Pensiones

CARLOS III. CONCESIÓN DE DOBLE PENSIÓN A MASDEU Y ARTEAGA POR SU LABOR LITERARIA EN ITALIA. 1784

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En 1781 apareció en Foligno el primer volumen de la «Storia crítica di Spagna e della cultura spagnuola» del ex jesuita Juan Francisco Masdeu. Se le concedió pensión doble por sus obras apologéticas sobre la historia y literatura española por resolución del Consejo Extraordinario de 12 de marzo de 1784. También se concedió doble pensión al ex jesuita Esteban Arteaga por haber empezado a publicar una obra sobre el “Drama Musical con inteligencia, crítica y gusto muy particulares”, que llegaría a ser triple en 1796.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)

            Enterado el Rey de que el Abate D. Juan Francisco de Masdeu, uno de los ex jesuitas extrañado de estos Reinos, que reside en Roma, ha tomado el loable empeño de escribir y publicar en italiano una Historia de España con el fin de desagraviar a nuestra Nación del errado concepto que se tiene de ella en aquellos países por ignorar nuestra lengua, y no conocer nuestros libros; y de que el Abate D. Esteban de Arteaga, natural de Madrid, también ex jesuita extrañado, que reside en Bolonia, ha empezado a publicar una obra sobre el Drama en Música con inteligencia, crítica y gusto muy particulares; y deseando S. M. manifestarles que se complace de su aplicación, y del buen éxito con que procuran acreditar la literatura española, ha resuelto, que ha dicho don Juan Francisco de Masdeu, y D. Esteban de Arteaga se les asista por las temporalidades comprensión doble desde principio de enero de este año; lo que participo a V. M. para que disponga lo correspondiente a que tenga efecto esta gracia.

            Dios guarde, etc.

            El Pardo 9 de marzo de 1784.

            A Juan Antonio Archimbaud.

Nota al margen: con la misma fecha se comunicó esta Real resolución al conde de Campomanes para noticia del Consejo extraordinario.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. CONCESIÓN DE DOBLE PENSIÓN AL JESUITA CATALÁN PEDRO MONTANER. 1790

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El ex jesuita catalán Pedro Montaner, nacido en Barcelona en 1734, es agraciado por Carlos IV con doble pensión por traducir obras del médico español Masdevall, como “Relazione dell’ edpedemie sofferte nel Principato di Catalogna principalmente nell’anno 1783”, publicada en Ferrara en 1789

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. legajo 586)

            El mismo Sr. D. Manuel de Doz en fecha de 10 del citado mes de diciembre me comunica la Real Orden siguiente: “En consideración a los particulares méritos literarios contraídos por el ex jesuita D. Pedro Montaner, residente en Ferrara, ha venido el Rey nuestro Señor en concederle pensión doble, según de su Real Orden me lo comunica el Exmo. Sr. Conde de Floridablanca con fecha de 3 del corriente».

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CARLOS IV. PAGO DE PENSIONES A ESPAÑOLES REFUGIADOS EN PARMA. 1798

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Desde 1793 el duque de Parma Fernando IV inició una política de acogida jesuitas para que se encargasen de la educación de sus territorios, lo que llevó a que algunos exjesuitas se trasladaran al ducado. Cuando la situación política e económica en los Estados Pontificios y Génova empeoró por la presencia de tropas de la República francesa y la declaración de repúblicas jacobinas, el número de españoles que se trasladaron a Parma se incrementó, y Carlos IV permitió que cobrasen en aquel territorio sus pensiones a cargo de España.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)

            Exmo. Sr.

            A petición del Señor Infante Duque de Parma ha resuelto el Rey que a los ex Jesuitas españoles que se queden en Parma se les continúe allí el pago de sus pensiones respectivas. Y de orden de S. M. lo comunico a V. E. para su inteligencia, y que disponga lo que corresponda a su cumplimiento.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            San Ildefonso 26 de agosto de 1798.             Por indisposición del Sr. D. Francisco de Saavedra a José Antonio Cavallero

