FELIPE V. SOCORRO PARA LOS POBRES DE LAS CÁRCELES DE VALENCIA. 1722

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Los pobres enfermos de la cárcel de Valencia elevaron un memorial al rey suplicando que el Intendente Luis Antonio de Mergelina no les negase la limosna para medicinas y alimentos que afirmaban tener derecho por la obra pía que en 1482 fundó Dª Beatriz Castellar y Centelles, y que había cargado censos sobre la ciudad. Según el Intendente la quiebra de los censales impedía pagar la renta y destinarla a la asistencia de los presos enfermos, por lo que proponía que una parte del arbitrio que la ciudad había impuesto sobre el trigo se destinase a ese socorro, que el Consejo de Castilla estimaba “piadoso, urgente, y útil”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.900)

            Señor: con decreto de 6 de febrero de 1722 se sirvió V. M. remitir al Consejo un memorial de los pobres enfermos de las cárceles de la ciudad de Valencia para que en vista de lo que contiene consulte a V. M. lo que se le ofreciere de y pareciere.

            Su contenido se reduce a implorar la soberana piedad de V. M. por decir les han negado el Intendente en sus enfermedades la asistencia precisa de médicos, cirujanos, medicinas, y alimento que dejó de limosna Dª Beatriz Castellar y Centelles en los propios de unos censos que cargó sobre la ciudad, y como estos censos les hayan pagado sin oposición de los acreedores así la ciudad como los Intendentes día por día por haberlo mandado así V. M. en una Real Carta, fecha de 7 de diciembre de 1612; no obstante toda esta justificación se les niega totalmente, haciéndose el intendente desentendido a sus clamores a vista de la práctica de todos sus antecesores que procuraron su consuelo, dando perfecto cumplimiento a la orden de V. M., a quien suplican que en vista de su Justicia se digne V. M. mandar a dicho Intendente que pague con antelación a los demás acreedores las pensiones que debe a esta Administración.

            El Consejo en 21 de dicho mes de febrero mandó informase el Intendente don Luis Antonio de Mergelina, como lo pidió el Fiscal de V. M., expresando qué renta fuese la destinada para la asistencia y curación de los pobres enfermos de las cárceles; en qué efectos; si son cobrables o tienen aplicación a otros fines; cuáles sean éstos, o por qué razón se ha retardado su paga, o no se hace con la prelación que se refiere estar mandado desde el año de 1612, con toda distinción y testimonio de la dotación, y lo que se la debe.

            Ejecutó el informe en siete de abril, expresando de doña BeatrizCastellar y Centelles por el testamento que otorgó el 7 de agosto de 1482, por una de sus cláusulas dispuso se vendiesen las casas de su morada por los Jurados de aquella ciudad y por Mosén Garcerán, un primo hermano, y que el precio que se sacase de ellas se impusiera se a censo a voluntad de los referidos, y que las anuas pensiones del censo o renta de la casa sirviese, y fuese de los presos miserables de la cárcel de dicha ciudad de Valencia; y que esto para aliviar a aquellos que fuesen presos miserables en ellas, entendiéndose por cantidad menor de 70 sueldos, moneda de Valencia, para comprar ropa para los referidos mientras estuviesen en dicha prisión, y que se distribuyese todos los años tanto cuanto bastase de la referida renta por los Jurados de aquella ciudad, y el dicho Mosén Garcerán Castellar y sus descendientes varones por línea recta, de suerte que los nombra por administradores de la obra pía, como consta de un testimonio que así mismo remite dado por el escribano mayor de aquel Ayuntamiento.

            Y en cuanto a la renta que pertenece a la obra pía, según la certificación que también remite de Agustín Castelles, escribano que corre con los libros de censos de la ciudad, consiste en diez cargamentos de censos contra los propios de ella, que se cargaron y compraron para la obra pía desde el año de 1612 a esta parte, cuyos capitales importan 5.583 libras, y su anua prensión 279 libras moneda valenciana; entendiéndose uno y otro, con corta diferencia, y también pertenece a la obra pía otro censo de 1.000 libras de principal, y 50 de pensión al año que responde el Hospital de la Casa de Misericordia a la referida obra pía, y no se les ha dado instrumento auténtico aunque tiene por cierta la noticia, sin que tenga obligación la ciudad para este último censo.

