monitorio de Parma

CARLOS III. DICTAMEN DEL PADRE CONFESOR ANTE EL CONTENCIOSO CON ROMA POR EL MONITORIO DE PARMA. 1768

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Fray Joaquín de Osma, también conocido como P. Eleta, confesor de Carlos III, ofrece su dictamen sobre el modo de proceder de las Cortes borbónicas con la Santa Sede para solicitar de Clemente XIII la retirada de su Breve o Monitorio con el que condenaba la legislación regalista parmesana y que levantase las excomuniones al Duque y sus ministros.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado)

            Muy Sr. mío: Soy de Dictamen que sin pérdida de Correos se avise a Francia y a Nápoles para que los tres Embajadores o Ministros de Nápoles, de Francia y España en Audiencia particular se presenten junto a Su Santidad en nombre de sus tres Soberanos, y le digan:

            Que los vínculos tan estrechos y notorios de Parentesco de todos los tres Soberanos con el de Parma les obligan a no desentenderse de las Letras declaratorias que S. Santidad ha mandado publicar contra aquel Príncipe; que les consta no haber sido de modo alguno el ánimo del Infante Duque de Parma vulnerar en un ápice la Inmunidad legítima de la Iglesia, cuanto menos hacerla servil o esclava, deseándola y confesándola como todos los Católicos, libre, con la libertad que la donó su Esposo y Redentor Jesucristo. Que Su Santidad se digne mandar suspender sus Letras declaratorias, mandándose suspender al mismo tiempo todos los Edictos presentes de Parma. Que Su Santidad nombre una Congregación de sujetos imparciales y de distinguida literatura, ante quienes la parte del Infante Duque de Parma haga constar cuán lejos ha estado el ánimo de este Príncipe de querer quitar la debida libertad a la Iglesia, ni de vulnerar su legítima Inmunidad, y exponga las razones que le han movido y obligado a la publicación de sus Edictos; que si oídas, consideradas y juzgadas por los que compongan la Congregación con imparcialidad y Justicia se hallasen excesos o defectos, cuasi inseparables de lo limitado de capacidad humana, se corrijan, se enmienden y se arregle lo que en lo sucesivo deba subsistir y permanecer en los Estados de Parma para su más pacífico y justificado Gobierno.

            Si a esta Representación y Súplica al Papa, hecha en nombre de los tres Soberanos, condescendiese S. Santidad como parece justo y muy creíble, se cortan los escándalos, se oyen las partes, y puede quedar arreglado todo. Pero si S. Santidad se niega a condescender a un ,medio tan equitativo, lo que no es creíble, ni se debe esperar, se les prevendrá a los tres Embajadores o Ministros, que se despidan de la Audiencia diciendo a S. Santidad que esperan otra Respuesta más favorable. Si para dos o tres días no la hubiera, deberán volver todos tres juntos a presentarse como antes a Su Santidad diciéndole que van a oír la Respuesta que esperaban. Si el Papa se mantuviese negativo a la súplica o Representación, deberán decir a S. Santidad que tienen orden de sus Soberanos para retirarse a sus Cortes; que S. Santidad se sirva despachar las suyas a sus Ministros de los tres Reinos para que salgan de ellos. Y todo esto con aquellas formalidades que se deben practicar en semejantes casos.

            Exmo. Sr., si este es mi Dictamen lograse algún concepto en el de VE estimare le haga presente a S. M. Y si no me contentaré con el deseo de mi trabajo, que es de acertar.

            El Pardo, 21 de febrero de 1768

            Fr. Joaquín de Osma a Marqués de Grimaldi.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PREPARATIVOS EN ROMA ANTE UNA POSIBLE RUPTURA ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1768

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La publicación en Roma el 30 de enero de 1768 del breve  Alias ad apostolatus, más conocido como Monitorio de Parma, dio una nueva dimensión a las relaciones de España con la Santa Sede, que se situaron próximas a la ruptura. Para prevenir las actuaciones en el caso de la retirada del embajador, el Secretario de Hacienda, Miguel de Múzquiz, da instrucciones al representante español en Roma, de que tome las medidas oportunas para que el Tesorero del Real Giro en los Estados Pontificios se retire a Nápoles “con los efectos Reales que están a su cargo”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 217)

            El Tesorero del Real Giro D. Francisco Bermúdez de Sotomayor escribe que conviene poner en seguridad los caudales que están a su cargo en el caso de que se vea precisado a dejar esa Corte  por las circunstancias actuales, y yo le prevengo que trate con V. S. este punto para precaver con tiempo las contingencias que pueden resultar de la serie de hechos que fueren ocurriendo, y el Rey me manda decirlo a V. S. para que concurra a asegurar los referidos caudales insinuando oportunamente al Tesorero lo conducente para su logro, en el concepto de que la intención de S. M. es que se retiren a Nápoles el Tesorero y los efectos Reales que están a su cargo cuando sea preciso ausentarse de esa Corte, de lo que doy también aviso al Sr. Marqués de Tanucci de orden de S. M. para que se halle con esta noticia. Dios guarde a V. S. muchos años.

            Aranjuez, 24 de abril de 1768.

            P. D. Llame V. S. luego a Bermúdez para acordar la conducta que convenga observarse para no dejar aventurados los reales intereses en ningún acontecimiento.

            Miguel de Múzquiz a Tomás de Azpuru.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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