1722

FELIPE V. SOCORRO PARA LOS POBRES DE LAS CÁRCELES DE VALENCIA. 1722

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Los pobres enfermos de la cárcel de Valencia elevaron un memorial al rey suplicando que el Intendente Luis Antonio de Mergelina no les negase la limosna para medicinas y alimentos que afirmaban tener derecho por la obra pía que en 1482 fundó Dª Beatriz Castellar y Centelles, y que había cargado censos sobre la ciudad. Según el Intendente la quiebra de los censales impedía pagar la renta y destinarla a la asistencia de los presos enfermos, por lo que proponía que una parte del arbitrio que la ciudad había impuesto sobre el trigo se destinase a ese socorro, que el Consejo de Castilla estimaba “piadoso, urgente, y útil”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.900)

            Señor: con decreto de 6 de febrero de 1722 se sirvió V. M. remitir al Consejo un memorial de los pobres enfermos de las cárceles de la ciudad de Valencia para que en vista de lo que contiene consulte a V. M. lo que se le ofreciere de y pareciere.

            Su contenido se reduce a implorar la soberana piedad de V. M. por decir les han negado el Intendente en sus enfermedades la asistencia precisa de médicos, cirujanos, medicinas, y alimento que dejó de limosna Dª Beatriz Castellar y Centelles en los propios de unos censos que cargó sobre la ciudad, y como estos censos les hayan pagado sin oposición de los acreedores así la ciudad como los Intendentes día por día por haberlo mandado así V. M. en una Real Carta, fecha de 7 de diciembre de 1612; no obstante toda esta justificación se les niega totalmente, haciéndose el intendente desentendido a sus clamores a vista de la práctica de todos sus antecesores que procuraron su consuelo, dando perfecto cumplimiento a la orden de V. M., a quien suplican que en vista de su Justicia se digne V. M. mandar a dicho Intendente que pague con antelación a los demás acreedores las pensiones que debe a esta Administración.

            El Consejo en 21 de dicho mes de febrero mandó informase el Intendente don Luis Antonio de Mergelina, como lo pidió el Fiscal de V. M., expresando qué renta fuese la destinada para la asistencia y curación de los pobres enfermos de las cárceles; en qué efectos; si son cobrables o tienen aplicación a otros fines; cuáles sean éstos, o por qué razón se ha retardado su paga, o no se hace con la prelación que se refiere estar mandado desde el año de 1612, con toda distinción y testimonio de la dotación, y lo que se la debe.

            Ejecutó el informe en siete de abril, expresando de doña BeatrizCastellar y Centelles por el testamento que otorgó el 7 de agosto de 1482, por una de sus cláusulas dispuso se vendiesen las casas de su morada por los Jurados de aquella ciudad y por Mosén Garcerán, un primo hermano, y que el precio que se sacase de ellas se impusiera se a censo a voluntad de los referidos, y que las anuas pensiones del censo o renta de la casa sirviese, y fuese de los presos miserables de la cárcel de dicha ciudad de Valencia; y que esto para aliviar a aquellos que fuesen presos miserables en ellas, entendiéndose por cantidad menor de 70 sueldos, moneda de Valencia, para comprar ropa para los referidos mientras estuviesen en dicha prisión, y que se distribuyese todos los años tanto cuanto bastase de la referida renta por los Jurados de aquella ciudad, y el dicho Mosén Garcerán Castellar y sus descendientes varones por línea recta, de suerte que los nombra por administradores de la obra pía, como consta de un testimonio que así mismo remite dado por el escribano mayor de aquel Ayuntamiento.

            Y en cuanto a la renta que pertenece a la obra pía, según la certificación que también remite de Agustín Castelles, escribano que corre con los libros de censos de la ciudad, consiste en diez cargamentos de censos contra los propios de ella, que se cargaron y compraron para la obra pía desde el año de 1612 a esta parte, cuyos capitales importan 5.583 libras, y su anua prensión 279 libras moneda valenciana; entendiéndose uno y otro, con corta diferencia, y también pertenece a la obra pía otro censo de 1.000 libras de principal, y 50 de pensión al año que responde el Hospital de la Casa de Misericordia a la referida obra pía, y no se les ha dado instrumento auténtico aunque tiene por cierta la noticia, sin que tenga obligación la ciudad para este último censo.

