Mes: noviembre 2021

CARLOS III. ADULTERIO DEL ALCALDE MAYOR DE BODONAL, EN EXTREMADURA. 1787

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En informe reservado del Presidente de la Chancillería de Granada, Juan Mariño, al Conde de Floridablanca, sobre el comportamiento de Bernardino Gómez Fajardo, que fuera Alcalde Mayor de la localidad extremeña de Bodonal de la Sierra desde 1782, indica que tuvo una conducta escandalosa por sus relaciones con una mujer casada, lo que motivó que el obispo de Badajoz, Alonso de Solís, le reconviniese y solicitase se le apartase de la vara. Gómez Fajardo fue enviado a la Alcaldía mayor de Huesca.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y DeporteA. G. S. Gracia y Justicia legajo 823)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: Enterado de la V. E., fecha 14 del corriente, en que se me previene evacue el informe sobre la conducta, y demás circunstancias, que concurran en D. Bernardino Gómez Fajardo, Alcalde mayor de Bodonal, debo hacer presente a V. E. que con fecha 10 de julio del año próximo pasado remitó el siguiente: Exmo. Sr. Muy Sr. mío: A consecuencia de la orden comunicada por V. E., fecha 17 de febrero de este año, en razón de que informe reservadamente acerca de la ciencia, costumbres, actividad, y celo en las materias públicas que se hubiese observado tener D. Bernardino Gómez, Alcalde mayor que fue de la Villa de Bodonal: debo exponer a V. E. que de los informes tomados en el asunto resulta ser algo corto en la facultad de Leyes, notándosele en su conducta haber dado nota con una mujer casada,  y no versarse con el mayor desinterés, habiendo promovido la composición de una fuente y haciendo construir un lavadero público, remediando las entradas del pueblo, que se hallaban con varios pantanos, y también la cárcel, que necesitaba de algunas obras para su seguridad, intentando, aunque sin el mayor suceso, el establecimiento de escuelas públicas de primeras letras a expensas de los propios. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. Granada, y julio 10 de 1786. Exmo Sr. Conde de Floridablanca. Y lo repito ahora por si acaso ha padecido algún extravío.

            Dios guarde a V. E. muchos años. Granada y marzo 23 de 1787.

            Juan Marino a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL DIRECTOR DE LOS REALES ESTUDIOS DE SAN ISIDRO ELEGIDO NUEVO CONSEJERO DE CASTILLA. 1775

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El fallecimiento de Pedro de Ávila y Soto el 8 de enero de 1775 dejó vacante la plaza de ocupaba en el Consejo de Castilla. Para su provisión fueron propuestos cuatro magistrados: un fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, el director de los Reales Estudios de San Isidro de Madrid, el Regente del Consejo de Navarra, y el de la Audiencia de Aragón. Fue designado Manuel de Villafañe, quien además de dirigir los Reales Estudios era Consejero de Hacienda, candidato a propuesta del consejero Miguel María de Nava,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 161)

La Cámara a 13 de febrero de 1775 propone personas para una Plaza del Consejo de Castilla.

            En primer lugar a D. Pablo de Mora y Jaraba; y D. Miguel María de Nava propone a D. Manuel de Villafañe.

            En segundo a D. José Manuel de Herrera y Navia.

            En tercero a D. Juan Tomás de Micheo.

            El primero consta por la relación de sus méritos que acompaña la Cámara, que estudió en Orihuela la Filosofía y algunas materias de Teología en la Escuela Tomista; y en la facultad de Leyes en la Universidad de Valencia, explicando en Academia pública la Instituta algunos años en el Colegio del Corpus Christi, en donde fue Colegial. Que ha sido 35 años de Abogado con estudio abierto en la Corte; que ha compuesto varias Obras sobre asuntos de su facultad, y de ellas ha impreso dos, una sobre Guerras y otros puntos, y otra sobre los errores del Derecho Civil, y abusos de sus Profesores; que en el año de 1764 fue consultado en 2º lugar por un voto para Plaza de Alcalde de Corte; en 1767 lo fue en primero por la Cámara para tenencia de la Villa de Madrid; y en 1771 se le propuso en 2º lugar por un voto para otra Plaza de Alcalde de Corte; y que ahora sirve la Fiscalía de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que V. M. se sirvió conferirle a Consulta de la Cámara de 16 de marzo de 1774 en que llevaba segundo lugar para ella.

            D. Manuel de Villafañe y Flores, propuesto en primer lugar por Nava, fue Colegial del Mayor de Oviedo de la Universidad de Salamanca. En el año de 1758 (habiendo sido antes consultado para Fiscalía de Sevilla, y Plaza del Crimen de Granada) se le nombró para la Fiscalía de la Audiencia de Asturias; y entonces informó de él D. José Aparicio, Ministro del Consejo, que era Colegial antiguo, y había cumplido sus funciones literarias, y que tenía habilidad, lucimiento, y erudición. A Consulta de la Cámara de 20 de marzo de 1760 se le dio Plaza del Crimen de la Audiencia de Valencia, y en el año de 64 fue promovido a Plaza de lo Civil de ella. En 26 de febrero de 1768 informó de él reservadamente el que servía entonces la Regencia de la Audiencia de Valencia, que Villafañe era de 43 años de edad, que servía su Plaza con desinterés, aplicación, y celo, y que por todas sus circunstancias de nacimiento y literatura le consideraba digno de mayores ascensos. Posteriormente ha sido propuesto para la Regencia de la Audiencia de Canarias, y otra para una Plaza del Consejo. Y Ahora es Ministro del Consejo de Hacienda, y Director de los Reales Estudios de San Isidro de Madrid.      

