Obras Literarias

CARLOS IV. CONCESIÓN DE DOBLE PENSIÓN AL EX JESUITA ANTONIO TORRES POR SUS MÉRITOS LITERARIOS. 1795

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Recibo de la percepción de la pensión doble, concedida al ex jesuita andaluz Antonio Torres Ribera, residente en Venecia, concedida el 20 de diciembre de 1794 por sus obras publicadas en Italia. Torres había publicado «Saggio di reflessioni sull’arti”, una impugnación a la obra de Raynal, sobre el comercio y la cultura de los romanos, la literatura de los Númidas, y un tratado histórico-económico sobre la naturaleza y especies del arroz.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 591)

            D. Antonio de Torres, Presbítero, extrañado de los dominios de España residente en esta Ciudad de Venecia, he recibido del Sr. D. Juan Francisco de Juanicotena, depositario de los caudales que produce la ocupación de temporalidades de la extinguida Compañía, por disposición del Sr. D. Francisco Montes, Director general de la Real negociación del Giro, y por mano del Sr. Coronel D. José Capelletti, encargado de negocios de S. M. C. en la Ciudad de Bolonia, cuatrocientos veinte y cuatro reales y once maravedíes de vn. en veinte escudos, y veinte y siete bayocos moneda Ronana, bajo la regulación de treinta y seis julio de la misma por cada 75 rls. y 10 mrs. de vn., que me corresponden desde 20 inclusive de diciembre del año próximo pasado a todo este presente mes, por la pensión doble, que S. M. me ha concedido con Rl. Orden de dicho día 20 diciembre, dirigida por el Exmo. Sr. D. Eugenio de Llaguno al Exmo. Sr. Conde de la Cañada, quien la comunicó al Exmo. Sr. D. José Nicolás de Azara en 24 de enero del presente año. Y este Sr. al expresado Sr. Coronel en 21 de febrero próximo pasado.

            Venecia, 6 de marzo de 1795.

            Antonio de Torres.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. OBRAS EN EL EXILIO DEL MEXICANO FRANCISCO JAVIER ALEGRE. 1786

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El jesuita mexicano Francisco Javier Alegre, que fue autor de una “Historia de la Compañía de Jesús en Nueva España”, y que tradujo al latín el primer libro de la Iliada de Homero y el poema latino “Alexandriados”, impresos en Forlì en 1773, se encontraba redactando sus “Institutionum Theologicarum”, que publicaría en siete tomos, “contra los filósofos libertinos de este siglo”, por lo que recurrió a la mediación del Comisario Luis Gnecco para lograr un incremento en su pensión, lo que no logró.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 576).

            Sr. Comisario D. Luis de Gnecco.    

Con esta ocasión me tomo la libertad de representar a V. S. como desde el año de 72 estampé, quizá el primero de los expatriados, la adjunta traducción, procurando volver por el honor de España en materia de Lenguas Griega y Latina, Humanidad, y Bellas Letras, en que tan injustamente la motejan los extranjeros. De ésta se me han pedido copias de Viena, de París, y aun de Londres, donde como aquí en Italia ha sido aplaudida de todos los buenos conocedores, y por ella de Roma, y otros lugares, se me han ofrecido patentes de Académico. De la Corte, ya por esta por tercera vez, se me han pedido ejemplares, los que habiendo mandado, ni aun acuse he tenido de su recibo.

Yo, Señor, lo he pasado hasta aquí con sola la pensión (pues mis achaques ordinarios no me permiten decir misa fuera de casa) por la caridad de un amigo, para dejarme únicamente empleado en mis estudios. Concluida la traducción de Homero, que tomé como por divertimiento, e interrupción de ocupaciones más serias, son ya catorce años que me ocupo en formar un cuerpo de Teología contra los Filósofos libertinos de este Siglo, cuyo plan tengo ya publicado, y presento a V. S. con el debido respeto, como al único que puede con su informe hacer que se me ayude de la Corte para una obra, que según personas críticas y piadosas piensan podía ser de mucha gloria del Señor, de la Iglesia, y de la Nación. Y esperando en el buen corazón de V. S., de que tenemos tantas pruebas, me protesto.

            Francisco Javier Alegre.    

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. AYUDA DEL REY A ANTONIO EXIMENO POR SUS TRABAJOS LITERARIOS. 1789.

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El ex jesuita Antonio Eximeno y Pujadas, que desde 1778 recibía pensión doble por sus méritos literarios, recibió por orden del Rey 3.000 reales “en atención a sus trabajos”, especialmente por su «Dell’origine e delle regola della musica», publicada en Roma en 1774 y que se editaría en castellano en 1796 en la Imprenta Real.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Legajo 582)

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En vista de la apreciable carta de V. S. de 24 del próximo antecedente hice entregar inmediatamente la que incluía al ex jesuita D. Antonio Eximeno, residente en esta Corte, a quien satisface en virtud de la Real Orden dirigida a V. S. el 19 del mismo por el Exmo. Sr. Conde de Floridablanca los 3.000 reales de vellón que se dignó concederle S. M. por una vez en atención a sus trabajos literarios, según me avisa V. S. con su citada carta; de cuyo pagamento remito en este día al Sr. D. Francisco Montes el correspondiente recibo, pidiéndole que con la adjunta lo pase a V. S.

Dios guarde a V. S, muchos años como deseo.

Roma, 20 de mayo de 1789.

A D. Juan Antonio Archimbaud y Solano.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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