            Que habiéndose por este Intendente enterado de los censos que se pagaban con antelación, dio orden para que justificación los motivos porque lograban esta antelación a los de igual o mejor clase, y por esta obra pía no se presentó justificación alguna, sólo sí hicieron algunas diligencias extrajudiciales, y están pagadas las pensiones que corresponde a la ciudad hasta fin de febrero de 1718; que el motivo de no haberse pagado el resto consiste en no haber presentado la referida orden ni tenerla revalidada de V. M., como lo ha ejecutado el Hospital General, y por grave reparo de pagar tales pensiones de censos, que son de los que llaman viejos, habiendo cargado anteriormente más de dos millones de pesos sobre los propios de la referida ciudad, que tiene mejor derecho y perteneciere en gran parte a memorias de las Ánimas, a conventos pobres de monjas, y otras obras Pías que tienen mayor recomendación que los pobres de la cárcel, y más debiéndose treinta y seis anualidades a Censualistas de la misma ciudad y clase, y con más prelación, y pareciéndole no podía pagar los censos de dicha obra pía sin hacer presente el expresado perjuicio proponiendo medios que pudieran saldar el escrúpulo discurriendo efectos que no pertenezcan a los propios, y que de ellos se puede satisfacer la obra pía, y también otros censos de primera clase que pertenecen al Hospital de Aragón, y otros, y con este buen deseo habiendo dado auto de providencia en 28 de diciembre del año pasado para practicar la real facultad que concedió V. M. a la ciudad en enero de 1714 para el uso del arbitrio de seis sueldos en cahíz de trigo que se vendiesen dentro y fuera de su alhóndiga, que se haya establecido por derecho de alcabala, y se cobra en esta conformidad por ser la mente de la facultad se cobre de la venta, excluyendo los consumos, y también conforme a las órdenes de V. M. expedidas en el año de 1715, en cuya virtud estableció la ciudad la alcabala de viento para en parte de pago, considerando que este efecto independiente de propios, y a más de la dotación del Hospital General para que habían de servir los referidos derechos, se aplicase en juntamente para el gasto de las dos obras Pías de los pobres de la cárcel y Hospital de Aragón; con cuyas providencias se conformó la ciudad de que por entonces se cobrasen 4 sueldos por cahíz de trigo, sobre que tiene hecha otra representación, que conduce para otro asunto, del todo de los Censualistas, y así esperaba lo que en vista de esto se le ordenase para su ejecución.

            El Fiscal de V. M. en vista de esto, dijo que en atención a lo que de todo resulta, empeños se contra sí tienen los propios y rentas de la ciudad, y privilegios de los interesados acreedores, se podría mandar que de los rendimientos que sobrasen de los propios de los seis sueldos que por arbitrio puede exigir la ciudad en virtud de Real facultad sobre cahíz de trigo del que se vende en ella, con distinción a los gastos de asistencia del Hospital General, y el residuo a beneficio del Ayuntamiento y sus gravámenes, (sobre que hay expediente separado) se aplique y convierta en la satisfacción de lo que se está debiendo, y adeudare por el crédito de los pobres presos, sin perjuicio de su derecho e hipoteca.

            El Consejo, conviniendo con lo respondido por el Fiscal de V. M., estima que del residuo del expresado arbitrio de seis sueldos en cahíz de trigo, se ocurra y aplique a los pobres presos y enfermos de la cárcel por lo piadoso, urgente, y útil de esta buena obra, y el aprecio que su fundación merece, y en caso de no quedar residuo en dicho arbitrio por no producirle, o consumirle sus anteriores y más precisas destinaciones, de dicha ciudad de Valencia proponga otro arbitrio en que se ejecute el pago de lo que debe, porque a los pobres no se les retarde este alivio.

            V. M. resolverá lo que sea más de su Real agrado y servicio.

            Madrid, 29 de agosto de 1722.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PROPUESTA PARA NUEVO CONSEJERO DE CASTILLA EN LA VACANTE DE LORENZO MATEU. 1722

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Tras el fallecimiento el 2 de agosto de 1722 del Consejero de Castilla Lorenzo Mateu y Villamayor, la Cámara propuso tres candidatos: el sevillano Manuel de Fuentes Peralta, el conquense Tomás Melgarejo Gamboa, y Miguel Núñez de Rojas. Sería designado el propuesto en primer lugar, Manuel de Fuentes. Melgarejo también sería Consejo de Castilla en 1723 en la vacante por muerte de Sebastián Ortega, mientras que Miguel Núñez de Rojas sería Consejero de Ordenes en 1724 en sustitución de Francisco Aperregui, ascendido al de Castilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136)

La Cámara 12 de agosto 1722.