            D. José Manuel de Herrera y Navia, propuesto en segundo lugar, fue Colegial del Mayor de San Salvador de Oviedo de la Universidad de Salamanca, Catedrático de Volúmen, y Jues Escolástico de ella. En el año de 1755 se le confirió Plaza del Crimen de la Chancillería de Valladolid, y fue promovido a la de Oidor n la misma por resolución a Consulta de la Cámara de 10 de septiembre de 1764. En los años de 1756 y 59 informó reservadamente el que era entonces Presidente de dicha Chancillería, que Herrera servía con muy buena literatura y arreglada conducta, y que era limpio, aplicado, y celoso, tenía concepto, y cumplía bien. A Consulta de la Cámara de 21 de noviembre de 1770, en que llevaba segundo lugar por un voto, se le nombró para la Regencia de la Audiencia de Mallorca. Y a Consulta de 31 de marzo de 1773, en que fue propuesto en primer lugar, se le confirió la Regencia del Consejo de Navarra, que está sirviendo.

            D. Juan Tomás de Micheo y Uztariz, propuesto en tercer lugar, fue Colegial del Mayor de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá. En el año de 1755 se le dio Plaza Supernumeraria de Alcalde de Corte del Consejo de Navarra con opción a la primera vacante de número; entró a servir ésta en el año de 1758; e informó de él reservadamente el Regente de Navarra en los años de 56, 58, y 59 que era de buena capacidad, y cumplía con su obligación exactamente. A Consulta de la Cámara de 13 de julio de 1768, en que fue propuesto en primer lugar por todos votos, se le promovió a Plaza de Oidor de dicho Consejo, afecta a natural de Navarra. En 20 de junio de 1770 fue consultado en tercer lugar para la Regencia de Valencia. A Consulta de 17 de abril de 1771 le nombró V. M. para la Regencia de la Audiencia de Aragón, que está sirviendo. Y en 6 de junio y 4 de julio del año próximo de 1774 fue propuesto en tercer lugar por la Cámara para una Plaza del Consejo, y en segundo para la Presidencia de la Chancillería de Valladolid.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. RICARDO WALL ADVIERTE DE LA INFIDELIDAD DE LOS JESUITAS. 1756

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En carta reservada al Comisario español encargado de aplicar en el Paraguay el Tratado de Límites firmado con Portugal en 1750, el Secretario de Estado, Ricardo Wall, le advierte de las maniobras en contra de las Compañía, tanto de su General como de los jesuitas, tanto en España como en Indias. El Rey conoce que actúan únicamente por su propio interés y que tienen el “atrevimiento inaudito” de censurar sus decisiones. Dada su capacidad para el engaño, se previene a Valdelirios que no admita ninguna instancia de los jesuitas pues “todas sus proposiciones serán capciosas”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.385)

            Aunque los puntos que se tocan en la carta dirigida a S. S. con esta fecha son por la mayor parte reservados, quiere el Rey que yo le comunique a V. S. otro de mucha mayor reserva en esta separada.

            En la Jornada de Aranjuez de este año me entregó al P. Altamirano una de su General en que con alguna expresión menos decorosa a S. M. procura disculpar a los suyos de ahí, y ofuscar tantas pruebas patentes como tenemos de su inobediencia, valiéndose únicamente de simples negativas de la malicia de sus enemigos, ayudados del infierno, para que no se logre la Salvación de tantas almas puestas a su cuidado, con las demás expresiones en este sentido de que se valen todos estos Religiosos en semejantes casos.

            Sin embargo está viendo V. S. como obran, y que el Provincial de esa Provincia al mismo tiempo que se excusa frívolamente a ejecutar el exhorto que se le despachó, mantiene en las Misiones a sus súbditos. Pero es lo más notable que siendo este Provincial el Jefe y la primera cabeza que con tanto ardor ha sostenido y sostiene la rebelión contra su Rey, se ve prorrogado en su oficio por el General.

            De aquí sacaremos una prueba bien fuerte de lo que se le dijo a V. S. en las cartas que llevó el último Aviso, que todo esto lo menea y maneja la suprema inteligencia de Roma que prescribe y manda lo que han de hacer los súbditos suyos de cada Nación, aunque sean especies encontradas como han sucedido con los suyos de Madrid y Lisboa, porque les basta para el fin engañar a cualquiera de las dos Cortes para que las cosas se queden como estaban y conseguir su idea que es el dominio universal de esas Provincias.

