Ávila

FERNANDO VI. ANTONIO DE LA AZUELA, NUEVO ALCALDE MAYOR DE ÁVILA. 1750

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Para ocupar la vara de Alcalde Mayor de Ávila es elegido el propuesto en primer lugar por la Cámara de Castilla, cuyos informes reservados de los Consejeros Francisco del Rallo y Pedro Colón, lo consideraron con más méritos que los otros dos letrados propuestos. Azuela fue desde 1753 Corregidor de Molina de Aragón y Atienza, en Guadalajara, y en 1761 pretendió el corregimiento de Madrid, sin conseguirlo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 151)

            La Cámara, 9 de marzo de 1750, propone para la Vara de Alcalde mayor de la Ciudad de Ávila.

            En 1º lugar, D. Antonio de la Azuela.

            En 2º, D. Antonio José Montalvo.

            En 3º, D. Alonso de Torres Arias Camisón.

            D. Francisco del Rallo dice que el primero es sujeto acreditado de juicio, y de bastante literatura, y que en la Vara de Alcalde mayor de Jerez cumplió muy a satisfacción de aquel grande pueblo, portándose con integridad y limpieza, y que por sus experiencias, le juzga sin competencia de los demás, muy a propósito para este empleo.

            Que el segundo ejerce la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Cáceres, que es principiante, pero que hay buenas noticias de su capacidad, y de que ha probado bien en la referida Villa.

            Que el tercero ha sido Alcalde mayor de Ronda y Marbella, que aquí se han encontrado de él pocas noticias, y que las que se han hallado no son buenas, y así repite que hecho el juicio comparativo excede el primero en experiencias, talentos, y conducta.

            D. Pedro Colón dice que no ha oído, ni sabe del primero cosa que le obste, ni haga menos digno en competencia de los dos que con él vienen propuestos.

            Que conoce al segundo, y le tiene por bueno.

            Que del tercero solo puede decir que ha salido del todo bien de la Pesquisa seguida contra él y su Corregidor en Ronda, sobre que ha poco tiempo se hizo Consulta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. DESTINO DEL COLEGIO DE ÁVILA. 1774

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El Consejo Extraordinario propone al rey que el edificio del que fuera Colegio de los jesuitas de Ávila se destine a la Escuela Militar para oficiales recién creada. Pese a esa recomendación, Carlos III decide que se convierta en Palacio Episcopal, y que la Escuela Militar pase a ocupar la residencia del obispo cuando quede desocupada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Juaticia legajo 671)

            El Consejo Extraordinario, 3 de octubre de 1774, expone que a consulta suya de 4 de mayo de 1769 se dignó V. M. aplicar el Colegio que en la Ciudad de Ávila poseyeron los individuos de la extinguida Compañía, para establecimiento de Seminario clerical, donde se instruyeran en los ritos sagrados los que deseasen pasar al Sacerdocio, y para corrección de eclesiásticos de mal ejemplo; y su Iglesia para que se trasladase a ella la Parroquia de Santo Tomás, asignándole aquel Obispo el territorio respectivo, y reduciendo la antigua a lugar profano para edificar en ella habitaciones redituables a beneficio de la nueva Parroquia; mandando al mismo tiempo proporcionar, fuera de dicho Colegio, obras y habitaciones para los Maestros de primeras Letras, Latinidad y Retórica, mediante la estrechez que su permanencia ocasionaría al referido Seminario; a cuyo se expidieron las Reales Cédulas correspondientes, cometiendo su ejecución a aquel Obispo y al Comisionado de Temporalidades, a quienes repitió este encargo el Consejo en 15 de enero de 1772 a fin de que llevaran a efecto con la brevedad posible lo prevenido en dichas Reales Cédulas, y diesen cuenta en el término de quince días de haberlo ejecutado, proponiendo los medios prácticos de conseguir su éxito.

            Que en su consecuencia expusieron el Comisionado y el Vicario del Obispo, por ausencia de éste, no poderse erigir el Seminario por falta de fondos, ni hallarse el Cura y Beneficiados de la Parroquia de Santo Tomás con medios para costear su traslación y las obras que debían preceder a ella, añadiendo se podría remediar esta falta dando por su justo valor a alguna Iglesia rica una custodia preciosa que había en la de los ex-Jesuitas, e invirtiéndose su producto en el reparo de los edificios y obras necesarias para la traslación; en cuya vista, previno el Consejo al mismo Comisionado tratara con aquel Obispo sobre el medio más adecuado y suave que hubiese para llevar a efecto dichas aplicaciones; e insinuó al Obispo el que habían propuesto otros Prelados en iguales circunstancias.

