Chuetas

CARLOS III. LOS FRANCISCANOS Y LA REAL CÉDULA A FAVOR DE LOS CHUETAS MALLORQUINES. 1783.

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El Provincial de los franciscanos mallorquines, fray Guillermo Cabanillas, informa al Consejo que ha ordenado a los miembros de su comunidad la estricta obediencia a la Real Cédula que daba libertad de movimientos a los judeoconversos mallorquines, conocidos como chuetas, y se prohibía insultos y maltratos, » con particular encargo para que en los sermones, pláticas doctrinales, en el confesionario, y en los estudios se explique y manifieste ser perniciosa la práctica de aborrecer a dichos vecinos».

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A, H, N. Consejos legajo 37.119)

1783 1 15 FRANCISCANOS Y CHUETAS (2)

1783 1 15 FRANCISCANOS Y CHUETAS (2)

Muy Sr. mío. Recibí con fecha de 17 de diciembre último la Real Cédula de día 10 del propio mes y año por la cual se manda que a los individuos del Barrio llamado de la Calle de esta Ciudad de Palma, en este Reino, no solo no se les impida habitar en cualquiera otro sitio de la Ciudad o Isla, sino que se les favorezca y conceda toda protección, y que no se les insulte ni maltrate; lo que hice saber a los prelados y Conventos de mi jurisdicción con particular encargo para que en los sermones, pláticas doctrinales, en el confesionario, y en los estudios se explique y manifieste ser perniciosa la práctica de aborrecer a dichos vecinos, y declamar contra ellos, haciéndoles odiosa su propia conversión, con lo demás que me previene V. S. de orden de Su Majestad y Real Consejo, lo que con todo cuidado y vigilancia haré cumplir y guardar. Lo noticio en respuesta de su aviso para que lo traslade a la Superioridad.

Dios nuestro Señor guarde a V. S. los felices años que puede, y deseo.

Palma del Reino de Mallorca, 15 de enero de 1783.

Su más atento seguro servidor

Fray Guillermo Cabanillas, Provincial de Mínimos de Mallorca a Pedro Escolano de Arrieta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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