Día: 7 febrero, 2023

FERNANDO VII. EXPEDIENTE PARA LA DEVOLUCIÓN A LOS JESUITAS DEL COLEGIO DE MONFORTE DE LEMOS. 1816

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El Secretario de la Junta de Restablecimiento de la Compañía de Jesús solicita que se le remita el expediente promovido por la Villa de Monforte de Lemos para que se restablezca en ella el Colegio de los jesuitas, que bajo la advocación de Nuestra Señora de la Antigua, había sido regentado por la Compañía hasta su expulsión. Por Real resolución de 19 de agosto de 1769, a consulta del Consejo Extraordinario de 21 de mayo de 1768, el Colegio se aplicó para Casa de Educación y habitación de Maestros, conservando la condesa de Lemus y sucesores el derecho de Patronato.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H, N. Estado legajo 3.517)

Habiendo reconocido los antecedentes que se les pasaron con el oficio de la Real Junta de restablecimiento de Jesuitas, dicen: que el expediente causado en el Consejo sobre ocupación, aplicación y destino del Colegio que hubo  de la Compañía de Jesús en la Villa de Monforte de Lemus anda unido con otros muchos que se instruyeron posteriormente para arreglar las Constituciones del Seminario de Estudios que se sustituyó a aquel, con todas sus incidencias y dependencias según las varias causas que a ello dieron lugar en diversos tiempos. Últimamente a resultas de quejas que se dieron contra el Rector y Catedráticos de aquel Seminario y contestaciones que se suscitaron entre los diversos interesados, se encargó una Visita del Seminario por su Patrono el Duque de Berwick y de Alba, Conde de Lemus, al Deán de la Santa Iglesia de Lugo D. Antonio Lence, para lo que se expidió por el Consejo la Real Provisión auxiliatoria en 18 de marzo de 1805. Evacuada la Visita vinieron al Consejo los autos de ella en febrero de 1806, según lo prevenido en las Constituciones del Seminario; estando ya pendientes de esta Superioridad varias representaciones y solicitudes de la Junta gubernativa, del Rector, Catedráticos, y otros individuos, y del Administrador del mismo Seminario, y se introdujeron después otras más. Con vista de todo, y oído el oficio fiscal, el Consejo proveyó auto en 21 de mayo de 1806 en el cual habiendo tomado determinación sobre algunos puntos particulares por vía de ínterin, se sirvió mandar que pasase el expediente de Visita al Relator para que formase el correspondiente apuntamiento y con él volviese  al Sr. Fiscal a fin de que expusiese su dictamen sobre los puntos comprendidos en el expediente de Visita. Se hizo el apuntamiento, y aunque los autos pasaron al Sr. Fiscal se recogieron después por la escribanía sin despacho de aquel para dar una certificación acordada por el Consejo, en cuyo estado quedó todo el expediente en junio de 1808.

Comoquiera que hubiera sido conveniente la resolución definitiva del Consejo sobre los autos de Visita para que se consiguiese la mejora y buena organización de aquel establecimiento literario, a que terminaba aquella operación, en el día apenas puede tenerla sin nueva instrucción de hechos y de nuevo expediente por la variación que de necesidad habrá ocurrido en dicho Seminario desde 1805, en que se practicó la Visita y se deja fácilmente conocer. Por otra parte el antiguo expediente sobre la aplicación y destino del Colegio que fue de los Jesuitas en dicha Villa de Monforte no tiene una , considerando aquel Colegio convertido en un Seminario de Estudios bajo de otra forma sustancialmente diversa. Y atendiendo los Fiscales a una y otra consideración juzgan que no se presenta ningún inconveniente en que se pasen a la Real Junta de restablecimiento de Jesuitas las piezas relativas a la ocupación, aplicación y destino del expresado Colegio, o aunque sea todo el expediente para que la misma Junta separe las piezas que entienda conducir a su intento, con calidad de volver al Consejo el todo o la parte con que se quedare, siempre que haya necesidad de los autos en este Superior Tribunal, o que la Junta haya evacuado el objeto a que termina el pase y remisión que solicita.

El Consejo en vista de todo se servirá resolver lo que parezca más conforme.

Madrid, 11 de febrero de 1816.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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