Día: 16 diciembre, 2021

FELIPE V. EL OBISPO DE BARCELONA SOBRE LAS DIFICULTADES QUE ENTRAÑA EL SECUESTRO DE LAS RENTAS DE LA CIUDAD.1716

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El obispo de Barcelona, Diego de Astorga y Céspedes, preconizado en ese año de 1716 para esa diócesis, expone a Felipe V los inconvenientes que supone el secuestro de las rentas de la ciudad por las nuevas autoridades borbónicas para que el municipio pueda cumplir con sus obligaciones de pago de rentas y censos indispensables para el sostenimiento de conventos, hospitales, casa de misericordia, y proceder al reparo de los daños causados en los templos por los bombardeos durante el sitio, así como solicitar más flexibilidad en la concesión de licencias de matrimonio a oficiales para evitar “muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 743)

            Señor.

            Debiendo a la Real Clemencia de V. M. junto con la honra de este Obispado, la confianza de haberme mandado servir en el País más difícil de los Reales Dominios de V. M. y deseando corresponder tan grande obligación, y la que por todos títulos tengo de interesarme en la mayor gloria de Dios y servicio de V. M., paso con la más profunda humildad a poner en la Real comprensión de V. M. lo que me parece más digno de remedio en esta Diócesis.

            Todos los oficiales de esta numerosa guarnición están alojados en las casas de los paisanos, y con la licencia militar, y vivir juntos a todas horas, hombres y mujeres, resultan graves ofensas a Dios, las cuales se podían evitar si V. M. fuese servido mandar que la Ciudad les diese casas, o el equivalente en dinero, a proporción de sus grados, en que conseguirían mayor utilidad, pues muchos se acomodarían a vivir juntos, y fuera de este beneficio se seguía el que de los oficiales tuviesen menos inclusión y parcialidad con los naturales. Todo lo cual se reconoció por los administradores de la Ciudad, muy luego que las armas de V. M. entraron en ella, y se obligaba a pagar las casas para el alojamiento de los oficiales, según consta de una larga representación hecha la Marqués de Castelrodrigo en agosto de 1715.

            Los Conventos de Religiosos están llenos de soldados, sin que se puedan observar sus Institutos, y dentro de los claustros y celdas inmediatas al mismo Coro, tienes las mujeres, pariendo y criando, con riesgo espiritual de los mismos Religiosos, y no tendrá dificultad mudarlos a otros cuarteles, aunque sea incomodar a los vecinos, por lo que se deben anteponer las Casas de Religiosos, y que se restituya a ellas la disciplina regular, y el Culto a Dios sea más bien asistido. Concurriendo con esto que los Religiosos mozos peligran con los malos ejemplos.

            El principal patrimonio de todas las Iglesias, que consiste en las rentas, censos, y censales, a que está obligada la Ciudad y Diputación por contratos onerosos, concesiones antiquísimas y venerables, desde los Serenísimos Condes de Barcelona, y aniversarios fundados de los fieles en sufragio de las ánimas del Purgatorio, no se han pagado respecto de estar en secuestro los efectos de la Ciudad, y siendo unos créditos tan de justicia en que se interesan las Iglesias y los fieles difuntos (que no han podido delinquir) es muy propio de la innata y Real piedad de V. M. mandar al Intendente corresponda todas estas obligaciones como lo ejecutaba la Ciudad y Diputación cuando administraban estos caudales.

            Sobre los casamientos de Oficiales y soldados, están inexorables sus superiores en conceder licencia para que se ejecuten, no reparando que esta absoluta negativa trae muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia, sobre impedir un Sacramento de la Santa Iglesia, y me parece sería más del servicio de V. M. que los Oficiales confiriesen con el Obispo los casos en que se podía dar la licencia, cristiana y racionalmente, pues es el modo con que unos y otros procederemos sin escrúpulo, y de mi parte nunca se dará lugar a que se envilezcan las tropas de V. M. por los matrimonios, ni que a sobre este, ni otro asunto, se atrase el Real servicio.

            Los hospitales y Casa de la Misericordia donde también se recogen y crían, en toda buena educación, los niños y niñas huérfanas, están sin sus asistencias y expuestas a perderse unas obras tan insignes, porque las rentas de su dotación están secuestradas, como las demás referidas, y no hay otra forma de donde se pueda mantener.

            Los Templos, empezando desde la Catedral, están con muchas ruinas, que no se pueden reparar por faltarles las rentas, respecto del embargo referido, de que se sigue mucho atraso y disminución en el Culto Divino; porque espero de la Católica y Real piedad de V. M. se sirva mandar atender estas justas y piadosas causas de mi reverente y rendida súplica, de que a de resultar mucho honor y gloria a Dios Nuestro Señor, y servicio a Vuestra Majestad. Cuya vida y Católica Real Persona guarde Nuestro Señor como la Cristiandad a de menester.

            Barcelona y octubre 22 de 1716.

            Diego, Obispo de Barcelona.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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