            Que en este estando, y sin llegar el caso de verificarse las aplicaciones resueltas, propuso el Obispo con fecha de 11 de marzo de este año, se aplicara a su Mitra el edificio del Colegio para reducirle a Palacio Episcopal; y el Ayuntamiento de aquella Ciudad solicitó en 30 de abril siguiente, se estableciera en dicho Colegio la nueva Escuela o Maestranza militar, mandada erigir en ella para oficiales de los Cuerpos del Ejército, por no haber otro edificio con iguales comodidades y proporciones.

            Que el Consejo mandó pasar este expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, quien en vista de él expuso en 5 de mayo que la traslación resuelta por V. M. de la Parroquia de Santo Tomás a la Iglesia de aquel Colegio no se había verificado por falta de fondos de aquella, y no haber tampoco posibilidad de hacerse a costa de los partícipes en Diezmos, según había informado el Provisor en 22 de enero de 1772. Que en la Iglesia del Colegio había una custodia de bastante valor, la que podría cederse a dicha Parroquia, con todos los ornamentos y vasos sagrados en recompensa de los gastos que necesitaba hacer para la traslación, encargándose esto estrechamente al Gobernador del Obispado para que procurase remover cualesquiera obstáculos a fin de llevar a debido cumplimiento dicha traslación, profanándose con los ritos acostumbrados el sitio de la antigua Iglesia, dejándole a beneficio de la misma Parroquia para su mayor dotación, y dando cuenta al Consejo de lo que adelantase en este asunto, por ser reparable el atraso y poco celo que en ello se advertía contra las intenciones de V. M., no estando en arbitrio del Consejo el llevarlo a efecto por sí, por depender de la autoridad eclesiástica, persuadiéndose el Fiscal tendría cumplido efecto en consecuencia de la orden que proponía, y de que también debería avisarse al Comisionado para que por su parte contribuyese a este objeto, facilitando los auxilios necesarios, sin perder de vista este asunto, informando también al Consejo de lo que ocurriese y adelantase, y cumpliéndose las cargas espirituales, si algunas no lo estuvieren; lo que se hiciese desde luego, y enviase terstimonio al Consejo separadamente. Que el Colegio o vivienda fue aplicado para Seminario, y se habían repetido al Obispo e indicado los medios de que podría valerse para su dotación, y tampoco había tenido efecto, ni parecía poderlo tener, según se infería de la carta de 11 de marzo de este año, en que solicita aquel Prelado se le ceda para su habitación y Casas Episcopales, estando pronto a renunciar las que les pertenecen a favor de las Temporalidades, cuyas Casas no rendirían producto alguno, y sería un nuevo cuidado, sin lograrse utilidad pública en la aplicación de dicha vivienda material del Colegio. Que D. Juan José Ramírez del Castillo, abogado de aquella Ciudad, hecho cargo de la ruina que amenazaba el edificio por no estar habitada, creía sería útil establecer en él una Real Audiencia, que podría erigirse sin dispendio del Erario. Que el Intendente representó en 19 de enero de este año las quiebras que iba padeciendo este edificio, y la ruina que amenazaba estándose en la general persuasión de que no se verificaría el destino a que está aplicado, y lo hizo presente al Consejo para que se tomase providencia. Que últimamente la Ciudad en 30 de abril propuso lo mismo que el Intendente, y pidió se destinase dicho Colegio para el establecimiento de la Escuela militar, reparándose y manteniéndose de cuenta de la Real Hacienda, a cuyas expensas se iba a fundar en dicha Ciudad de Ávila. Que la vivienda en sí misma es profana, y una Escuela de Milicia, no sólo interesa la defensa de la Patria, sino también el sentimiento de la Religión y las buenas costumbres de los Militares, a más del acrecentamiento de la Ciudad de Ávila, que ahora se halla casi despoblada y desierta. Que este pío destino, que no debía confundirse con el de Cuarteles u otros semejantes, se podría comunicar al Comisionado, remitiéndole copia de lo representado por la Ciudad, y lo mismo podría avisarse al Gobernador del Obispo, para que digan su dictamen separadamente, confiriendo entre sí, con noticia de los antecedentes, motivos por qué no tuvo efecto el destino anterior, y utilidad del que proponía la Ciudad, con lo demás que se le ofreciese; de suerte que pudiese ser habilitado cuanto antes para precaver con el efectivo destino la ruina que amenazaba, y constaba uniformemente justificada en el expediente, para poder consultar a V. M. con la debida instrucción; volviéndose a pasar los Autos al Fiscal unidos que fuesen dichos informes.

