Día: 7 marzo, 2022

FELIPE V. SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LOS POBRES ACOGIDOS A LA CASA DE MISERICORDIA DE ZARAGOZA. 1724

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La Casa de Misericordia de Zaragoza, que acogía en torno a 600 pobres, muchos de los cuales trabajaban en la elaboración de paños, tenía dificultades para lograr su manutención. El marqués de Caylús, que había sido Capitán General de Aragón entre 1718 y 1721, solicitó que se le concediese a la Casa los privilegios que gozaban las fábricas reales, además de aplicar los ingresos de ciertos arbitrios sobre el consumo. Lo segundo fue rechazado por el Consejo de Castilla al considerar “que no deben ser más gravados por vasallos de aquel Reino”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.900)

            Señor. En Real Decreto de 17 de abril del año próximo pasado se sirvió V. M. decir:

            Véase en el Consejo el papel incluso del Marqués de Caylus, y sobre la representación que en él hace acerca de la fábrica de Paños de la Casa de la Misericordia de Zaragoza me dirá lo que se le ofreciere y pareciere.

            El papel del Marqués de Caylus es una representación hecha a V. M. con fecha de 6 de febrero de dicho año por mano de D. José Rodrigo en que expresa que hallándose noticioso de que desde su ausencia de Zaragoza habían ocurrido en la fábrica de Paños y Cintas de la Real Casa de Misericordia de ellas varios incidentes que ponían en contingencia la manutención de 600 pobres que había allí, siendo como era tan en perjuicio del servicio de Dios, de V. M. y Causa pública del Reino de Aragón, le había parecido que para asegurar la subsistencia de una obra de tan felices consecuencias es indispensable que V. M. usando de su innata, liberal, piadora mano, concede las gracias y privilegios siguientes:

            Que V. M. se sirva de nombrar un Juez privativo para que sumariamente conozca de las causas que ocurriesen entre los operarios, y de los tratos, ventas, y negocios que por razón de la manufactura se hicieren, y de los delitos que cometieron para que con más facilidad y prontitud puedan resolverse, y sin las expensas que en los tribunales.

            Que se sirva V. M. concederle todos los honores y privilegios que se conceden a las fábrica reales, confirmando todo lo convenido con don José Portalot, Director de dicha fábrica, especialmente en lo que respecta a los aprendices y mancebos para que en las ordenanzas de las ciudades no les pongan embarazo alguno a los que hubieren cumplido en esta fábrica.

            Que de los despachos de Audiencia se aplique un real de plata de cada uno, minorándolo con los escribanos de sus derechos que los tienen excesivos. Imponiendo también dos dinerillos en cada libra de tabaco, cuyos productos podrán subvenir en gran parte a la mucha necesidad que padece aquella Casa.

            Que se pueda entrar vino y cualquier otro abasto precioso para la Casa sin pagarle derecho alguno a la Ciudad, y que la carne se dé al coste y costas. Que los regidores se nombren por V. M., dos a proposición del Arzobispo, dos del Cabildo, dos de la Ciudad, y dos de la Cofradía de San Jorge, y que los Ministros del Padre de Huérfanos estén sujetos al ministro que se eligiere, dándose cuentas por San Juan y Navidad con asistencia del Comandante e Intendente.

            Habiéndose publicado esta Real resolución de V. M. en el Consejo en conformidad de lo que en su vista se dijo por el Fiscal para dar cumplimiento a ella con el más pleno conocimiento, se acordó que la Audiencia de aquel Reino, oyendo a su Intendente y Ciudad de Zaragoza separadamente, informase cerca de la expresada representación, y cada uno de sus capítulos lo que se le ofreciese, y si de practicarse podrían resultar perjuicios o fraude contra la Real Hacienda, Ciudad y sus acreedores o causa pública, en qué forma y cantidad, y modo de evitarse. Dado a este fin el despacho correspondiente se hicieron los informes respectivos remitiendo la Audiencia copia auténtica del concordato y capitulación hecha con el expresado don José Portalot. Y habiéndose vuelto a ver en el Consejo se acordó que el Intendente informase, adquiriendo las más seguras e individuales noticias lo que importaría en cada un año que el impuesto de dos dineros en libra de tabaco, de las que se gastan y consumen en el Reino de Aragón.

