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CARLOS IV. FERIA DE TARAZONA, EN ARAGÓN, Y LA FESTIVIDAD DE SAN ATILANO. 1802

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La ciudad de Tarazona, por su lealtad a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, recibió la gracia de contar con una feria anual de quince días desde el 29 de septiembre. Solicita que se mude a fecha de celebración al 20 de agosto, por celebrarse el 28 de dicho mes la festividad de San Atilano, patrón de la ciudad, a lo que el Consejo de Castilla accede.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.972)

            Señor.

            La Ciudad de Tarazona, en el Reino de Aragón, ocurrió al Consejo en veinte y seis de enero de este año exponiendo: que la Md. del Señor Felipe quinto en atención a los actos de Fidelidad y constancia que había tenido contra la autoridad y fuerza de los rebeldes de aquel Reino, formando dos Regimientos, armándose, municionándose, y manteniendo a su costa cinco mil hombres, y que a sus instancias habían acudido para su defensa de las Ciudades inmediatas, de las cuales fue defensa y antemural por su privilegio expedido en diez y seis de abril de setecientos y ocho de que presentó testimonio, hizo merced a la referida Ciudad de que tuviese y celebrase  en cada año perpetuamente una Feria franca por término de quince días que habían  de empezar a contarse en San Miguel de septiembre, sin perjuicio de los encabezamientos de Alcabalas y otros derechos fiscales que perteneciesen a la Real Hacienda en la citada Ciudad de Tarazona y su tierra, siendo la Real voluntad que todas las personas que vendiesen, tratasen, o contratasen en los quince días referidos, así por menudo como por grueso en la Ciudad de Tarazona, mercaderías, mantenimientos, ganados mayores y menores y otras cosas y géneros de cualesquiera calidad que fuesen, habían de ser libres, francos y exentos de pagar Alcabalas ni otros derechos que perteneciesen a S. M., sus sucesores, recaudadores, tesoreros, y otras personas, exceptuando los repartimientos de Alcabalas y otros derechos que entonces y en adelante pudiesen pertenecer a la Real Hacienda sin descuento alguno.

            Que sin embargo de estar fijado el tiempo para la celebración de la enunciada Feria desde el vente y nueve de septiembre de cada año, en consideración a que el veinte y ocho de agosto se celebra en la expresada Ciudad la mayor festividad a su hijo y Patrón San Atilano por la llegada a ella de su brazo derecho, deseaba mudar la Feria al día veinte del mismo mes de agosto de cada año para que comprendiese en medio de los quince días su mayor festividad; en cuya atención concluyó suplicando que el Consejo se sirviese conceder a la mencionada Ciudad la correspondiente licencia y facultad para mudar la celebración de la referida Feria al día veinte de agosto de cada año.

            Para proceder el Consejo con la debida instrucción y conocimiento, mandó con vista de lo expuesto por el vuestro Fiscal, que el Corregidor de la expresada Ciudad de Tarazona, informase en el asunto lo que se le ofreciese y pareciese; así lo ejecutó en veinte y cuatro de marzo último manifestando: que el uso y observancia de los quince días de Feria de aquella Ciudad del modo y circunstancias que por el Real Privilegio le era concedida, entendida (considerando la censura del Consejo) lo sería más útil y conveniente se contasen y diesen principio desde el día veinte de agosto de cada un año por reconocerlo así más del caso, y proporcionado en aquella Ciudad en los tiempos presentes, siempre que el Consejo se sirviese concederla para ello la correspondiente licencia y facultad.

            El Fiscal de V. M. D. Gabriel de Achútegui, a quien se mandó pasar el expediente, en respuesta de veinte y seis de abril próximo, dijo: que el Consejo, siendo servido, podría acceder a la solicitud de la traslación de feria hecha por la Ciudad de Tarazona.

            El Consejo, Señor, conformándose con el parecer de vuestro Fiscal, y hecho cargo de lo útil y conveniente que será a la Ciudad de Tarazona, es de dictamen de que V. M. se sirva concederla licencia y facultad para que pueda mudar la celebración de la citada feria, que tiene por término de quince días, desde el veinte y nueve de septiembre de cada año, al veinte de agosto.

            V. M. sin embargo ser servirá resolver lo que fuese más de su Real agrado.

            Madrid, 17 de mayo de 1802.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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