Cataluña, y la casa del Escribano que le asistía, y quitado el tabaco y derramado la sal, y llevádose los caudales de estas administraciones, después (según he tenido noticia) de haber en Verdú arcabuceado al Sosbayle de la villa, pasaron el 26 a Alcober, donde mataron al Bayle y a un paisano de Reus, al cual le mataron porque quiso huir, habiendo ellos publicado que iban a Reus, y al Bayle porque fue con D. Pedro de Saura en la persecución de esta canalla; y de allí pasaron a la Selva, y saquearon la casa de José Sagi, Bayle pasado de dicha villa, y la del estanquero de la sal y tabaco, llevándose estos efectos, y todo lo que tenía dicho estanquero suyo propio, y publicaron se encaminaban a atacar a Reus, a donde el 25  fueron desde esta plaza de mi orden el Sargento  Mayor de ella, D. Rodrigo Cavallero, y el Teniente Corregidor D. Pedro de Saura a animarlos, persuadirlos y esforzar que se defendiesen y repeliesen  las desconfianzas que tenían ellos de ellos mismos. Y lograron imponerlos con tanto acierto y tan eficazmente, ofreciéndoles a que serían socorridos si fuesen atacados, que volvieron muy satisfechos de que obrarían bien, y aunque llevaban la comisión de traerse las armas en caso de ver que no harían su deber, no se las trajeron, y vinieron persuadiéndome a que permitiese que la villa comprase más pólvora y plomo del que se les dio cuando se formaron las Escuadras, a lo que asentí; y con efecto se llevaron el mismo día 26 dos arrobas más de pólvora que con mi permiso compraron; el dicho día 26, a las siete y media de la tarde, los sediciosos atacaron la villa de Reus por la puerta que llaman de Monterol, que es la que mira a la Montaña, y los de Reus, con la guardia ordinaria de la puerta, los recibieron con cuatro fusilazos, tan acertados que hirieron a dos mortalmente, y a uno levemente, quedando otro muerto. Y de los heridos, los dos cayeron en la misma puerta porque esperaron a disparar a tiro seguro; de los heridos uno es hermano del Carrasco, que le pasa un brazo la bala y le hiere el pecho; a este le retiraron los sediciosos, y se lo llevaron a caballo a Castell Vell, que está a la falda de la Montaña; al otro que quedó también en la puerta, por muerto lo retiraron los carmelitas descalzos a su convento, y me escriben los de Reus que habiéndolo pedido no lo quieren entregar los frailes, y comparecer de D. Pedro de Saura el escripto a la Justicia de Reus que entre en el convento y lo saque por fuerza; el tercero es leve la herida; iba con los mismos sediciosos; éstos, luego que recibieron la descarga de los cuatro fusilazos, y antes que pudiera acudir el retén de la plaza, retiraron al hermano del Carrasco herido, y huyeron precipitadamente, sin atreverse a arrimarse más a la muralla, que es de poco más de tres varas de alto, y de tapia muy floja. A las siete y media, con la seña que me hicieron desde la torre de Reus, envié toda la caballería, y tuvimos la desgracia de que se debió perder en el camino porque debiendo llegar en dos horas a buen paso, llegó a las dos de la madrugada del día de hoy, que si hubiera llegado en las dos horas hubiera logrado un buen día respecto de haber tres horas desde Reus a la Montaña. Me han pedido 50 armas más, y yo se las he dado, y lo mismo a Valls, cuya villa igualmente está en defenderse. Y he puesto los 60 caballos en Reus por asegurarme, ya que aquel pueblo, que empeñado en defenderse, lo hará siempre muy bien.

