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FERNANDO VI. CONSULTA DE LA CÁMARA DE CASTILLA PARA NOMBRAR NUEVO ALCALDE MAYOR DE GIBRALTAR. 1753

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En 1720 fue creado el corregimiento de Gibraltar con el propósito de “poner en este empleo un sujeto de actividad y resolución que asistido por algunas tropas de soldados cuide de embarazar fraudes y extinguir contrabandistas», servido por un militar con el asesoramiento de un Alcalde mayor. En 1753 fue designado para la alcaldía el letrado Manuel Martín del Río, quien sería prorrogado en 1756.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 153)

La Cámara, 12 de febrero de 1753, propone para la Vara de Alcalde mayor del Corregimiento de la Ciudad de Gibraltar.

            En 1º lugar a D. Manuel Martín del Río.

            En 2º a D. Andrés Ángel Durán Gómez.

            En 3º a D. Tomás Fernando Ibáñez.

            El primero fue propuesto para el Corregimiento de Letras de la Villa de Bayona, y se le dio, y de lo que informaron D. Juan del Castillo y D. Gregorio Queipo, se reconoce que es sujeto de práctica e inteligencia, y que cumplió bien en la Vara de Alcalde mayor de Atienza.

            El segundo fue consultado en 3º lugar en el año de 1750 para la Vara de Alcalde mayor de la Ciudad de Calahorra, y del informe que dio en aquella ocasión D. Francisco del Rallo resulta, que es Abogado de los Consejos, muy mozo y principiante en la práctica, y que por entonces no le contemplaba suficiente para estos empleos.

            El tercero fue propuesto en 2º lugar en el año de 1751 para Alcalde mayor de la Ciudad de Mojácar, y D. Francisco del Rallo informó que ha sido Colegial del Colegio de San Miguel de Granada, en donde estudió la teórica, y que después se ejercitó en la práctica, que aseguran ha manifestado en ambas cosas aplicación, y conseguido aprovechamiento, y que tiene talento y juicio.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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