Día: 29 marzo, 2022

FERNANDO VI. FERIA EN LA VILLA ARAGONESA DE BROTO. 1752

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La villa pirenaica de Broto solicita que su feria anual, que venía celebrándose el día de la Magdalena, pase a hacerlo el 4 de octubre por encontrarse los vecinos el 22 de julio, festividad de María Magdalena, «en la labor de sus campos y mudanza de sus ganados a las montañas». El Consejo de Castilla accede al cambio de fecha, no solo por coincidir con fechas de gran actividad, sino también por ser «repetidas las ferias en los meses de agosto y septiembre en aquellas cercanías, cuya complicación la haría menos concurrida si se practicase en el día de la Magdalena».

España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.906)

            Señor. Con papel del marqués del Campo de Villar de 27 de febrero próximo pasado se sirvió V. M. remitir al Consejo el Memorial que incluía de la Villa de Broto, en el Reino de Aragón, pretendiendo que la feria que le estaba concedida y se celebraba en el día de la Magdalena fuese en adelante en el 4 de octubre de cada año en atención a los motivos que expresaba; para que en su vista consultase el Consejo lo que se le ofreciese y pareciese.

            En el memorial expuso que en consecuencia del Real Despacho y confirmación del Privilegio que había obtenido por especial gracia de V. M. de 18 de febrero del año próximo pasado para el establecimiento de la feria anual en ella, que antes se celebraba en Gabarnia; se había señalado su celebración para el día de la Magdalena; que siendo éste el más ocupado y embarazoso para la concurrencia de las gentes y géneros, por el tiempo en que todos los vecinos se hallaban en la labor de sus campos y mudanza de sus ganados a las montañas, de que resultaba no solo el menoscabo a la real Hacienda sí también infinitos inconvenientes al País y sus naturales, todo lo cual se evitaría si se señalase para su celebración el día 4 de octubre de cada año, y que no alterándose por esto la Real resolución de V. M. (se sirviese mandar) y resultando mucha utilidad y conveniencia; concluyó suplicando a V. M. se sirviese mandar se señalase el día 4 de octubre de cada año para celebrarla.

            Publicado en el Consejo el papel de remisión acordó pasase al Fiscal en los antecedentes que hubiese en el asunto que están reducido al Real decreto de V. M. expedido en Buen Retiro en 12 de febrero del año próximo pasado, en el cual no se señala día alguno para celebrar dicha Feria sí sólo se previene y manda que la que anualmente se celebraba en Gabarnia se tuviese en adelante en la Villa de Broto; y en conformidad de lo expuesto por el Fiscal mandó el Consejo que, remitiéndose copia del memorial a la Audiencia de Aragón, informase sobre su contenido y súplica lo que se le ofreciese y pareciese.

            En su cumplimiento expuso dicha vuestra real Audiencia ser cierta la ocupación que expresaban en su memorial los vecinos de la Villa de Broto, que además de esto eran repetidas las ferias en los meses de agosto y septiembre en aquellas cercanías, cuya complicación la haría menos concurrida si se practicase en el día de la Magdalena, por lo cual no hallaba inconveniente en que dicha feria se celebrase en el día 4 de octubre de cada año.

            Instó el expediente en el Consejo, con lo que teniendo presente dicho informe expuso el Fiscal conformándose con su dictamen, acordó hacer presente a V. M. no encontrar inconveniente alguno en que la feria se celebrase anualmente en esta Villa el día 4 de octubre, y no en el de la Magdalena como lo pedía, por lo que podría V. M. siendo servido condescender con su pretensión.

            Sin embargo V. M. resolverá lo que sea de su mayor agrado.

            Madrid y julio 8 de 1752.

            Resolución de S. M. de 28 de julio de 1752: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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