Día: 11 marzo, 2022

CARLOS III. DISTRIBUCIÓN DE ALHAJAS QUE FUERON DE LOS JESUITAS EN MURCIA. 1784

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El 4 de diciembre de 1769 una Carta Circular remitida por Campomanes a todos los comisionados de temporalidades ordenaba que remitiesen, tras haberlo acordado así el Consejo Extraordinario celebrado dos días antes, una relación de las  alhajas de oro y plata existentes en los colegios, salvo los vasos sagrados (cálices, copones y patenas) pues el Consejo deseaba evitar “malas inteligencias en el repartimiento, y que no se comprendan en él alhajas o efectos distintos a los que deben distribuirse”. Una Real Provisión de 6 de marzo de 1773 dividía las alhajas en tres categorías, y a ello se ciñó el Director General de Temporalidades, Archimbaud, en su informe sobre la petición de la Junta de Misericordia de Murcia que solicitaba las alhajas de segunda clase de la iglesia de los jesuitas en aquella ciudad.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 137)

A. G. S. Gracia y Justicia legajo 674)

            Exmo. Señor.

            Muy Señor mío y de mi mayor respeto: en consecuencia de la Real Orden que V. E. se ha dignado comunicarme con su oficio de 7 del corriente, y en vista de la pretensión hecha por la Real Junta de Misericordia de la Ciudad de Murcia en su Representación de 16 del próximo pasado, sobre que se la apliquen y entreguen a aquella Iglesia para el uso y servicio de ella las Alhajas de plata de la segunda clase, pertenecientes a la que fue Iglesia de los Regulares de la extinguida Compañía de aquella Ciudad, debo decir: que por Real Provisión de S. M. y Señores de su Consejo Extraordinario de 6 de marzo de 1773, en cuanto a la separación de ornamentos, vasos sagrados, y alhajas de oro y plata encontradas en las Iglesias que fueron de dichos Regulares, se mandó se formasen tres clases distintas entre sí de las mismas alhajas, a saber: la primera clase ha de ser de aquellas alhajas que no sólo están adictas inmediatamente al Culto Divino, sino que tenían contacto físico e inmediato con lo más sagrado de la Religión, como son cálices, patenas, y viriles en que se exponía el Sacramento, copones, y adornos de reliquias; la segunda clase se ha de reducir a aquellas alhajas, que aunque no tuviesen inmediato contacto físico con lo más sagrado, estaban adictas al culto para las funciones ordinarias o solemnes más religiosas, o de frecuente ejercicio del templo, cuales son vinajeras con sus platillos, Sacras Palabras y Evangelios, candeleros de Altar, como también las lámparas que sirven cotidianamente al Sacramento, como que todas eran precisas para el culto y rito de las Iglesias; y en esta misma clase se han de contemplar los adornos de imágenes y santos, como son coronas, diademas, laureolas, y otras semejantes, que en cierto modo se acercan a lo sagrado; y la tercera clase ha de ser de todas las demás alhajas que ni tenían contacto físico con lo sagrado, o cuasi no eran adictas al preciso y decente culto, y sí sólo servían a su magnificencia y mayor pompa, como son floreros, arañas, y aun los blandones extraordinarios, y otras riquezas semejantes que puede haber; y a Consulta de 9 de abril del año de 1768 (según se puede colegir por la Colección de providencias del Consejo, parte 3ª folio 55) consta la aplicación del Colegio e Iglesia de Murcia, y en el Capítulo 3º se dice: Dejando en la Iglesia los Ornamentos necesarios, se distribuirá el sobrante, como se halla resuelto por punto general; esta distribución ha sido hecha en lo común a las Iglesias pobres por el Diocesano, con acuerdo del Comisionado según lo han tenido por conveniente.

            No ha tenido la Contaduría general noticia más formal de cuanto queda expuesto, que la que vierten con bastante confusión las Colecciones de providencias en las cuatro partes en que hasta hoy están divididas, e ignora qué alhajas son las aplicadas de cada Colegio, y sólo por la representación de la Real Junta de Misericordia sabe cuáles son las depositadas del de Murcia, que en el día se piden; y habiendo exclamado repetidas veces se pasasen los avisos convenientes a esta Oficina, así por lo respectivo a estas aplicaciones, como por lo hace a ventas, imposiciones, y demás de ya con otros motivos he dado noticia a V. E., no tuvo otra que el ver que la Depositaría general dio cuenta del producto de alhajas de tercera clase mandadas vender por Orden del Consejo en el Extraordinario celebrado en 20 de noviembre, y en nuevo acuerdo de 15 de diciembre de 1774, sin haber conseguido la fatiga y celo de la Contaduría la satisfacción de tener los debidos avisos para por ellos poder verificar la misma cuenta que se la presentaba.

            Esto es todo cuanto puedo informar a V. E. en razón de dichas alhajas; pero en atención a que la Real Junta de Misericordia de Murcia, sin embargo de las demás, que se la entregaron al tiempo de la aplicación del Colegio de Murcia, pide las alhajas de depositadas, como necesarias para el Culto Divino, y que son de clase que se deja conocer por las mismas separaciones y clases que mandó hacer S. M. en su Real Provisión citada al principio. Me parece, y es así, que nunca pueden tener mejor destino que el para que fueron hechas, y la Real Junta manifiesta en su referida Representación, que devuelvo a V. E., y muy adaptable la concesión de esta gracia a la natural Clemencia y Cristiandad de S. M., y más cuando no consta sean alhajas propias de alguna fundación particular.

            Todo lo cual o hará V. E. presente a S. M., si lo tuviere por conveniente, para que lo adopte como sea de su Real agrado.

            Nuestro Señor dilate la vida de V. E. los muchos y felices años que le suplico y necesito.

            Madrid a 11 de febrero de 1784.

            Juan Antonio Archimbaud y Solano a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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