            El día 25 el Bayle de Cambrils pidió irse de Reus a Cambrils con sus 30 hombres. Ofreciéndose a que mejor se defendería en dicho lugar con 30 hombres que en Reus con 200, porque confiaba mucho de su gente. Permitiósele a vista de ser sus murallas inescalables por lo altas, y no tenía que guardar más que una puerta. Y no obstante esto, ayer 26 le escribí que volviese a Reus con su gente porque era amenazada aquella villa, y que después se presumió que podía tener emboscada en el camino se permitió al Arcediano de Villaseca, su hijo, que a las 9 de la noche despachase un propio previniéndole que si no podía defenderse y no había salido para Reus, que embarazase las armas de su Escuadra y la trajese por mar a esta plaza. El primer expreso le recibió a las 9 y media de la noche, y el segundo a las 11. Y a las dos de la mañana se echaron 5 de su misma Escuadra sobre él (según refieren los correos que llevaron las cartas) y le hicieron abrir las puertas, tomaron las armas y a él se lo llevaron preso. Y porque he tenido noticia de que llegaron 30 hombres con las armas de Cambrils. Y esta mañana entraron en Castell Vell a incorporarse con el Carrasco, sin otra gente, me persuado, que sin que nadie haya ido a atacarlo se han perdido estas armas por los mismo de la villa, en que se evidencia la mala conducta de este Bayle, que a seguro debía tener confianza de su gente. Y estando avisado no retiró las armas, ni las tenía entregadas a quien debiera, pues si hubiera 30 hombres sobre ellas no las hubieran dominado 5, ahora con la caballería que está en Reus. Y la confianza de esta villa, y la de Valls, abrigado de dicha caballería, tengo asegurado este campo.

            José Sagi, el Bayle pasado de la Selva, ha venido hoy a pedirme le permita llevar espada a vista de haberle saqueado y de ser hombre de representación. Le he ofrecido escribir a V. E., como lo hago, siendo constante que a estos hombres conviene alentarlos para que otros, a su ejemplo, sean igualmente buenos, por lo que así lo suplico a V. E.

            P. D. Escrita esta ha sobrevenido la novedad de delatarse que los soldados de la cuatro Compañías de Cataluña que se hallan de guarnición en esta plaza en el cuartel, han propalado públicamente entre ellos, y a vista y oídos de los Sargentos y cabos de Escuadra, que si se arrimaba el Carrasco a esta plaza, romperían la puerta para dejarle entrar, y se echarían sobre las armas de las guardias, con cuya noticia junté esta misma noche pasada al Teniente de Rey de esta plaza, al Sargento Mayor de la misma, al Coronel de Brabante, y al Teniente Corregidor D. Pedro de Saura, y fueron todos de común acuerdo conmigo de que se desarmase esta tropa, y quedan ya desarmados; pero debo decir a V. E. que los oficiales de ella son de gran de honra, de mucho celo, y aplicación al Real Servicio.

Tarragona, 27 de julio de 1719.

            Diego García de Istúriz a Caetano de Aragón

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. INFORME DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE VALLADOLID PARA MEJORAR LAS MANUFACTURAS TEXTILES. 1784

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La Sociedad Económica de Amigos del País de Valladolid comisionó a uno de sus socios, el industrial Leandro Iriberri, para que evaluase la situación de la industria textil lanera en la capital pucelana. Según Iribarri existían aceñas y batanes en el Pisuerga en una finca que fue propiedad de los jesuitas, muy deteriorada por el abandono. Se proyecta adquirirla por carecer la ciudad de batanes suficientes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 674)

       Exmo. Sr,

            Muy Sr. mío: en cumplimiento de la orden que, con fecha 15 de este mes, se sirvió V. E. comunicarme para que esta Real Sociedad informe sobre el contenido y demanda de un memorial presentado a S. M. por D. Leandro de Iriberri, expone que con motivo de habérsele comisionado al referido D. Leandro, individuo numerario de esta Real Sociedad, para la averiguación del estado actual de las fábricas de estameñas y manteros, y de las causas de la decadencia de la de mantas o cobertores bastos llamados vulgarmente berrendos, con encargo para examinarlas y proponer los medios de restablecerlas de modo que pudiesen fabricarse en esta Ciudad de igual calidad a los de Palencia, practicó todas las diligencias conducentes a este efecto con esmero y eficacia propia de su buen celo, pero considerando que la Sociedad, por la cortedad de sus fondos, no podía hacer experimentos por su cuenta, ni planificar algún telar, por cuyo medio se lograse el conocimiento que se deseaba, se resolvió el mismo D. Leandro a costearla por sí, aceptando las lanas necesarias, mandando construir un telar en Palencia, y trayendo de allí un fabricante inteligente que viniese a fabricarlos; todo lo que tuvo efecto. Se dio principio a tejer desde el fin del mes de julio pasado, y lo puso en noticia de la Sociedad para su inteligencia, y por si esta admitía el obsequio que le parecía hacerla en proponer que siendo de su aprobación se señalasen los cobertores y cualesquier otros géneros que allí se fabricasen con las letras significativas de la Sociedad, la que dando gracias al dicho D. Leandro por el celo con que había desempeñado la comisión que se puso a su cuidado, condescendió en que se marcasen los cobertores y demás géneros del modo en que se proponía, siempre que sus calidades en las respectivas clases no desmereciesen ni decayesen de las de Palencia, u otras acreditadas; para lo cual debería estar a la vista la clase de industria, y notándose algún defecto, hacerlo presente a la Sociedad para impedir se sigan señalando con su nombre.

