Islas Baleares

FERNANDO VI. ESTADO DEFENSIVO DE LA ISLA DE FORMENTERA. 1753

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El Capitán General de Mallorca, Luis González de Albelda, marqués del Cayro, informa al marqués de la Ensenada, de la precaria situación defensiva de la isla de Formentera, con una guarnición reducida a 98 soldados, con escasas armas y munición. La implicación de los habitantes en la defensa se considera poco realista por su «pobreza y miseria», que les obliga a emigrar temporalmente a Ibiza durante los meses de verano.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

            Exmo. Sr.

            Muy Señor mío: en carta de 22 del próximo pasado expuse a V. E. lo acaecido en la Isla de la Formentera, del distrito de la de Ibiza, con el Navío de Guerra Inglés que ancoró en aquella Bahía por si V. E. lo encontraba digno de ponerlo en la Real noticia de S. M.; y con fecha de 1º de éste, me escribe D. Nicolás López, Gobernador interino de la expresada Isla, lo que sigue:

            «De resulta de las prevenciones hechas al Capitán de la Formentera para el caso de ancorarse alguna embarcación en su cercanía, y pidiese agua o leña, las precauciones que debe tomar para resguardo de la Isla y pública salud, me hace presente que tiene en ella noventa y ocho hombres de armas, los veinte y ocho en un paraje de montaña que llaman la Mola, y los setenta restantes en el llano; todos están armados con sus escopetas, a excepción de veinte y cinco que se arman de cincuenta fusiles que tienen de reserva. También tiene dos barriles de pólvora y balas correspondientes para fusil, con cien balas para dos cañones del calibre de a cuatro, montados en la torre de la Iglesia, y así mismo ocho espingardas; pero este número de gente existe en la Isla algunos meses del año, que son los del invierno, y en el verano, concluida la siega, se vienen a esta de Ibiza para cuidar de alguna hacienda que tienen unos, y la mayor parte de los otros para trabajar; asegurándome que ha habido ocasión de encontrarse en la Isla con solos ocho hombres, cuyo desorden considero preciso el atajar por las malas consecuencias que pueden resultar de este abandono; y habiendo dicho al mencionado Capitán tomase por sí alguna providencia, y me avisase para sostenerla en caso de ser conveniente, me responde no se atreve por ser solo, y no tener aquellos paisanos con la mayor obediencia. Lo que participo a V. E. a fin que me mande lo que le pareciere conveniente se ejecute para resguardo de aquella Isla, y que sea menos sensible para los paisanos».

            En cuya vista me ha parecido responderle encargue al Capitán de la Formentera que con el modo más suave y persuasivo procure reducir a sus habitantes, especialmente a los que se hallan establecidos en aquel paraje, y tienen sus casas y familias en él a su permanencia y resguardo de las mismas, lo que contemplo dificultoso de conseguir en atención a su pobreza y miseria; pues no pudiéndoles sufragar la poca utilidad del terreno a su precisa manutención, es consiguiente el que procuren buscarla fuera de allí; V. E. en vista de todo espero se servirá resolver lo que tuviese por más conveniente.

            Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos años que deseo y le suplico.

            Palma, 5 de junio de 1753.

            El Marqués del Cayro al Marqués de la Ensenada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PROYECTO PARA INCENDIAR EN MAHÓN DOS GALERAS DISPUESTAS PARA EL CORSO. 1755

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El Capitán General de Mallorca propone al Secretario de Guerra, Sebastián de Eslava, un golpe de mano para incendiar en el puerto menorquín de Mahón dos galeras que estaban siendo habilitadas para el corso. Sugiere para la acción utilizar un barco de pequeñas dimensiones con tripulantes ibicencos, “gente escogida como práctica”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. G. Guerra Moderna legajo 1.364)

          Exmo Sr.

