Argentina

FERNANDO VI. INSTRUCCIONES PARA QUE EL GOBERNADOR DE ASUNCIÓN AUXILIE A PEDRO CEBALLOS, NOMBRADO PARA EL GOBIERNO DE BUENOS AIRES. 1756

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El rey ordena al Capitán General de la Provincia de Paraguay para que auxilie a Pedro Ceballos, enviado a Indias al frente de una expedición militar destinada a reducir por la fuerza a los guaraníes opuestos desde 1754 al Tratado de Límites de 1750 acordado entre España y Portugal. A la llegada de Ceballos el ejército hispano-luso ya había sofocado en febrero de 1756 la revuelta indígena en la batalla de Caybatè.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.283)

            El Rey.

            Mi Gobernador y Capitán General de la Ciudad de Asunción y Provincia de Paraguay. Para diferentes fines de mi servicio he resuelto que pase a esas Provincias el Teniente General D. Pedro Ceballos, el cual ha de servir el Gobierno de Buenos Aires, y ejecutar diferentes Comisiones que he puesto a su cuidado, y siendo regular que la ejecución se verifique en el distrito de vuestro Gobierno, os lo participo para que entendáis que de mi orden hará cualquiera acto jurisdiccional, a fin de que no pongáis el más leve reparo, antes bien le auxiliaréis en todo cuanto dependa de vuestras facultades, y en caso de que necesite de vuestra persona y la gente de guerra de vuestra Gobernación, acudiréis prontamente con ella, siguiendo en todo sus órdenes. Dada en Buen Retiro, 31 de enero de 1756. Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PEDRO CEBALLOS, GOBERNADOR DE BUENOS AIRES. 1756

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El Secretario de Indias, Julián de Arriaga, comunica la orden de Fernando VI por la que el Teniente General Pedro Ceballos, enviado a América al frente de una expedición  con el objeto de utilizar la fuerza contra los guaraníes y aplicar el Tratado de Límites firmado por España y Portugal, tome posesión del gobierno de Buenos Aires, para el que había sido nombrado el noviembre del año anterior.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.383)

El Rey.

            Cabildo, Justicia, y Regimiento de la Ciudad de la Santísima Trinidad de Buenos Aires. Por lo que conviene a mi servicio que el Teniente General D. Pedro Ceballos luego que llegue a esa Capital tome posesión del Gobierno de ella y sus Provincias, aunque esté ausente el Gobernador D. José de Andonaegui como se presume que lo estará, os mando que luego que se presente el referido D. Pedro con su título le admitáis al uso y ejercicio del Gobierno, precediendo el juramento acostumbrado. Que así es mi voluntad.

            Dada en Buen Retiro a 31 de enero de 1756.

            Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EXHORTACIÓN A LOS CACIQUES GUARANÍES PARA RINDAN OBEDIENCIA. 1756

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El Capitán General José Andonaegui, gobernador de Buenos Aires, tras derrotar a los rebeldes guaraníes de las Misiones paraguayas el 10 de febrero de 1756, se dirige a los caciques indios para que acudan a su presencia a rendir obediencia, prometiendo el perdón si abandonan los Siete Pueblos de Misiones, amenazándoles con nuevos castigos en caso contrario.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.385)

Campo de Santa Catalina, 16 de febrero de 1756.