            Propone para la Plaza del Consejo vacante por muerte de D. Lorenzo Mateu.

            En 1º lugar a D. Manuel de Fuentes: que fue Colegial en el mayor de Cuenca, salió a Fiscal de la Audiencia de Sevilla en 22 de abril de 1689, y ha servido desde entonces en dicha Plaza y en las de Oidor de la misma Audiencia, Oidor de la Chancillería de Granada, y de la de Aragón, Consejero de Hacienda, Presidente de Alcaldes, y ahora es Presidente de la Chancillería de Granada desde agosto de 1715.

            En 2º a D. Tomás Melgarejo: fue Colegial en el mayor de Cuenca y Catedrático más antiguo de Código de Salamanca; salió a Plaza de Fiscal Criminal de Granada en 2 de octubre de 1698, y ha servido en ella, y en las de Oidor de la misma Chancillería, Consejero de Ordenes, y ahora es Fiscal Criminal del Consejo desde 7 de febrero de 1717.

            En 3º lugar a D. Miguel Núñez de Rojas; dice la Cámara que no tiene relación formal de Méritos, y acompaña una nota de que resulta, que en 9 de enero de 1718 le hizo V. M. merced de Plaza de Consejero de Ordenes; que en 9 de enero de 1720 le mandó V. M. pasar a servir al Consejo de Hacienda por justos motivos; y en 3 de agosto de 1721 dijo V. M. que se hallaba con satisfacción de sus méritos, mandado a la Cámara le propusiese en sus ascensos.

            Pone la Cámara en manos de V. M. una relación de los Ministros que tiene jurados honores y antigüedad del Consejo, y no los propone por hallarse ya con esta consideración, y depender solo de la voluntad de V. M. el que entren en el Consejo ahora, o cuando V. M. mandare.

            Va aquí un memorial de D. Gaspar de Narbona a quien tiene V. M. mandado se haga presente.

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FELIPE V. SOLICITUD DE LA PRINCESA VIUDA DE TSERCLAES TILLY. 1722

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La viuda del general borbónico Albert d’Tserclaes Tilly, destacado en la Guerra de Sucesión en el ejército de Felipe V, que le concedió la Grandeza de España y el Toisón de Oro, y que falleció en 1715, solicita al Secretario de Gracia y Justicia una plaza de Consejero de Hacienda para su hijo político, José Francisco Ruiz de Castro, Oidor de Granada por su matrimonio con la única hija de la Princesa, quien desea estar acompañada por su hija en Madrid. La petición no fue atendida y Ruiz de Castro continuó en el tribunal granadino.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136)

            Muy Señor mío: no excuso molestar a V. S. con mis repetidas instancias como continuamente ejecuto y ahora remito a V. S. el memorial adjunto a fin de que en la vacante que hoy hay en el Consejo de Hacienda por haberse jubilado D. Sebastián de Eusa merezca el consuelo de que mi hijo se le confiera, pues tanto me importa el tenerle en la Corte; yo espero de V. E. me favorecerá a este fin, como si en esto no puede ser lo sea en la resulta, a que queda agradecida, y para servir a V. S cuya vida guarde Dios muchos años como deseo.

            Madrid a 16 de abril de 1722.

            La Princesa de Tserclaes Tilly a José Rodrigo.

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FELIPE V. SELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. 1722.

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Para la presidencia de la Chancillería el monarca elige al propuesto por la Cámara de Castilla en tercer lugar, Lucas Martínez de la Fuente, un salmantino, soltero, caballero de la orden de Calatrava y colegial mayor de Cuenca. Llegó a Consejero de Castilla desde 1728 hasta su fallecimiento el 9 de diciembre de 1732.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136)

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Sujetos propuestos por la Cámara para la Presidencia de la Chancillería de Granada.

En 1º lugar D. Juan José de Mutiloa.