            Repare V. S. otra vez en todas estas especies: el Lisboa llaman engañados y perdidos a los Portugueses, en Madrid  los Españoles, en Roma llora el P. General, y me pide favor y consejo, pero al mismo tiempo prorroga en su oficio a ese Provincial sangriento. Verá ahora V. S. que este agregado de ficciones y contrariedades caminan al fin con maravilloso artificio, pues aunque es imposible que obren todos juntos, bastará que uno de ellos tenga su efecto, ya sean las lágrimas muy sentidas de un Religioso venerable y tan graduado como su General, ya el crédito de sabios que tienen en las dos Cortes, ya por la actividad y resistencia de ese Provincial de ahí, o ya la esperanza de que no se podrá llevar adelante la empresa, o de que se mueran algunos, y se espanten otros con el sagrado terror e las cosas espirituales.

            Con esto entenderá V. S. que no se puede creer a estos Religiosos digan lo que quisieren en materia de negocios del Mundo, aunque lo aseguren con los más sagrados juramentos, salvo si las cosas se adaptan a su particular interés y política de su Compañía. Aquí cometieron el atrevimiento inaudito de censurar por todas partes el proceder del Rey, de forma que fue preciso echar de los dominios a uno de ellos, que ya tendrá V. S. noticia, y aunque se han contenido alguna cosa en lo público, en lo secreto no cesan de discurrir máquinas para afligir en las cosas más sensibles que pueden a los buenos servidores del Rey, para que espantados y temerosos de la persecución no se atrevan a proteger la verdad, y sin embargo aunque el camino es tan áspero y trabajoso, debe V. S. esperar en Dios y en la justicia del Rey que no lograrán sus intentos.

            A ninguno de los que sirven ahí se han hecho las confianzas que se hacen a V. S., ni hay otro tan entendido de la intención del Rey y de los artificios de esos Religiosos capaces de engañar a los hombres más advertidos, y por esto prevengo que esté muy a la mira por si acaso logran su efecto con alguno, y si V. S. viese alguna cosa que pruebe en cualquiera de ellos, sin distinción, un ánimo engañado o malicioso procure ilustrarle o fortificarle, dándome luego aviso, pues ya ve cuánto daño pudiera hacer un hombre de esta clase en dos años que tardaría para llegar a sus oídos la advertencia o la corrección; aunque de ninguno hay sospecha fundada, se sabe cuánto se relaja la obediencia con la mayor distancia del Trono, y ella misma obliga a que se prevengan todos los casos posibles sin recelo de incurrir en la nota de cavilación.

            Con los PP. Jesuitas se portará V. S. sin admitirles, ni oírles instancia en materia de negocio por escrito ni de palabra, en el supuesto cierto de que todas sus proposiciones serán capciosas, antes bien les dirá V. S. que ellos no son parte en las cosas de los Indios porque afirman que no les quieren obedecer. Ni se les buscó sino para auxiliar la ejecución del Tratado creyendo que sus persuasiones serían bastantes para acelerarla. Pero viendo que no lo son o no quieren que sean, no necesita el Rey su consejo para disponer de sus dominios como quiera, de cuyo terreno saldrán ellos mismos cuando S. M. quiera, y lo manda, y que entiendan está S. M. muy enterado de la poca cautela con que en esta Corte se han admitido Procuradores Jesuitas de las que ellos llaman Misiones, no sólo para la recolección y envío de misioneros, sino también para negocios temporales de las Indias.

            El Rey me manda pasar todo esto a noticia de V. S. cuyas advertencias no se consideran superfluas sin embargo de su juicio y penetración, porque nada sobra a vista de que por acá no pierden los PP. Jesuitas un instante ni abandonan la menor oportunidad de averiguar los movimientos y secretos de los fieles servidores de S. M., que ellos llaman sus enemigos, ya valiéndose de traidorzuelos que procuran introducirles con capa de amigos, ya por otros medios comunes, y ya por la infinidad de los extraordinarios que no se pueden prevenir, y ellos están meditando de noche y de día.

            Dios guarde a V. S.

            San Lorenzo, 15 de noviembre de 1756.

            Ricardo Wall a Marqués de Valdelirios.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PRIMER AYUNTAMIENTO BORBÓNICO DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS. 1716

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Con el título de “burgués” existía en Vilafranca del Penedés una ciudadanía local, que nada tenía que ver, pese a su denominación, con la posterior burguesía catalana. De los trece vecinos propuestos por la Audiencia para formar como regidores el nuevo ayuntamiento borbónico, siete poseían este título. El Veguer nombrado por la Real Junta de Gobierno del Principado, Francisco Miret, fue nombrado regidor decano por las persecuciones sufridas por los austracistas, y entre los restantes propuestos, todos ellos leales borbónicos, había un médico, un letrado, un escribano, y un negociante.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 120)

            Exmo. Señor.

            Siendo Villafranca del Panadés una de las Villas que han de ser Cabeza de Partido y se le deben nombrar ocho Regidores pasa la Real Audiencia a proponerlos de aquellos sujetos que considera más afectos hábiles y capaces para el Ministerio.

            Francisco Miret, Burgués, y actual Veguer de dicha Villa después de varias precauciones que por su notoria fidelidad hubo se pasó en éste al Real Ejército de Su Majestad cuando venía sobre esta Capital y a levantar su Sitio. Lo siguió habiendo quedado por su orden con muchos otros Catalanes que también le servían en la Villa de Perpiñán, y desde esta ocasión manteniéndose de continuo bajo el suave Dominio de S. M. haciendo las campañas en el Ampurdán, y acudiendo a cuantas funciones operaciones y autos del Real Servicio se le han ofrecido habiéndose servido S. M. calificar sus méritos con una merced sobre bienes confiscados.