            José de Andonaegui, Capitán General de las Provincias de Buenos Aires y de las Misiones de los RR. PP. De la Compañía, situados en una y otra parte del Uruguay, como les consta, pues los nombramientos de los RR. Curas, y demás oficiales y Justicias de las referidas Misiones, han de ser precisamente para ser válidas, confirmadas por mí. Y sin embargo de esta notoriedad, vosotros mis queridos Indios, por mal aconsejados, habéis cometido mil errores contra los Ordenes de Vuestro Rey y Señor, haciéndoos delincuentes de castigos correspondientes, pero es tal la Real Clemencia del Rey, no solamente os perdonará los cometido hasta aquí, sino que también os premiará, y os animará como antes, entregándome los 7 Pueblos de la parte de acá, y pasándoos con vuestros bienes muebles y familias, con toda quietud, a las otras restantes, ínterin que se forman otras tantas poblaciones, y se os darán para esto cuantas tierras quisiereis, y en el paraje que apeteciereis, y no haciendo esto prontamente podréis enojar e irritar la Clemencia del Rey, cuyo poder, no es contenible todos los Indios de Indias, y lo superior de estos Ejércitos, continuaré mi marcha hasta poner en ejecución lo que el Rey manda con grandísimo sentimiento de los estragos inexcusables que causaré sin poderlo remediar, Y así mirad bien no seáis engañados más tiempo con vuestra mal pensada rebelión sobra su Señor dueño de esas Misiones. Y para mayor acierto vuestro y confirmación de vuestra lealtad, los RR. Curas, Caciques, Justicias, de todos los Pueblos debían haber venido ya a buscarme ofreciendo su debida obediencia a mí como criado primero que soy del Rey, y todavía luego hicieren, y lo mismo vosotros, habrá perdón General, y así os aconsejo como vuestro Amigo, lo ejecutéis todos dejando los siete Pueblos expresados, libres, y sin quemar un palo de sus habitaciones, para que noticiándolo yo al Rey, merezcáis su gratitud, y quizás ayudas de costa para subvenir a vuestros gastos, además de los cuatro mil pesos que os tiene ofrecidos a cada Pueblo que se mudare, y diez años libres de tributos. Publicad a todos, Caciques, Justicias, oficiales de Guerra, hasta el más mínimo Indio, a fin que por ignorancia no continúen en adelante las maldades que hasta aquí, y no experimenten de este Ejército los castigos que han padecido, como los que se me presentaron ahora cuatro días, sin poder reducirlos a la verdadera lealtad que deben a su Señor. Y estéis asegurados que llevo conmigo fuerzas para hacer mayores castigos y reducir a todas las Misiones a la legítima obediencia de su Señor y Rey, dueño de ellas. Y para que veáis nuestro piadoso proceder, todos los heridos que he cogido están en este Hospital curándolos y regalándolos como a los Españoles enfermos. Y a 150 prisioneros que tengo, dándoles su ración igual a mis soldados, sin acordarnos de las crueldades bárbaras que habéis ejecutado con algunos míos que habéis cogido, ni tampoco de los ruegos y cortesanas respuestas que les di antes que se empezase la función. D. José Andonaegui.

FERNANDO VII. MEMORIAL DEL JESUITA ARGENTINO FRANCISCO ITURRI. 1817

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El jesuita Francisco Iturri, nacido en Santa Fe, suplica al rey que se le devuelva una segunda pensión que alega le fue concedida por su “Carta Crítica sobre la Historia de América” de Juan Bautista Muñoz. Su petición fue denegada porque la Junta de Restablecimiento de la Compañía suspendió todas las pensiones de gracia que gozaban los jesuitas, y eran una treintena aquellos que eran autores de obras impresas.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Señor.

            El sacerdote exjesuita abajo firmado en su edad de ochenta años, postrado a los Rls. Pies de V. M. respetuosamente expone, verse privado por orden de la Real Junta Jesuítica de la segunda pensión, con que el Rey se había dignado premiar su apología impresa del honor y mérito de nuestra Nación en un ramo esencial de sus historias. Esta orden improvisa en los últimos años de su edad, en el seno de sus graves achaques contraídos en las cárceles que sufrió en Roma por no jurar a José Bonaparte, y mantenerse fiel a V. M., y en la imposibilidad de industriarse para vivir en tiempos de tanta carestía, y de precios tan subidos de alimentos, acongoja demasiadamente al suplicante, y lo reduce al estado más deplorable; en el cual no le queda otro recurso que la Real Clemencia, e innata compasión de V. M. Por tanto,

            A estas se acoge, estas humildemente implora, y de ellas solo espera su alivio el suplicante, quien no cesará de levantar sus manos al cielo para empeñar la Omnipotencia en la felicidad de V. M., coronando vuestra Soberana frente de todos los laureles de la gloria, del poder, y de grandeza, como lo hace y ha practicado siempre éste su más fiel, rendido, y apasionado Vasallo y Capellán.

            Roma y septiembre 28 de 1817.

            Francisco Iturri.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. SOLICITUD DEL EX JESUITA ARGENTINO FRANCISCO JAVIER ITURRI PARA VOLVER A BUENOS AIRES. 1798

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Tras acogerse a la Real Orden de 10 de marzo de 1798 que permitió a los ex jesuitas exiliados en Italia poder regresar a España ante la situación de inestabilidad que vivía Italia, el que fuera sacerdote en el colegio de Asunción de Paraguay en 1767, Francisco Javier Iturri Gaete, nacido en la población argentina de Santa Fe en 1738, solicita licencia para embarcarse en Barcelona rumbo a Buenos Aires, lo que le fue denegado, para ser de nuevo embarcado en el bergantín raguseo “La Minerva” para Italia el 14 de mayo de 1801.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)

            Señor.