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CARLOS IV. MEMORIAL DEL GRAMÁTICO JESUITA PÉREZ DE CAMPOS. 1791

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El ex jesuita aragonés Miguel Pérez de Campos, nacido en la localidad turolense de Terriente en 1746, solicita se le favorezca con una segunda pensión por haber publicado en Ferrara en 1790 y 1791 las obras “Michaëlis Perézii Lobetani de arte Rhetorica libri VI: ex Aristotele, Cicerone, et Quinctiliano praecipuè deprompti, ac tyronum puerorum usui maximé accomodati”, y “Gramatica nuova ad uso de’ fanciulli che attendono allo studio della lingua latina in tre libri divisa e ordinata nell’ idioma italiano dall’ abate D. Michele Perez secondo l’antico, e comune Sistema del famoso portoghese P. Emanuele Alvarez”. El 17 de marzo de 1789 el conde de Floridablanca le dio permiso para imprimir ambas obras “pero sin dedicarlas a S. E.”. No fue atendida su solicitud.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. A. E. Santa Sede legajo 585)

            Mi Señor y Dueño.

            Son ya cerca de seis meses que V. S. me hizo el favor de pasar a manos del Señor Conde de Floridablanca los dos Artes Gramática y Retórica que imprimí por mandado de Su Majestad juntamente con carta de ofrecimiento para la traducción, si por ventura esta se juzgaba del caso para el mayor adelantamiento y provecho de nuestra Juventud Española. Desde entonces acá yo no he tenido la menor noticia, ni creo, la haya tenido V. S., puesto que nada me ha comunicado V. S. acerca de este asunto, teniendo por otra parte pruebas nada dudosas  de su empeño en favorecerme. Por lo que paso a suplicar a V. S., que escribiendo a la Corte, me haga el favor de inquirir, qué recibimiento o aceptación hayan tenido las dichas obritas; y al mismo tiempo de interponer los buenos oficios, que de su óptimo corazón y conocida natural propensión a favorecer los desvalidos, han experimentado ya otros en orden a lograr de Su Majestad algún extraordinario socorro. Tanto más, que en el Orden que V. S. me favoreció comunicar de parte de Su Majestad se me prometía recompensa con lo que se juzgare justo, y correspondiente a el mérito. Confiado yo no tanto en éste, cuanto en el favor y valimiento de V. S., espero poder gozar yo también de la misma gracia que tan liberalmente ha usado Su Majestad con tantos otros que han publicado semejantes obras. Perdone V. S. esta nueva incomodidad, que le doy, la cual no nace de otro, sino del deseo vehemente de salir de la suspensión en que estoy acerca de cuanto arriba queda insinuado. Y poniéndome bajo los órdenes de V. S. quedo rogando a Dios N. Señor le conserve a V. S. la vida muchos años.

            Ferrara 28 de octubre de 1791.         

            Miguel Pérez de Campos.

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FERNANDO VII. PETICIÓN DE SOCORRO DE SEIS JESUITAS MURCIANOS. 1814

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Los hermanos López Alarcón, que eran en 1767 sacerdotes del Colegio de Daimiel cuando fueron expulsados en 1767, junto con otros tres jesuitas nacidos en Almansa, Tobarra y Cehegín, y que regresaron a España en 1798 sin ser repatriados de nuevo en 1802, solicitan al Secretario de Estado, Duque de San Pedro, recibir la pensión que se les adeudaba.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Exmo. Sr. Duque de San Carlos.

            Señor.

            A nombre de los PP. ex jesuitas que pongo a la margen, expongo a V. E. que por semejante súplica de no haber caudales en la Tesorería general de S. M., se mandó al Fondo de Temporalidades que se nos pagase la pensión y socorro; pero siendo éste tan escaso, que no basta a cubrir con puntualidad 24 rls. diarios, debiendo ser fondo de sostener el gasto de veinte mil ducados, como sucedió en tiempo de sus antiguos poseedores. Renuevo la súplica, sin más instancia que poner en noticia de V. E. que estamos sin pensión, que es para el diario. Tiene V. E. seguras nuestras oraciones para que sostenga con felicidad y acierto el reinado de nuestro amado Monarca Fernando.

            Dios guarde salud y vida de V. E., de quien nos profesamos SS. y CC.

            Por los seis (D. Joaquín de Ochoa, de Almansa; D. Antonio, D. Elías y D. Francisco Javier López Alarcón, hermanos, de Murcia; D. Juan Ladrón de Guevara, de Tobarra; D. Ramón Carmona, de Cehegín; Antonio López Alarcón.

