Nueva población

CARLOS III. NUEVA POBLACIÓN DE ÁGUILAS, EN MURCIA. 1786

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El corregidor de Lorca, Sebastián Ventura, informa de las iniciativas de Antonio Robles Vives, cuñado de Floridablanca, que en 1785 había sido nombrado comisionado de las obras a realizar en aquel municipio, que además de los pantanos sobre el río Guadalentín de Puentes y Valdeinfierno, debía fomentar la nueva población de San Juan de las Águilas, cuyo puerto daría salida al mar a la producción agrícola del campo lorquino, especialmente la barrilla, estimada por el viajero inglés Townsend en 1772 en 200.000 quintales.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 824)

El comercio en los dos ramos de barrilla, y granos, esta muy floreciente en Lorca; sobre el de barrila pende en la chancillería instancia para que se arregle el precio de ella por el ayuntamiento, y no por los mimos mercaderes o compradores, que lo hacen en el día con agravio muy conocido del cosechero; la decisión de este pleito es de consideración, y debe promoverse.

El embarque de granos por el puerto de Águilas es un tráfico que les da un valor extraordinario, y fomenta la agricultura, cuyo beneficio crecerá a proporción del aumento que va tomando la nueva población que allí se va formando, y camino magnífico que se está construyendo de orden de Su Majestad por el Señor Don Antonio de Robles, ministro togado del Real Consejo de Hacienda, superintendente general, nombrado para ello y para las obras de los pantanos que así mismo se están construyendo, a cuyos fines tan importantes se han aplicado entre otros efectos el sobrante de Propios que es cuantioso, y antes estaba destinado a las obras de la conducción de agua potable de la Zarzadilla, con los derechos de roturas, cuya comisión he desempeñado dos años de orden del consejo, y en ellos he cobrado la cantidad de ciento treinta y seis mil trescientos veinte y nueve reales y cinco maravedíes invirtiéndola en dichas obras que he procurado adelantar con la mayor aplicación, concluyendo entre otras la nueva cañería doble de serrata, que a no haberse acabado tan a tiempo, hubiera llegado el caso de verse el pueblo sin agua, porque la conducción antigua llegó a destruirse enteramente, remediándose por aquel medio este trago, no restando ya mas que hacer para perfección de estas obras que conducir a la ciudad dichas aguas que ya disfrutan en el Barrio de San Cristóbal, y Santa Quiteria, por el puente que debe construirse, y está proyectado en el río que divide la ciudad, y la separa de dicho barrio; cuya importante y ardua empresa entiende estar reservada para que la desempeñe el expresado señor Don Antonio de Robles por la conexión o coincidencia que tiene con su encargo de las obras de los pantanos que se están construyendo, y son de su cargo entre otras muchas comisiones que se le han confiado para ilustrar esta su Patria y promover en ella los más conocidos adelantamientos con beneficio público, a que aspiran sus afanes, y celo infatigable, que lo constituyen acreedor a los más altos elogios, de que participarán mis sucesores siempre que caminando de un acuerdo con dicho señor contribuyesen a dichos fines tan saludables que no podrán por su parte realizar sin practicarlo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PRIVILEGIO AL DUQUE DE ARCOS PARA FUNDAR UNA NUEVA POBLACIÓN EN SU SEÑORÍO DE ELCHE .1748.

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A solicitud del Señor de Elche, Duque de Arcos, Fernando VI concede el privilegio de que los colonos labradores que vayan a poblar el nuevo lugar de San Francisco de Asís estén exentos durante veinte años de todo tipo de contribuciones, tanto de la hacienda real como de la villa de Elche.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Secretaria de Hacienda legajo 582)

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1748 3 14 ELCHE NUEVA POBLACION