            El Dr. Juan Nin, también Burgués, ha sido en todos tiempos perseguido por leal y buen vasallo, y ha mantenido con firmeza dicha su obligación, no obstante el encono con que era tratado, por cuya causa fue nombrado subdelegado de la Superintendencia general en que está desempeñando el cargo con satisfacción.

            Pablo Xamar, Burgués, de la referida Villa, es de adelantada edad con notorias experiencias en el manejo del Común de dicha, y se ha conservado fiel y leal vasallo, sin que las turbaciones pasadas le pudiesen mudar de parecer.

            El Dr. en Medicina Miguel de Cassador Menor, natural de la Villa de Sitjás, al principio de las turbaciones próximo pasado padeció en sus bienes y persona, habiéndole buscado los tumultuados para matarle y rabiosos de no poder dar en el desahogaron su furor, saqueándole su casa y destruyéndole igualmente porción de algunas viñas en dicho territorio de Sitjas, y en el año de 1707 habiendo sido encontrado por los tumultuantes le rompieron un brazo a palos, acabando de destruirle lo poco que le había quedado en su casa, y sin que se satisfaciesen de darle este daño le precisaron a suministrarles el corto caudal que tenía en dinero. Por cuya razón resolvió retirarse con su familia a Villafranqueza en que se dedicó a la asistencia de los prisioneros, y luego que las Armas de S. M. ocuparon a Sitjas entró en dicha Villa con la misma tropa que fue a guarnecerla, con la cual aguantó el sitio que le pusieron los sediciosos, sin que se haya pasado ocasión en que no haya hecho evidente su fineza.

            Jaime Tort, es uno de los Burgueses antiguos y de representación en dicha Villa, y por afecto a S. M. lo excluyeron del gobierno del Común de ella durante la dominación enemiga, habiendo en el año 1706 sido preso por el Marqués de Alconcher, y detenido en la tropa que este oficial comandaba durante el sitio de esta Plaza por recelarse de la influencia que a favor de la Real Causa podía tener por su autoridad este sujeto.

            Pablo Janer, es así mismo Burgués de dicha Villa, perseguido por los sediciosos cuando la ocuparon y manifestando en todas ocasiones las veras de su lealtad y vasallaje.

            Juan Sala está igualmente condecorado con el título de Burgués, declarado afecto vasallo de S. M. con cuyo motivo fue electo primer Jurado de dicha Villa, cuyo cargo regenta actualmente con notorio desempeño en su ejercicio.

            José Martí y Ferrer, Burgués de dicha Villa, fue sacado de las bolsas de la Casa del Común al introito de los enemigos por regentarlo afecto y leal vasallo.

            El Dr. Ramón Vallés es de su profesión letrado, y se ha aplicado con particular afición a favor de la Real Causa.

            José Rovira es Burgués de dicha Villa, y de su profesión Escribano, y habiendo manifestado su fidelidad mandaron los enemigos desinsacularle, y siempre se ha mantenido con ella sin mudanza por la su socitada persecución.

            Miguel Vidal fue preso y desterrado a Mallorca durante el Gobierno Intruso por haber, a rostro descubierto públicamente, defendido la Real Causa, por la cual ha padecido persecuciones muy particulares sin que jamás bastasen a entibiar el celoso fervor de su leal voluntad.

            Félix Urgelles, negociante, fue saqueado por los sediciosos cuando usurparon la obediencia de dicha Villa para los enemigos, y hubo de retirarse y vivir escondido largo tiempo con notable menoscabo en sus conveniencias.

            Barcelona, 23 de septiembre de 1716.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. POLÉMICA SOBRE REPRESENTAR COMEDIAS EN MALLORCA. 1732

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Tras más de treinta años de no haberse representado comedias en la isla de Mallorca, los regidores de Palma solicitaron permiso para celebrar representaciones con el propósito de recaudar fondos para el sostenimiento del Hospital General de la ciudad. A esta petición se opusieron el Capitán General, el Obispo y el Intendente, cuyos informes basaron su oposición en los desórdenes que podrían provocar las comediantas en la juventud y en la tropa. Si bien el fiscal del Consejo de Castilla expresó su conformidad a que se concediera la licencia a representar comedias por haberlo pedido el ayuntamiento de Palma, el pleno del Consejo la desestimó por temor a “algún desasosiego o inquietud que es mejor evitar”, lo que fue confirmado por el monarca.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.902)

            Señor. En papel de 11 de junio de 1728 remitió el Marqués de la Compuesta de orden de V. M. al Consejo unas cartas del Capitán General, Regente, Obispo, y Corregidor de Malloca, escritas con motivo de haber intentado los regidores de Palma una compañía de representantes para que con obtención de células que acompañaban, y teniendo presente lo resuelto por punto general sobre comedias y las especiales razones y circunstancias que exponen los ministros principales de Mallorca para que no se admitan en aquella isla, consulte a V. M. con vista de uno y otro lo que se ofreciere y pareciere.