            Murcia, junio 4 de 1814.

P. S. 1ª.- El Colegio de San Isidoro de esta ciudad se cree heredero inmediato de los bienes de los Jesuitas, y tiene mucho de lo que le dieron en nuestra expulsión.

2ª.- En el Reino de Murcia muchas minas, y es particular la de Hellín. Siempre es de honor a la Nación tener auxilios, y quién sabe que por este medio quiera Dios engrandecer a nuestro Monarca y la Nación, a quien nuestros enemigos se alegran de vernos en estrechez.

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FERNANDO VII. MEMORIAL DE JUAN FRANCISCO MASDEU AL REY. 1814

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El jesuita Juan Francisco Masdeu solicita a Fernando VII el abono de las pensiones atrasadas para poder regresar a España. Aduce sus méritos literarios, en particular los tomos de su «Historia crítica de España y de la cultura española», su negativa a prestar juramento de fidelidad a José I, y la defensa de la monarquía española. Roma, 22 de junio de 1814.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Señor.

            Van ya seis años que por carecer de la pensión anual de 777 pesos duros que me daba la Corte como a historiador de la nación, me voy manteniendo pobremente de dinero prestado, sin cuya restitución no puedo honradamente salir de aquí para volver a España.

            En todo este tiempo de amargura y miseria yo he cumplido constantemente con mis obligaciones: he dispuesto con la ayuda de mis dos amanuenses otros cinco tomos de Historia y cuatro de Geografía antigua española, comparada con la moderna; me he negado abiertamente, y por escrito, a los dos juramentos que me han pedido José y Napoleón; he hecho correr papeles para persuadir a los demás españoles que, en conciencia, no se podía jurar; me he empleado con la pluma, siempre que las circunstancias me lo han permitido, en honra y defensa de la buena causa; he sufrido por esto mismo arrestos y vejaciones, sin que jamás se me haya permitido en seis años salir de las puertas de Roma.

            Esta es mi conducta, debida a V. M., a la nación, y a la justicia; y la mucha falta en que me hallo, aún de las cosas más necesarias, me dan valor para echarme a los píes de V. M. y rendidamente suplicarle que se digne confirmar mi antigua ocupación y pensión, y socorrerme al mismo tiempo con los atrasados, para poder volver a mi amada España.

            Dios conserve y alargue la necesaria vida de V. M. para la feliz restauración y conservación de la Corona.

            Roma y junio 22 de 1814.

            Juan Francisco Masdeu

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CARLOS IV. MEMORIAL DEL JESUITA MEXICANO MANUEL COLÓN DE LARREATEGUI. 1796.

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El jesuita mexicano Manuel Colón de Larreategui, natural de Aguascalientes, y residente en Venecia, solicita a Godoy doble pensión al no poder subsistir y no recibir ayuda de sus familiares en Nueva España.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)

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1796 6 25 MEMORIAL COLON MEXICANO

Exmo. Sr.

Manuel Colón de Larreategui, ex jesuita de la Provincia de México, se presenta a VE sin más recomendación ni título que la grandeza de corazón y benignidad magnánima con que acoge a cualesquiera; y el acceso tan inmediato y confianza que goza en el ánimo de N. C. M. que Dios guarde muchos años. VE no ignora lo escaso de nuestra pensión, la que jamás ha bastado para nuestra subsistencia, sino hubiésemos sido socorridos de nuestros parientes. A mí me han faltado en poco tiempo cuasi todos, no quedándome sino una hermana Religiosa en el Convento de Santa María de Gracia de la ciudad de Guadalajara en la Nueva España, de donde soy. Esta no puede socorrerme; los achaques que padecido desde mi juventud, mi edad de cincuenta, y finalmente los servicio de mis antepasados para la Real Corona, son los motivos que puedo alegar a VE para que se digne de concederme la gracia de una doble pensión, con la que pueda pasar, sino una vejez cómoda, menos penosa, y menos angustiada. Esta mi sincera exposición hará conocer a VE la confianza que pongo en su piedad, cuya vida pido a Dios guarde muchos años para el bien de ese Reino.