            Esta fábrica en el día consta de un telar corriente y de otro que, construido en esta Ciudad, está pronto a concluirse y el costo de cada uno con todos sus utensilios a 1.300 rls. Los cobertores que pueden tejerse en ambos mensualmente son 430, en lo que no puede darse regla fija, porque se hacen más o menos al día según su tamaño; pues los hay de cinco o más clases y precios que son de 18 rls.  de 27 de 34, de 47 y de 54. Estas ropas pueden tener mucha salida no solo para el uso de los vecinos de esta Ciudad sino también para Andalucía, Galicia y otras partes. Los operarios que se mantienen entre maestros, lanzaires y cardadores son diez y siete; y además treinta y seis o treinta y ocho mujeres destinadas a hilar de gordo y de fino; apartar la lana; espinzar y otras maniobras, y los jornales de todos importan diariamente ciento y veinte rls.; todos los días consume cada telar cerca de tres arrobas de lana.

            Esto es lo que puede informar la Sociedad en cuanto al principio, progresos, y actual estado de la fábrica; y por lo respectivo a las demandas que D. Leandro de Iribarri hace al Rey de los molinos harineros o aceñas y canales de batán situadas sobre el río Pisuerga y tituladas de Linares, que fueron de los Regulares expulsos, ha procurado la Sociedad indagar con certeza cuanto le ha sido posible para informar con solidez. Esta finca, desde el tiempo de la ocupación, se empezó a dar en arrendamiento en 3.500 rls. todos los años con las condiciones regulares de este contrato de abonar al arrendatario las paradas por crecidas, atrancos, u otras causas inculpables de su parte durante este arriendo (por no haber habido comprador en subasta) padeció un considerable deterioro, de modo que en el año 75, se tasaron judicialmente por peritos los daños y reparos que había que hacer principalmente en la Pesquera en la cantidad de 48.445 rls.; en cuyo estado, y en mismo año de 75. Se trató por el arrendatario de comprar esta finca a censo redimible reservativo en precio de 40.000 rls. de principal, y por ello 1.000 rls. de réditos al año con la condición de que estos no habían de correr hasta pasado el año de 1778, en consideración al estado ruinoso en que se hallaba, y que se le hubiesen de abonar las mejoras que en el tiempo de arriendo había hecho en los utensilios de las aceñas y batanes que importaban 6.985 rls., mediante las cuales los abonos hechos con arreglo a la escritura de arriendo, y los gastos causados en su reparación, que tiene datados en administrador en sus cuentas, han salido alcanzados los bienes ocupados sin haber lucido a su favor utilidad alguna, y les hubiera sido más conveniente haber hecho desde su principio un total abandono de esta finca desgraciada.

            Ejecutose el remate el abril de 76; se le hizo el abono de los daños y de las mejores, y pendiente el otorgamiento de la escritura de venta en el intermedio que conforme al contrato de la compra no corrían aún los réditos del censo, acudió el comprador manifestando los daños y perjuicios que se le seguían e imposibilitaban de cumplirlo por haber reducido su dueño una rueda de aceña a pila de batán, de cuya proximidad, por estar inmediata al Puente Mayor, se habían aprovechado los fabricantes de lanas, dejando inutilizado el suyo, que se hallaba a distancia de un cuarto de legua; y mediante esta novedad solicitó se le declarase por libre del remate, y aunque desestimada esta pretensión se procedió contra él sobre su cumplimiento en virtud de Carta acordada del Consejo de 13 de abril de 1780, se mandaron suspender sus procedimientos, e informar con justificación, de cuyas resultas se le declaró por libre del remate y compra, y quedó esta finca en mayor deterioro y abandono, pues en agosto del año 81 se tasaron judicialmente los reparos de solo el batán en 24.231 rls., sin incluir lo correspondiente al maderaje de ruedas y demás máquinas, además de los 48.445 rls. en que el año de 75 se habían regulado los reparos de la pesquera, que no llegaron a ejecutarse, en cuyo estado ha permanecido, y actualmente se trae solo en arrendamiento la aceña en 30 rls. anuales, con la condición de ser de cargo de los bienes ocupados los reparos que ocurran, y por esta causa es regular sea muy corto, y a veces ninguno, el producto a su favor.