            Redúcense estas cartas a exponer de los dos regidores que cuidan del Hospital General de la ciudad de Palma con pretexto del socorro de éste, solicitar llevar una compañía de farsantes, y para ajustarlos fueron dos de Orihuela sin que por entonces se ofreciese reparo al Capitán General, y hasta que comunicada la materia con el Obispo y Regente le representaron la orden de V. M. para remediar escándalos públicos lo reparable que por esto sería permitirse las comedias sin dar cuenta a V. M. , los perjuicios espirituales y temporales que ocasionaron en aquella ciudad cuando las hubo, pues sin embargo de ser su representación acto indiferente por los recientes escándalos y falta de medios no podía pesar de ser perniciosas y pecaminosas, y que por unos pocos medios como representaban los vecinos cuando se les exigen las contribuciones reales, no podían producir las comedias aún lo preciso para el sustento de los comediantes, siendo por esto el socorro de aquel Hospital un pretexto mero aparente, cuya representación acompañaron los rectores y prelados eclesiásticos y otras personas de virtud y prudencia; y enterado el Capitán General previno al Corregidor y a uno de los regidores del Hospital se despidiese a los comediantes que habían ido. En que convinieron de que sentidos algunos regidores solicitaron mover la ciudad para esforzar su pretensión, y no pudiéndolo conseguir estando el Corregidor presente en el Ayuntamiento, celebraron otro el día veinte y cuatro, presidiendo el Alcalde mayor, en que sin su asenso resolvieron acudir a la Audiencia con petición pidiendo licencia para llevar y ajustar Compañía, fundando tener derecho para ello en virtud de Reales Cédulas ganadas para aquel Hospital de la Majestad del señor Carlos II, que en gloria haya; con esta noticia el Corregidor dio orden para sustanciar dar cuenta de dicha petición, y no obstante, el marqués de Arián, regidor decano, insistió en que se siguiera la instancia mediante haberla acordado solemnemente la ciudad, y pasó personalmente en su solicitud a la Audiencia, y aunque en Ayuntamiento extraordinario que hizo convocar el Corregidor el día vente y cinco expuso los justos motivos que había para esta prohibición y la repugnancia de los ministros y prelados, a excepción de un capitular, acordaron los demás de conformidad seguir la instancia hasta el logro, aunque para el dio fuese necesario ocurrir a V. M.

            El Capitán General se queja de que con este recurso a la Audiencia ha tirado la ciudad a desairar y desautorizar su empleo dando a entender al allí superior que revoque sus determinaciones, siendo así que estas licencias tocan a los Comandantes Generales del Reino, y cuando estos las han negado se ha recurrido a V. M., de cuyos ejemplares acompaña tres cédulas expedidas los años de ochenta y seis y ochenta y siete, y añade haber expuesto el obispo de que si iban los comediantes los excomulga haría a ellos y a quien los fuere a ver, y todos convienen en que aquellos naturales solicitaban por todos medios vivir en libertad y embarazar las providencias dadas para evitar sus desórdenes.

            En 3 de agosto del mismo año los administradores de la ciudad de Palma ocurrieron al Consejo, y motivando que siempre se han representado comedias en aquella ciudad, como constaba de Reales órdenes de los años de ochenta y seis que presentaría y ser precisa su permisión para el socorro y sustento de los pobres enfermos de él, y presentando también una relación de los jurados y regidores del Hospital en que deponen la utilidad que se le sigue en las comedias, y el importe de lo que esto producía, que en algunos años no llega a doscientas libras, que en el año de uno a dos llegó a cerca de siete mil, y con estos útiles compró un censo de mil cuatrocientas noventa y cuatro libras de principal; pidieron se les concediese licencia, y a la ciudad para poder llevar una compañía de representantes, y lo mismo pidió la ciudad.

            Y dado vista al fiscal juez de dictamen que el Obispo, Capitán General, Regente e Intendente informasen separadamente con toda individualidad las razones particulares que concurren en aquella isla y ciudad para distinguirla de las demás estos Reinos y prohibirles las comedias que en otros tiempos ha habido.

            Y habiendo presentado después la ciudad un Acuerdo que celebró para seguir esta instancia por ser la tercera parte del producto de comedias para socorros a aquel Hospital.

            Mandó el Consejo se juntasen a este expediente las órdenes y reales resoluciones que hubiese por punto general sobre comedias, y sobre representación informasen el Obispo y Regente de Mallorca.

            El Regente informó que en algunas ocasiones, con licencia de V. M., ha habido comedias en aquella ciudad, que con su producto se socorre el Hospital, que el obispo antecesor a éste, celoso y opuesto a esta diversión, persuadió al Capitán General a echar de allí a los comediantes el año de veinte y ocho, que tendrían todos los jefes que concurrieron a esto motivos justos para embarazarlo, pero que él, entendido de lo que es el País, y sin embargo de la ciudad es muy numerosa, no juzga no comprehende especial inconveniente en que se permitan las comedias, el genio de aquellos naturales es alegre y aunque el pueblo y nobleza es mucha y ociosa por falta de diversión, está muy arreglada, y también la tropa que es poca; que el Hospital General y los niños expósitos tienen sus rentas muy decaídas y disminuidas las limosnas por lo que el Hospital está tan pobre como ponderan los administradores.

