Legislación

CARLOS III. MODIFICACIONES A LA OBRA “JUICIO IMPARCIAL” DE CAMPOMANES. 1768

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El 30 de enero de 1768 Clemente XIII rechazaba toda la legislación de Parma en materia eclesiástica en nombre de su propia soberanía sobre el Ducado con su Letterae in forma brevis, conocida como Monitorio de Parma. El Fiscal Campomanes respondió con la obra “Juicio Imperial”, que una vez editada fue retirada para modificar puntos doctrinales sobre la autoridad de la Iglesia, el episcopalismo o la potestad del Papa sobre los soberanos. El regalismo propugnado por Campomanes, en línea con las tesis de Febronio,  estaba distante del regalismo más tradicional de Moñino, que fue encargado de efectuar las modificaciones en la edición definitiva.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 218)

Habiendo llegado a entender el rey por medio de los cinco prelados que asisten al Consejo Extraordinario que en la obra del Juicio Imparcial que se imprimió el año pasado se notaban varias proposiciones y doctrinas que se reputaban dignas de censura, mandó S. M. que los mismos prelados corrigiesen la obra en la parte que lo mereciese de manera que no pudiese causar perjuicio alguno a la religión católica ni a la verdadera piedad cristiana, encargándole que, en caso de desaprobar el todo de su contexto, formasen de nuevo otro escrito sobre el mismo asunto, porque siendo el objeto del Juicio Imparcial la impugnación del monitorio de Roma y la defensa de los edictos de Parma, en cuyos asuntos se interesan los derechos de autoridad de la soberanía, el honor y decoro de las providencias tomadas por S. M. a consulta del Consejo Extraordinario con asistencia y parecer de los mismos prelados, y el justo empeño de la satisfacción y desagravio que públicamente se solicitaba del Papa difunto y se continúa por las Cortes de la Augusta Familia, pareció S. M. no sólo útil y oportuno sino preciso y necesario un escrito semejante para iluminar a los que carecen de los sólidos principios canónicos y del conocimiento de los verdaderos límites del sacerdocio y del Imperio, por el grave perjuicio que comúnmente ocasiona a la tranquilidad de los ánimos y seguridad de las conciencias la ignorancia, la preocupación y la falsa piedad. Y porque cualquiera providencia que se tomase para recoger y suprimir enteramente esta obra, sería equívoca y redundaría en agravio de la buena causa que defiende y de las regalías de la Corona.

En consecuencia procedieron los prelados a corregir la obra con intervención de Don José Moñino, Fiscal del Consejo y, habiéndolo ejecutado, la remitieron a manos de S. M. manuscrita. Quedó S.M. satisfecho y libre de todo escrúpulo y mandó se imprimiese ordenando se comunique a todos aquellos sujetos a quienes se distribuyó la antigua, recogiendo de los mismos los ejemplares que se les remitieron o entregaron.

Concluida la impresión se ha presentado a S. M. y, habiendo dado orden para que se pasasen a mi poder algunos ejemplares, me manda remitir a V.S. el adjunto con encargo estrechísimo de que por los correos próximos a su recibo me devuelva el ejemplar o ejemplares que le remití el año pasado, en el supuesto de que cuidaré de enviarle otros tantos como V. S. me devolviese, pues el ánimo de S.M. es que se recojan y supriman absolutamente todos los de la primera impresión y que en su lugar se den los de la moderna.

Espera S.M. que V.S. lo ejecute así exactamente, y yo deseo de guarde Dios muchos años.

San Ildefonso, 5 de septiembre de 1769.

Pregunte V.S. al Cardenal Orsini si se le envió algún ejemplar y, en caso de habérsele enviado, pídasele de parte del Rey y en tres de uno de los que remito, pues para eso van dos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. TORTOSA, PRIMER AYUNTAMIENTO CATALÁN DONDE SE APLICÓ LA NUEVA LEGISLACIÓN MUNICIPAL BORBÓNICA. 1709.

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Tortosa fue tomada por las tropas borbónicas en julio de 1708 y adscrita administrativamente al Reino de Valencia. Su municipio fue reorganizado siguiendo el modelo castellano: los jurados fueron sustituidos por regidores vitalicios, y el veguer por el corregidor, con facultades para designar alcalde mayor. Los seis primeros regidores se incrementaron hasta diez, pero se propuso posteriormente que fueran cinco más, lo que fue aceptado por la Cámara de Castilla en esta Consulta de noviembre de 1719. El resto de municipios catalanes no fueron reformados hasta 1714 .

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos  LIB. 1.911)

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1709 TORTOSA

En Decreto de 31 de octubre del año próximo pasado se sirvió V. M. decir a la Cámara que en consecuencia de la resolución que por punto general tenía V. M. tomada de reducir los dominios de la Corona de Aragón a las Leyes y costumbres de Castilla, había V. M. venido en nombrar al Caballero de Croix, Gobernador militar de Tortosa, por Corregidor de aquella ciudad, con facultad de nombrar un Alcalde Mayor. Y para regidores de aquella ciudad se sirvió V. M. nombrar en el mismo Decreto seis sujetos que después amplió V. M. a diez en otro Decreto de 3 de enero de este año.