En 2º D. Cristóbal del Corral Idiaquez

En 3º D. Lucas Martínez  de la Fuente

  1. José de Castro dice que no ha tratado al primero, pero que la común opinión es en crédito de su buena conciencia,, celo, desinterés, y bastante literatura; que cree no pueden ser muchas sus experiencias, porque no tuvo noticia de él hasta que le vio Alcalde Corte, después que vino de una Pesquisa en Indias, y de su conducta en ella ha oído hablar con variedad a Ministros del Consejo que son Jueces asociados de ella,  solo en cuanto a los aciertos de la dirección.

Que al segundo le trató siendo Colegial mayor y reconoció en su genio una gran modestia y virtud, y le tuvo por muy aplicado al estudio; que ha muchos años no le ha visto, pero que tiene la noticia de que ha servido y sirve de Regente de Barcelona, y con aprobación, pues no ha oído cosa que desdiga del concepto en que le tuvo cuando era Colegial.

Que al tercero lo trató siendo Fiscal de Zaragoza, en cuya plaza y en la de Oidor, le experimentó de muy juicioso capacidad, claridad  de entendimiento, muy buenas noticias de jurisprudencia, y deseoso del acierto; y que esto mismo lo ha acreditado en los empleos que después ha tenido, especialmente en el de Regente de Canarias, desde donde fue promovido a la Regencia de Asturias, que hoy sirve.

  1. Mateo Pérez Galeote dice que el primero, después de Colegial mayor y Catedrático de Salamanca, ha servido la plaza de Oidor de Sevilla, de donde pasó a Buenos Aires a la vista de su Gobernador, y vino a ser Alcalde de Corte que es sujeto de buena índole, igual juicio, prudencia, de integridad, y mediano letrado.

Fue el segundo fue también Colegial mayor y Catedrático en Salamanca; ha servido la plaza de Alcalde de Crimen de Valladolid, de donde salió a la Regencia de Barcelona que sirve, y es sujeto de integridad, pureza, y mediano letrado.

Que el tercero  fue Colegial mayor en Salamanca y Catedrático en la Universidad de Valladolid, Fiscal y Oidor de Zaragoza, y después de Granada, de donde pasó a Regente de Canarias, y actualmente lo es de Asturias; que es sujeto de buen juicio, más letrado y demás experiencias que los dos antecedentes, y de pureza en sus obras.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. NUEVO COSEJERO DE HACIENDA TRAS LA JUBILACIÓN DE SEBASTIÁN DE EUSA. 1722

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La jubilación del navarro Sebastián de Eusa del Consejo de Hacienda, dio lugar a la designación del catalán José Llópiz, nacido en Lérida en 1656. Llópiz se había destacado como borbónico durante el conflicto sucesorio y sufrido exilio por esa causa. En 1727 sustituiría en el Consejo de Castilla a otro destacado catalán borbónico, José Ametller.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia Y Justicia 136)

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Sujetos propuestos para la plaza del Consejo de Hacienda vacante por jubilación de D. Sebastián de Eusa.

En 1º lugar D. José Llopiz: es Alcalde de Casa y Corte desde el mes de enero del año de 1706 y no consta otra cosa por su relación.

En 2º D. Francisco Goveo: fue Colegial del mayor del Arzobispo, de Salamanca; es Alcalde de Casa y Corte desde el mes de abril del año de 1706; y fue uno de los Presidentes de la Sala e el tiempo de la planta del año de 1713.

En 3º D. Juan Gaspar Zorrilla de San Martín; es Alcalde de Casa y Corte con antigüedad desde el año de 1711; fue antes Corregidor de Rioseco, de Tordesillas, y Alcalde mayor y Teniente de Corregidor de Marbella; y en el año de 1706 fue nombrado Teniente de Madrid, donde no quiso entrar por hallarse los enemigos en Guadarrama, y paso al Campo de Sopetrán, y se le mandó volver a servir el Corregimiento de Rioseco, como lo ejecutó.

Nota.

De los Ministros del Consejo de Hacienda reformados el año de 1715 ha quedado todavía sin acomodar D. Baltasar Álvarez de Medrano, que fue Colegial del mayor de Santa Cruz, Alcalde del Crimen y Oidor de Granada, Alcalde de Corte y Consejero de Hacienda, y al presente se halla sirviendo el Corregimiento de Cuenca.

