Regidor de Morella

CARLOS III. ACUSACIÓN DE MALVERSACIÓN A UN EX REGIDOR DE MORELLA. 1761

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Pablo de Pedro y Pastor logró una regiduría de Morella con carácter perpetuo por juro de heredad en 1740, que hubo de dejar años después por haber sido objeto de tanteo por la villa. Sin embargo logró ser Procurador Síndico y administrador de las rentas reales. Denunciado por los acreedores censalistas de haberse apropiado de 1.051 libras, se acogió a que sus actuaciones sólo podían ser juzgadas por el Consejo de Hacienda al depender del Intendente de Valencia

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.930)

            Señor: con papel del Marqués de Esquilache de 15 del corriente se ha participado al Consejo haber llegado a noticia de V. M. que no obstante de estar prevenido en el Real Decreto de 10 de julio de 1760 ser privativo de los Intendentes el conocimiento de todas las causas en que se trate del interés del Real Patrimonio y rentas Reales y todas sus incidencias, con las apelaciones al Consejo de Hacienda, habiendo recurrido al Consejo los Acreedores Censalistas de la Villa de Morella en el Reino de Valencia, quejándose de los procedimientos de D. Pablo de Pedro y Pastor, Administrador de los derechos de la Bailía de ella, u Comisionado para entender en su Cabreve, ha admitido su instancia sin citarle ni oírle, y dado comisión al Regente de la Audiencia de Valencia para que proceda contra las Personas y bienes de este administrador; que V. M. quiere que el Consejo diga el motivo que ha tenido para mezclarse en esta Causa, cuando en virtud del citado Real Decreto toca únicamente su consentimiento al Intendente de aquel Reino y la apelación al Consejo de Hacienda, y que desde luego se de orden al Regente para que se abstenga al conocimiento de ella, y suspenda todas las diligencias que haya practicado.

            El Consejo, Señor, en cumplimiento de esta Real Orden, habiendo examinado los autos de que dimanan las providencias de que parece haberse quejado a V. M. D. Pablo de Pedro y Pastor, hace presente:

            Que este sujeto fue regidor perpetuo de la Villa de Morella, y que habiéndole seguido un expediente sobre que dejase el oficio por los perjuicios que ocasionaba con su inquieto genio, convino en renunciarlo y se le tanteó, pero muy luego volvió a injerirse en el gobierno público de aquella Villa, haciendo que en Cabildo general se eligiese Procurador Síndico, y lo ha sido muchos años, con cuyo manejo ha ocasionado muchas turbaciones en aquella república.

            Los Acreedores Censalistas han seguido en el Consejo un dilatado pleito con la Villa sobre separar a sus capitulares del manejo de sus propios y arbitrios, y dación de cuentas de estos caudales de diferentes años hasta el de 1750.

            La Villa en sus cuentas que dio del año de 1741 puso una partida de 1.071 libras y 4 dineros entregadas a Pastor como Regidor y Comisionado en esta Corte para que se solicitase en el Consejo la determinación de un expediente que seguía sobre que se declarase por propio aprobado de ella un derecho que llaman Pecha real, y consiste en lo que pagan los vecinos de aquella Villa y sus barrios al caudal de sus propios por razón de los sitios de sus casas, pero no presentando la cuenta particular que de este gasto por menor debió dar Pastor, se reparó por los Acreedores, y habiendo pedido al Contador de penas de Cámara, que entonces era del Consejo, D. Alonso Mogrovejo, en su liquidación que hizo en 21 de diciembre de 1751, la concluyó ocasionándole sólo 120 libras que se pudieron gastar en el expediente, para cuya solicitud se le entregaron. Y vistos los autos de cuentas por sentencia del Consejo de 17 de junio de 1752, entre otras cosas se mandó que sólo se abonasen a Pastor 120 libras, que restituyese las 1.051 y 4 dineros restantes de cualesquiera aprobación que la Villa hubiese dado a sus cuentas, y que no teniendo este caudal suficiente, o siendo dificultosa exacción, las restituyesen los Regidores que asistieron y consintieron en los Acuerdos en que se mandasen librar todo con la calidad de por ahora, y en ínterin que Pastor diese en el Consejo la cuenta por menor de lo que gastó en el expediente para que se le libraron con justificación la liquidase en Contador y la probase el Consejo.

