Día: 9 diciembre, 2021

FELIPE V. RIESGO DE QUE SE PIERDA EL CATOLICISMO EN LA MENORCA INGLESA. 1720

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El obispo de Mallorca, Atanasio de Esteparripa, expresa al rey su preocupación por las medidas que ha tomado el gobierno inglés de Menorca para que sus habitantes no acudan al obispo y su curia a solicitar dispensas matrimoniales, pudiéndolo hacer ante un tribunal secular, y queden embargadas las rentas y diezmos que se pagaban en la isla. Considera el prelado que los ingleses pretenden con ello, y otras medidas, acabar con la religión católica.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898)

Señor. El Obispo de Mallorca por medio de D. Tomás Melgarejo, Fiscal del Consejo, le ha hecho presente que el Gobierno Inglés de Menorca, entre otras cosas opuestas a la Religión Católica y disciplina eclesiásticas, había publicado por edicto que ninguna acudiese al Obispo ni a su Curia que reside en la Capital de Mallorca en dependencia alguna, embargando al mismo tiempo las rentas y diezmos pertenecientes a su Dignidad en Menorca, y que de hecho se los retenía sin permitirse su distribución. Que a costa de gran solicitud y trabajo había conseguido la suspensión del edicto, y logrado que el Vicario General, los Rectores, y Comunes eclesiásticos, y demás gente que ha tenido dependencia sagrada hayan acudido a él y dado providencia, y aplicado remedio a las venenosas y abominables introducciones, con que se ha procurado perturbar lo Cristiano de aquella Isla.

            Que en ella se necesita de dispensaciones para contraer matrimonios por los conocidos parentescos que tienen; y que siendo preciso que se despachen en la Curia Eclesiástica o se había resuelto a ello por la prohibición interpuesta, no obstante la urgente necesidad de su expedición e instancias repetidas de los interesados; que consideraba que ocasionaría gravísimos daños el Gobierno Inglés si se precisase a los de Menorca a acudir a algún Tribunal secular. Porque si lo imaginasen prorrumpiría en impedir del todo el gobierno eclesiástico con evidente riesgo de extinguirse la Religión Católica. Y pide se tome pronta resolución porque los Ingleses no comprendan el motivo de la detención de las dispensas y se excusen así los gravísimos perjuicios que teme.

El Fiscal (a quien se pasó esta representación) dijo que respecto a que por V. M. está resuelto que a las Bulas de dispensación de parentescos y las de mera espiritualidad se permita el libre uso a los impetrantes, con que no se pasen caudales a la Corte de Roma, se podría Consultar a V. M. la representación del Obispo para que siendo de su Real agrado se de orden a la Curia Eclesiástica de Mallorca para que ponga en uso las Bulas de dispensación de parentescos.

El Consejo, teniendo por muy urgentes los motivos que propone el Obispo para la más pronta expedición de las dispensaciones matrimoniales, se conforma con el dictamen del Fiscal.

V. M. mandará lo que sea más de su Real agrado y servicio.

Madrid y abril 13 de 1720.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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