Día: 16 marzo, 2022

FERNANDO VI. RECOMENDACIONES NO ATENDIDAS DEL INQUISIDOR GENERAL SOBRE LOS JESUITAS DEL PARAGUAY. 1756

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El nuevo Gobernador de Buenos Aires, el Teniente General Pedro Cevallos, recibió una instrucción reservada que consideraba a los jesuitas los únicos culpables de la revuelta de los guaraníes, y se recomendaba al obispo del Paraguay que fueran sacerdotes regulares o seculares no jesuitas los encargados de atender espiritualmente a los indios. El Inquisidor General y nuevo confesor real Quintano Bonifaz recomendó algunos cambios a la instrucción, menos duras para los misioneros de la Compañía, que no fueron atendidas. (A. G. S. Estado legajo 7.383)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío. He reconocido la Instrucción que V. E. se sirve remitirme de orden del Rey, y que se ha formado para el Teniente General D. Pedro Cevallos, y el borrador de la Cédula que se dirige al Obispo del Paraguay sobre la separación de los Curas; y cumpliendo con lo que S. M. me manda, de que exponga lo que me parezca; debo decir, que en lo que expresa con el número 1.2.3.4.5.6. y 7. No hallo reparo alguno; pero sí en el 8., en que se le manda que prohíba expresamente todo trato y comercio de los Padres Jesuitas de aquella Provincia con los Indios; pues si entendido esto, por lo que toca a la introducción de su yerba y demás frutos de sus cosechas, es providencia conveniente por haber incurrido en la Real desgracia; parece rigo lo absoluto de la prohibición, pues comprende el que no pueden tratar del bien espiritual de sus Almas, y como hasta ahora no han conocido otros Padres, ni Directores de sus Conciencias, se exponían al abandono del fin más principal, que es su Salvación; y así juzgo se puede explicar diciendo que sólo se prohíbe el trato por lo que respecta a Intereses Temporales, como son la yerba, y frutos, etc.

            En el número 9 juzgo, que aunque los Padres Jesuitas no hayan de tener el menor influjo en la trasmigración de los Indios, ni se haya de confiar a su dirección y conducta la mudanza, siempre se debe permitir que algunos de ellos los acompañen, aunque vayan otros Religiosos y Clérigos; pues como son los únicos que los han instruido y educado, sería dejarlos en el mayor desconsuelo y aflicción, y acaso expuestos a una desesperación, faltándoles los Padres, que son los que más bien podrán templar y suavizar la pena y dolor de dejar su Pueblo, Hacienda, y Casa, que verdaderamente es el más costoso y duro sacrificio que se pueda hacer, y con que Dios probó la fe y ciega obediencia del Patriarca Abraham: y siendo justo que se les conceda algún lenitivo, me parece que en dicho número se podrá decir: Solo si permitiréis, que algunos de ellos los acompañen, valiéndoos al mismo tiempo de otros Religiosos o Clérigos que puedan socorrerlos en sus necesidades espirituales, en lo que pondréis la mayor atención.

            En el número 10, se manda que comparezcan los Padres José de Barreda Provincial, Segismundo Asperg, etc., y debo suponer que de todos estos hay evidentes pruebas de que han sido Reos y Delincuentes en el influjo para la desobediencia; pero si verificare la inocencia de alguno de ellos, no deberá ser comprendido en el castigo, y aun éste podría templarse con los demás en el caso de que los Indios se encuentren ya pacíficamente sometidos, y que los Padres excusen, o justifiquen, con D. Pedro Cevallos su conducta, contentándose con una severa reprensión.

            Como en el número 12 se manda, que para resarcir los gastos causados, se tomen los Depósitos que tienen los Indios, cuyo principal fondo existirán en la Procuraduría del Colegio de los Jesuitas de Buenos Aires, debo suponer de la Rela piedad de S. M., que igualmente ordenará se les asista con todo lo necesario para la trasmigración, y para que después empiecen a vivir, porque de otra suerte, faltándole sus fondos, podían padecer.

            El el número 13 en que se dice: tratando del perdón general: y en el diréis quiénes son los que los engañan, y para qué fines, juzgo por más conforme a la piedad del Rey, y honor de la Religión, que se omitan estas palabras.

            Siendo el principal objeto de los Reyes Católicos el que se conserve, mantenga, y propague la Religión en las Indias, atendiendo con el más ardiente celo al bien espiritual de aquellos pobres, juzgo por inexcusable y preciso el que mudados los Indios, y estando pacíficas las Misiones del Paraná. Se mantengan, y mucho más a los principios de la trasmigración, Padres Jesuitas que los consuelen y conforten, mezclando con ellos otros Religiosos o Curas seglares, en la forma que se dice en el número 15, porque antes todas cosas, se debe mirar al bien de aquellas Almas, en cuya comparación nada pesan los intereses temporales de la Monarquía, y más cuando sólo el introducir Nuestra Santa Fe en aquellos Países Bárbaros e Idólatras fue la única causa que dio motivo y justo título para sus conquistas, y hacerse dueños Nuestros Reyes; y por esta razón, no será ocioso prevenir que mire y atienda este punto con el mayor cuidado, aun cuando recele se puede seguir algún inconveniente que respete a cosa temporal.

            En el borrador de la Cédula que se dirige al Obispo del Paraguay, donde dice, porque no es mi ánimo arruinar la salud espiritual de aquellas Almas, me parece será más propio del religioso celo de S. M. el que sustituya esta cláusula: por que es mi Real ánimo e intención atender principalmente a la Salud Espiritual de aquellas Almas, y que para su mayor bien estén asistidas de Pastor inteligentes de su idioma, sino hay otros que puedan, etc.

            También se le puede encargar que mire con la mayor compasión y piedad aquellos pobres infelices, y que cuide de que la Tropa no cometa con ellos hostilidades después de sometidos y obedientes, pues no ignora V. E. las libertades, que suelen tomarse los soldados, y que es preciso contenerlos en sus desórdenes.

            Esto es cuanto puedo, y debo hacer presente, cumpliendo con el Soberano precepto de S. M. en cuya Real noticia suplico a V. E. se sirva ponerlo, para que en su vista resuelva, lo que más fuere de su Real agrado.

            Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.

            Madrid y enero 22 de 1756.

            Manuel, Arzobispo Inquisidor General, a Ricardo Wall.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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