Venecia y junio 25 de 1796.

Manuel Colón de Larreategui.

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CARLOS IV. PENSIÓN EN ROMA AL DIBUJANTE Y PINTOR ARAGONÉS BUENAVENTURA SALESA. 1796.

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Recibo que otorga el dibujante y pintor de Borja Buenaventura Salesa, discípulo de Bayeu, becado en Roma a instancia de Mengs y bajo la protección del embajador ante la Santa Sede, el también aragonés José Nicolás de Azara, para quien dirigió la academia de dibujo que funcionaba en el Palacio de la Embajada en Roma, hasta que en 1798 tuvo que abandonar la Ciudad Eterna al proclamarse la República Romana. En Zaragoza fue director de pintura de la Real Academia de San Luis

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 593)

1796 7 31 PINTOR SALESA

1796 7 31 PINTOR SALESA

Buenaventura Salesa, Pensionado por S. M. C.  por la Pintura en esta Corte, he recibido del Sr. D. Francisco Montes, su Tesorero General por mano del Sr. D. Nicolás Bermúdez de Sotomayor que lo es Extraordinario en esta Capital, sesenta escudos romanos, equivalentes a mil doscientos cincuenta y cuatro reales y treinta maravedíes de vn., al respecto de treinta y seis julios Romanos por cada setenta y cinco reales y diez maravedíes de vn. que me pertenecen desde el primero de abril próximo pasado a todo el día de la fecha, a razón de quince escudos Romanos al mes, que S. M. se dignó señalarme en atención a mis adelantamientos que ha visto en las obras de dibujo que he enviado. Y se me satisfacen en virtud de Real orden comunicada a la Tesorería General el 11 de octubre de 1791 por el Exmo. Sr. Conde de Lerena.

Roma, 31 de julio de 1796.

Buenaventura Salesa.

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FERNANDO VII. SOBRE JESUITAS ESPAÑOLES EN SICILIA. 1810

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El 30 de julio de 1804 el Breve “Per alias” de Pío VII restauraba la Compañía de Jesús en Nápoles a petición de Fernando IV, hijo de Carlos III y hermano de Carlos IV. A los jesuitas napolitanos que regresaron se les unieron catorce españoles, que fueron por ello privados de su pensión, y que en 1806 se refugiaron en Sicilia, junto a la familia real, cuando los franceses invadieron Nápoles. Con el inicio de la Guerra de la Independencia los jesuitas españoles en Sicilia solicitaron a la Junta Central que se les pagara la pensión, a lo que accedió, pero el Consejo de Regencia lo denegó posteriormente al considerar que al pasar a Nápoles habían perdido su condición de españoles.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)

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1809 JESUITAS EN NAPOLES

Exmo. Sr.

Catorce jesuitas españoles, que desde varios puntos de Italia pasaron en estos últimos años a Nápoles convidados por el Sr. D. Fernando 4º para unirse al cuerpo de su religión, restablecida en aquel páis a instancia de dicho Soberano a que accedió el Papa, quedaron privados por este solo hecho de sus respectivas pensiones a propuesta del Sr. Vargas, Ministro de esta Corte en Roma.

Al ingreso de los franceses en el Reino de Nápoles se retiraron con la Corte a Sicilia, en donde permanecen bajo la protección de aquel Gobierno, y desde donde dirigen a S. M. el adjunto recurso con esta exposición, y la solicitud de que se les restituya al goce de su pensión.

Esta instancia no puede ser más justa; y es del decoro y de la justificación de la Suprema Junta deshacer un acto de injusticia del antiguo Gobierno contra estos infelices, a quien puede hacerse pagar allí sus pensiones (único recurso para su subsistencia) por medio del Cónsul o Ministro de España en Sicilia; providencia que será muy grata a aquel Soberano, que los protege de la manera más especial.

Sigue: Estos interesados recurren de nuevo, exponiendo que no ha tenido efecto la gracia que les hizo la Junta Central de que se les pagaran sus pensiones y atrasos, como hicieron presente, por no tener el Cónsul en Palermo fondos, y así solicitan de nuevo que se les mande satisfacer sus pensiones y atrasos.