            El Sacerdote Francisco Iturri, ex jesuita natural de Santa Fe de la Veracruz, Obispado de Buenos Aires, venido de Roma a esta de Barcelona en vigor del Real permiso, con que Vuestra Majestad (que Dios guarde) se ha dignado conceder nenignamente a todos los ex jesuitas el regreso a sus casas, suplica rendidamente la necesaria licencia para pasar de España a su patria en el Virreinato de Buenos Aires.

            Barcelona y agosto 22 de 1798.

            Francisco Iturri.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PROYECTO DE POBLAR TIERRA DEL FUEGO. 1769

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La preocupación por la presencia inglesa en la costa austral del Pacífico se puso de manifiesto cuando Francisco Bucareli, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, informó al conde de Aranda a fines de 1768 que había iniciado gestiones para levantar una nueva población en Tierra del Fuego y pasar a reconocer el estrecho de Magallanes hasta Puerto Famine para comprobar si los británicos se habían instalado en aquellos parajes. El Consejo acordó que, con dinero procedente de los bienes de los jesuitas, se promoviese misiones en aquellos parajes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.062)

            Señor.

            D. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más útil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores.

            No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

            De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

            Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

            El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

            Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

            La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

            Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

            El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

            Espera el Consejo que esta última disposición merezca la aprobación de V. M., y que en cuanto a lo primero se sirva determinar lo que sea más de su Real Servicio.

            Madrid, 28 de julio de 1769.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. PENSIÓN DOBLE AL BOTÁNICO ARGENTINO, EL JESUITA GASPAR JUÁREZ. 1790.

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El naturalista argentino Gaspar Juárez, jesuitas exiliado, residente en Ferrara y desde 1776 en Roma, donde creó el jardín botánico vaticano, recibió en abril de 1790 505 reales 16 maravedíes correspondientes al período comprendido desde fines de febrero a 30 de junio por la doble pensión concedida por su labor literaria, en especial por su primer tomo de observaciones sobre algunas plantas exóticas de Indias, publicado en 1788 en Roma con el P. Salvador Felipe Gilij titulado «Osservazioni fitologiche sopra alcune piante esotiche introdutte in Roma fatte nel 1788».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. legajo 585)

1790 4 14 PENSIÓN DOBLE A GASPAR JUÁREZ

1790 4 14 PENSIÓN DOBLE A GASPAR JUÁREZ

D: Gaspar Juárez, Sacerdote ex Jesuita Americano, expulso de los Dominios de España, y residente en Roma, he recibido del Sr. D. Juan Francisco de Juanicotena, Depositario General del producto de las Temporalidades ex Jesuitas de dichos Dominios, por mano del Sr. D. Nicolás Bermúdez de Sotomayor Tesorero extraordinario de S. M. C. en esta Corte, y disposición del Sr. Marqués de Zambrano, Director General de la Real Negociación del Giro, quinientos y cinco reales, diez y seis maravedíes, equivalentes a veinte y cuatro escudos, diez y seis bayocos y medio moneda Romana, bajo la regulación de treinta y seis julios de la misma por cada setenta y cinco reales, y diez maravedíes de vellón, que me corresponden desde el día veinte y ocho inclusive del anterior mes de Febrero hasta todo el mes de Junio del corriente año por la pensión doble, que S. M. C. se dignó concederme para el día veinte y ocho referido de Febrero en delante en consideración a mis tareas literarias, y haber enviado yo a sus Reales manos el primer tomo de mis observaciones sobre algunas plantas exóticas especialmente de Indias. Y se me satisfacen en virtud de Real orden, dirigida por el Exmo. Sr. Conde de Floridablanca en 15 del próximo pasado mes de Marzo al Sr. D. Juan Antonio Archimbaud y Solado, Director y Contador General de las mencionadas temporalidades es Jesuíticas; y comunicada por el mismo Sr. Archimbaud y Solano en 20 del referido mes de marzo a la Tesorería de la prenotada Real Negociación del Giro de S, M. en esta Dominante.

Roma, 14 de abril de 1790.

Son 505 rls. y 16 mrs. de vn. equivalentes a 24 escudos y 16 ½ bayocos Romanos..

Gaspar Juárez.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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