CARLOS III. EL PÁRROCO DE NUESTRA SEÑORA DEL PINO DE BARCELONA, CONFINADO DESDE 1767 EN EL MONASTERIO DE BELLPUIG POR PROJESUITA, PIDE PERDÓN AL REY. 1770

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Como consecuencia de un acto en favor de los jesuitas én la parroquia barcelonesa de Nuestra Señora del Pino, a pocos meses de la expulsión en el día de la festividad de San Ignacio de Loyola, su párroco Pedro Torrentes fue separado de la parroquia y confinado en el Monasterio de Bellpuig de las Avellanas, en Lérida, desde donde solicita el perdón del rey justificando que aquel día sólo festejó la festividad del santo, a petición de sus feligreses.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 685)

            Señor. D. Pedro Torrentes, Cura Párroco de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino, de la Ciudad de Barcelona, a L. R. P. de V. M. con el mayor respeto y rendimiento, Dice que después de 61 años de edad y de 30 de párroco, en que acreditó la conducta que corresponde al celo, cristiandad y rectitud de este grave encargo con satisfacción de sus superiores, se halló, Señor, con el sentimiento de que hubiese sido delatado por una función pública, que a expensas de los Fieles, y no del suplicante, se hizo en su Iglesia parroquial a San Ignacio de Loyola el día 31 de julio de 1767, la que no fue única en aquella Ciudad, pues igualmente se hicieron otras funciones, en la Iglesia Catedral, y en la Parroquia de Santa María del Mar de ella, sin que a sus Rectores se les hubiese ocasionado el sentimiento que al suplicante.

            A esta dilación se siguió una información y puesto en estado este expediente que formó el Rdo. Obispo de Barcelona en virtud de orden del Consejo Extraordinario, a donde lo remitió, fue servido acordar con vista de lo expuesto por el Fiscal de V. M.  que el Rdo. Obispo, por vía de premura, u otro medio que hallase proporcionado, trasladase al suplicante a otro Curato o Beneficio distante de Barcelona, y prohibiese desde luego el que obtenía.

            El espíritu de esta providencia de un tribunal donde brilla el celo por la gloria de V. M.  por la Justicia, por el bien de la Monarquía, y por la felicidad particular de cada vasallo, manifiesta Señor, no haber considerado delincuente al suplicante en un asunto de su naturaleza tan grave, que sola la sospecha o el haber dado motivo a ella, puede estimarse delito muy punible; únicamente parece que contiene una precaución para con el suplicante en la Ciudad de Barcelona; pero cual haya sido su conducta en ella en el dilatado tiempo que ejerció dicho oficio de Párroco, es notorio a las personas de todas esferas, y nada más se puede oponer a esta conducta que la mera tolerancia a la fiesta de San Ignacio en su Parroquia, cuando en otras Iglesias se estaba haciendo igualmente.

            ¿Qué oculto espíritu, o disimulada máxima podía inspirar al suplicante, en quien cuando no se estudió, y propio conocimiento, a lo menos, su conducta era testimonio cierto de tener grabadas en su corazón las obligaciones de Párroco? Si el cumplimiento de este encargo, si este reconocimiento hacia estas mismas obligaciones no le hacen demérito de ejercerlo en otra parte, en todas obrará sin duda como cristiano y como temeroso de Dios, a cuya soberana inteligencia no pueden ocultarse los mayores arcanos. La subordinación, fidelidad, y obediencia a V. M. solo puede hallarse en el que teme a Dios, viviendo reconocido a las obligaciones que le impone su Santa Ley.

            La inmensa piedad de V. M.  el honor del suplicante, que procuró adquirir y conservar por el dilatado tiempo de sus vidas, y el quebranto de su salud que padece en el Real Monasterio de Santa María de Bellpuig, de que acompaña testimonio, son los estímulos que resolvieron al Suplicante a esta representación. ¿En qué parte o Pueblo se le puede dar destino que no lleve consigo el deshonor y sonrojo de habérsele separado de una Parroquia que sirvió tantos años? ¿Y qué edificación podrá dar con su Doctrina y predicación a unos nuevos feligreses, llevando en su semblante la nota de haber sido divorciado por su culpa de su primera esposa?

            V. M., Señor, es el Padre universal de sus vasallos, y ninguno por infeliz deja de disfrutar sus piedades, sólo el reo es el digno de castigo, sino excede el de la muerte; no lo es el Suplicante porque a serlo la alta justificación del Consejo no miraría con indiferencia el que el Suplicante fuese Párroco en otro Pueblo, aun distante de Barcelona. Pero si al Consejo inspiró su justificación aquella providencia, la Real Piedad de V. M. tiene otras facultades para atender al alivio de infelices; en esta atención,

            Suplica humilde a V. M. que apiadado de la triste constitución del Suplicante, t teniendo consideración a los 60 años de su edad y 30 de Párroco, se digne permitir vuelva a rendir su Curato, donde dará testimonios, los más evidentes, de su religiosa y cándida conducta, o tomar la providencia que inspire a V. M.  su Real piedad y conmiseración, en que recibirá merced.

            Señor

            A los R. P. de V. M. el más humilde rendido vasallos

            Dr. Pedro Torrentes, Presbítero Retor de Santa María del Pino de Barcelona.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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