1817

FERNANDO VII. MEMORIAL DEL JESUITA ARGENTINO FRANCISCO ITURRI. 1817

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El jesuita Francisco Iturri, nacido en Santa Fe, suplica al rey que se le devuelva una segunda pensión que alega le fue concedida por su “Carta Crítica sobre la Historia de América” de Juan Bautista Muñoz. Su petición fue denegada porque la Junta de Restablecimiento de la Compañía suspendió todas las pensiones de gracia que gozaban los jesuitas, y eran una treintena aquellos que eran autores de obras impresas.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Señor.

            El sacerdote exjesuita abajo firmado en su edad de ochenta años, postrado a los Rls. Pies de V. M. respetuosamente expone, verse privado por orden de la Real Junta Jesuítica de la segunda pensión, con que el Rey se había dignado premiar su apología impresa del honor y mérito de nuestra Nación en un ramo esencial de sus historias. Esta orden improvisa en los últimos años de su edad, en el seno de sus graves achaques contraídos en las cárceles que sufrió en Roma por no jurar a José Bonaparte, y mantenerse fiel a V. M., y en la imposibilidad de industriarse para vivir en tiempos de tanta carestía, y de precios tan subidos de alimentos, acongoja demasiadamente al suplicante, y lo reduce al estado más deplorable; en el cual no le queda otro recurso que la Real Clemencia, e innata compasión de V. M. Por tanto,

            A estas se acoge, estas humildemente implora, y de ellas solo espera su alivio el suplicante, quien no cesará de levantar sus manos al cielo para empeñar la Omnipotencia en la felicidad de V. M., coronando vuestra Soberana frente de todos los laureles de la gloria, del poder, y de grandeza, como lo hace y ha practicado siempre éste su más fiel, rendido, y apasionado Vasallo y Capellán.

            Roma y septiembre 28 de 1817.

            Francisco Iturri.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VII. LA INQUISICIÓN CONTRA EL CURA LIBERAL ANTONIO BERNABEU. 1817

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El clérigo liberal Antonio Bernabéu Salinas publicó en 1813 en su ciudad natal de Alicante la obra “Juicio histórico Canónico político de la autoridad de las Naciones en los bienes eclesiásticos” donde defendía la autoridad del poder temporal para desamortizar bienes eclesiásticos, por lo que fue denunciado ante la Inquisición pese a ser diputado en Cortes. En 1814 fue recluido en el convento de capuchinos de Monóvar. Tras la sumaria con los cargos contra él presentada en 1817, escapó a Francia, para regresar y volver a ser diputado durante el Trieno, y volver al exilio en Inglaterra donde falleció en 1825.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Inquisición libro 679)

            Con ésta, y en 80 hojas útiles se os remite S. S. la Sumaria formada en el Santo Oficio de la Inquisición de Corte al Presbítero D. Antonio Bernabéu, sobre la delación voluntaria de su impreso titulado “Juicio histórico Canónico político de la autoridad de las Naciones en los bienes eclesiásticos”, que con carta de 22 de febrero próximo pasado emitió a esta superioridad para que ejecutéis lo que al fin va sentado y ha resuelto el Consejo. Dios os guarde. Madrid y marzo 8 de 1817 = Sr. = Ministro Martínez Beramendi = Prado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VII. DIFERENCIAS SOBRE LA ENTREGA A LOS JESUITAS DE LA COLEGIATA DE SAN ISIDRO DE MADRID. 1817.

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El secretario del Consejo de Castilla certifica la consulta del Consejo oponiéndose a la restitución de la Iglesia de San Isidro a la Compañía de Jesús, con los votos contrarios de varios consejeros. Pese a ello, Fernando VII es contrario a dicho dictamen, y que era competencia de la Junta para el restablecimiento de la Compañía la que tenía competencias exclusivas en estas cuestiones. Dicha Junta el 12 de marzo de 1818 hizo entrega a los jesuitas de la Iglesia y se daba por extinguido el cabildo de canónigos

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)

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1817 3 3 ENTREGA IGLESIA S ISIDRO

Don Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S. M., su Secretario Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno del Consejo,