  1. Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierras firmes de Mar Oceáno, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, Conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Rosillón y Serdania, Marqués de Oristán y de Gozcano, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. A los Infantes, Prelados, Duques, Condes y Marqueses, Ricos hombres, Priores de de las Ordenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillas, Casas fuertes y llanas; a los de mi Consejo, y del de mi Hacienda, Presidente y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes y Alguaciles, de la mi Casa, Corte, y Chancillería; y a todos los mi Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros Jueces y Justicias, cualesquier así de la Villa de Elche del mi Reino de Valencia, como de las demás Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reinos y Señoríos; y a otros cualesquier Jueces. Justicias, Ministros y Personas de ellos que al presente son, y en adelante fueren, y a cada uno y cualquier de ellos en su distrito y Jurisdicción a quien tocare lo contenido en esta mi carta de Privilegio o su traslado signado de Escribano, sacado con autoridad de Juez, fuere mostrado, y de lo de él contenido, pedida su ejecución y cumplimiento. Salud y gracia, sabed: que habiéndome hecho presente el Duque de Arcos, el deseo que tenía de formar un lugar en la inmediación de su Villa de Elche en el Reino de Valencia, y en la de otros Lugares que formó el Cardenal Belluga; y solicitando que por espacio de cuarenta años se concediese a las personas que tomasen en su establecimiento las tierras, y poblasen el premeditado Lugar de San Francisco de Asís, privilegio y exención de libertad de todo género de tributos, arbitrios, cuarteles, donativos o cualquier otra contribución que hubiese o pudiese imponerse como lo hizo el Rey mi Señor y amado Padre con los Lugares formados por el Cardenal Belluga; pro decreto señalado de mi Real mano, dirigido al mi Consejo en veinte de febrero de este año, He venido en conceder al Duque por veinte años las exenciones que pide. Y para que tenga cumplimiento, y se verifique esta gracia en la parte que corresponde al mi Consejo mandé despachar esta mi Carta de Privilegio. Por la cual de mi propio motu, cierta ciencia, y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociere superior en lo temporal, por tiempo y espacio de los veinte años primeros siguientes a la fecha de esta mi Carta, hago libres y exentos a todos los Labradores que fueren a cultivar las haciendas y empezasen a poblar y poblasen el citado Lugar que se ha de fundar intitulado San Francisco de Asís de todo género de tributos, cuarteles y donativos, u otras cualesquier contribuciones que hoy haya impuestas, o que en adelante se impusiesen o pudieren imponer que sean pertenecientes a mi Real Hacienda o ya a dicha Villa de Elche en cuyo término se quiere fundar dicho Lugar por si se la concediesen arbitrios. Y en consecuencia de ello os mandó a todos y a cada uno de vos en vuestros distritos y Jurisdicciones, que siéndoos mostrada esta mi Carta de Privilegio, o con ella requeridos, no cobréis de ninguno de los Labradores que fueren a cultivar, y poblar el referido Lugar de San Francisco de Asís por dicho tiempo de veinte años ningún género de tributos, arbitrios, cuarteles, donativos u otras cualesquier contribuciones que hoy haya impuestas, o que en adelante se impusieren o pudieren, ya sean pertenecientes a mi Real Hacienda, o ya a dicha Villa de Elche si se le concedieren arbitrios. Y no les hagáis a dichos Labradores, ni a sus Bienes y Haciendas sobre la cobranza y paga de dichos tributos y demás cosas que van expresadas, agravio, molestia, ni vejación de que tengan justo motivo de queja, antes bien los ayudéis, y facultéis los medios que fueren necesarios para que tenga efecto el cultivo y Población de dicho Lugar, y se consiga el fin de dicho Duque de Arcos. Todo lo cual cumpliréis y haréis que se guarde y cumpla inviolablemente sin embargo de cualesquier Leyes y Pragmáticas de estos mis Reinos y Señoríos, y otros despachos que lo prohíban, con todo lo cual para en cuanto a esto toca y por esta vez dispenso; dejándolo en su fuerza y vigor para en lo demás, y no hagáis lo contrario, que será de mi Real desagrado, y en este caso tomaré contra los que contraviniesen a esta exención y libertad la más severa Providencia. Y mando a cualquier escribano que fuere requerido con esta mi Carta de Privilegio, la notifique a quien convenga y de ello de testimonio para que yo sepa cómo se cumple mi mandado.

Dada en Buen Retiro a catorce de marzo de mil setecientos cuarenta y ocho.

Yo el Rey.

Yo Don Juan Fernando Triviño, Secretario del Rey nuestro Señor, la hice escribir por su mandato.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. PROYECTO DE NUEVA POBLACIÓN EN BENADRESA, CASTELLÓN. 1790.

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En 1788 el comerciante castellonense Salvador Catalá elevó un memorial al rey solicitando licencia para crear una nueva población y recibir jurisdicción. Como tantos otros hombres de negocio, Catalá había invertido su patrimonio en la adquisición de tierras incultas entre Borriol y Onda, y que había puesto en explotación tras importantes desembolsos. Con ello creía contribuir al “beneficio de la humanidad” y, más modestamente, a su particular “honor y distinción”. En su petición solicitaba que la jurisdicción que demandaba no se redujera a su propiedad, sino que se ampliara a la zona “muy poco cultivada” que se extendía por un lado hasta el camino de Alcora a Villarreal, rozando el cauce del río Mijares, y por otro hasta los límites del término de Almazora. Este territorio “jurisdiccional” podría ser utilizado para pasto de ganados, uso que solicitaba en el caso que le fuera denegada su petición de ampliar la jurisdicción.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.960)

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1790 6 16 NUEVA POBLACION BENADRESA

Señor.