            Que visto por el Consejo la respuesta Fiscal antecedente, acordó en 9 de junio que, allanándose el Cura de la Parroquia de Santo Tomás a costear su traslación a la Iglesia del Colegio, y las obras que ésta necesita, con la condición de hacerla en el ´termino de cuatro meses, y obligándose el Cura a tenerla bien reparada, se le entregará la custodia preciosa que tenían los expulsos, con todos los demás ornamentos y vasos sagrados existentes en recompensa de todo ello, y que se pusiera certificación, como se hizo, de lo que resultase acerca de la Real Orden, en cuya virtud se desalojaron los batallones de Guardias Walonas que existieron en los que fueron Colegios de Alcalá y Ocaña, mandando V. M. por ella, ni estos ni otros volviesen a servir más de cuarteles; para todo lo cual se expidieron las órdenes convenientes al Comisionado y al Gobernador del Obispado, por ausencia de este Prelado, previniéndoles separadamente informaran lo que se les ofreciera y pareciera sobre la instancia introducida por el Ayuntamiento de dicha Ciudad; en cuya consecuencia contestaron haber el Cura y Beneficiados de dicha Parroquia aceptado la gracia y obligaciones acordadas por el Consejo; e informaron ser útil a aquel Común y a los oficiales el establecimiento de la Escuela militar en el Colegio, en cuanto se evitaría la incomodidad que actualmente experimentan en el alojamiento, por no haber casas desocupadas y decentes donde colocarlos.

            Que vuelto al Fiscal, con lo que expuso, acordó el Consejo en 1º de septiembre último se repitieran órdenes para que en el término de un mes ejecutaran y formalizaran la traslación de dicha Parroquia, remitiendo testimonio que lo acreditara, a cuyo fin se dieron las convenientes al Gobernador del Obispado y al Comisionado de Temporalidades, añadiendo a éste informara si conforme a lo prevenido por la Real Cédula de aplicación, había llegado el caso de proporcionar fuera del Colegio habitaciones a los Preceptores y Maestros, en qué forma, y quién lo costeaba; y en su cumplimiento expuso tener todos ellos casas de arriendos, como cualquiera otro vecino, pagando el alquiler de las consignaciones que les están señaladas.

            El Consejo Extraordinario en vista de todo, y de lo expuesto por el Fiscal, es de dictamen se destine a la enseñanza pública el expresado Colegio de Ávila, subsistiendo en él para este fin las Aulas de Latinidad y Magisterio de primeras Letras, y dándose al Maestro y Catedráticos habitaciones dentro de él; y que el resto del edificio se ponga la enseñanza de Matemáticas y demás correspondiente a la Escuela militar establecida novísimamente en aquella Ciudad; lo cual cree el Consejo no se opone a la Real resolución en que mandó V. M. que los Colegios de los expresados individuos de la extinguida Compañía no sirviesen más de cuarteles para las tropas de su Ejército, mediante a que este nuevo destino es también de pública enseñanza, y con utilidad del vecindario de Ávila, y de la defensa de la Religión y del Estado.

            Nota: Quiere el Rey se escriba al Obispo refiriéndole lo que el Consejo Extraordinario propone en esta Consulta, y que resultando de ella la solicitud que hizo para que se aplicase a la Mitra el edificio del Colegio a fin de reducirlo a Palacio Episcopal, ha parecido a S. M. que pudiera concedérsele y el actual Palacio servir para el destino de la Academia militar, y así exponga lo que se le ofreciere y pareciere, Fecho por carta al Obispo de Ávila en 19 de octubre de 1774.

            El Obispo en su respuesta de 23 de noviembre dice, que se resigna y condesciende absolutamente con las piadosas y sabias disposiciones de V. M., asegurando que si se digna concederle aquel Colegio, le recibirá con mucho gusto con las más respetuosas muestra de agradecimiento a la clemencia de V. M. Y que si este tuviese efecto, está pronto el Obispo a ceder con las solemnidades necesarias el Palacio de la Mitra para el fin que V. M. desea; pero que en uno y en otro edificio hace preciso gastar bastante.

            En virtud de la respuesta del Obispo viene el Rey en concederle el edificio del Colegio, y el Palacio que cede se aplique a la Escuela militar en la forma propuesta.

            Fecho en 23 de diciembre de 1774.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. ROMUALDO VELARDE, FUTURO OBISPO DE ÁVILA, NUEVO ALCALDE MAYOR DE LA AUDIENCIA DE GALICIA. 1740

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Para cubrir la vacante de Diego Angulo, ascendido a oidor de la Chancillería de Granada, es propuesto por la Cámara en primero lugar y designado por el rey el catedrático de Salamanca Romualdo Velarde Cienfuegos, nacido en 1701, y que tras ser en 1748 canónigo de Toledo será obispo de Ávila entre 1758 y su fallecimiento en 1766. Era tío de Romualdo Mon y Velarde, al que educó en el Seminario de Ávila, y que sería Arzobispo de Tarragona entre 1803 y 1816, año en que fue nombrado Arzobispo de Sevilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 147)

1740 1 25 ALCALDE AUDIENCIA GALICIA_Página_1

1749 12 15 DECLARACION CONTRABANDO IBIZA

La Cámara, 25 de enero de 1740, propone para la plaza segunda  de Alcalde mayor de la Audiencia de Galicia.

