Santa Sede

CARLOS III. DICTAMEN DEL PADRE CONFESOR ANTE EL CONTENCIOSO CON ROMA POR EL MONITORIO DE PARMA. 1768

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Fray Joaquín de Osma, también conocido como P. Eleta, confesor de Carlos III, ofrece su dictamen sobre el modo de proceder de las Cortes borbónicas con la Santa Sede para solicitar de Clemente XIII la retirada de su Breve o Monitorio con el que condenaba la legislación regalista parmesana y que levantase las excomuniones al Duque y sus ministros.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado)

            Muy Sr. mío: Soy de Dictamen que sin pérdida de Correos se avise a Francia y a Nápoles para que los tres Embajadores o Ministros de Nápoles, de Francia y España en Audiencia particular se presenten junto a Su Santidad en nombre de sus tres Soberanos, y le digan:

            Que los vínculos tan estrechos y notorios de Parentesco de todos los tres Soberanos con el de Parma les obligan a no desentenderse de las Letras declaratorias que S. Santidad ha mandado publicar contra aquel Príncipe; que les consta no haber sido de modo alguno el ánimo del Infante Duque de Parma vulnerar en un ápice la Inmunidad legítima de la Iglesia, cuanto menos hacerla servil o esclava, deseándola y confesándola como todos los Católicos, libre, con la libertad que la donó su Esposo y Redentor Jesucristo. Que Su Santidad se digne mandar suspender sus Letras declaratorias, mandándose suspender al mismo tiempo todos los Edictos presentes de Parma. Que Su Santidad nombre una Congregación de sujetos imparciales y de distinguida literatura, ante quienes la parte del Infante Duque de Parma haga constar cuán lejos ha estado el ánimo de este Príncipe de querer quitar la debida libertad a la Iglesia, ni de vulnerar su legítima Inmunidad, y exponga las razones que le han movido y obligado a la publicación de sus Edictos; que si oídas, consideradas y juzgadas por los que compongan la Congregación con imparcialidad y Justicia se hallasen excesos o defectos, cuasi inseparables de lo limitado de capacidad humana, se corrijan, se enmienden y se arregle lo que en lo sucesivo deba subsistir y permanecer en los Estados de Parma para su más pacífico y justificado Gobierno.

            Si a esta Representación y Súplica al Papa, hecha en nombre de los tres Soberanos, condescendiese S. Santidad como parece justo y muy creíble, se cortan los escándalos, se oyen las partes, y puede quedar arreglado todo. Pero si S. Santidad se niega a condescender a un ,medio tan equitativo, lo que no es creíble, ni se debe esperar, se les prevendrá a los tres Embajadores o Ministros, que se despidan de la Audiencia diciendo a S. Santidad que esperan otra Respuesta más favorable. Si para dos o tres días no la hubiera, deberán volver todos tres juntos a presentarse como antes a Su Santidad diciéndole que van a oír la Respuesta que esperaban. Si el Papa se mantuviese negativo a la súplica o Representación, deberán decir a S. Santidad que tienen orden de sus Soberanos para retirarse a sus Cortes; que S. Santidad se sirva despachar las suyas a sus Ministros de los tres Reinos para que salgan de ellos. Y todo esto con aquellas formalidades que se deben practicar en semejantes casos.

            Exmo. Sr., si este es mi Dictamen lograse algún concepto en el de VE estimare le haga presente a S. M. Y si no me contentaré con el deseo de mi trabajo, que es de acertar.

            El Pardo, 21 de febrero de 1768

            Fr. Joaquín de Osma a Marqués de Grimaldi.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. INSTRUCIONES A LAS ÓRDENES RELIGIOSAS TRAS LA RUPTURA DE RELACIONES CON LA SANTA SEDE. 1709.

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El abril de 1709 Felipe V rompió relaciones con la Santa Sede por el reconocimiento por Clemente XI en enero del Archiduque Carlos como rey de España, lo que supuso el cierre de la Nunciatura en Madrid y su Tribunal, y se dictaron instrucciones a los superiores de las órdenes religiosas para que cesara toda relación con el Vaticano.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 278)

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1709 6 19 CIERRE NUNCIATURA

Venerable y Devoto Religioso Provincial del Orden de San Francisco de Paula. Habiendo sido servido participar al Consejo los motivos por que convenía asegurar los papeles de los Archivos del Tribunal de la Nunciatura y los que tuviesen el de la Colecturía, y la forma en que había resuelto se ejecutase, como también de que saliesen de esta Corte y Reinos el Auditor, Abreviador, Fiscal y demás Ministros de aquel Juzgado extranjeros y no vasallos míos, como consecuencia de la resolución que tomé con el Nuncio por las justas notorias causas que me obligaron a ello, y siéndolo también de uno y otro que se cierre el Tribunal de la Nunciatura con lo que el progreso de las causas eclesiásticas quedaba reducido al estado que tenía en lo antiguo antes de que hubiese en estos Reinos Nuncio permanente. Y otras cosas convenientes a este fin; y haciéndose igualmente preciso y conveniente que desde luego se cese en la correspondencia y comunicación con la Corte de Roma, mandé también se publicase la ejecutase la interdicción de comercio con ella, y que sea ciñéndola por ahora a la total denegación de comercio, y a no permitir que en manera alguna se lleve ni remita dinero a Roma, imponiendo las más graves y rigurosas penas a los que contravinieren a ello; en cuya conformidad os lo participo para que lo tengáis entendido y ejecutéis lo mismo por lo que toca a los quindenios que paga o pagare cualesquiera conventos de vuestra Religión. Y supuesta la denegación de comercio con la Corte de Roma (durante ella)  os mando así mismo ejecutéis en vuestro Gobierno lo que según vuestra práctica sabéis que debéis observar, cuando vuestros Generales están de Dominios ocupados de los enemigos, y que cualquiera Breve, Orden o Carta que tuviereis o recibiereis de Roma vos, o cualquiera de vuestros inferiores o súbditos, no uséis, ni usen de ellos, en manera alguna, ni permitáis se vean, sino es que según llegaren a vuestras manos, y a las suyas, las paséis y pasen sin dilación a las mías para reconocer si de su práctica y ejecución puede resultad inconveniente o perjuicio al bien común y del Estado, que de ejecutarlo así puntualmente me serviréis, dándome aviso del recibo de ésta a manos de D. Juan Milán de Aragón, mi secretario infrascripto.

De Madrid a 19 de junio de 1709.

Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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