CARLOS III. PROPUESTA DE ARANDA PARA PERMITIR EL USO DE ARMAS EN VALENCIA. 1765

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El Capitán General de Valencia, Conde de Aranda, propone una plan para, bajo ciertas limitaciones, permitir el uso de armas a los valencianos a razón de “tres sujetos armados de cada 10 vecinos” para poder defenderse de los ataques en la costa de los corsarios berberiscos y en el interior de los bandidos, vagos y ladrones, que se refugian en sus montañas interiores.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S.  Guerra Moderna legajo 1.378)

            El Capitán General de Valencia dice, que siendo uno de los objetos más principales el uso de armas en aquel Reino que V. M. se ha dignado confiar a su cuidado, cree de su obligación representar a V. M.

            Que gozando aquel Reino de una total tranquilidad y fidelidad a V. M. considera que ha cesado el motivo que hubo en el principio del siglo para distinguirlo de otras Provincias, prohibiendo a sus naturales el uso de las armas sin permiso del Capitán General.

            Que su figura es larga y estrecha, con tres calidades de terrenos: uno la Costa Marítima, otro el llano interior, y el otro sus montañas.

            Que lo más florido es la costa marítima, muy expuesto a Corsarios Berberiscos, contra los cuales el único abrigo puede ser el que los Pueblos estén armados. Que el centro de sus llanuras por donde se dirigen los caminos más frecuentados se halla muy infestado de vagos y ladrones, porque desarmados los Pueblos entran en ellos, y se arrojan a las casas de que esperan sacar provecho. Y que la parte montuosa es sumamente áspera, y por la estrecha configuración de la llanura, proporcionada a un asilo impenetrable, fácil a encubrir los delincuentes por más que determinadamente, y con tropa, se busquen, pudiendo ser el único remedio de exterminarlos el que los Pueblos estén armados.

            Que en estas circunstancias le parece que a los Pueblos de la costa se permitan escopetas y espadas largas a todos los que no tengan sus Justicias sospecha de su mal uso, dejando a éstas el conocimiento de privarlas a quienes tuviesen por conveniente, con recurso al Capitán General por aquella persona agraviada en caso de que por emulación se lo negase la Justicia. Y que a todos los demás Pueblos internos, así de las llanuras como de las montañas, se concedan tres sujetos armados de cada 10 vecinos respectivamente del vecindario de cada lugar, dejando a las Justicias el destino de las armas en los hombres hacendados y de bondad.

            Que para el día 15 de cada mes de enero, se dirija por cada Justicia al Capitán General la Lista de las personas que en aquel año han de tener las armas, cuya precaución basta para pleno conocimiento del reparto y existencia de ellas, de modo, que si acaeciese tal cual exceso, con saber el nombre del que lo comete, y confrontándolo con la noticia del año, comprenderá el Capitán General por la experiencia si las Justicias cumplen o no con escoger los sujetos, y viendo el desorden repetido en un mismo Pueblo, dará luces para providenciar lo que convenga.

            Que las personas que mereciesen el uso de las armas queden obligadas a municionarse suficientemente, y a auxiliar a las Justicias en cualquiera operación que se les ofrezca, bien sea buscar, perseguir, y aprehender malhechores, o bien custodiarlos, como igualmente los aprehendidos por levas y reos que se conducen a las Cabezas de Partido o a otro territorio.

            Que los poseedores de dichas armas puedan usarlas saliendo a caza sólo los días de fiesta, y haciendo jornada con noticia de la Justicia, pero no en caso de irse sin ella.

            Que las Justicias en el reparto procuren dividirlas en las calles y barrios del Pueblo, a fin de que si alguno, o más bandidos intentasen contra casas particulares el insultarlas, se contengan con el miedo de verse acometidos por dónde no puedan precaverse, y aun exteriormente tomadas las salidas de la Población, impedirles su evasión, cuya consideración prepondera al otro medio que hubiera de entregar a las Justicias un número determinado de armas para lo que ocurriese, porque conservándolas en un paraje, su poco cuidado las inutilizaría, y no sólo serían los malhechores dueños de impedir su extracción, sino que dedicándose a embarazarla algunos, podrían los demás con mayor seguridad cometer su atentado.

            Que para el mayor acierto en este nuevo establecimiento ha comunicado la idea con el Regente y Oidores de aquella Audiencia, que unánimemente le ha parecido el más conveniente y digno de ponerlo, como lo hace, en la consideración de V. M.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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