Campomanes

CARLOS III. EL MANTEÍSTA CAMPOMANES NUEVO FISCAL DEL CONSEJO DE CASTILLA.1762

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El ascenso del colegial mayor de San Bartolomé Juan Martín de Gamio el 6 de mayo de 1762 a Consejero de Castilla dejó vacante una de las fiscalías del aquel tribunal. La Cámara presentó tres candidatos, de los que dos eran colegiales mayores, y diversos consejeros emitieron voto particular a favor de otros cuatro magistrados, todos ellos colegiales. Sin embargo el designado fue el manteísta Pedro Rodríguez Campomanes, que no figuraba en la consulta.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 158).

La Cámara 5 de junio de 1762 propone para la Fiscalía más moderna del Consejo

            En 1º lugar a D. Pedro Cano Mucientes.

            En 2º a D. Manuel Saturio Castejón.

            En 3º a D. Fernando de Velasco.

            El 1º fue Colegial del Colegio de Cuenca, en Salamanca. Salió a servir la Fiscalía del Consejo de Navarra el año de 1741; el de 1748 se le promovió a Plaza de Oidor del mismo Tribunal; el de 1757 a la de Alcalde de Casa y Corte, y el de 1760 a la Fiscalía del Consejo de Órdenes que sirve.

            El 2º fue Abogado de los Consejos, y Asesor en las dependencias de las Encomiendas del Señor Infante D. Felipe, y el año pasado de 1757 se le promovió a la Plaza de Alcalde de Casa y Corte que sirve.

            El 3º de Colegial del Colegio del Arzobispo en Salamanca, salió a servir Plaza de Alcalde del Crimen de la Audiencia de Zaragoza el año de 1739; el de 1752 ascendió a la de Oidor de la Chancillería de Valladolid, y el de 1760 a la Fiscalía de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que obtiene.

            El Marqués de Fuentehermosa, y D. Francisco de las Infantas votaron para el primer lugar a D. Marcos Jimeno Rodríguez. Este Ministro fue Colegial del Colegio de Oviedo, en Salamanca, y Catedrático de Prima de Leyes de aquella Universidad; el año de 1749 se le nombró para una de las dos Fiscalías de la Chancillería de Granada; y el de 1757 se le promovió a la Regencia de la Audiencia de Valencia, que sirve, y ha sido consultado en otra ocasión para Plaza del Consejo por un voto en segundo lugar.

            El mismo Fuertehermosa votó para el segundo lugar a D. Pedro Cano y Mucientes, consultado en primero, cuyo mérito queda expresado.

            D. Pedro Colón votó pata el propio segundo lugar a D. Marcos Jimeno Rodríguez, que queda ya propuesto por dos votos para el primero, y su mérito expuesto.

            D. Francisco de las Infantas votó también para el segundo lugar a D. Juan de Lerín y Bracamonte. Este Ministro fue Colegial del Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla, y Catedrático de Decreto de aquella Universidad. El año de 1732 salió a servir la Fiscalía de la Audiencia de la misma Ciudad; el de 1738 pasó a la de lo Civil de la Chancillería de Granada; el de 1741 se le promovió a Plaza de Oidor de este propio Tribunal, y el de 1760 a la Regencia del Consejo de Navarra que ejerce.

            D. Pedro Colón votó para el tercer lugar a D. Francisco Sánchez Salvador. Este Ministro fue Colegial del Colegio de Santa Cruz de Valladolid, y Catedrático de Instituta de aquella Universidad. El año de 1747 se le dio Plaza de Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de la misma Ciudad; en el de 1750 se le concedió el ejercicio de Oidor del propio Tribunal, con opción a la primera vacante de esta clase; y ya verificada, se le promovió a la Regencia de la Audiencia de la Coruña el de 1756. Ha sido también consultado en otras ocasiones por votos particulares para Plazas del Consejo.

            El Marqués de Fuentehermosa propuso también para el tercer lugar a D. Diego de Morales. Este Ministro fue igualmente Colegial de Santa Cruz de Valladolid, y Catedrático de Clementinas de su Universidad. Salió a servir la Fiscalía Criminal de la Audiencia de Valencia el año de 1745; promoviósele a Plaza de Oidor del mismo Tribunal el de 1751, y el de 1760 a la de Alcalde de Casa y Corte que ejerce.