            Suplicó Pastor de esta providencia, y también la Villa, y por auto de 31 de agosto del mismo año se mandó admitir estas súplicas, estando antes ejecutado en todas partes lo mandado por el Consejo, para lo que se libró el Despacho correspondiente.

            En el día siguiente presentó Pastor una relación jurada de los gastos que debía haber hecho en aquella Comisión, presentando se declarase haber cumplido, y que no se le cundiese en la entrega de las 1.051 libras y 4 dineros, pero como no presentó la cuenta con Justificación, como se le había mandado, ni entregó la explicitada cantidad, el Consejo declaró no haber lugar a su Pretensión, mandándole devolver los papeles que había presentado, y que hasta tanto que constase estar ejecutado y cumplido lo prevenido en su anterior providencia, no se admitiese más Pedimento a ninguna de las partes, y con efecto recibió Pastor sus papeles.

            Pero no sólo no ha cumplido con lo mandado por el Consejo, sino es que ha llegado su cavilación y travesura a impedir que se pongan en uso otros diferentes particulares que contenía el auto de 17 de junio de 52, para lo que se ha inferido en el Ayuntamiento de aquella Villa, haciendo le elijan por Procurador Síndico, y al mismo tiempo en la Junta de Acreedores a quien está encargada por Real resolución la recaudación y administración de propios y arbitrios de aquella Villa, valiéndose para ello de los poderes que le dio D. José Aliaga, principal y mayor Acreedor a ella, que por haberle hecho cesar en ellos por los perjuicios que le causaba ha seguido un expediente en el Consejo, donde han sido innumerables los recursos que han hecho desde entonces hasta ahora los Acreedores, quejándose de Pastor porque con las dos representaciones de Síndico de la Villa y vocal en la Junta como electo y Apoderado de uno de los Acreedores, aseguran ha impedido que tenga efecto en la más mínima parte el citado auto del Consejo de 17 de junio de 52, y de hecho es constante que hasta ahora no se ha puesto en ejecución cosa alguna de las que por él se mandan.

            No se ha contentado Pastor con impedir de este modo la recta administración de Justicia, ha llegado su inquietud y travieso genio a atreverse a suscitar tantas quimeras entre aquellos vecinos cometiendo varios desacatos contra sus Justicias valido del fuero de Comisario de la Inquisición hasta faltar el respeto a los Jueces en los actos públicos de Ayuntamiento, que no pudiendo remediarlo con justificación en diferentes tiempos ha S. M. por la Secretaría de la Guerra, cuyas representaciones con papeles de D. Sebastián de Eslava de 24 y 31 de diciembre de 1754 y 11 de julio de 58, se remitieron al Consejo de orden de D. Fernando 6º para que, examinadas las razones en que se fundaban, se tomase la providencia correspondiente en Justicia, para que se lograse el fin del servicio y buen gobierno, que se hallaba turbado, y sobre la separación que pedían estos Corregidores de la persona de Pastor de todo empleo público.

            Sobre las cuales se pidió informe a la Audiencia, y sin embargo de contestar en las inquietudes de Pastor por no haberse hecho con la instrucción que desea el Consejo, no ha tomado resolución final.

            Y habiéndose visto últimamente la liquidación que ha hecho el Contador actual de propios y arbitrios de las cuentas de estos efectos remitidas por la Junta de Morella de los años desde 1752 a 1757 inclusive, por auto de 9 de febrero de este año se ha dado Comisión al Regente de la Audiencia de Valencia para que sin la más mínima  dilación ponga en ejecución todas las providencias contenidas en el de 17 de junio de 1752, y que en su consecuencia haga que Pastor deposite en persona lega, llana, abonada, y de su satisfacción dentro de 8 días, a disposición del Consejo, las expresadas 1.051 libras y 4 dineros, y que presente en él la cuenta del por menor de aquellos gastos con los recibos de su justificación, todo lo cual se pase al Contador para que la examine y liquide la legitimidad de su partida, dando razón de cuanto resulte, y que se le remitan al mismo Regente copias de las representaciones hechas contra Pastor por los Corregidores de Morella en 3 de diciembre de 1754 y a 20 de diciembre de 1759, y del contenido del 4º, otro sí del Pedimento de los Electos de 29 de mayo de 1760, para que tomando las noticias que estimen conducentes, judiciales o extrajudiciales sobre todo ello, informe al Consejo lo que se le ofreciere y pareciere, que la Villa en Junta general hiciese elección de San Diego en quien no tuviese impedimento legal, ni gozase de fuero privilegiado, cuidando que recayese en la que fuese más a propósito para mirar por el bien público, y desempeñar con exactitud las demás obligaciones de este empleo.