D. Gaspar de Narbona ha dado memorial pidiendo esta plaza con el sueldo de la de Castilla, o los Oidores de ella.

También pretende esta plaza los sujetos siguientes:

D. Antonio José de Cepeda, Regente de Navarra.

D. Cayo Prieto, Regente de Valencia.

D. Diego Cetina, para su yerno D. Luis de Cuellar, Alcalde de Corte.

D. José de Pasamonte, Teniente de Corregidor.

D. Rodulfo Carmona, Fiscal de la Audiencia de Asturias.

D. José Ruiz de Castro, Oidor de Granada.

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FELIPE V. NECESIDAD DE CONTAR CON MÁS CONSEJEROS PARA EL CONSEJO DE GUERRA. 1722.

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El Presidente del Consejo de Guerra, marqués de Bedmar, rechaza la pretensión del fiscal de su Consejo, Sebastián de Montúfar, que solicitaba cubrir la vacante del fallecido Lorenzo Matéu en el de Castilla. Según Bedmar los merecimientos de Montúfar, que era fiscal en el de Guerra desde 1714, y contaba con antigüedad y honores del de Castilla desde 1715, lo hacían merecedor de ser ascendido a Consejero de Guerra sin pasar al de Castilla, “pues habiendo en él sólo cuatro Ministros, algunas veces por enfermedad de unos, o por ausencia de otros, no se puede formar Consejo, y en consecuencia queda suspendido la expedición de lo mucho que se ofrece, cuya retardación causa perjuicio, tanto al servicio del Rey como a las partes”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136)

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1722 8 8 BEDMAR SOBRE MONTUFAR CONSEJO GUERRA

Habiendo vacado una plaza en el Consejo de Castilla, por fallecimiento de D. Lorenzo Matéu, ha acudido a mí D. Sebastián de Montúfar, fiscal del de Guerra, con el papel y memorial adjuntos, en que pretende que, en atención a sus largos méritos, se la confiera S. M. pidiéndome que le pase con representación a sus Reales manos, y que apoye su instancia; y siendo de mi obligación el ejecutarlo, así por el celo y aplicación con que continuamente se ha dedicado D. Sebastián a desempeñar el cumplimiento de su deber y en lo que ha pertenecido a su empleo, como en todo lo demás que se le ha ofrecido del Real servicio; y atendiendo a que por el último accidente de apoplejía que le sobrevino estando en el Consejo, se halla imposibilitado de continuar en el empleo de fiscal, no puedo dejar de acompañar su instancia con la mayor eficacia, y suplicar con la misma a V. S. se sirva de hacerla presente a S. M. para que le atienda y consuele, en consideración de sus buenos y aprobados servicios, ejecutados de treinta y tres años a esta parte.

Pero como no conviene sacar a este Ministro del Consejo de Guerra, por las muchas experiencias y práctica que tiene en los negocios que ocurren en él, según lo he representado otras veces, repito ahora lo mismo, debiendo añadir que sería muy propio de la justificación y piedad de S. M.  el nombrarle desde luego  por Consejero de Guerra con la antigüedad desde 16 de noviembre de 1715 que juró plaza de Ministro en el Consejo de Castilla, y el sueldo de Consejero de él que ahora goza, y S. M. le tiene señalado; y paso a hacer esta representación con la reflexión de que no será superfluo, antes preciso el aumento de esta plaza en el Consejo de Guerra, pues habiendo en él sólo cuatro Ministros, algunas veces por enfermedad de unos, o por ausencia de otros, no se puede formar Consejo, y en consecuencia queda suspendido la expedición de lo mucho que se ofrece, cuya retardación causa perjuicio, tanto al servicio del Rey como a las partes. Todo lo cual se servirá poner en la noticia de S. M.  para que resuelva lo que sea de su Real agrado, y concluyo diciendo que cuando S. M. tuviere por bien el dar esta nueva plaza en el Consejo de Guerra a D. Sebastián de Montúfar, será consecuente el proveer  la de Fiscal en el Ministerio que S. M. juzgase más a propósito.

Dios guarde a V. S. muchos años como deseo.

Madrid a 8 de agosto de 1722.

Marqués de Bedmar a José Rodrigo.

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