Expidiéronse los despachos que emanaban de estas resoluciones, y se formó el Ayuntamiento de la dicha ciudad de Tortosa con el corregidor y regidores nombrados por V. M., y D. Pedro Saura y Valcárcel, Alcalde Mayor de dicha ciudad, representó en 13 de septiembre de este año que hallándose aquella ciudad falta de regidores para su gobierno por estar ausentes algunos de los nombrados y otros impedidos, sería conveniente sobre el número de los elegidos añadir a D. Pedro Mirabal, D. Antonio Riu, D. Plácido Riu, D. Gregorio Jordán, y el Dr. D. Juan de Dehona, y que no encontrándose incompatibilidad se podría también nombrar al dicho D. Antonio Riu, y por Alguacil mayor para que les ayudare a hacer el servicio de la ciudad y su partido, que es bastante dilatado.

En vista de esta representación resolvió la Cámara que se escribiese al Presidente de la Chancillería de Valencia se informase reservadamente si los cinco sujetos propuestos por dicho Alcalde Mayor son a propósito para regidores de Tortosa, como lo insinuaba. A que respondió en 12 que habiéndose valido de diferentes medios, y entre ellos el de escribir a D. Sancho de Echavarría, de quien tiene hecho cabal concepto y ser sujeto bastantemente noticioso de Tortosa y sus cercanías por la mucha asistencia que ha tenido en ella, le ha escrito la cara que envía a que se remite en todo, por juzgar es el informe más cabal que puede dar.

Redúcese el contenido de esta carta a expresar que D. Pedro Mirabal es uno de los primeros de dicha ciudad de Tortosa, y de buenas costumbres; que D. Plácido Riu es igual, pero que no le considera capaz para cargo público por su cortedad y poco expediente, si bien de su calidad y buena ley se podrá esperar una buena resignación al buen dictamen que se arrimase, y le tiene por más seguro que a su hermano D. Antonio Riu, aunque también es muy afecto a V.M.; que D. Gregorio Jordán es uno de los que siempre han seguido a V.M., y de los primeros, y le tiene por de muy buena intención; y que el Dr. D. Juan de Dehona, aunque no es de tanta calidad, es hombre de mucho juicio, y se podrá hacer lugar entre los demás. Y que, aunque todos son muy afectos a V.M., se debe mirar si concurren en ellos las demás circunstancias que se requieren. Y concluye que en los regidores elegidos encuentra algunas nulidades, pues sin embargo de que todos han sido buenos vasallos, y que por eso los propondría el Caballero de Croix, no tienen la representación que se debe para tales empleos. Que los tres hermanos del apellido Sentís son de la primera calidad, y de muy buena habilidad, pero muy discordes, y aún en la intención, y que sin contradicción llevan tras sí todo el gobierno, pues aunque es regidor D. José Antonio Borrás, Caballero de lindas prendas, no asiste. Que de los demás regidores ha oído hablar con lástima por su ninguna representación, lo que le ha hecho gran disonancia, y que también se hallen fuera del gobierno D. Gregorio Jordán (arriba citado, y propuesto por el Alcalde Mayor) y su cuñado D. José Sánchez, quienes por su fidelidad y buena intención podrán autorizar los empleos con la dirección de un buen Alcalde Mayor.

De todo lo referido ha parecido a la Cámara dar gracias a V.M., y que no hallando en el informe expresado libres de nota para regidores de dicha ciudad de los que propuso el Alcalde Mayor sino a D. Pedro Mirabal, D. Gregorio Jordán, el Dr. Juan de Dehona y a D. José Sánchez, su cuñado, que nuevamente propone D. Sancho Echavarría, parece a la Cámara puede V.M. servirse de aprobarlos para estos empleos y venir en que se les expidan los títulos para que con este aumento esté más bien asistida la ciudad de Tortosa, y no se experimenten los inconvenientes que enuncia el Alcalde Mayor por falta que en ella hay de regidores.

V.M. resolverá lo que fuere más de su Real agrado y servicio. Madrid, a [-] de noviembre de 1709.

 

Gobernador del Consejo; Conde de Gondomar; Conde de Gramedo; Conde de la Estrella; Obispo de Gironda.

Resolución de S.M.: «Como parece, y la Cámara será bien haga reflexión sobre lo que D. Sancho de Echavarría informa de los tres hermanos del apellido Sentís para lo que convenga prevenir en orden a evitar los inconvenientes que pudieran resultar de su concurrencia en un Ayuntamiento tan limitado en el número y tan desigual en las demás circunstancias a las que se hacen reparables en estos tres hermanos».

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons «Reconocimiento – No comercial». El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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