Ejecutolo así, remitiendo dos certificaciones, una del contador de la fábrica del tabaco con noticia del consumo que hubo desde 1 de noviembre de 1720 hasta fin de marzo de 1722, de otra del oficial de libros de la misma renta con expresión de lo consumido desde 1 de abril hasta fin de octubre del mismo año de 1722; y en su consecuencia y lo respondido por el Fiscal de V. M., que con los citados informes volvió a ver esta dependencia, ha acordado sobre cada punto con separación lo siguiente:

Por lo tocante a juez privativo en vista de los informes citados de la Audiencia, Intendencia, Ciudad, y Fiscal de V. M. en que si las Ciudad, como la Audiencia, no obstante de contradecirlo el Intendente, son de dictamen que a dicho Hospital se conceda juez privativo para que conozca de las causas y negocios referidos en el papel del Marqués de Caylus, y que estén a él sujetos los alguaciles del Padre de Huérfanos, y que esta conversión sea de fuero activo y pasivo entre los mismos del Hospital, y fabricantes, y con los de fuera de la casa sólo fuero pasivo y no el activo, quedando las apelaciones y demás recursos a la Real Audiencia en lo civil y criminal respectivamente, fundándolo en que sin embargo de que ante la justicia ordinaria se ponga todo cuidado en el despacho, no es de dudable mayor, y logran mayor conveniencia los interesados teniendo juez privativo de les atienda con especialidad y sin el embarazo de tanto negocio como ocurre en el juzgado de la Intendencia, a donde está agregado el Corregimiento, o en el de los Tenientes.

Y asimismo en vista de lo respondido por el Fiscal de V. M. que es conformarse con el parecer de la Audiencia y la Ciudad con la distinción de fueros que propone la expresada Audiencia.

Es el Consejo de dictamen que V. M., siendo servido, podrá conceder a la casa Hospital de la Misericordia y operarios de fábricas la gracia de destinar les juez privativo que conozca de sus pleitos civiles y criminales en las dependencias tocantes y concernientes a su ministerio, activa y pasivamente entre sí mismos, y con la distinción de la Audiencia expresa por lo que toca a no poder convenir ante el pago juez a los de fuera de la casa, y que el Padre de Huérfanos tenga subordinación a él.

En orden al segundo punto propuesto por el Marqués de Caylus de que V. M. se sirva conceder todos los honores y privilegios de fábrica real, sobre que informa la Audiencia, comprende que habiéndose dignado V. M. de honrar a aquella Casa con su protección es consiguiente concederla los honores y privilegios de fábrica real, y el Fiscal de V. M. se conforma con este dictamen.

Es de parecer el Consejo que siendo V. M. servido podrá conceder a dicho Hospital la merced o privilegios de que los aprendices y operarios gocen de los honores de fábrica real.

En cuanto al tercer punto de que no se ponga reparo a los aprendices de dicha fábrica para ser examinados de Maestros, ni se les cause embarazo sobre ello con el motivo de las ordenanzas de las Ciudades.

Conformándose el Consejo con el del Intendente, Ciudad, y Audiencia, y respuesta del Fiscal de V. M., este parecer se conceda este privilegio al Hospital, y que se practique sacando los aprendices papel de haber cumplido en él, para que con este recado sean admitidos a examen bastándoles la práctica que tuvieren en la Casa y sus maniobras para la referida administración en que se logra facilitar la aplicación a trabajar en aquel Hospital.

En cuanto a la separación de medio real de plata de los despachos de Escribanos de Cámara de la audiencia y de la intendencia, sobre que el Intendente en su informe no propone cosa alguna sin embargo de que por la Audiencia en el suyo, con que conviene el Fiscal de V. M. este dictamen pudiera aplicarse el medio real de plata de los despachos que Escribanos de Cámara que excediesen de ocho reales de la misma moneda, o el lugar de los dos reales de plata que tienen los dos Relatores de lo Civil de aquella Audiencia por dar cuenta de cada petición, se separase medio real de plata o seis dineros para obra tan piadosa. No se conforma el Consejo con este dictamen, pues a más de que esto siempre había de ceder en gravamen de los litigantes, y era sumamente dificultosa la cobranza, su importe es preciso fuese tan escaso del Consejo le considera por de muy corta o ninguna utilidad.