          Muy Señor mío, por el arribo de un navío inglés a Mahón, viviendo de Argel, se ha sabido la llegada de las dos galeras de Nápoles en aquel puerto; como que las estaban previniendo con toda aceleración para el Corso, y considerando que pudiérase con algún verosímil lograr incendiarlas en el mismo puerto, mediante una premeditada disposición, por medio de un barco de corta tripulación de gente escogida como práctica de los naturales de la Isla de Ibiza, que lo son; me ha parecido hacerle presente  a V. E. por si mereciese la Real aprobación esa empresa, en la que poco se va a aventurar; quedo esperando las órdenes de V. E. para la disposición de mis providencias en el asunto para pasar a su ejecución.

          Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos años que deseo y he menester.

          Palma y octubre 22 de 1755.

          El Marqués de Cayro a Sebastián de Eslava.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. TORREROS PARA LA NUEVA TORRE DE LA ISLA DEL ESPALMADOR, EN LAS BALEARES. 1750

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El Brigadier Juan de Castro informa a Ensenada sobre su representación, y la del Comandante General de Mallorca, Gaspar de Cagigal, sobre el establecimiento de torreros en la nueva Torre levantada en la Isla del Espalmador, situada entre las de Ibiza y Formentera, y en la actualidad de propiedad privada. La torre era obra del ingeniero director mallorquín Juan Ballester y Zafra

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: devuelvo a V. E. las representaciones de D. Gaspar de Cagigal  y mía con la copia que se incluye en ésta del Dictamen del Ingeniero Director D. Juan Ballester sobre el establecimiento de los torreros necesarios y aptos en la nueva torre del Espalmador y la reparada de las Portas, ambas de la Jurisdicción de Ibiza, que con papel de ayer se sirve V. E. dirigirme de orden del Rey para que en su vista exponga de nuevo mi dictamen; y en consecuencia del precepto ratifico lo dicho en mi citada representación para la expresada plantificación de torreros habiendo ayudado a ceñirme, además de la contemplación del suficiente número de torreros; el menor dispendio de la Real Hacienda; y por esta razón se trabajó bastante en sujetar a los referidos torreros a los sueldos de los de la Dragonera y Cabrera, y no dudo que la de las Portas podrá estar mejor servida con el aumento del torrero que propone el Mariscal de Campo D. Gaspar de Cagigal, el que a mi me pareció evitable por las pre expresadas razones en esta y mi antecedente representación, en cuya inteligencia mandará V. E. lo que fuere más de su agrado al que me dirijo como al mejor servicio de S. M., pidiendo a la Divina  guarde la vida de V. E. muchos años como deseo.

            Madrid, 1º de septiembre de 1750.

            Juan de Castro al Marqués de la Ensenada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EPIDEMIA EN IBIZA. 1750

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El Gobernador de la Isla de Ibiza informa al Capitán General de Mallorca de la epidemia de “fiebres pútridas inflamatorias”, probablemente fiebre palúdica, que aqueja a la isla, y que atribuye a la sequía. Espera que las lluvias que se esperan mejore la situación sanitaria, y muestra su preocupación por los reos encarcelados y por los pobres, especialmente jornaleros en paro, para los que se está recolectando limosnas para su sustento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

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1750 4 11 EPIDEMIA EN IBIZA

Por carta de V. E. de 30 del mes pasado queda enterado el Rey de las enfermedades que por espacio de tres se experimentaban en dicha Capital y Villas y Lugares de la parte forense de la Isla; que los Físicos las han confirmado de Calenturas pútridas inflamatorias, y V. E. ha atribuido su origen a la gran sequedad del tiempo, general en todas partes. Se debe confiar que el beneficio de la lluvia, de que dice V. E. había próxima esperanza (y en cuyo caso se está igualmente por estos parajes) contribuya al entero remedio de estos males, y aprobando S. M. el esmero de V. E. y se esta Audiencia a minorar en lo posible, por el medio de abreviar las causas del crecido número de reos existentes en estas cárceles, y a quienes se había igualmente amenazado la dolencia, se persuade que la continuación de la celosa vigilancia de V. E. facilitará por la general limosna que había empezado a adquirir para cuando a los enfermos pobres y subsistencia de mendigos y jornaleros ociosos, y por los demás auxilios que considera oportunos al total consuelo de esta aflicción.

Dios guarde…

11 de abril de 1750.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. TORRES PARA LA VIGILANCIA DEL ESTRECHO ENTRE LAS ISLAS DE IBIZA Y FORMENTERA. 1750.