            El Obispo de expuso que si fueran los comediantes sería desaire de la autoridad del Capitán General, Audiencia, y su antecesor, y que habiéndose informado de los motivos con que estos se opusieron le han asegurado que eran muy graves y que entonces los hicieron presentes a V. M., y que si en aquella ocasión instaron al Capitán General los rectores, prelados, y otras personas la autoridad para que se opusiese a la admisión de comedias, hoy le han repetido las instancias su confesor y otras personas graves y virtuosas, que no presuma que su antecesor procediese compasión si no prevenido del rector dictamen de su interior; que los caballeros y moradores de aquella isla son tan buenos y obedientes a su prelado como puede desearlos, por cuyas razones y prescindiendo de los que unos y otros dijeron y dicen, es de sentir que pues sin comediantes se goza en aquella isla de paz y quietud, no se aventura por ahora con la venida de ellos, que sin duda alguna ocasionarían las discordias, habiendo como hay muchos y poderosos de una y otra opinión; que tampoco se persuade que de su venida podría sacar el Hospital General un gran socorro porque teniendo la mala condición del tiempo tan atrasados los moradores de aquella isla, se persuade que pagando el coste de ida y vuelta y otros gastos, sería nada lo que sóbrase aplicable al Hospital.

            El Capitán General en 30 de enero de este año (aunque no se le pidió informe, repitiendo copia de las cartas de antecedentes que hubo el año de veinte y ocho) dice subsisten hoy los mismos riesgos e inconvenientes que entonces por los desórdenes que las comediantas causaron en la juventud ociosa y mal educada que hay allí, y mas no viéndose con frecuencia; que el crecido número de militares que también no le sobra cosa alguna para sus menesteres y se arrimarían mucho arrastrados de la profanidad de mujeres que pisan teatros; que esta especie la han intentado diferentes sujetos con dos fines, uno el de complacer a sus mujeres inclinadas a estos pasatiempos, y otro el de adquirirse te réditos de benevolencia; que el Hospital no necesitará de este alivio paliado si sus rentas y arbitrios se administraran bien, pero siendo unos los que nos cobran y deben pagarlos, pasan disimulándose unos a otros, siendo considerables las partidas que aquella ciudad y la consignación deben de censos y subsidios al Hospital situados sobre la renta, derechos propios de la misma Universidad, cuyo remedio sería obligar a la ciudad y a la consignación arte cumpliese con su instituto, y que los que debieren paguen, por lo que es de dictamen se deniegue la licencia de comedias que pretende.

            El fiscal de V. M. en vista de todo, dicen que en atención de estar concedida la licencia a la Cofradía de representantes para formar compañías fuera de la Corte, y que por resolución de V. M. a Consulta del Consejo de veinte y tres de mayo de setecientos diez y seis hecha con motivo de lo ocurrido en San Lúcar de Barrameda, que esta licencia es pura permisión con la expresa condición de que haya de intervenir la voluntad y consentimiento de la ciudad, siendo el concepto de todo esto, del supuesto de lo lícito de la representación y de la permisión de V. M., queda a la voluntad de los pueblos practicar esta diversión. Como perteneciente a su gobierno político y económico, y que la misma ciudad de Palma es la que solicita la representación con los motivos tan justificados que tiene expuestos junto con los administradores del Hospital General, sin que por el Capitán General y demás que se han opuesto se hayan manifestado especiales razones, sino sólo las generales en todas ocasiones exponen los prelados y personas eclesiásticas en este asunto, antes sí el nuevo obispo las representa en su informe con más moderación que el antecesor, y el Regente expresamente dice no comprehende especial inconveniente en que se permitan las comedias, y haciéndose cargo de las circunstancias que concurren; podría el Consejo consultar a V. M. en conformidad de la Reales resoluciones que hay en punto de comedias, no haya inconveniente en que siendo de su Real agrado, sin embargo de lo que expusieron el Capitán General, Obispo, Regente, e Intendente, se conceda a la ciudad de administradores del Hospital General de Palma la licencia que piden para la representación de comedias.

            El Consejo considerando que aunque no hay motivo especial para prohibir las comedias en Mallorca, y que solicitando las la misma ciudad conforme a lo resuelto por V. M. el que se deban admitir atendiendo a que a más de treinta años que cesó su representación en aquella isla, y que se enuncia por el Capitán General que en lo antiguo fue causa de bastantes disensiones, y que hoy por haber pasado tanto tiempo causarán mayor novedad en aquellos naturales, y acaso algún desasosiego o inquietud que es mejor evitar de después de sucedida remediar, y que en todo este tiempo sin el emolumento que esto pueda producir sea mantenido el Hospital con la mala administración de sus efectos se expresa dicho Capitán General, y conformándose con el dictamen del Obispo, este parecer de V. M. mande denegar por ahora la licencia que se pide por dicha ciudad y que para remediar la grande necesidad que se pondera de aquel Hospital, se encargue a sus administradores el mayor esfuerzo y celo en la cobranza de sus rentas y emolumentos, y que para que en esto no haya fraude se tomen y reconozcan sus cuentas todos los años, y se cobren con toda puntualidad los alcances que de ellas resulten.