            Que habiéndose por este Intendente enterado de los censos que se pagaban con antelación, dio orden para que justificación los motivos porque lograban esta antelación a los de igual o mejor clase, y por esta obra pía no se presentó justificación alguna, sólo sí hicieron algunas diligencias extrajudiciales, y están pagadas las pensiones que corresponde a la ciudad hasta fin de febrero de 1718; que el motivo de no haberse pagado el resto consiste en no haber presentado la referida orden ni tenerla revalidada de V. M., como lo ha ejecutado el Hospital General, y por grave reparo de pagar tales pensiones de censos, que son de los que llaman viejos, habiendo cargado anteriormente más de dos millones de pesos sobre los propios de la referida ciudad, que tiene mejor derecho y perteneciere en gran parte a memorias de las Ánimas, a conventos pobres de monjas, y otras obras Pías que tienen mayor recomendación que los pobres de la cárcel, y más debiéndose treinta y seis anualidades a Censualistas de la misma ciudad y clase, y con más prelación, y pareciéndole no podía pagar los censos de dicha obra pía sin hacer presente el expresado perjuicio proponiendo medios que pudieran saldar el escrúpulo discurriendo efectos que no pertenezcan a los propios, y que de ellos se puede satisfacer la obra pía, y también otros censos de primera clase que pertenecen al Hospital de Aragón, y otros, y con este buen deseo habiendo dado auto de providencia en 28 de diciembre del año pasado para practicar la real facultad que concedió V. M. a la ciudad en enero de 1714 para el uso del arbitrio de seis sueldos en cahíz de trigo que se vendiesen dentro y fuera de su alhóndiga, que se haya establecido por derecho de alcabala, y se cobra en esta conformidad por ser la mente de la facultad se cobre de la venta, excluyendo los consumos, y también conforme a las órdenes de V. M. expedidas en el año de 1715, en cuya virtud estableció la ciudad la alcabala de viento para en parte de pago, considerando que este efecto independiente de propios, y a más de la dotación del Hospital General para que habían de servir los referidos derechos, se aplicase en juntamente para el gasto de las dos obras Pías de los pobres de la cárcel y Hospital de Aragón; con cuyas providencias se conformó la ciudad de que por entonces se cobrasen 4 sueldos por cahíz de trigo, sobre que tiene hecha otra representación, que conduce para otro asunto, del todo de los Censualistas, y así esperaba lo que en vista de esto se le ordenase para su ejecución.

            El Fiscal de V. M. en vista de esto, dijo que en atención a lo que de todo resulta, empeños se contra sí tienen los propios y rentas de la ciudad, y privilegios de los interesados acreedores, se podría mandar que de los rendimientos que sobrasen de los propios de los seis sueldos que por arbitrio puede exigir la ciudad en virtud de Real facultad sobre cahíz de trigo del que se vende en ella, con distinción a los gastos de asistencia del Hospital General, y el residuo a beneficio del Ayuntamiento y sus gravámenes, (sobre que hay expediente separado) se aplique y convierta en la satisfacción de lo que se está debiendo, y adeudare por el crédito de los pobres presos, sin perjuicio de su derecho e hipoteca.

            El Consejo, conviniendo con lo respondido por el Fiscal de V. M., estima que del residuo del expresado arbitrio de seis sueldos en cahíz de trigo, se ocurra y aplique a los pobres presos y enfermos de la cárcel por lo piadoso, urgente, y útil de esta buena obra, y el aprecio que su fundación merece, y en caso de no quedar residuo en dicho arbitrio por no producirle, o consumirle sus anteriores y más precisas destinaciones, de dicha ciudad de Valencia proponga otro arbitrio en que se ejecute el pago de lo que debe, porque a los pobres no se les retarde este alivio.

            V. M. resolverá lo que sea más de su Real agrado y servicio.

            Madrid, 29 de agosto de 1722.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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