Subida de precios

CARLOS IV. ESCASEZ DE TRIGO EN LÉRIDA E INCREMENTO DEL PRECIO DEL PAN.1797

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La prohibición por la Audiencia de Aragón de permitir la salida de trigo dejó a Lérida y a otras poblaciones de su corregimiento, como Balaguer y Tárrega, sin el abasto de grano y con el pan a precios elevados. El corregidor leridano solicitó al Consejo de Castilla que permitiera la extracción de cereal e impedir la especulación que llevaban a cabo los panaderos. El Consejo denegó la petición dada a escasez que sufría el vecino reino de Aragón.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.967)

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1797 1 31 FALTA TRIGO LERIDA

Señor.

El Corregidor de la ciudad de Lérida, en el Principado de Cataluña, hizo al Consejo una representación en 8 de mayo de 1796, manifestando que en vista del exorbitante precio que había tomado el trigo en aquel Corregimiento de su cargo por haberse prohibido su extracción del Reino de Aragón, que en todos tiempos había surtido a aquel Mercado con abundancia, le era preciso elevar a su consideración las consecuencias que podrían seguirse de la carestía y escasez de este fruto en aquella Ciudad, probada en gran parte de muchos jornaleros, a quienes en el día no sufragaba su trabajo para mantenerse.

Que en 16 de abril anterior hizo presente al Capitán General de Aragón las quejas que se le dieron por unos vecinos del Lugar de Corbins, los cuales ignorando sin  duda la prohibición de la extracción perdieron sus cargas, que les fueron aprendidas en la raya del Reino de Aragón, a donde habían pasado para comprar trigo y venderlo en el Mercado de Lérida, quedando casi arruinados con este hecho, que había intimidado a otros trajineros, y había dado lugar también a que desde entonces se notase la escasez, que de cada día se aumentaba.

Que el Real Acuerdo de la Audiencia de Aragón había resuelto en consecuencia de los oficios que le dirigió el referido Corregidor que se tuviese presente a la Ciudad de Lérida y Pueblos de su jurisdicción para cuando se solicitase permiso de extraer grano del Reino, pero como con respecto a la escasez que se experimentaba, y el precio del trigo que era de 32 pesetas la Cuartera parecía que las providencias debían ser ejecutivas y preventivas de cualquier desorden, singularmente en el mes de mayo y próximo de junio, en que los segadores aumentaban considerablemente aquella población.

Que dicho Corregidor esperaba que el Consejo se dignaría tomar la más oportuna providencia para que se permitiese la libre extracción de trigo del Reino de Aragón, ciñendo al Corregimiento de Lérida la ampliación que no pudiese hacerse a algún otro si se experimentase carestía de granos en él.

Que la subsistencia de aquel País en cuanto a este fruto pendía de la franca entrada de él por el expresado Reino, y le era imposible abastecerse de lo interior que no recogía para sí, y necesitaba del que se desembarca en toda la costa.

Que de acuerdo con el Ayuntamiento de Lérida tomaría las providencias que pudiesen facilitar por algún corto tiempo el abasto del pan, cuya libra de doce onzas catalanas, que hacían 14 castellanas, era de 11 a 12 cuartos, y procurando contener el desorden que pudiera originar su escasez.

Que el libre panadeo que no podía impedirse en aquella Ciudad era una de las principales causas de la carestía de este género. El ejemplo de haber visto enriquecerse a algunos que en poco tiempo había hecho emprender a muchos este oficio, porque no pudiendo ponerse precio al pan hallaban todos una ganancia excesiva, según se calculaba.

Que ningún precio en el trigo detenía a aquellas gentes, que encontraban en la carestía su mayor ganancia en grave perjuicio del jornalero y menesteroso, que no pudiendo comprar el trigo por mayor, ni amasar en su casa, sufría en la Plaza la ley que le imponía quien no se contentaba con un maduro lucro.

Que la malicia de aquellos panaderos llegaba a un extremo de ocultar el pan, y de no amasarlo cuando se trataba de vigilar sobre su peso y calidad, únicos medios que podía usar la Policía para contenerlos.

Que en estos casos, por falta de obligados, se acongojaba aquel Ayuntamiento  por estar las resultas en la falta de un género que era el principal, y cuya escasez solo podía fomentar la osadía de los mal intencionados, no remediando la necesidad de los indigentes.

Que siendo este punto de tanta consideración, y tan urgente, suplicaba de nuevo al Consejo, que en atención a lo expuesto, y que en fuerza de su encargo, no podía menos de hacerle presente se dignase resolver lo que fuese de su agrado.

Conformándose el Consejo con lo expuesto por vuestro Fiscal mandó que la referida Real Audiencia del Reino de Aragón, teniendo presente los hechos que se expresaban por el citado Corregidor de la Ciudad de Lérida, y la providencia que este enunciaba, había tomado aquel Tribunal para que se atendiese la urgencia que se reclamaba por dicha Ciudad y Pueblos de su Partido en punto al abasto de granos y extracción de ellos de dicho Reino al de Cataluña, acordase sobre lo que pedía el mismo Corregidor lo que estimase conducente con atención a la práctica observada, a la necesidad que se reclamaba, y a las demás circunstancias particulares que pudiesen ocurrir, recomendando a la misma Real Audiencia la brevedad en su despacho por la que exigía de suyo.