            D. Francisco de las Infantas votó para el propio tercer lugar a D. Pedro Cano, cuyo mérito queda ya expresado.

            Nota.

            Va aquí la Lista, que la Cámara acompaña, de los demás Ministros pretendientes a esta Fiscalía, que no se han incluido en la Consulta, con sus memoriales y Relaciones de méritos correspondiente.

            Fiscalía más moderna del Consejo, vacante por promoción de D. Juan Martín de Gamio a Plaza de este mismo Tribunal.

            El Rey nombra a D. Pedro Rodríguez Campomanes.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. MODIFICACIONES A LA OBRA “JUICIO IMPARCIAL” DE CAMPOMANES. 1768

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El 30 de enero de 1768 Clemente XIII rechazaba toda la legislación de Parma en materia eclesiástica en nombre de su propia soberanía sobre el Ducado con su Letterae in forma brevis, conocida como Monitorio de Parma. El Fiscal Campomanes respondió con la obra “Juicio Imperial”, que una vez editada fue retirada para modificar puntos doctrinales sobre la autoridad de la Iglesia, el episcopalismo o la potestad del Papa sobre los soberanos. El regalismo propugnado por Campomanes, en línea con las tesis de Febronio,  estaba distante del regalismo más tradicional de Moñino, que fue encargado de efectuar las modificaciones en la edición definitiva.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 218)

Habiendo llegado a entender el rey por medio de los cinco prelados que asisten al Consejo Extraordinario que en la obra del Juicio Imparcial que se imprimió el año pasado se notaban varias proposiciones y doctrinas que se reputaban dignas de censura, mandó S. M. que los mismos prelados corrigiesen la obra en la parte que lo mereciese de manera que no pudiese causar perjuicio alguno a la religión católica ni a la verdadera piedad cristiana, encargándole que, en caso de desaprobar el todo de su contexto, formasen de nuevo otro escrito sobre el mismo asunto, porque siendo el objeto del Juicio Imparcial la impugnación del monitorio de Roma y la defensa de los edictos de Parma, en cuyos asuntos se interesan los derechos de autoridad de la soberanía, el honor y decoro de las providencias tomadas por S. M. a consulta del Consejo Extraordinario con asistencia y parecer de los mismos prelados, y el justo empeño de la satisfacción y desagravio que públicamente se solicitaba del Papa difunto y se continúa por las Cortes de la Augusta Familia, pareció S. M. no sólo útil y oportuno sino preciso y necesario un escrito semejante para iluminar a los que carecen de los sólidos principios canónicos y del conocimiento de los verdaderos límites del sacerdocio y del Imperio, por el grave perjuicio que comúnmente ocasiona a la tranquilidad de los ánimos y seguridad de las conciencias la ignorancia, la preocupación y la falsa piedad. Y porque cualquiera providencia que se tomase para recoger y suprimir enteramente esta obra, sería equívoca y redundaría en agravio de la buena causa que defiende y de las regalías de la Corona.

En consecuencia procedieron los prelados a corregir la obra con intervención de Don José Moñino, Fiscal del Consejo y, habiéndolo ejecutado, la remitieron a manos de S. M. manuscrita. Quedó S.M. satisfecho y libre de todo escrúpulo y mandó se imprimiese ordenando se comunique a todos aquellos sujetos a quienes se distribuyó la antigua, recogiendo de los mismos los ejemplares que se les remitieron o entregaron.

Concluida la impresión se ha presentado a S. M. y, habiendo dado orden para que se pasasen a mi poder algunos ejemplares, me manda remitir a V.S. el adjunto con encargo estrechísimo de que por los correos próximos a su recibo me devuelva el ejemplar o ejemplares que le remití el año pasado, en el supuesto de que cuidaré de enviarle otros tantos como V. S. me devolviese, pues el ánimo de S.M. es que se recojan y supriman absolutamente todos los de la primera impresión y que en su lugar se den los de la moderna.

Espera S.M. que V.S. lo ejecute así exactamente, y yo deseo de guarde Dios muchos años.

San Ildefonso, 5 de septiembre de 1769.

Pregunte V.S. al Cardenal Orsini si se le envió algún ejemplar y, en caso de habérsele enviado, pídasele de parte del Rey y en tres de uno de los que remito, pues para eso van dos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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