Certifico: que en treinta y uno de enero del año pasado de mil ochocientos diez y siete, hizo el Consejo pleno Consulta a S. M. acerca de la entrega de la Real Iglesia de San Isidro a la Compañía de Jesús; y en ella fue del dictamen cuyo tenor el de la Real resolución de S. M. y publicación en el Consejo es como sigue: El Consejo, Señor, no podido desentenderse de elevar a V. M. la anterior exposición por considerarla fundada en todos los puntos que comprende, y con particularidad en el respectivo a la oposición que advierte entre dicha última Real Orden y la Real Resolución inserta en la Real Cédula de tres de mayo a que aquella se refiere. Si S. M. se hubiera expresado decisiva y positivamente en la Real Orden, la miraría el Consejo como un efecto de su Soberana voluntad, pero tomando por antecedente o presupuesto una Real resolución que está en contradicción con lo que se ordena como consecuencia de ella, se inclina el Consejo a presumir que V. M. no ha sido bien informado para su expedición y se considera en el expreso caso en que las leyes le imponen la indispensable obligación de representar a V. M. como lo hace con la debida veneración y respeto poniendo en su Real consideración de la restitución de la Iglesia de San Isidro a los regulares de la Compañía últimamente ordenada está expresa y terminantemente exceptuada en vuestra Real resolución de tres de mayo, bien se considere como uno de los efectos enajenados por título y causa onerosa a favor de cuerpos o particulares, o bien como donados o aplicados a objetos y establecimientos públicos que no pueden separarse de ellos sin menoscabo de los mismos y ofensa de la común utilidad.

En esta justísima excepción reconoce el Consejo preservado el supremo derecho de la regalía y potestad con que el Augusto Abuelo y Padre y sobre todo resplandecen las virtudes de justicia, prudencia y equidad con que V. M. atendió a la conservación de los establecimientos públicos y de común utilidad, sin que se menoscabasen de modo alguno.

En conformidad a estas fundadas máximas es ocioso entrar en discusión acerca de la solemnidad y formalidades que hubieron de preceder y autoridades que interviniesen para la entrega de la Iglesia del que fue Colegio Imperial, bastando al propósito del día lo que es notorio y está a la vista de todos, a saber, que el Abuelo de V. M. la cedió o donó a San Isidro, o sea a sus Capellanes y Canónigos que el Santo se haya colocado en su Capilla mayor, y que sus Capellanes están ejerciendo las funciones que se les impusieron y a que se debieron obligar mediante la aceptación de la cesión; más aún cuando ésta no se estime como un contrato rigurosamente oneroso no puede ocultarse en la Iglesia según se halla servida por los Capellanes es un establecimiento público y de común utilidad, todo lo cual contribuye a hacer muy reparable que para obtener la Real Orden citada se haya hecho presente a V. M. la generalidad con que por la Real Resolución de tres de mayo se mandaban restituir los Colegios, Iglesias, etc., y se halla omitido la excepción tan positiva que remite la restitución de la Iglesia de San Isidro.

Ni debe el Consejo ocultar a la sabia penetración de V. M. que el devoto Pueblo de Madrid suspiró por largo tiempo, porque en la Corte de sus Reyes tan grandes como Católicos hubiese una iglesia en que se tributase el culto a Dios, sino con toda la magnificencia y aparato que en las Metropolitanas principales, a lo menos con la solemnidad y decencia que en las Catedrales subalternas, lo que consiguió de la piedad del Abuelo de V. M. con el aditamento no menos satisfactorio de que la Iglesia destinada a tan laudable fuese dedicada a su Santo Patrón y todo el júbilo con que este heroico Pueblo celebró la traslación Santo Cuerpo a la grandiosa iglesia donde existe, se convertiría en tristeza y luto si se restituyese a la antigua Capilla, que aunque obra de un Rey es reducida y por su localidad y demás circunstancias notorias no es a propósito para la concurrencia de este gran Pueblo, ni para que se continuase tributándole el solemne majestuoso de que se halla en posesión.

El que se tributa a Dios en dicha Iglesia en la diaria circunspecta celebración de los divinos oficios, y la solemnidad que se aumenta en las festividades con la asistencia de los Prelados mitrados del Cabildo, no puede suplirse ni se entrega la Iglesia a los jesuitas, que ni tienen coro ni Ministros condecorados; y que este indispensable vacío no puede dejar de sentirse en Madrid y serle mucho más doloroso al considerar que procede de resolución de un Rey el más devoto, que está dando continuas pruebas de su religiosidad, y autorizando con su frecuente personal asistencia a las festividades el culto externo que se tributa a Dios en sus templos, un todo que es necesario conservar y proteger contra las invectivas solapadas de su perfluidad en los ornamentos, vasos sagrados, etc. con que los enemigos de nuestra Santa Religión han procurado satirizarlo y combatirlo.

En cuanto al pasto espiritual que se suministra en dicha Iglesia, con particularidad desde el púlpito, debe experimentarse igual vacío, que no puede suplirse en la actualidad por los ancianos Padres Jesuitas, ni en el mucho tiempo que es necesario para formarse buenos oradores cristianos; de suerte que la Grande Iglesia de la Corte de los Reyes Católicos, la predilecta, y la más concurrida de este heroico Pueblo, como que en ella descansa el Santo Cuerpo de su Patrón, y poderoso intercesor para alcanzar de Dios continuos favores, vendrá a quedar desierta, a lo menos por largo tiempo, si se pone en ejecución la citada Real Orden de treinta de noviembre, del Consejo, Señor, absteniéndose de presagiar la sensación que pueda causar en el público de Madrid semejante novedad, ha creído muy propio de su deber hacerlo todo presente a V. M. para que con su sabiduría y prudencia pueda resolver lo más conveniente a su servicio, que es lo que el Consejo únicamente apetece.