También mandó el Consejo que de esta providencia se diese aviso al referido Corregidor de Lérida para su inteligencia, como  así se hizo en 21 del referido mes de mayo de 1796.

Posterior a esto se pasó al Consejo por su Gobernador la orden de V. M. de 8 de diciembre último, y le comunicó el Príncipe de la Paz, diciendo había hecho presente a V. M. la providencia que en 21 de mayo anterior había tomado el Consejo con motivo de la representación que hizo en 8 del mismo mes el Corregidor de la Ciudad de Lérida relativa a la exorbitancia del precio de los granos en el Principado de Cataluña a causa de haberse prohibido la extracción para el de los de Aragón, y que enterado V. M. de dicha providencia, quería que el Consejo viese si se había cumplido, pues según resultaba de la representación de 10 de noviembre anterior que habían dirigido por el primer Ministerio las Ciudades de Lérida y Balaguer, y la Villa de Tárrega, de dicho Principado, no se había verificado, sino que antes bien subsistían las urgencias de sus instancias.

Por Decreto de 12 del propio mes de diciembre mandó el Consejo dijese a la expresada Real Audiencia de Aragón (como así se hizo en 1º del mismo) tenía noticia de la carestía y falta de granos que se experimentaba en las Ciudades de Lérida y Balaguer, y en la Villa de Tárrega, dimanada sin duda por no permitirse extraer de aquel Reino ninguna porción de granos, y que para acordar las providencias que correspondiesen, quería el Consejo le informase la Audiencia si las citadas Ciudades y Villa habían acudido a ella solicitando permiso para la extracción de granos con el fin de atender al abasto de sus respectivos vecindarios; si se les había concedido, y en qué porciones, y de lo contrario qué motivos había tenido para ello a vista de la orden que se la comunicó en 21 de mayo de dicho año de 96 a consecuencia de los representado por el Corregidor de la enunciada Ciudad de Lérida, con referencia a la resolución tomada por el Acuerdo. mediante los oficios de éste, y por la que previno se tuviese presente a la Ciudad de Lérida y Pueblos de su jurisdicción para cuando se pretendiese permiso de extraer granos, ejecutando la Audiencia este informe con toda brevedad.

Así lo ejecutó en 9 de enero de este año, manifestando que en 14 de abril de 1796 representó el Corregidor de Lérida a aquel Capitán General la necesidad que había en aquella Ciudad y sus contornos de este abasto, y que el trigo llevaba el más alto precio, pidiendo se alzase la prohibición de extraerlo, cuya solicitud se mandó tener presente con arreglo al dictamen fiscal para siempre y cuando se pidiese el permiso para dicha extracción, según lo exigiesen las circunstancias, y que en estos términos se le contestó a dicho Corregidor por aquel General Presidente.

Que posteriormente en la carta orden ya citada de 21 de mayo de 1796, en vista de lo representado por el referido Corregidor sobre la misma necesidad, acordó el Consejo que teniendo presente los hechos que se expresaban en la citada representación, y la providencia que enunciaba el mismo, había tomado aquel Tribunal para que se atendiese la urgencia que se reclamaba por dicha Ciudad y Pueblos de su Partido en punto de abasto de granos y extracción de ellos del Reino de Aragón al de Cataluña; acordase la Audiencia sobre lo que pedía el Corregidor lo que estimase conducente a la necesidad que se reclamaba, y a las demás circunstancias particulares que pudiesen ocurrir, recomendando la brevedad en el Despacho.

Que en su vista y cumplimiento se pasó a la vista del Fiscal, por quien se expuso que la escasez y carestía de granos era tan notoria en aquel Reino, y había ido en tal aumento aun desde el 28 de abril anterior, en que se había mandado tener presente la representación de aquel Gobernador que de ningún modo convenía permitir la extracción con la generalidad que se apetecía, pues el levantamiento de la prohibición causaría un perjuicio irreparable por las razones que dicho Fiscal expuso, y eran bien notorias por el levantamiento y alza de los precios, y la desgracia de la cosecha inmediata por las intempestivas nieves y hielos que hubieron al marzo.

Que en estos términos, y hallándose aquel Tribunal sin arbitrio para condescender con las súplicas de dicha Ciudad, y creyendo ser lo más conducente a las actuales circunstancias, y en los meses mayores, decretó no haber lugar con la calidad de por ahora a dicha solicitud, expresando en el referido auto la grande escasez del género, lo subido de sus precios, que de cada día serían mayores, y al perjuicio irreparable de aquel Reino; y que en cuanto a la Ciudad de Balaguer y Villa de Tárrega ninguna representación se había hecho a aquel Tribunal, ni en él se había solicitado permiso alguno.

El Consejo, Señor, hecho cargo de cuanto manifiesta la vuestra Audiencia de Aragón y de los fundados motivos que ha tenido para prohibir por ahora la extracción de granos de aquel Reino con el fin de evitar en él las consecuencias que son consiguientes en la falta de un género de primera necesidad como es el pan; le ha parecido conducente ponerlo en noticia de V. M. persuadido será de su Real agrado aprobación cuanto ha ejecutado en el particular la misma Real Audiencia.

  1. M. sin embargo resolverá lo que fuere de su Real agrado.

Madrid y enero 31 de 1797.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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