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Para vigilar el estrecho que separa Ibiza de Formentera y defensa de sus salinas se construyó una torre en el islote del Espalmador y se reedificó la de Ses Portes, levantada en el siglo XVI. Para su servicio se estimó por el Capitán General la presencia de dos torreros en cada una, si bien en la primera, al estar ubicada en un islote, se hacía necesario que una embarcación la aprovisionase de víveres.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

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1750 4 21 TORREROS IBIZA

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: siendo indispensable el establecimiento de torreros prácticos para el manejo de la artillería y conocimiento de las embarcaciones que se descubran y acerquen a la torre nueva del Espalmador adyacente e inmediata a la de la Formentera a fin de quitar aquella guarida a los corsarios infieles (beneficio que ya se ha empezado a experimentar) y también en la que se ha reedificado llamada de las Portas, que defiende parte del puerto principal de Ibiza y de sus salinas, escribí al Comandante interino de aquella Isla don Tomás de Miguel para que me dijese que torreros se necesitarían poner en ellas, el que lo ejecutó proponiéndome para cada una dos sujetos; y habiéndolo pasado al Ingeniero Director de este Reino don Juan Ballester para que en su vista, y en atención a la particular comprensión que tiene de la situación de ambas torres y de su consistencia, expusiese su dictamen; me lo ha hecho en los términos que expresa la adjunta copia; y sin embargo de decir son precisos tres torreros en la de las Portas, me parece que será suficiente con que se pongan dos, así por la facilidad con que expresa puede ser socorrida, como porque bastará para el aviso de cualquiera caso urgente u otra novedad que ocurran el cañonazo que propone, o la señal que se establezca, y de esta forma se evitará el que quede la referida torre con sólo un torrero.

Por lo que toca a la construida nuevamente en el Espalmador soy también de sentir se pongan en ella otros dos; mediante que con el auxilio de la tropa que pase allí destacada, que habrá de ser una partida de tres o cuatro hombres de la que guarnece Ibiza, la que deberá ayudar a las faenas que se hubieren de ejecutar, bastarán para su defensa ínterin que dando aviso de lo que ocurra a la Formentera y observando ésta la novedad, acudan los vecinos de ella con sus armas, a suministrarles los auxilios que necesiten; a lo que me parece razón obligarlos por el beneficio que les resulta.

La enunciada torre del Espalmador está aislaba y sin comunicación alguna por tierra, por cuyo motivo se hace precisa la manutención de un barco que lleve a aquel paraje los víveres que necesitaren para la subsistencia de la tropa y torreros que en él permanezcan; y habiéndome hecho presente así mismo el referido don Tomás de Miguel tener tratado con el Patrón del que acude desde la mencionada de Formentera a la de Ibiza, el obligarse éste a hacer las mudas de la tropa, conducción de víveres, y demás diligencias que se ofrezcan en la citada del Espalmador, mediante la gratificación de peso y medio mensual, reconociendo yo lo acomodado de la proposición, pase el correspondiente aviso a este Contador principal que hace de Intendente interino para su satisfacción, y habiéndole parecido conveniente, queda establecido así.

Tengo pedido noticias de los pretendientes que haya para torreros de ambas torres al citado Comandante interino don Tomás de Miguel, y luego que las reciba estoy en el ánimo (habiéndolo consultado con el Ingeniero Director y el expresado Intendente) de que ese plantifiquen dos torreros en cada una de las torres, considerándoles el sueldo de los de la Dragonera y Cabrera que están también aisladas, y lo mismo a los de las Portas si no se encontrasen por menos; pues es evidente que hacen falta, habiéndose ya empezado a ver algunos corsarios por aquellos parajes; lo que celebraré sea de la aprobación de V. E. y si se la mereceré como me lo prometo, le ruego prevenga lo correspondiente a estas oficinas de Hacienda y a mí para la perfecta planificación. Y repitiéndome con este motivo a la obediencia de V. E. pido a Dios guarde su vida muchos años como deseo.

Palma, 21 de abril de 1750.

Juan de Castro al Marqués de la Ensenada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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