En orden a la imposición de dos dineros en cada libra de tabaco sobre la Audiencia es de dictamen que estando ya impuestos los mismos para el Hospicio de esta corte, a cuyo fin se cobran en todo aquel Reino, y que habiendo en el casa de misericordia con aplicar los que allí se cobran a aquel Hospital, se lo grava el fin sin aumentar el precio, y servía el impuesto para el efecto de su destinación, y sobre que el Fiscal de V. M. dice expropia la providencia del arbitrio de V. M., considerados los fines de igual piedad a que está destinados.

Considera el Consejo que no deben ser más gravados los vasallos de aquel Reino que los demás de éstos, y es de parecer de los dos maravedíes que se cobran en el de cada libra de tabaco se apliquen al Hospital de la Misericordia de dicha Ciudad, y se rebaje de lo correspondiente al Hospicio de esta Corte, cuya baja es de corta entidad, pues según las certificaciones citadas se considera importar en cada un año poco más o menos de tres mil quinientos y cuarenta y cinco reales de plata.

En cuanto a que el Hospital pueda entrar libremente vino y cualquiera otro abasto preciso para la Casa, sobre que convienen el Intendente y Ciudad en que no se cobran derechos algunos municipales pues sólo hay la prohibición de entrar el vino teniendo privilegio el Hospital de Nuestra Señora de Gracia de introducirle con guía de la Ciudad, y son de parecer que concediendo esto mismo al de la Misericordia, y la franqueza de entrar los temas abastos, no se perjudica a la Ciudad ni a sus acreedores, porque no cobran impuesto alguno, y sobre que el Fiscal de V. M. conviene se le confiera a este la franquicia en el vino que goza el Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Conformando el Consejo con lo más, es de parecer que V. M. se sirva conceder esta franquicia en la forma expresada por la Audiencia en él de dar la carne la Ciudad a coste y costas sobre que el Intendente propone, que ya se da la de vaca cuatro dineros menos, pasándola a escoger en Hospital y dar las demás carnes en esta forma sería beneficio de Portalot, en perjuicio del impuesto y acreedores que tienen derecho a él; y sobre que la Ciudad expresa queda la vaca a coste y costas.

Conformando el Consejo con el dictamen de la Audiencia y del Fiscal de V. M. este parecer que continuando la Ciudad en dar esta carne y no otra alguna al coste y costa para todo el gasto de la Casa, logra el Hospital bastantemente beneficio sin perjudicar a los acreedores, a quienes quedan los impuestos de las demás carnes que quisiera gastarlas alguno de los que habitasen en él, pagará el precio que todos y tampoco se perjudica a la Hacienda, pues en los precios de las carnes nada se interesa.

En cuanto al nombramiento de Regidores sobre que la Audiencia no encuentra inconveniente en que se continúe como hasta aquí se ha ejecutado la causa para hacer en ello novedad alguna; conformándose el Consejo con el dictamen del Fiscal de V. M.,es de parecer que siendo servido podrá V. M. resolver se ejecute así con tal de que también concurra y asista a la toma de ellas el Vicario general, que es y por tiempo fuere del de Arzobispo de Zaragoza.

Y en el punto de aprobación de lo capitulado por escritura de 13 de julio de 1720 entre los Regidores del Hospital y don José Portalot residente en la ciudad de Huesca, considera el Consejo que V. M. tendrá tomada resolución, y en esta conformidad se ha abstenido de discurrir sobre los puntos y condiciones que contiene.

Sobre todo resolverá V. M. lo que sea más que su real agrado y servicio.

            Madrid, y abril 30 de 1723.

Resolución de S. M.: Como parece en todo al Consejo, y así lo he mandado por lo que toca a la consignación del tabaco.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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