Nota: Cuando se mandó suspender a estos interesados las pensiones que gozaban como Ex jesuitas, fue porque volvieron a tomar el hábito cuando el Rey de Nápoles restableció dicha Orden, y por consiguiente ya les faltaba el título por el cual se les concedió, además de que dejaban de ser Españoles, supuesto que pasaban a ser vasallos de otra Potencia; en el día militan las mismas causas que cuando se les mandó suspender las pensiones que gozaban, lo que sin duda no tuvo presente la Junta Central cuando les restituyó el goce de ellas; debiéndose observar además que si no se pagan los alcances legítimos que tienen los Españoles, que muchos se hallan en la mayor indigencia por haber seguido la justa causa que tan gloriosamente defiende la Nación, sería muy extraño que unos súbditos de otra Potencia fuesen preferidos a los Españoles, y se les satisfaciese a aquellos unos atrasos que perdieron con justicia por haber pasado a una dominación extraña, y que han contribuido al establecimiento de una Orden extinguida en España, sin duda por grandes y graves motivos.

  1. A. resolverá lo que tanga por conveniente.

Nota al margen: Que el Consejo de Regencia no se halla en el caso de llevar a efecto la resolución de la Junta Central acerca de estos Jesuitas, ni puede aprobarla. Pero que el Ministro de S. M. en Palermo los socorra por una vez con quinientos P. vn. a cada uno, cargándolos en la cuenta de gastos extraordinarios.

Concedido. Se avisó al Cónsul Dotto en 26 de julio de 1809 según minuta.

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CARLOS IV. PENSIÓN DOBLE AL BOTÁNICO ARGENTINO, EL JESUITA GASPAR JUÁREZ. 1790.

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El naturalista argentino Gaspar Juárez, jesuitas exiliado, residente en Ferrara y desde 1776 en Roma, donde creó el jardín botánico vaticano, recibió en abril de 1790 505 reales 16 maravedíes correspondientes al período comprendido desde fines de febrero a 30 de junio por la doble pensión concedida por su labor literaria, en especial por su primer tomo de observaciones sobre algunas plantas exóticas de Indias, publicado en 1788 en Roma con el P. Salvador Felipe Gilij titulado «Osservazioni fitologiche sopra alcune piante esotiche introdutte in Roma fatte nel 1788».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. legajo 585)

1790 4 14 PENSIÓN DOBLE A GASPAR JUÁREZ

1790 4 14 PENSIÓN DOBLE A GASPAR JUÁREZ

D: Gaspar Juárez, Sacerdote ex Jesuita Americano, expulso de los Dominios de España, y residente en Roma, he recibido del Sr. D. Juan Francisco de Juanicotena, Depositario General del producto de las Temporalidades ex Jesuitas de dichos Dominios, por mano del Sr. D. Nicolás Bermúdez de Sotomayor Tesorero extraordinario de S. M. C. en esta Corte, y disposición del Sr. Marqués de Zambrano, Director General de la Real Negociación del Giro, quinientos y cinco reales, diez y seis maravedíes, equivalentes a veinte y cuatro escudos, diez y seis bayocos y medio moneda Romana, bajo la regulación de treinta y seis julios de la misma por cada setenta y cinco reales, y diez maravedíes de vellón, que me corresponden desde el día veinte y ocho inclusive del anterior mes de Febrero hasta todo el mes de Junio del corriente año por la pensión doble, que S. M. C. se dignó concederme para el día veinte y ocho referido de Febrero en delante en consideración a mis tareas literarias, y haber enviado yo a sus Reales manos el primer tomo de mis observaciones sobre algunas plantas exóticas especialmente de Indias. Y se me satisfacen en virtud de Real orden, dirigida por el Exmo. Sr. Conde de Floridablanca en 15 del próximo pasado mes de Marzo al Sr. D. Juan Antonio Archimbaud y Solado, Director y Contador General de las mencionadas temporalidades es Jesuíticas; y comunicada por el mismo Sr. Archimbaud y Solano en 20 del referido mes de marzo a la Tesorería de la prenotada Real Negociación del Giro de S, M. en esta Dominante.

Roma, 14 de abril de 1790.

Son 505 rls. y 16 mrs. de vn. equivalentes a 24 escudos y 16 ½ bayocos Romanos..

Gaspar Juárez.

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