Día: 17 junio, 2024

CARLOS IV. CONCESIÓN DE DOBLE PENSIÓN AL EX JESUITA ANTONIO TORRES POR SUS MÉRITOS LITERARIOS. 1795

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Recibo de la percepción de la pensión doble, concedida al ex jesuita andaluz Antonio Torres Ribera, residente en Venecia, concedida el 20 de diciembre de 1794 por sus obras publicadas en Italia. Torres había publicado «Saggio di reflessioni sull’arti”, una impugnación a la obra de Raynal, sobre el comercio y la cultura de los romanos, la literatura de los Númidas, y un tratado histórico-económico sobre la naturaleza y especies del arroz.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 591)

            D. Antonio de Torres, Presbítero, extrañado de los dominios de España residente en esta Ciudad de Venecia, he recibido del Sr. D. Juan Francisco de Juanicotena, depositario de los caudales que produce la ocupación de temporalidades de la extinguida Compañía, por disposición del Sr. D. Francisco Montes, Director general de la Real negociación del Giro, y por mano del Sr. Coronel D. José Capelletti, encargado de negocios de S. M. C. en la Ciudad de Bolonia, cuatrocientos veinte y cuatro reales y once maravedíes de vn. en veinte escudos, y veinte y siete bayocos moneda Ronana, bajo la regulación de treinta y seis julio de la misma por cada 75 rls. y 10 mrs. de vn., que me corresponden desde 20 inclusive de diciembre del año próximo pasado a todo este presente mes, por la pensión doble, que S. M. me ha concedido con Rl. Orden de dicho día 20 diciembre, dirigida por el Exmo. Sr. D. Eugenio de Llaguno al Exmo. Sr. Conde de la Cañada, quien la comunicó al Exmo. Sr. D. José Nicolás de Azara en 24 de enero del presente año. Y este Sr. al expresado Sr. Coronel en 21 de febrero próximo pasado.

            Venecia, 6 de marzo de 1795.

            Antonio de Torres.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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