En 1º lugar a D. Romualdo Velarde.

En 2º D. Isidro de la Hoz.

En 3º D. Manuel Pinel.

Don Cristóbal de Monsoriú dice, que el primero Colegial huésped en el Colegio mayor de la Universidad de Salamanca, es sujeto de buena capacidad y juicio, muy aplicado, bastantemente Filósofo, buen teórico Canónico y Civil, versado también en materias prácticas, con claridad y moderno lucimiento en su explicación, que sus costumbres son más que regulares, y que es un Catedrático muy asistente.

Que el segundo, Colegial huésped en el Colegio mayor de San Ildefonso de Alcalá, y Catedrático de aquella Universidad, es de bastante capacidad, juicio y aplicación, con créditos de buen teórico, y que sus costumbres son regulares.

Que el tercero, Colegial huésped en el Colegio mayor del Arzobispo en la referida Universidad de Salamanca, es de costumbres regulares, de mediana capacidad, poca aplicación, corta literatura, y que ha estado ausente de su Colegio en esta Corte y los Reales Sitios desde que murió su hermano mayor en la expedición de Orán, siguiendo diferentes pretensiones, que consiguió una encomienda que tenía el referido su hermano, y que hará año y meses se restituyó al Colegio.

Don Juan del Castillo dice, que el primero tiene adquirido por su conocida habilidad y aplicación el crédito de uno de los especiales sujetos de la Universidad de Salamanca, en donde ya se halla Catedrático de Decretales mayores.

Que el segundo es un sujeto de toda aplicación, y de igual literatura y juicio, antiguo en la Universidad de Alcalá y su Colegio mayor, Catedrático de Vísperas, y que en sus grados y actos literarios ha conseguido aplauso y estimación.

Que el tercero es uno de los regulares sujetos de su Colegio, con algún ingenio, y no tanta aplicación como otros.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. EL OBISPO DE LÉRIDA, EL BORBÓNICO FRANCISCO SOLÍS, PROMOCIONADO A LA DIÓCESIS DE ÁVILA. 1709.

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El obispo de Lérida Francisco Solís, fraile mercedario andaluz, fue nombrado obispo de Lérida en 1701, y durante la Guerra de Sucesión fue firme partidario de Felipe V, por lo que se trasladó a  Aragón hasta que la ciudad fue recuperada por los borbones en noviembre de 1707. Designado para obispo de Ávila, Clemente XI no aceptó el nombramiento por haber reconocido como Rey de España al Archiduque Carlos de Austria. Solís defendió la autonomía de los obispos respecto a Roma mientras duró la ruptura de Felipe V con la Santa Sede, y escribió una de las grandes aportaciones al regalismo del siglo XVIII: «Discurso sobre los abusos de la Corte de Roma».

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos LIB. 1.911)

1709 3 8 OBISPO SOLIS_Página_1

1709 3 8 OBISPO SOLIS

Estando la Cámara para consultar a V. M. el obispado de Lérida, que se halla vaco por promoción de D. Fray Francisco Solís al de Ávila, se ha tenido presente en ella un papel, que de orden de V.M., escribió el Gobernador del Consejo, el marqués de Mejorada, en que con motivo de expresar la Cámara, en Consulta de 9 de julio del año pasado, propondría sujetos para las Abadías de San Pedro de Galligans y San Pedro de Rodas de Cataluña, si V.M. se servía permitirlo. Decía no había V.M. tenido por conveniente en la constitución que entonces se hallaban las cosas se diese paso por donde pudiese inferirse que las cosas de Cataluña se reducían a los términos de las de Aragón y Valencia, como lo sería dar orden para que la Cámara consultase y propusiese para dichas Abadías, sin que este justo reparo embarazase que V.M. hubiese de nombrar para ellas, y todas las demás Dignidades y beneficios de su Real Patronato que en Cataluña estuviesen vacas, de que ordenaba V.M. al dicho Gobernador del Consejo tomase cabales y prontas noticias, y las participase a V.M. con informe de las rentas y requisitos de los que debían tener los provistos en ellas, y relaciones de los sujetos en quienes dignamente pudiesen recaer. Y no habiendo hasta ahora abierto V.M. la puerta a esta suspensión, ha estimado la Cámara por de su obligación representar a V.M. todo lo referido para que estando la ciudad de Lérida comprendida en el Principado de Cataluña, se sirva V.M. expresar en esto su Real Voluntad, y mandar a la Cámara lo que hubiere de ejecutar.

Madrid, a 8 de marzo de 1709.

Gobernador del Consejo; Conde de Gondomar; Conde de la Estrella; Obispo de Gironda.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons «Reconocimiento – No comercial». El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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