De orden del Glorioso Padre de V. M. de veinte y tres de septiembre de mil setecientos ochenta y ocho, remitió al Consejo el Conde de Floridablanca para Consulta un memorial de D. Salvador Catalá, vecino de Castellón de la Plana, Reino de Valencia, para erigir una nueva población en terreno propio; en él expuso que desde su tierna edad se había dedicado  y tenido la más constante aplicación a todo género de industria y comercio, y por ella adquirido no solo un conocimiento práctico en diferentes ramos de ellos, sino el buen concepto en su proceder y conducta en sus tratos y negociaciones, así con los particulares, como en los Ministros de S. M., de que refiere algunos en que se había encargado desde su tierna edad de veinte y dos años.

Que deseoso ya de alguna quietud, pensó en hacer algún empleo estable, o en bienes raíces; pero llevado de su genio industrioso no quiso formarle en la compra de alguna heredad o posesión ya cultivada, sino en el establecimiento de tierras nuevas con el fin de hacer útil lo inculto, y de emplear gentes en sus trabajos; y después de largas observaciones y averiguaciones costosas, encontró que en el centro de la Rambla titulada De la Viuda, a dos leguas distante de población, había una grande porción de agua, y que ésta se asumía entre escombros de la misma Rambla, desde cuyo sitio era ya inútil; y atendiendo a que en las inmediaciones de ésta, y a la falda de un monte se hallaba cierta porción de tierra del todo inculta, y en la distancia de media legua, entró en el proyecto de hacer útil aquel terreno, aprovechándose de aquella agua, y para esto la compró de dicha villa de Castellón, como también todas las tierras incultas en la referida distancia, propias de varios particulares.

Que además emprendió la construcción de un cauce o acequia en que fue mucho el coste y muy expuesto el trabajo; pero consiguió su conclusión, y a su beneficio la formación de unas huertas de ciento y ochenta fanegadas de tierra de regadío; ochenta jornales de viña; ciento cincuenta almendros; mil y doscientas moreras, y otros muchos árboles frutales, con una gran porción de algarrobos, cuyos plantíos actualmente continuaba.

Que esta heredad estaba situada en un terreno nombrado Benadresa, y Sitio de las Contiendas, confinante con el de Burriol, que comprendía la Cueva de las Maravillas, el Monte Tosal de la Galera, Barranco de Malveitic, y Rambla de la Viuda; que toda costaba de cerca de tres cuartos de legua; que hecho concepto el suplicante de lo respetable de esta posesión, de sus utilidades, y del todo de ella, vio que no dejaba de ser aquel terreno a dos leguas distante de la población más inmediata, constituido entre montes, sumamente expuesto por lo áspero e intrincado a la acogida de ladrones y gentes forajidas, y en el que se habían ejecutado muchas muertes violentas, lo que afligió al exponente, y le movió a fabricar cuatro casas para habitación de los empleados en el cultivo de dicha hacienda; fabricó una capilla o ermita donde se celebraba misa en los días de fiesta, con más un molino harinero de dos piedras, todo con el fin de procurar que fuese habitable aquel fragoso terreno. Pero cuando pensaba en seguir el proyecto y hacer dos molinos de papel, se veía precisado a desistir de ellos, u aun a abandonar cuanto poesía en el citado sitio, ejecutado con tantos dispendios y fatigas, porque la gentes estaban expuestas en él, no habiendo dejado de ser acogida de hombres malvados que continuaban haciendo muchos insultos, de que refiere algunos con toda individualidad.

Que en esta aflicción, deseando conciliar el beneficio de la humanidad con el del honor y distinción del suplicante, consiguiendo al mismo tiempo algún premio por sus servicios, se había resuelto proponer a V. M. (como lo hacía) un medio para ello, y se reducía a que desde luego establecería de su cuenta y a su costa una población en su propio terreno, construyendo quince casas con igual número de familias, y con establecimiento formal a fuero de Población, dignándose S. M. concederle la Jurisdicción conforme al Privilegio del Sr. Rey D. Alfonso, observado en todos tiempos, y que había hecho feliz a todo aquel Reino de Valencia; y atendiendo a que la villa de Onda, distante dos leguas, confinaba con dicha Rambla y heredad, y por la expresada distancia era toda la inmediación inculta, y que el sitio llamado del Sichar era de muy larga extensión, desearía el suplicante se alargara la Jurisdicción a media legua de distancia, que era el sitio más próximo a su posesión, y comprendía desde la Rambla hasta el camino de Alcora a Villarreal y al abrevadero del río Mijares, sin pasar desde las Pedrizas al puente de Onda, y por la parte de abajo a confrontar con el término de Almazora; en cuyo distrito había muy poco cultivado, con lo cual lograría el que representa más terreno para sus colonos, hacerle fructífero y alguna mayor extensión para el pasto de sus ganados. Pero cuando S. M. no tuviese a bien que esta Jurisdicción se extendiese al sitio demarcado de la villa de Onda, desde luego se conformaba con que se le permitiese la entrada de sus ganados en él, entendiese esa gracia hasta el río Mijares, todo el llano del Sichar, barranco de Malbeitic, confrontando con término de Alamazora, Burriol y Alcora, dejando a Onda el uso que actualmente hace de aquel terreno desierto, concediendo así mismo al exponente la Jurisdicción de su propio y peculiar terreno demarcado conforme al expresado Privilegio; por todo lo cual, y en atención a que los méritos que dejaba expuestos eran constantes y notorios en la villa de Castellón de la Plana, su Patria, suplicó a S. M. se dignase hacerle la gracia y merced que pedía en premio a sus servicios personales, industria, aplicación y dispendios que había tenido para su fomento, obligándose a dar construidas quince casas establecidas con igual número de familias.