            Este es el verdadero estado de la finca que se pretende por D. Leandro Iriberri, en el día de ninguna utilidad para el Rey, para el Público, ni para particular alguno; todas se podrían conciliar concediendo la propiedad de ella bajo las cualidades que propone, teniendo en consideración, respecto al comprador, lo mucho que tendrá que gastar en los reparos y reedificación para ponerla corriente y en estado de servicio; que según las ruinas posteriores a las regularizaciones expresadas, acaso excederán del importe de su tasación; igualmente que dichas aceñas y batanes en el tiempo del arriendo, y en el estado en que se hallaban, producían solo los batanes al arrendatario de 7 a 8.000 rls. anuales, y 11 o 12 cargas de trigo las ruedas de aceñas, que reducidas a pilas de batán como se propone, y atendido el aumento de las fábricas de lana en esta Ciudad, con el agregado de la nuevamente establecida de cobertores, y a que el único batán que hay no puede dar abasto a todas, lo que es motivo de que tengan los fabricantes que ir a distancia de tres leguas, no será violento pueda producir esta finca mayores ventajas, bien que las quiebras, desfalcos y paradas, como precedidas de causas inciertas y eventuales, no pueden dar regla fija para deducir con seguridad la utilidad positiva en la adquisición de esta finca, debiendo mantenerla siempre en la disposición correspondiente para que no sufra su total ruina.

            Por último el Público recibe un considerable beneficio en que de cualquier modo se habilite una posesión de esta clase, que en el día es inútil, pues las Fábricas de Lanas recibirán un fomento que necesitan en una de sus principales maniobras, de que hoy carecen por estar limitada al único batán que existe frente del Puente Mayor, que como tal no puede dar abasto a todas las ropas que se fabrican, y de consiguiente se retrasa su despacho con perjuicio de los fabricantes y del Público consumidor, a quien la abundancia del género proporciona la comodidad en su precio, por lo cual, según el espíritu de la pretensión de D. Leandro Iriberri, recibirán las fábricas este nuevo auxilio.

                        Esto es lo que en cumplimiento de la citada Orden de V. E. y pretensión que la acompaña, puede informar la Sociedad con la seguridad, solidez e imparcialidad que le es propia; si V. E. hallase cualquier otro punto determinado en que igualmente se digne dispensarla su confianza, no omitirá en correspondencia a ella el más puntual y exacto desempeño.

            Nuestro Señor guarde la vida de V. E. los dilatados años que le pido.

            Valladolid, 28 de septiembre de 1784.

            Germanio de Salcedo al Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VII. RESTAURACIÓN DE LOS JESUITAS EN CÓRDOBA. 1815

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Atendiendo a la solicitud del obispo de Córdoba, Pedro Antonio de Trevilla y de su Cabildo catedralicio, Fernando VII restablece la enseñanza de la Compañía de Jesús en Córdoba, que había ejercido su labor docente en el colegio de Santa Catalina “para la mayor gloria de Dios, mejor servicio de S. M. y bien moral y político de aquel pueblo”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)

            Exmo. Sr.

            El Obispo y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba han recurrido al Rey solicitando se restablezca en aquella Ciudad el Colegio de la Compañía de Jesús para la mayor gloria de Dios, mejor servicio de S. M. y bien moral y político de aquel pueblo; y habiendo accedido S. M. a esta solicitud lo participo a V. E. de su Real Orden para inteligencia y cumplimiento del Consejo.

            Palacio, 27 de agosto de 1815.

            Tomás Moyano al Presidente del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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