            Y sobre todo resolverá V. M. lo que más fuere de su Real agrado.

            Madrid y noviembre 29 de 1732.

            Resolución Real: “Como parece y se ejecutará”.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL TENIENTE GENERAL MARCELO HERÓN, NUEVO GOBERNADOR DE TARRAGONA. 1754

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El Secretario de Guerra, Sebastián de Eslava, comunica al de Gracia y Justicia el nombramiento de Marcelo Herón como Gobernador de Tarragona. Herón, militar de origen flamenco, del Regimiento de las Guardias Walonas, había ascendido a  Teniente General por méritos de guerra en las campañas de Italia. Sustituía al también Teniente General Melchor de Abarca, trasladado al gobierno de Gerona tras ejercer el de Tarragona desde 1745.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 153)

            El Rey ha conferido al Teniente General D. Marcelo Herón el Gobierno Militar y Político de la Plaza de Tarragona, vacante por haber pasado D. Melchor de Abarca, con igual empleo a la de Gerona, y de orden de S. M. lo participo a V. S. para que por la Secretaría de su cargo se expidan las convenientes a su cumplimiento.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Buen Retiro, 21 de diciembre 1754.

            Sebastián de Eslava a Marqués del Campo de Villar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. SITUACIÓN DE SALAMANCA TRAS EL MOTÍN DE 1766

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El Corregidor de Salamanca, Manuel Joaquín de Vega, informa al Conde de Aranda de la situación en la ciudad tras declarar anuladas las bajas en el precio de la carne, el vino y el tocino, que no se hacen efectivas de momento para evitar altercados. Continúan las rondas y la aparición de pasquines en la Plaza Mayor.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 17.802)

            Señor.

            Va continuando con sosiego esta Ciudad, sin embargo que antes de ayer amaneció un Pasquín en las Casas de la Plaza de la Ciudad; no se deja de rondar todas las noches divididas en Patrullas, acompañándome los Capitulares, que luego que se recibió de orden del Consejo el Auto acordado se mandó publicar con toda solemnidad en los parajes más públicos, pero luego que oyeron el que se daban por nulas las bajas hechas en los abastos, acudieron a mí los abastecedores para que se les vuelva a poner en el estado en que estaban, pues aunque lo habían hecho voluntariamente y por complacerme, era mucha la perdida que tenían, y que en este supuesto se les ha de volver a subir, y más cuando el Consejo lo manda, viendo sus razones y ser cierta la pérdida, lo hice presente al Ayuntamiento y Junta de Abastos, que consistieron en que se les ponga en el precio anterior por deberse arreglar al Auto acordado de los Señores del Consejo, y porque no se hiciese esta novedad tan pronta a la publicación del referido Auto, he conseguido con los expresados abastecedores continúe la baja hasta el viernes diez y seis del corriente, para que en estos días pueda extenderse en el Pueblo la voz de la subida, y no cause la novedad que pudiera haber siendo repentina, asegurando a V. E. me hallo cuidadoso y con temor de si puede haber alguna novedad, luego que experimente el público la referida alza sin tener arbitrio, si llegase el caso de poder contener el rebelión, pero no se dejara de practicar cuantas diligencias sean necesarias, incesantemente de día y de noche, para lograr el fin que tanto debemos apetecer, como es la paz y quietud de todos.

            Los campos siguen felizmente, por lo que espera una cosecha abundante y el trigo va bajando cada día más el precio.

            Es cuanto por ahora se me ofrece manifestar a V. E. quedando con el mayor rendimiento a su disposición y pidiendo a Nuestro Señor le guarde muchos años.

            Salamanca, 13 de mayo de 1766.

            Manuel Joaquín de Vega y Meléndez a Conde de Aranda.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. REGALO DE CLEMENTE XIV AL REY DE UN CUADRO DE GUIDO RENI. 1770

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El Secretario de Estado encarga al embajador de España ante la Santa Sede, Tomás Azpuru, Arzobispo de Valencia, que agradezca al Papa el regalo de un cuadro de Guido Reni, que trasladará hasta España Bernardo del Campo, oficial de la Secretaría de Estado.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede)

            Ilmo. Sr.

            Se ha enterado el Rey por una de las cartas de V. S. I. de 1º de éste del precioso regalo que le hace el Papa de un cuadro de Guido Reni, que representa al Salvador, y de que por orden de V. S. I. se había remitido a San Esteban para que pudiese traerle D. Bernardo del Campo en el Navío “El Triunfante”. S. M. hará de esta alhaja la grande estimación que es justo por lo que representa, por el autor y por venir de la mano que viene; y encarga a V. S. I. de al Santo Padre las más expresivas gracias en su Real nombre.

            Dios guarde a V. S. I. muchos años como deseo.

            San Lorenzo, 20 de noviembre de 1770.

            Marqués de Grimaldi al Arzobispo de Valencia.