Con vista de lo que expuso vuestro Fiscal, acordó el Consejo en trece de octubre del citado año de mil setecientos ochenta y ocho librar Despacho para que la Audiencia de Valencia informase lo que se le ofreciese en el asunto, teniendo presente los Pactos de Población para los vecinos del lugar que se intentaba establecer, suertes de tierras, y calidades con que se les habían de dar, oficinas públicas, y otros derechos que pretendía la parte de D. Salvador Catalá.

La Real Audiencia en siete de julio de mil setecientos ochenta y nueve, habiendo tomado informes instructivos de los Ayuntamientos de las villas de Castellón de la Plana, Almazora y Onda, y oído a su Fiscal, dijo: que los méritos, servicios e industria de D. Salvador Catalá eran ciertos, e igualmente la utilidad que resultaría al Público de que tuviese efecto la formación del nuevo Pueblo en el paraje que lo disponía, en cuyo caso le correspondería la Jurisdicción Alfonsina concedida por el fuero del año de mil trescientos veinte y ocho, preservado por el Auto acordado, y mandado observar posteriormente por Real Cédula de diez y seis de mayo de mil setecientos setenta y dos, cumpliendo con la construcción de las quince casas y oficinas públicas necesarias para la subsistencia de la Población, cuyo cumplimiento se inspeccionaba por medio de reconocimiento formal, sin expedirse hasta entonces la Real Provisión en que se concedía la insinuada Jurisdicción Alfonsina.

Que el interesado había manifestado su voluntad en cuanto a los pactos que intentaba poner a los pobladores, suertes de tierras, y calidades con que se les habían de dar, oficinas públicas y demás derechos que pretendía en el escrito, de que acompañaba copia, cuyas condiciones parecía a la Audiencia que nada tenían de violentas, y que podrían aprobarse, para que con arreglo a ellas, y antes de expedirse la expresada Provisión, otorgase con los pobladores las escrituras correspondientes, que deberían presentarse; con lo cual, y con el establecimiento de fábricas que intentaba hacer Catalá, teniendo ya como tenía un molino corriente con suficientes aguas continuas, y bastante adelantada la fábrica material de los otros molinos, batanes, y demás que expresaba, se formaría sin duda una Población mucho más crecida de lo que exigía el fuero, con disposición para la subsistencia, y con notable utilidad y beneficio del Público.

Continuó la Audiencia informando sobre el otro extremo de la extensión a media legua dentro del sitio del Sichar, separando aquel terreno del término y jurisdicción de la villa de Onda, y aplicándole al nuevo lugar que se formase, y modo de practicarse la separación; acerca de lo cual ha creído el Consejo deberse tomar mayor instrucción, y para ello ha pedido nuevas diligencias e informe al mismo Tribunal Provincial precediendo audiencia instructiva que debe dar así al D. Salvador Catalá, como al Ayuntamiento de la villas de Onda, con asistencia de Diputados y Personero del Común.

Pasado el expediente a vuestro Fiscal D. Jacinto Moreno, en respuesta de cuatro de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve en cuanto al proyecto de la erección del nuevo Pueblo que proponía D. Salvador Catalá, no halló reparo en que se adaptase por lo respectivo a la heredad y terreno propio de éste, con las condiciones, cualidades y prevenciones que se expresaban en el informe de la Audiencia.

El Consejo, Señor, conformándose con el dictamen de vuestro Fiscal, es de parecer: que se conceda a D. Salvador Catalá la gracia de Jurisdicción que solicita en su terreno propio nombrado Benadresa, con arreglo al Privilegio de Sr. Rey D. Alfonso, con tal que no entre en posesión hasta que se verifique haber construido las quince casas que propone, con las oficinas públicas necesarias para subsistencia de la población; cuyo cumplimiento ha de acreditar en la Real Audiencia de Valencia, la cual, teniendo presente el mismo Fuero, y lo que se ha practicado con otros semejantes establecimientos, arreglará las condiciones y pactos de las escrituras que se deben otorgar con los nuevos Pobladores.

  1. M. resolverá sobre todo lo que sea de su Real agrado.

Madrid, 16 de junio de 1790.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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