El Ministro D. José Antonio de Larrumbide expuesto en votos separado, lo que sigue: mi voto es que acordándose por el Consejo lo que proponen los dos señores Fiscales, primero y tercero, se omita ocupar la Soberana atención de S. M. con lo que expone el Señor Fiscal segundo en su respuesta; porque estando encargada por S. M. a la Real Junta de restablecimiento de Jesuitas la ejecución de la Real Orden de treinta de noviembre próximo, que da motivo a esta discusión y por la cual se manda que a los Padres del Colegio Imperial de esta Corte se les de posesión y haga formal entrega de la Iglesia del mismo Colegio, para que puedan volver a dedicarse a las funciones de su instituto, y que se restablezca la Real Capilla de San Isidro con arreglo a la Real Cédula del señor don Carlos Segundo de doce de abril de mil seiscientos setenta y nueve, no es de la inspección del Consejo este asunto si no de la misma Real Junta creada por S. M. con jurisdicción privativa para lo relativo al restablecimiento, y a ella sola es a quien toca consultar a S. M. en su caso las dudas que puedan ofrecerse. A esto se agrega que ni el contenido de la citada Real Orden ni el estado de su ejecución ofrecen motivo que pueda excitar el celo del señor Fiscal ni del Consejo sobre esta materia, porque ansiosa la Junta de corresponder con la mayor exactitud a la confianza de S. M. ha procedido con tal circunspección, que hasta ahora no ha hecho más que procurar recibir antecedentes y documentos para que así la restitución de la Iglesia, como el restablecimiento de la Real Capilla de San Isidro tenga su debido efecto en el modo más arreglado y conveniente, y más conforme a la benéfica mente de S. M. Y por lo que toca al método o plan de estudios del Colegio Imperial, y demás especies extrañas del contenido de la citada última real que se mezclan en la respuesta Fiscal, la misma Junta podrá dar la satisfacción correspondiente en caso que sea necesario”.

Y los Ministros Conde del Pinar y don José Montemayor se han adherido a este voto.

Pero el Consejo ha tenido presente que un Rey tan laborioso como V. M. continuamente ocupado en oír indistintamente a todos sus vasallos sobre sus intereses personales o individuales, no se desdeñará de ocupar algunos momentos en oír a su Consejo en un asunto de interés común y general. Sin embargo de encargarse a la Junta la ejecución de la Real Orden de treinta de noviembre, se ha comunicado al Consejo y a la Cámara para su inteligencia y efectos convenientes en uno y otro Tribunal, y prescindiendo del uso que pueda hacer la Cámara, el Consejo persuadido de la rectitud de V. M. y de su deseo del acierto, ha estimado como un efecto no sólo conveniente sino preciso representar a V. M., como lo hace reverentemente en fiel obedecimiento de lo que le mandan las Leyes.

El sentido en que se explica los Ministros del voto separado califica la oportunidad de lo representado por el Consejo, pues que los dos, como Ministros de la Junta se manifiestan ocupados únicamente en reunir antecedentes para llevar a efecto la Real Orden en todas sus partes sin reparar en los inconvenientes que el Consejo ha elevado a la consideración de V. M.

Si el Fiscal hace indicación al plan de enseñanza con los jesuitas han abierto sus Escuelas, sin aprobación ni aun noticia del Consejo, es en comprobación de los pasos apresurados e irregulares con que se procede en su restablecimiento; y a la verdad que si se consultan las leyes que tratan de Universidades y estudios públicos y de la inspección que atribuyen al Consejo, no puede menos de extrañarse que en la Corte y a su vista se hayan abierto Escuelas sin su intervención y conocimiento, y así el Consejo lo expuesto para la resolución que sea de la Real dignación de V. M.

Madrd, treinta y uno de enero de mil ochocientos diez y siete.

Real Resolución: No me conformo, y el mandado lo conveniente a la Junta que tengo autorizada para entender privativamente con exclusión de todo otro tribunal en el restablecimiento de la Compañía de Jesús, y prevenida de consultarme las dudas. Señalado de mi Real mano.

Publicación. publicada hoy veinte y ocho de febrero de mil ochocientos diez y siete, quedó enterado el Consejo pleno, y acordó que poniéndose certificación en el expediente, se remita otra al Ministro que corresponda.

Y para que conste en el expediente del asunto, firmo la presente en Madrid a tres de marzo de mil ochocientos diez y siete.

Valentín de Pinilla.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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