CARLOS IV. DECRETO DE NOMBRAMIENTO DEL TENIENTE GENERAL GUILLELMI NUEVO CAPITÁN GENERAL DE ARAGON. 1797

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Real Decreto de nombramiento del Teniente General Jorge Juan Guillelmi como Capitán General de Aragón en sustitución del fallecido Juan Courten. En su pretensión a la Capitanía General de Aragón adujo la necesidad de tomar las aguas de Sacedón por prescripción del cirujano mayor Dr. José de Queraltó. Hombre de Manuel de Godoy, fue fiel al gobierno en 1808. Durante los sucesos de mayo fue encerrado por los revoltosos en la Aljafería, donde murió.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 17.950)

            D. Carlos por la gracia de Dios, etc. Por cuanto por Decreto señalado de mi Real mano de diez y nueve de junio de este año, he venido en nombrar a vos D. Jorge Juan Guillelmi, Teniente General de mis Reales Ejércitos y Coronel de mi Real Cuerpo de Artillería, para la Capitanía General del Ejército y Reino de Aragón con la Presidencia de aquella Real Audiencia, vacante por fallecimiento de D. Juan Courten. Por tanto mi merced es que vos, el dicho D. Jorge Juan Guillelmi, tengáis el mando político del dicho mi Reino y que presidáis la Audiencia de él en la misma forma en que lo ejecutó el referido D. Juan Courten. Y mando al Regente y Ministros de ella, y a cualesquiera Jueces y Justicias del dicho mi Reino de Aragón y a todas las Ciudades, Villas y Lugares de él, y demás personas particulares y vasallos de cualquiera estado, grado, calidad, o condición que sean, que precediendo el juramento que deben prestar como Presidente de dicha mi Real Audiencia, antes de ser admitido en ella en la Sala de su Acuerdo, os deben usar y ejercer libremente dicho empleo, y os obedezcan y respeten como es de su obligación, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones preeminencias, prerrogativas, e inmunidades, y todas las otras cosas que debéis haber y gozas, y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna; que así es mi voluntad, y que de este Despacho se tome razón en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha, expresando la de Valores haberse pagado o quedar asegurado el derecho de ma Media annata con declaración de lo que importare; sin cuya formalidad mando sea de ningún valor, y que no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales de dentro y fuera de la Corte.

            Dado  en Madrid a cinco de julio de mil setecientos noventa y siete.

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CARLOS III. EL ARAGONÉS JOSÉ MOYA, NUEVO ALCALDE DE BARCELONA. 1773

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Para sustituir al navarro Bernardo Oscoz, nombrado para la alcaldía de El Puerto de Santa María, fue designado para una de las dos alcaldías mayores de Barcelona el aragonés José Moya, quien en 1776 pasó a servir el corregimiento de Mancha Real, hasta que fue destinado en 1779 a América como Oidor de la Audiencia de Nueva Galicia. El tercero de los propuestos, Agustín Cubeles, llegó a Oidor de la Audiencia de Cataluña en 1793.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 161)

            La Cámara 19 de enero de 1773, propone para una de las dos Varas de Alcalde mayor de la Ciudad de Barcelona.

            En 1º lugar a D. José Moya.

            En 2º a D. Cristóbal Malla.

            En 3º a D. Agustín Cubeles.

            El primero fue propuesto en primer lugar en 28 de septiembre de 1768 para la Vara de Alcalde mayor de Cartagena, que se le confirió; antes sirvió por dos trienios la de la Ciudad de Ávila, y por uno las de las Ciudades de Segovia y Burgos; y D. Andrés de Valcárcel informó en el año de 1760 de este sujeto que tenía genio pacífico, buena conducta, que era desinteresado, y más que mediano en la profesión.

            El segundo, fue propuesto en primer lugar en 16 de noviembre de 1768 para la Vara de Alcalde mayor de la Ciudad de Palma, que se le confirió; entonces la servía interinamente por hallarse D. Pedro Ripa y Bonet, que lo era en propiedad, en términos de no poder ejercerla, por la calidad de accidentes o especie de demencia que padecía; es Abogado del Reino de Mallorca, está graduado en Filosofía y ambos Derechos; fue Asesor de la Intendencia de aquel Reino cinco años, y en ellos promovió los intereses de V. M. en el descubrimiento de los derechos, y Regalías del Patrimonio Real, con grande aplicación y desvelo, y mereció la aprobación del Consejo de Hacienda, y que se le diesen gracias por ello. También desempeñó con acierto varias Comisiones que se pusieron a su cuidado por aquella Audiencia; y recomendó su mérito y circunstancias, el Comandante General, e Intendente de aquel Reino.

            Al tercero se le confirió en el año de 1765 la Vara de Alcalde mayor de la Ciudad de Tortosa, cuyas obligaciones desempeñó con acierto, como igualmente algunas Comisiones que se pusieron a su cuidado, y especialmente la del extrañamiento y ocupación de Temporalidades del Colegio de Regulares de la Compañía de dicha Ciudad y sus incidentes. Empezó sus estudios mayores en la Universidad de Cervera, y los continuó en las de Zaragoza y Alcalá, donde fue Catedrático de Artes por nombramiento de V. M. , y en el año de 1763 se opuso a una Relatoría del Consejo de Guerra. Por el mes de noviembre de 1768 fue propuesto en 1º lugar para la Vara de Mataró.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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