            Este es, en compendio, hechos y providencias dadas por el Consejo sobre él; el débito porque en el día se procede contra Pastor es de los Propios de la Villa contraído como su Regidor comisionado a dependencias de los mismos, tiene interpuesta súplica del auto en que se mandó restituir las 1.051 libras le está admitida con tal que deposite; no lo ha hecho en cerca de 9 años; que ha podido lograr que se dilate la ejecución con su travesura: y ahora que se le intenta estrechar se acoge al fuero de Dependiente de restas reales, suponiendo al parecer que con ellas pueda tener alguna conexión esta causa, que con ella misma manifiesta es absolutamente distinta e inconexa con ellas.

            Es cierto que los Acreedores en su último Pedimento se quejaron en el Consejo de la conducta de Pastor en su empleo de Juez de Cabreve y Comisionado del Intendente, porque con ella agita a todos con innumerables pleitos, pero el Consejo no ha tomado providencia alguna en este asunto y sólo ha mandado que informe el Intendente sobre los procedimientos de Pastor y quejas contenidas en las representaciones citadas de los Corregidores de Morella hechas al Sr. D. Fernando 6º y remitidas de su Real orden al Consejo para que tome la providencia correspondiente en Justicia, pero cuando de este informe resulte por incidencia algo contra la conducta de Pastor en sus empleos de Comisionado del Intendente para la Bailía y Cabreve, tiene el Consejo muy presente el citado Real Decreto de V. M. de 10 de julio de 1760, y si merece ponerlo en noticia de V. M. lo pasará a sus reales manos.

            Con estos términos el Consejo está muy seguro de que procura arreglarse en todo a las reales insinuaciones de V. M., y no puede dejar de hacerse presente que si se da lugar a que semejantes impostores preocupen la atención de V. M. y sus Ministros, no llegará el caso de que se administre Justicia.

            Con presencia de todo entenderá la elevada comprensión de V. M. que el débito con que se procede contra Pastor es a favor de los propios de la Villa causada de comisión que ésta le dio como su Regidor sin concernencia directa ni indirecta, próxima ni remota, con la Real Hacienda y sus intereses, y que lo mismo sucede con los demás puntos remitidos de orden del Sr. D. Fernando 6º al Consejo para que administre Justicia contra los excesos de Pastor, sobre que se ha prevenido que informe el Regente de aquella Audiencia, y en su consecuencia espera que se digne V. M. mandar se evacue esta causa por los términos de Justicia para que así Pastor, como los demás Regidores deudores, restituyan al público de la Villa los caudales de que son responsables en sus cuentas, los que no tienen la más mínima conexión ni dependencia con rentas reales, tomando V. M. contra este recurso malicioso de Pastor la providencia que sea de su Real agrado, para que en lo futuro no tenga la osadía de llegar al trono con ánimo de confundir la Justicia, y ocupar al Consejo en la satisfacción y convencimiento de sus cavilaciones dirigidas a no pagar lo que debe a la Villa, con perjuicio y atraso del Despacho público; debiendo hacer también presente a V. M. para mayor prueba del inquieto e intrépido genio de Pastor, que actualmente está pendiente en el Consejo, el exceso que ja cometido nuevamente de arrojarse a la Casa del Juez de Residencia, y después de otras más voces descompuestas, ultrajado la Jurisdicción Real que ejercía, amenazándole a presencia de varias personas y un Escribano con que se lo ha de pagar sentido de que no se le ha elegido por Síndico de la Villa, no obstante la prohibición legal que tiene para serlo por su fuero privilegiado de Inquisición y empleos de Juez de Bailía y Cabreve.

            V. M. sobre todo resolverá lo que más sea de su Real agrado.

            Madrid, 24 de abril de 1761.

            Subió en 28 del mismo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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