FELIPE V. SOBRE EL GOBIERNO DE LA ACEQUIA REAL DE ALCIRA. 1710

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Iniciada su construcción por Jaime I el Conquistador, la Acequia Real de Alcira constituye uno de los canales de riego más antiguos de España para la conducción de aguas del Júcar para regadío. Su gobierno se repartía entre las villas de Alcira y Algemesí, hasta que tras la Nueva Planta el Gobernador y Corregidor de Valencia, el Mariscal de Campo Antonio del Valle hizo nuevos nombramientos, lo que motivó la protesta de la villa de Alcira, que fue aceptada por Felipe V, el cual ordenó a propuesta del Consejo de Castilla que el Gobernador de Valencia “que no se entrometa ahora, ni en adelante, en querer nombrar personas para estos oficios, sino que lo deje a estas villas a quien pertenece”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.911).

            El 16 del pasado se sirvió V. M. remitir a la Cámara un memorial de la villa de Alcira para que sobre su contenido consulte lo que se le ofreciere.

            Refiere en él que para el riego de sus campos y de los lugares circunvecinos tiene una Acequia, para cuyo gobierno y distribución de las aguas la dicha villa de Alcira y Algemesí nombran alternativamente los oficiales dos años Alcira y uno Algemesí,  que en el gobierno antiguo se hacían estas elecciones por suerte entre las personas destinadas por los Comunes, y que después de la nueva planta, según Leyes de Castilla, se hacen por sus Ayuntamientos, en cuya consecuencia habiendo tocado el turno de Veedor bolsero este año a la villa de Alcira, nombró a Jaime Vergara, que tiene bien acreditada su fidelidad Que después D. Antonio del Valle ha nombrado otra persona, a quien manda continúe en el encargo, no obstante que la elección de estos oficiales toca al Ayuntamiento como subalternos suyos, según se practica en la ciudad de Valencia y demás villas y lugares del Reino, sin que los Comandantes se entrometan ni intervengan en estas elecciones, pues aún en caso de agravio toca el recurso a la Chancillería. Por cuyos motivos suplica se sirva V.M. mandar que el Veedor bolsero nombrado por dicha villa de Alcira sirva su encargo, y que los Comandantes no se entrometan en las elecciones que hacen dichas villas de los oficiales de la Acequia.

            Para el mejor gobierno y distribución de las aguas de esta Acequia, por concordia entre las villas de Alcira, Algemesí y otras, y ordenanzas hechas con facultad Real, hay tres oficios, los más preeminentes, que son: Sequiero, Real Escribano y Veedor, los cuales se alternan entre las villas de Alcira y Algemesí, y sus elecciones y nombramientos se hacen por ellas, sin que jamás se haya hecho por V.M. nombramiento alguno. Y considerándose grande inconveniente en interrumpir esta alternativa y costumbre de hacer las elecciones en los sujetos más a propósito, entiende la Cámara debe V. M. venir en que no se innove en esto, y consolar a la villa de Alcira concediéndola que continúe en el ejercicio de Veedor bolsero de dicha Acequia Jaime Vergara, a quien tiene nombrado, y ha constado, por informe del Decano de la Chancillería de Valencia, ha sido y fino y leal vasallo de V.M., cuya circunstancia, siendo digna de todo examen, parece a la Cámara se prevenga por esta vía a dichas villas que en adelante no pasen a poner en posesión a ninguna de las personas que eligieren para éste y los demás empleos de dicha Acequia sin que primero preceda aprobación de la Cámara, la cual se informará de la fidelidad de los electos. Entendiendo, así mismo, que por la parte que V.M. fuere servido, puede V.M. dignarse de mandar advertir a D. Antonio del Valle que no se entrometa ahora, ni en adelante, en querer nombrar personas para estos oficios, sino que lo deje a estas villas a quien pertenece. V. M. mandará lo que fuere servido. Madrid, a 13 de agosto de 1710.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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